miércoles, 7 de agosto de 2024

Comentario breve sobrer lla Resolución IGJ 15/24 que regirá desde 1/11/2024.

 

ANALISIS BREVE DE RESOLUCION IGJ   15 / 24

Normativa general de IGJ para sociedades

Comentarios sobre lo relativo a Entidades de Bien Común

 

 

VIGENCIA: Desde 1/11/2024 reemplazará a la megaresolución 7/15.

 

Opinión:  Además de los puntos que se tratan a continuación, por el momento  no se observan cambios significativos en esta Resolución 15/24 respecto a 7/15 sobre los temas principales de administración societaria de Asociaciones Civiles, Fundaciones y restantes  Entidades de Bien Común.  No hay cambios relevantes  para Constitución, funcionamiento, disolución, contabilidad, balances, plan trienal, inscripción de autoridades, trámites habituales de cambio de sede social, certificados de vigencia, etc.

 

 

PARIDAD DE GENERO:  Se considera que es inapropiado e inconstitucional,  y por lo tanto se confirma la eliminación de la obligatoriedad  legal de conformar  los elencos de autoridades con “Paridad de Género”. (Considerandos: Punto 5).

 

RUBRICACION LIBROS: Se habilitarán Registros en IGJ para que puedan inscribirse y pedir rubricación de libros las Entidades Religiosas,  Consorcios de Prop. Horizontal, Simples Asociaciones del CCCN y Sociedades irregulares o “de hecho” (Ley 19950 art. 21 a 26).  (Considerandos: Puntos 22 a 26).

 

ONG Y SOCIEDADES ANONIMAS:  Las Asociaciones Civiles y Fundaciones podrán ser accionistas de Sociedades Anónimas. Podrán comprar las acciones e inclusive tener el control de la S.A. con la sola condición de que sea aprobado por la Asamblea de Asociados con 2/3 de votos positivos. Las Asociaciones Civiles  (no se incluye Fundaciones) podrán transformarse en Sociedades Anónimas. (Considerandos: Puntos 31 a 34).

 

PROFESIONALES: Se simplificará la constitución y regulación de las Sociedades de Profesionales. (Considerandos: Punto 39)

 

ENTIDADES EXTRANJERAS DE BIEN COMUN: Se simplificará y facilitará todo lo concerniente a inscripción y control de IGJ sobre Entidades Extranjeras de Bien Común que se instalen en Argentina. (Considerandos: Puntos 31 a 34).

 

CONTRATOS: Se elimina la presentación de Balances para Fideicomisos y Contratos Asociativos. (Considerandos: Punto  52).

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