martes, 10 de septiembre de 2024

 

CAPITAL CONSTITUTIVO DE ENTIDADES DE BIEN COMUN

IGJ.  RESOLUCION GENERAL 15/24 (Vigencia 1/11/24)

Anexo A. ARTICULOS:  265-266-267-268-269-270-289-292

Horacio Migue Calabró.  Setiembre 2024.

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Analizamos en este trabajo las disposiciones de Resolución General (RG) IGJ 15/24 relativas al CAPITAL a aportar en la constitución Asociaciones Civiles y Fundaciones que regirán desde 1/11/2024.

Para aquellos conceptos donde se producen cambios respecto de RG 7/15,  (norma que quedará derogada) se señalarán los cambios respectivos.

 

SINTESIS

 

·       CAPITAL MINIMO

Comentario 1:  Se observan aumentos importantes para todos los tipos jurídicos.

Comentario2: No se exige capital a Entidades del Exterior y Simples Asociaciones.

Comentario 2:  Se toma SMVM de Set/24 fecha de este trabajo:  $ 268056.50

 

Asociaciones Civiles en general:  3  SMVM  ( $ 804.169.50)………………Anterior (RG 7/15)= 1 SMVM

Asociaciones Civiles especiales:  10% SNVM ($ 26.805.65)  ………………Anterior (RG 7/15)= igual

Federaciones y Cámaras:  10 SMVM ($ 2.680.565)  ………………………….Anterior (RG 7/15)= 5 SMVM

Fundaciones:  15 SMVM  ($ 4.020.847) ………………………………………..…Anterior (RG 7/15)= 10 SMVM

Simple Asociación:  No se exige Capital de constitución.

Entidad de bien común del Extranjero: No se exige Capital al presentar su solicitud de establecimiento permanente.

 

 

 

·       CAPITAL APORTADO EN DINERO EFECTIVO

 

Hay un cambio relevante en la nueva normativa.

Si se aporta capital en dinero efectivo, en caso de manifestar ante escribano que se entrega el importe a una autoridad electiva,  el dinero deberá depositarse en una cuenta bancaria particular de dicha autoridad que recibe en guarda el efectivo. Dberá exhibirse ante el escribano una copia del comprobante de depósito efectuado.  (En la normativa anterior – RG 7/15 – solamente se exigía la mención del escribano en el acta constitutiva, sin necesidad del depósito en banco ni la presentación ante escribano del comprobante bancario)

 

 

·       CAPITAL APORTADO EN BIENES

No se observan modificaciones

Debe presentarse Inventario de los bienes aportados con Certificación de Contador Público.

 

 

·       FUNDACIONES

Excepto en el monto del capital mínimo que aumento de 10 a 15 SMVM no se observan cambios importantes en la constitución.

Recordemos que a las fundaciones se les requiere al constituirse lo siguiente:

El aporte del capital mínimo:  En dinero efectivo y/o bienes con inventario certificado.

Además del Aporte de Capital inicial se les exige la presentación de Plan Trienal.

 

·       SIMPLES ASOCIACIONES

La  RG 15/24 (art.292) (C.Civil 187)no exige aporte de capital para Simples Asociaciones.

 

·       ENTIDADES DE BIEN COMUN DEL EXTANJERO

La  RG 15/24 no exige aporte de capital para Entidad del Extranjero  (Art. 289 – e).

 

RESOLUCION GENERAL IGJ 15/24 (vigencia 1/11/24)

COPY PERTINENTE AL TEMA:  CAPITAL DE CONSTITUCION

 

 

IMPORTANTE

En beneficio de la simplicidad de lectura los copy de las normas se reducen solamente a la parte pertinente del tema analizado en este trabajo.

 

ASOCIACIONES CIVILES EN GENERAL

3 SMVM

 

Artículo 265.- La solicitud de otorgamiento de autorización para funcionar como persona jurídica por parte de las asociaciones civiles —comprendidas las asociaciones civiles propiamente dichas, las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias— y las fundaciones, requiere la presentación de la siguiente documentación:

…………………………………………………………………………

 

5. Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un monto equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles en el caso de las asociaciones civiles, con excepción de aquellas que tengan como objeto promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, o la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como así también la creación de las entidades contempladas por la Ley N° 27.098 de promoción de Clubes de Barrio, para Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6.063 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares, que se constituyan por el procedimiento establecido en el artículo 266 de estas Normas, en cuyo caso el monto mínimo será equivalente a la décima parte (1/10) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Las federaciones, Confederaciones y cámaras empresarias deberán contar con un patrimonio social inicial mínimo equivalente a diez (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de quince (15) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. En el caso de Fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y, además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos. Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio: a. Bienes que no sean sumas de dinero: mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia. b. Sumas de dinero: i. Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien, ii. Mediante la manifestación expresa, en la escritura pública de constitución de la entidad, del escribano público autorizante de que, por ante él, los constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha obligación hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese mismo acto y que éstos los reciben de conformidad y a los fines indicados. Se considerará suficiente a estos fines, el depósito o transferencia de las cantidades respectivas en una cuenta bancaria de titularidad del o de los administradores designados, lo que se acreditará exhibiendo ante el notario autorizante la constancia de depósito o transferencia respectiva.

 

ASOCIACIONES ESPECIALES

1/10  SMVM

Artículo 266.- Las personas humanas que se propongan constituir una asociación civil de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, o la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como así también la creación de las entidades contempladas por la Ley N° 27.098 de promoción de Clubes de Barrio, para Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares; podrán optar por la formalización del acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación y podrán optar por la utilización de los estatutos modelos de los supuestos del presente artículo de los Anexos IX.b a Anexo IX.j. El trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva de denominación, como así también posteriormente del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios contemplados en el artículo 294 de estas Normas. No se requerirá dictamen de precalificación profesional, salvo si se controvirtieren las observaciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en cuyo caso se requerirá dicho dictamen con firma de abogado. Deberán cumplirse los requisitos y observarse el procedimiento que se establece a continuación:

…………………………………………………………………………

 

 

2. El proyecto de acta constitutiva o fundacional debe contener:

……………………..

d. El monto previsto para el patrimonio social inicial, el cual se conformará únicamente por sumas de dinero sin perjuicio del posterior ingreso al mismo de bienes de otra clase.

FEDERACIONES  Y  CONFEDERACIONES

10 SMVM

 

 

Artículo 268.- El otorgamiento de autorización para funcionar como persona jurídica a las asociaciones civiles que se constituyan como federaciones y confederaciones, requiere, además del cumplimiento de los requisitos del artículo 265 de estas Normas, el de los siguientes:

…………………………………………………………………………

2. El acta del órgano de administración de las entidades que constituyan la federación o confederación, debe contener la decisión expresa de participar de la misma, indicar los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio  ……………………

 

CAMARAS EMPRESARIAS

10 SMVM

 

 

 

Artículo 269.-

Este artículo no tiene ninguna disposición adicional sobre el Capital para las Cámaras.

Por lo tanto solo deben cumplir lo dispuesto en Art. 265.

 

 

FUNDACIONES

15 SMVM

 

Art. 265.  Mismas disposiciones generales según el Copy arriba en el párrafo para Asociaciones Civiles.

Artículo 270.- Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 265 de estas Normas, el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones requiere que se acompañe: 1. Planes que proyecte ejecutar la entidad, en el primer trienio -a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar-, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año por año. 2. Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar. 3. Las bases presupuestarias y el plan trienal de actividades deberán ser firmados por el o los fundadores o apoderados expresamente autorizados para ello. 4. En caso de existir donaciones de personas jurídicas acompañar acta de órgano de administración donde se aprueba efectuar la donación y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente. 5. En caso de existir donaciones de los fundadores acompañar carta compromiso de donación. En caso de existir donaciones de otras personas humanas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante certificada notarialmente. 6. Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. A su vez las bases presupuestarias también deberán ser firmadas por el contador dictaminante.

 

ENTIDADES DE BIEN COMUN DEL EXTRANJERO

(No se exige aportar capital mínimo)

 

Entidades de bien común del extranjero. Apertura de representación o establecimiento permanente. Requisitos Artículo 289.- Para la apertura de representación o establecimiento permanente de entidades de bien común del extranjero, en los términos del artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550, se debe presentar:

………………………………………………………….

e. El patrimonio social asignado, si lo hubiere.

 

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