miércoles, 2 de octubre de 2024

 

ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

Renovación Automática del Certificado de Exención Afip

Controles y Presentaciones durante el trimestre inmediato anterior al vencimiento del Certificado

 

 

 

La  “Renovación Automática” del Certificado de Exención Afip está normatizada en RG 2681, Arts 20 a 25.

Durante el tercer mes anterior al vencimiento de la exención,  los sistemas de control  afip determinan si la entidad cumplió o no con sus obligaciones formales y renueva o no el certificado vigente.

Si la entidad cumplió sus obligaciones formales,  se le renovará automáticamente el certificado. 

Si hay incumplimientos,  afip no hara la renovación automática pero nos permite resolver el problema,  presentando lo adeudado en un lapso inmediato de tiempo.

Que debe hacer la entidad exenta?:  controlar si la exención fue renovada o no y en caso de problemas,  hacer las presentaciones de DDJJ u otras cuestiones no cumplidas por la entidad y detectadas por Afip.

 

Como se hace para controlar y proceder en consecuencia?:

 

Ejemplo para un Certificado de Exención con vencimiento 31 de diciembre.

En los primeros días de OCTUBRE  ingresar con clave fiscal al Servicio “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.

Ingresar a “Consulta de Solicitudes Presentadas”.

 

---Renovación exitosa:  Aparece una pantalla informativa que detalla:  N° de Trámite-Renovación Automática-fecha-Estado (cumplida).

En este caso ingresar a la opción “Consulta de Certificados”

Imprimir y archivar el nuevo certificado de exención y agendar el próximo control según la fecha de vencimiento del nuevo certificado. Fin.

 

---Renovación no exitosa: si durante  octubre no está “cumplida” la renovación automática, es porque los sistemas afip detectaron incumplimientos formales y habrá que subsanar esto hasta el 30 de Noviembre.   Debemos hacer las presentaciones adeudadas  antes del 30/11.  Para saber cuales son los incuplimientos a solucionar se sugiere ver si hay observaciones en la pantalla consultada y además verificar si hay comunicaciones en la Ventanilla Electrónica, el Sistema Registral y Cuentas Corrientes Tributarias. También  y por las dudas consultar presencialmente en Agencia Afip que presentaciones se adeudan. Si al 30 de NOVIEMBRE  no  está resuelto el problema,  automáticamente el certificado de exención no se renovará a la fecha de su vencimiento.

 

Eara este ejemplo(certificado con vto. 31/12),  a partir del 1 de ENERO  la entidad perderá  el carácter de “Exenta” para Afip  y se cancelan  todas las ventajas derivadas de las exenciones tributarias en ganancias, iva, retenciones de terceros y demás excepciones impositivas. 

En ese caso puede  solicitar nuevamente la exención según el Regimen General de RG 2681, artículos 1 a 6.

Determinado tipo de entidades(Religiosas, Cooperadoras, Jubilados, Bibliotecas, Indígenas) pueden  solicitar el nuevo Certificado segun el Régimen Simplificado, artículos 7 a 9. HORACIO CALABRO. Oct24.

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