ENTIDADES CIVILES SIN
FINES DE LUCRO
Renovación
Automática del Certificado de Exención Afip
Controles y Presentaciones durante el trimestre
inmediato anterior al vencimiento del Certificado
La “Renovación Automática” del Certificado de
Exención Afip está normatizada en RG 2681, Arts 20 a 25.
Durante el tercer mes anterior al
vencimiento de la exención, los sistemas
de control afip determinan si la entidad
cumplió o no con sus obligaciones formales y renueva o no el certificado
vigente.
Si la entidad cumplió sus
obligaciones formales, se le renovará
automáticamente el certificado.
Si hay incumplimientos, afip no hara la renovación automática pero
nos permite resolver el problema,
presentando lo adeudado en un lapso inmediato de tiempo.
Que debe hacer la entidad
exenta?: controlar si la exención fue
renovada o no y en caso de problemas,
hacer las presentaciones de DDJJ u otras cuestiones no cumplidas por la
entidad y detectadas por Afip.
Como se hace para controlar y
proceder en consecuencia?:
Ejemplo para un Certificado de Exención con vencimiento 31 de
diciembre.
En los primeros días de OCTUBRE ingresar con clave fiscal al Servicio “Certificado
de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.
Ingresar a “Consulta de
Solicitudes Presentadas”.
---Renovación exitosa: Aparece
una pantalla informativa que detalla: N°
de Trámite-Renovación Automática-fecha-Estado (cumplida).
En este caso ingresar a la opción
“Consulta de Certificados”
Imprimir y archivar el nuevo
certificado de exención y agendar el próximo control según la fecha de
vencimiento del nuevo certificado. Fin.
---Renovación no exitosa: si durante octubre no está “cumplida” la renovación
automática, es porque los sistemas afip detectaron incumplimientos formales y
habrá que subsanar esto hasta el 30
de Noviembre. Debemos hacer las
presentaciones adeudadas antes del
30/11. Para saber cuales son los
incuplimientos a solucionar se sugiere ver si hay observaciones en la pantalla
consultada y además verificar si hay comunicaciones en la Ventanilla
Electrónica, el Sistema Registral y Cuentas Corrientes Tributarias. También y por las dudas consultar presencialmente en
Agencia Afip que presentaciones se adeudan. Si al 30 de NOVIEMBRE no está
resuelto el problema, automáticamente el
certificado de exención no se renovará a la fecha de su vencimiento.
Eara este ejemplo(certificado con
vto. 31/12), a partir del 1 de ENERO la entidad perderá el carácter de “Exenta” para Afip y se cancelan todas las ventajas derivadas de las exenciones
tributarias en ganancias, iva, retenciones de terceros y demás excepciones
impositivas.
En ese caso puede solicitar nuevamente la exención según el Regimen
General de RG 2681, artículos 1 a 6.
Determinado tipo de entidades(Religiosas,
Cooperadoras, Jubilados, Bibliotecas, Indígenas) pueden solicitar el nuevo Certificado segun el
Régimen Simplificado, artículos 7 a 9. HORACIO CALABRO. Oct24.
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