Asociación
Civil:
Disolución,
Liquidación y Cancelación Matricula en IGJ
Protocolo Legal-Societario
(Actas de la entidad +
2 trámites en IGJ (Disolución – Cancelación P.Jurídica)
IMPORTANTE
Si la Asamblea Extraordinaria de Asociados en ese mismo
acto decide la disolución, nombra
liquidador, aprueba balance final de liquidación y nombra depositario final de
libros y comprobantes, se pueden
presentar en IGJ los dos trámites el mismo día.
ACTAS
- Comisión Directiva convoca a Asamblea Extraordinaria de Asociados
- Asamblea Extraordinaria de Asociados decide Disolución, Nombra
Liquidador, Aprueba Balance Final de Liquidación (o Liquidador inicia
proceso de liquidación – paga deudas, ejecuta activos– hace balance final
de liquidación. En este caso debe
hacerse nueva Asamblea de Asociados que aprueba el Balance Final de
Liquidación).
IGJ-TRAMITE DE
DISOLUCION:
(Tramite con Precalificación Profesional (Escribano o Abogado))
- Formulario de "Disolución y nombramiento de liquidador"
- Circular de Convocatoria a Asamblea
- Acta de Asamblea Extraordinaria (aprueba disolución y nombra
liquidador quien acepta el cargo)
- Datos personales y domicilio del liquidador
Importante: el trámite lo puede
presentar el liquidador u otra persona designada en el Acta Asamblea
Presentar todo en papel y presencial.
Costo del formulario 1624 módulos ($ 24.000 oct2024)
IGJ-TRAMITE DE
CANCELACION MATRICULA:
(Tramite con Precalificación Profesional (Escribano o Abogado))
- Formulario de "Liquidación y cancelación jurídica"
- Balance Final de Liquidación con Dictámen de Auditoría legalizado en
Consejo Profesional.
- Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado
y los folios donde se encontrare transcripto el balance final de
liquidación e informe de la existencia del remanente.
- Acta de Asamblea que aprueba el Balance Final.
- Recibo de la entrega por el Liquidador del Remanente Final de
patrimonio (a entidad exenta estatuto)
- Certificación de escribano de ultimas fojas y datos de todos los
libros rubricados de la entidad
- Constancia de cese de actividades ante AGIP
- Constancia de inhibición en el Registro Público de Inmueble
Importante: el trámite lo puede
presentar el liquidador u otra persona designada en el Acta Asamblea
Presentar todo en papel y presencial.
Costo del formulario 1624 módulos ($ 24.000 oct2024)
AFIP:
A la fecha de ciere de operaciones económicas o fecha
de cierre del balance final de liquidación es necesario ingresar con clave
fiscal al REGISTRO TRIBUTARIO de la entidad y dar de baja todos los
impuestos vigentes en su web tributaria.
Se deberán prsentar todas las DDJJ involucradas
hasta la fecha de baja de impuestos:
- DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS (Balance y Donaciones)
- DDJJ ENVIO ESTADOS CONTABLES, DICTAMEN Y MEMORIA
- DDJJ INFORMACION SOCIETARIA RG 4697
AGIP/ARBA/PVCIAS:
Dar baja en todas las provincias donde esté inscripta
la Asociación.
(Ver a continuación copy de WEB IGJ del detalle completo del trámite
y documentación )
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TRAMITE IGJ-1
Inscribir la disolución y liquidación de una entidad civil
en la Inspección General de Justicia
Realizá
el trámite de disolución y cancelación de tu entidad civil.
Presencial
Para
tramitar la disolución y cancelación de una entidad civil, deberás realizar dos
trámites.
Este trámite es el primero de ellos.
Finalizado este, deberás que realizar el trámite de cancelación.
Recordá que, finalizado este
trámite, deberás inscribir la cancelación de
la entidad civil
¿A quién está dirigido?
Asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
¿Qué necesito?
Formulario de "Disolución y nombramiento de liquidador".
Completá los datos, imprimilo y abonalo.
Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado
original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los
recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución
General IGJ N° 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta,
conteniendo la trascripción de la asamblea extraordinaria o resolución del
Consejo de Administración que resolvió la disolución y el nombramiento del
liquidador. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar (margen
ancho de 8 cm).
Circular y, en su caso, avisos de publicación de convocatoria de la
asamblea.
Remisión. La aceptación del cargo del o los liquidadores y, si
correspondiere, la observancia de los requisitos de domicilio, se rigen en lo
pertinente por lo dispuesto en el artículo 118 del Anexo "A" de la
Resolución General IGJ N° 07/15.
Asimismo, deberán informarse los datos personales del liquidador, con el
alcance de lo expresado en el inciso 3 del artículo 435 de la citada norma:
indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio
real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la
cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran
comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias
para revestir dichas calidades y si son personas expuestas políticamente.
¿Cómo hago?
1
Sacá turno en Mesa General de Entradas de la Inspección General de
Justicia, Av. Paseo Colón 285, para presentar el formulario del trámite y toda
la documentación.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud
de turno.
Finalizado
este trámite, deberás presentar el trámite de cancelación de una entidad civil en
la Inspección General de Justicia
¿Cuál es el costo del trámite?
ASOCIACIONES
CIVILES – CATEGORÍA I: 8 módulos
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA II: 16 módulos
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA III: 24 módulos
FUNDACIONES: 16 módulos
$ 24.000.- AC cat.II (OCT24)
16 MODULOS C $ 1.500 c/u
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TRAMITE IGJ-2
Inscribir la cancelación de una
entidad civil en la Inspección General de Justicia
Una vez realizado el trámite de disolución y
nombramiento de liquidador, continuá con este trámite para cancelar tu entidad
civil.
Presencial
A los fines de solicitar la cancelación de las
asociaciones civiles o fundaciones, deberás presentar documentación detallada
en este trámite.
Recordá que primero deberás hacer el trámite de disolución y nombramiento de
liquidador
¿A quién está
dirigido?
Asociaciones civiles y fundaciones con
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué necesito?
Formulario de "Liquidación y cancelación jurídica".
Completalo, imprimilo y abonalo.
Primer testimonio de la escritura pública
o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la
entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A"
de la Resolución General IGJ N° 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa
allí dispuesta con la transcripción del texto del acta de asamblea o reunión
del Consejo de Administración que aprobó el balance final de liquidación,
proyecto de distribución, en su caso, y la designación del depositario de los
libros y documentación social y domicilio donde se encontrará dicha
documentación, suscripta por presidente y secretario. Adjunto se acompañarán
copias de tamaño normal y protocolar.
Balance de liquidación, firmado por el
presidente, con informe de auditoría con opinión profesional, legalizado por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
En el supuesto de tener remanente:
- si es dinero en efectivo se deberá acompañar recibo
emitido por la entidad beneficiaria,
- si fueren bienes no dinerarios se deberá acompañar
acta notarial donde conste el inventario valorizado de bienes recibidos
por parte de la entidad beneficiaria,
- si se trata de bienes inmuebles debe presentarse
acta notarial de donde surja que la entidad beneficiaria recibió el
inmueble, indicando los datos de la nomenclatura catastral y donde se
comprometa a efectuar la escritura traslativa de dominio, adjuntando
informe de dominio del mismo.
Copia certificada notarialmente de la foja
numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización
de la liquidación, en la cual, a continuación del último asiento o registro
practicados, deberá constar la nota de cierre de dichos libros firmada por el
liquidador y el síndico si lo hubiere, con expresa mención de haber concluido
la liquidación. Puede suplirse con acta notarial de constatación de los
extremos mencionados, labrada a requerimiento de los nombrados.
Nota del responsable de la conservación de
los libros, medios contables y documentación sociales, con su firma certificada
notarialmente, manifestando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus
datos personales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a los
elementos recibidos. Deberá incluir detalle de éstos y la manifestación de que
constan las fojas que tienen insertas las notas de cierre y de que no obran
asientos o actos volcados posteriormente. No es necesaria la presentación de
esta nota si la identidad de dicha persona y demás extremos mencionados
resultan en forma clara y completa de la transcripción de la resolución social
contenida en el instrumento requerido en el inciso 1.
Informe de contador público matriculado
indicando el libro rubricado y los folios donde se encontrare transcripto el
balance final de liquidación e informe de la existencia del remanente.
Constancia de cese de actividades
ante AGIP
Constancia de inhibición en el Registro Público de Inmueble
Remanente de liquidación. Destino. Si
corresponde efectuar liquidación y la misma arroja remanente en bienes o
fondos, éstos no podrán ser distribuidos entre los asociados ni los integrantes
de los órganos de las entidades ni ser atribuidos al fundador, sino que, por
resolución de la asamblea de asociados o del consejo de administración, según
el caso, quienes podrán delegar la decisión en el liquidador, deberán ser
transferidos a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica
acordada, domiciliada en la República Argentina y reconocida como exenta de
gravámenes por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o al Estado
Nacional, Provincial o Municipal o a dependencias u organismos centralizados o
descentralizados del mismo. También podrán destinarse a una entidad cooperativa
para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 42, inciso 3, de la
Ley Nº 20.337. Los estatutos pueden prever un beneficiario determinado que
reúna alguna de las calidades señaladas, en cuyo caso el liquidador ejecutará
tal disposición.
¿Cómo hago?
1
Sacá turno en Mesa General de Entradas de
la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 285, para presentar el
formulario del trámite y toda la documentación.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo
Colón 291, previa solicitud de turno.
Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu
colegio profesional deberás tener en cuenta:
- La presentación se realiza con turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son
procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de
presentación.
Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a infoigj@jus.gov.ar
¿Cuál es el costo del trámite?
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA I: 8módulos
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA II: 16 módulos
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA III: 24 módulos
FUNDACIONES: 16 módulos
$ 24.000.- AC cat.II (OCT24)
16 MODULOS C $ 1.500 c/u
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