ANALISIS
BREVE DE RESOLUCION IGJ 15 / 24
Normativa general de
IGJ para sociedades
Comentarios sobre lo
relativo a Entidades de Bien Común
VIGENCIA: Desde 1/11/2024 reemplazará
a la megaresolución 7/15.
Opinión: Además de los puntos que se tratan a continuación,
por el momento no se observan cambios
significativos en esta Resolución 15/24 respecto a 7/15 sobre los temas
principales de administración societaria de Asociaciones Civiles, Fundaciones y
restantes Entidades de Bien Común. No hay cambios relevantes para Constitución, funcionamiento, disolución,
contabilidad, balances, plan trienal, inscripción de autoridades, trámites
habituales de cambio de sede social, certificados de vigencia, etc.
PARIDAD DE GENERO: Se considera que es inapropiado e
inconstitucional, y por lo tanto se confirma
la eliminación de la obligatoriedad legal
de conformar los elencos de autoridades
con “Paridad de Género”. (Considerandos: Punto 5).
RUBRICACION LIBROS: Se habilitarán Registros en IGJ para que puedan inscribirse y pedir
rubricación de libros las Entidades Religiosas, Consorcios de Prop. Horizontal,
Simples Asociaciones del CCCN y Sociedades irregulares o “de hecho” (Ley 19950
art. 21 a 26). (Considerandos: Puntos 22
a 26).
ONG Y SOCIEDADES ANONIMAS: Las Asociaciones Civiles y
Fundaciones podrán ser accionistas de Sociedades Anónimas. Podrán comprar las
acciones e inclusive tener el control de la S.A. con la sola condición de que
sea aprobado por la Asamblea de Asociados con 2/3 de votos positivos. Las Asociaciones
Civiles (no se incluye Fundaciones)
podrán transformarse en Sociedades Anónimas. (Considerandos: Puntos 31 a 34).
PROFESIONALES: Se simplificará la constitución y regulación de las Sociedades de
Profesionales. (Considerandos: Punto 39)
ENTIDADES EXTRANJERAS DE
BIEN COMUN: Se simplificará y
facilitará todo lo concerniente a inscripción y control de IGJ sobre Entidades
Extranjeras de Bien Común que se instalen en Argentina. (Considerandos: Puntos
31 a 34).
CONTRATOS: Se elimina la presentación de Balances para Fideicomisos y Contratos
Asociativos. (Considerandos: Punto 52).
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