lunes, 8 de junio de 2015

Curso Actuación del Contador en Sociedades: Bibliografía. ONG. Administración Legal-Societaria y Administración Tibutaria.

ACTUACION DEL CONTADOR EN SOCIEDADES
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
ADMINISTRACION LEGAL-SOCIETARIA



Si bien es el abogado el profesional natural para manejar los trabajos administrativos-jurídicos de entidades civiles o sociedades comerciales,  frecuentemente encontramos que el Contador Público es el responsable del asesoramiento y ejecución de las tareas del área legal .

Para analizar en forma sistemática esta responsabilidad será conveniente planificarla y encararla teniendo en cuenta los distintos momentos clave de la sociedad que tengamos que asesorar:

  • Constitución e Inicio de la vida legal de la entidad.

  • Funcionamiento legal..

  • Finalización de la existencia legal.




CONSTITUCION DE LA ENTIDAD CIVIL 

En esta etapa el Contador Público puede intervenir en las siguientes fases:

Definición del Tipo Jurídico que corresponda a la actividad de la entidad que se quiere constituir.   El cliente habitualmente no tiene una visión clara de las propiedades, funcionamientos, responsabilidades y difrencias entre fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones, mutuales, cooperativas, etc.   Por lo tanto el profesional deberá detectar con rapidez cual es el “objetivo”, las “actividades”, “niveles de envergadura económica”, “grados de complejidad” y todo otro parámetro  que corresponda al proyecto y que definirá a la futura entidad y en función de ello sugerir el tipo jurídico mas adecuado en las circunstancias.

Bases para el Estatuto.  En este item el Contador Público en base al tipo jurídico elegido, tomando en cuenta las características de funcionamiento que se requerirá y el estatuto tipo que corresponda, puede redactar un “borrador de estatuto” para que sea  considerado por los integrantes fundadores de la entidad.  En este punto es de vital importancia considera el “objeto social” y el detalle de actividades que se consignarán en el estatuto por cuanto este tema tiene incidencia relevante en todos los aspectos futuros durante la existencia de la sociedad.

Trámite de constitución de la entidad: Una vez definido el estatuto social el Contador deberá requerir al cliente los siguientes datos básicos para “trabajar” la constitución:  Razón Social, Datos personales de la persona que representará a la entidad en formación ante la Inspección General de Justicia,  Datos de los fundadores constituyentes de la entidad,  Domicilio de la Sede Social,  Nómina y cargos del primer elenco de autoridades y Razón Social de la entidad exenta a consignar en el Estatuto para el caso de liquidación.
Reserva de Homonimia: es el primer trámite a realizar en la IGJ.  Consiste en presentar un formulario para que el Organismo “reserve” por un lapso de tiempo el nombre asignado a la entidad.

El paso siguiente será contactar un escribano público para que redacte y protocolice  el Acta Constiutiva y los Estatutos Sociales, documentación que será firmada por  los fundadores y precalificados por el mismo escribano.

En el caso de las Fundaciones,  el Contador confeccionará y suscribirá con firma certificada por el Consejo Profesional, el Plan Trienal  inicial de la entidad.

Una vez obtenida dicha documentación se presenta a la IGJ:  Formulario de reserva de homonimia,  Acta Constitutiva y Estatutos,  Plan Trienal (sólo para Fundaciones),  demostración del capital (boleta de depósito de dinero efectivo o inventario contable de aportes en especie).
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Vistas:  luego de presentada la documentación puede ocurrir que el Organismo haga alguna observación y en ese caso enviará una notificación y el representante designado para el trámite deberá contestarla.

Finalmente, si no hay nuevas observaciones,  la IGJ otorgará o denegará la personería jurídica de la entidad que consiste en un documento donde consta el número y la fecha de inscripción en la IGJ de la nueva entidad.

Nuestro trabajo terminado incluirá el armado de la carpeta de IGJ donde archivaremos los papeles de trabajo previos a la constitución,  copia de la documentación presentada en IGJ,  ejemplar completo de Acta Constitutiva y Estatuttos y Certificado de Personería Jurídica,  Factura de Honorarios del Escribano y Factura de Honorarios del Contador Público.

Costos de la constitución:  el costo total estará integrado por los Honorarios y Gastos del Escribano interviniente y los Honorarios del Contador Público. 
Respecto de este tema será importante tener en cuenta los siguientes puntos:

Al inicio del asesoramiento es conveniente presentar y solicitar la aprobación de un presupuesto de honorarios por la intervención del Contador Público.

A este presupuesto hay que adicionar el presupuesto del Escribano.

El costo total será la suma de los honorarios y gastos de ambos profesionales.

Rubricación de Libros Obligatorios:  inmediatamente después de obtenida la personería jurídica hay que adquirir y presentar en IGJ los libros obligatorios de la entidad.  Para ello revisar las normas legales que correspondan al tipo jurídico (Fundación, Asociación Civil, etc) y los propios estatutos de entidad y solicitar la lubricación.  Se sugiere utilizar los servicios de alguna de las librerías contables especializadas en el tema.




FUNCIONAMIENTO LEGAL


El funcionamiento legal de las entidades está normado por las normas legales especiales y por sus propios estatutos.   A su vez dicho funcionamiento determina reuniones de los órganos de gobierno y control,  asambleas de asociados,  redacción de actas y su transcripción y firma en el Libro de Actas rubricado,  armado de documentaciones que surgen de determinadas reuniones y que deben ser presentadas en la IGJ y trámites especiales a realizar ante ese organismo oficial.

Además de supervisar todas las operaciones administrativas relacionadas con el funcionamiento legal de la entidad,  el Contador Público puede asesorar a los distintos órganos de gobierno para que se cumplimiente adecuadamente toda la normativa legal y estatutaria que debe respetar la entidad.

Las principales actividades y operaciones administrativas relacionadas son:

---Estudiar el estatuto y las leyes especiales para determinar cuales son los requerimientos mínimos en cuanto a reuniones, como se notifican las convocatorias,  los quorums necesarios,  la forma de tomar las decisiones,  los métodos de votación,  como se eligen las autoridades y todo otro asunto similar que  deberá ser tenido en cuenta por las autoridades.

---Reuniones del Organo de Administración (Comisión Directiva o Consejo de Administración):  En general los estatutos establecen una reunión mensual mínima.   Hay que ver como se establece la notificación a las autoridades.  En muchos casos se establece una forma automática: ejemplo,  el propio organo de administración establece que se reunirá el primer miércoles de cada mes a las 14 horas en la sede social de la entidad.    En cada reunión,  hay que redacter un acta resumen que incluirá los temas tratados y las decisiones tomadas.  Esta acta se transcribirá al Libro Rubricado de Actas y será firmada por los directivos presentes en la reunión.

---Reunión anual del Organo de Administración de cierre ejercicio:  Luego del cierre de ejercicio,  se realizará una reunión de la CD para considerar la aprobación de los estados contables y la convocatoria a asamblea de asociados (Asociaciones Civiles) o del  CA (Fundaciones).  En esta misma reunión especial se agregará la presentación del Informe del Revisor de Cuentas y el Orden del Día de la asamblea.

(Antes de realizar esta reunión tienen que estar confeccionados y firmados todos los documentos que se estarán aprobando:  Balance, Memoria, Inventario, Informe del Revisor, Orden del Día para la asamblea y asimismo hay que prever si es necesario renovar autoridades en la asamblea)

---Presentación de documentación a IGJ: Con antelación de 3 semanas antes de la fecha de la Asamblea,  se presentará la documentación en la Inspección General de Justicia:  Acta de convocatoria y orden del día,  Estados Contables y Memoria del ejercicio,  Informe del Revisor de Cuentas,  Nómina de autoridades de la entidad.

---Asamblea Ordinaria anual:  los asociados se reunirán antes del último día del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio, para considerar los Estados Contables presentados por la Comisión Directiva y el Informe del Organo de Fiscalización.  Asimismo en la asamblea ordinaria se podrá incluir la decisión de los asociados respecto de la cuota social para el ejercicio siguiente y también se podrá realizar votación de nuesvas autoridades si hay que renovarlas total o parcialmente.
Acta:  se redactará un acta de la asamblea,   consignando los datos de los asociados preentes,  el orden del día tratado y las decisiones tomadas.  El acta será transcripta al Libro de Actas rubricado y firmada por dos asociados designados en la misma asamblea

---Presentación de documentación en IGJ:  luego de la asamblea y dentro de las tres semanas siguientes se presentará a la IGJ la documentación “posterior” a la asamblea que incluirá el acta de la asamblea,  la nómina autoridades elegidas (si hubo elecciones), y un ejemplar nuevo de estados contables (solamente si la asamblea hizo alguna modificación del Balance presentado por el Organo de Administración.

Importante:  para ambas presentaciones a la IGJ (anterior y posterior a asamblea) el Contador Público verificará que la entidad obtuvo y archivó los correspondientes “acuse de recibo” de la IGJ.    También será importante constatar la efectiva transcripción de las actas al Libro rubricado y las firmmas correspondientes.
Otros trámites habituales:

---Cambio de sede social:  si la entidad cambia su domicilio, se deberá decidir en reunión del Organo de Administración y constar en actas.  Luego se hace el trámite de comunicación de cambio de sede social en la IGJ presentando copia del acta correspondiente.

---Solicitud de Certificado de Personería:  es un trámite simple que se hace en la IGJ cuando la entidad necesite probar su personería para los casos de obtención de subsidios, trámites en determinados organismos oficiales u otros asuntos que requieran el certificado.

---Rubricación de libros:  durante la existencia de la sociedad,  los libros rubricado se van agotando y hay que solicitar su continuación.  El Contador Público debe vigilar esta circunstancia y supervisar que se  hagan  las nuevas lubricaciones.

---Designación de nuevas autoridadades:  para el caso de reemplazo de autoridades durante el ejercicio,  dicha circunstancia deberá ser comunicada a la IGJ con el trámite correspondiente.

---Contestación de vistas o atención de inspecciones:  en este caso el profesional podrá encarar el tema por sí solo o si la complejidad de la inspección es importante será conveniente recurrir a un abogado o escribano según la naturaleza del tema.

---Empadronamientos en la IGJ:  periódicamente el organismo oficial dicta resoluciones donde obliga a las entidades a presentar determinadas documentaciones informando el estado legal de la entidad,  la nómina de autoridades,  el cumplimiento de las presentaciones anuales, etc.






FINALIZACION DE LA EXISTENCIA LEGAL


Las entidades pueden finalizar con distintas circunstancias:

  • Disolución y liquidación por decisión propia.

  • Absorción o fusión con otra entidad civil.

  • Cesación de pagos,  concurso y eventualidad de quiebra.

  • Disolución y liquidación pedida a la justica por la IGJ


En cada uno de estos casos el Contador Público puede tener un rol determinado en proceso total desde el inicio hasta su finalización.

En general se convoca a asamblea para decidir la finalización legal,  luego se presenta la documentación a la IGJ para su aprobación y se designa un liquidador.

El Contador Público puede ser el liquidador o asesorar a la autoridad o apoderado designado para ese cometido.

Es necesario hacer un balance inicial de liquidación,  contabilizar las operaciones económicas relacionadas con la venta de activos y el pago de las deudas,  hacer un balance final de la liquidación y finalmente una aamblea que apruebe la terminación para presentar todo a la IGJ.  Si está todo en orden el organismo oficial aprueba la liquidación y cancela la personería jurídica de la entidad con lo cual  finaliza su existencia legal.■
DOCUMENTACION A MANEJAR POR EL CONTADOR

Los siguientes son los documentos habituales que tiene que conocer, supervisar, confeccionar o controlar el contador cuando tiene la responsabilidad del asesoramiento de la administración legal-societaria


Acta de Constitución

Estatuto Social

Reglamentos societarios anexos al estatuto

Acta de reunión mensual de Comisión Directiva

Acta de reunión anual especial de Comisión Directiva

Acta de Aamblea Ordinaria

Informe del Revisor de Cuentas

Textos de convocatorias a reuniones y asambleas

Quorums legales necesarios para habilitar las reuniones y asambleas

Formularios IGJ o INAES involucrados en las presentaciones



CRONOGRAMA DE TRABAJO

El contador deberá incluir en su cronograma anual de trabajo como asesor legal-societario,  todas las reuniones, asambleas, fechas de vencimiento de las presentaciones a IGJ o INAES y otros eventos similares.■

ACTAS


  • Fecha

  • Lugar (Sede Social)

  • Mención de quienes se reúnen y la razón social de la entidad.

  • Quién preside la reunión

  • Se da por iniciada la reunión siendo las (hora de inicio)

  • Mención de cada uno de los temas tratados y las decisiones tomadas y si es por unanimidad o mencionar votos a favor, en contra y abstenciones.

  • Se da por finalizada la reunión siendo las (hora de finalización)

  • Detallar nombre apellido y dni de cada uno de los presentes

  • Redacter en papel

  • Transcribir a Libro de Actas

  • Firma de los presentes

Fin





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ADMINISTRACION TRIBUTARIA




PLAN DE ASESORAMIENTO TRIBUTARIO

El contador deberá estudiar la historia y la realidad económica de la entidad,  sus principales operaciones,  los ámbitos geográficos donde se desempeña,  la envergadura y complejidad y el tipo jurídico y el objeto societario a fin de determinar las necesidades tributarias:  donde inscribir a la entidad,  que impuestos pueden afectarla,  si le corresponden exenciones totales o parciales,  qué facturación y costos puede operar sin riesgos tributarios y cuáles operaciones pueden afectar su situación fiscal.

También hay que revisar y analizar la contabilidad y el respaldo documental para establecer el grado de cumplimiento de esas obligaciones y su relación con la problemática tributaria.

Una vez efectuado este estudio,  el contador estará en posibilidad de establecer las obligaciones tributarias de la entidad y planificar las inscripciones, vencimientos habituales, riesgos fiscales y asesoramientos a brindar a las autoridades del ente y sus administradores.

 INSCRIPCIONES

Las entidades sin fines de lucro deben realizar dos inscripciones principales:

AFIP  (Impuestos Nacionales)

DIRECCION DE RENTAS PROVINCIAL (Impuestos provinciales)


Ambos trámites se realizan actualmente en dos fases,  la primera por Internet en las páginas web de los organismos de control e inmediatamente hay que presentar documentación en forma presencial para confirmar la registración.

Ambas inscripciones se pueden hacer cuando todavía la entidad haya presentado la iniciación del trámite en la Inspección General de Justicia, Inaes, o el organismo legal que le otorgue la personería jurídica.

Un representante de la entidad,  con un poder especial, puede ingresar por Internet en las páginas web de AFIP y RENTAS y realizar el trámite provisorio de inscripción y ya obtener el CUIT AFIP de la entidad y su número de inscripción en Rentas.


SOLICITUD DE EXENCION

Una vez obtenido el número de inscripción,  hay que hacer los trámites de “solicitud de exención”  también tanto en AFIP como en RENTAS.

En este caso el punto clave a tener en cuenta es el objeto y las actividades a empadronar, por cuanto estos datos son los que definen la obtención inicial de la exención y el grado de la misma:  si es total o parcial o directamente no corresponde. 

Es importante remarcar que, según los códigos de actividades y operaciones económicas por los cuales se solicita la exención,  posteriormente puede afectar a que se reconozca o no la deducción de donaciones como gasto para el donante y si determinado ingreso del ente puede ser considerado fuera de la exención otorgada  y por ende gravado con impuestos nacionales o provinciales.

Las normas y documentos internos a estudiar por el profesional respecto de exenciones tributarias son:

El estatuto social y los reglamentos internos de la entidad

Las normas tributarias pertinentes a nivel nacional:  ley de impuesto a las ganancias, artículo 20, 21 y 81 y los pertinentes del decreto reglamentario,  ley de iva artículo 7,  RG AFIP 2681.

En cuanto a los tributos provinciales:  según la provincia donde actúe la entidad hay que analizar su Código Fiscal Provincial.

El trámite de solicitud de exención en afip se hace ingresando en la página web afip y operando el Servicio Interactivo:  “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”,  eligiendo el “Régimen Simplificado”.
Una vez realizado el procedimiento por Internet se obtiene un acuse de recibo impreso que hay que presentar personalmente en la Agencia AFIP conjuntamenate con documentación complementaria que le pedirá el organismo (estatutos, prueba de domicilio, etc).

La  entidad puede consultar por Internet el estado del trámite en “Consulta de Certificados Emitidos”.  Finalmente y si todo es aprobado la entidad obtendrá su Certificado definitivo validez anual en el “Registro de Entidades Exentas”.

Los beneficios de este trámite son:

Estará totalmente exenta de Impuestos a las Ganancias,  Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales Societarios e Impuesto al Valor Agregado.
Los terceros no le harán retenciones por Impuesto Ganancias o IVA.
Podrá solicitar al banco la reducción de la tasa del impuesto a débitos y créditos bancarios.
Puede evitar el pago de impuesto de sellos en caso de operaciones gravadas por este tributo.
La exención en AFIP es requisito para obtener la Exención en Rentas Provincial.
Para el caso de asociaciones y fundaciones beneficiará a sus donantes respecto de la posibilidad de deducir la donación en sus balances fiscales particulares.


La exención para impuestos provinciales se tramitará en cada una de las provincias donde opere económicamente la entidad y de acuerdo al código fiscal e instructivos de solicitud de exención que figura en la páginas web respectivas.

Mantenimiento y renovación de las exenciones:  el cumplimiento de las declaraciones juradas regulares de la entidad es condición para que AFIP renueve automáticamente las exenciones anualmente.


DECLARACIONES JURADAS ANUALES

Las entidades exentas igualmente deberán presentar las siguientes declaraciones juradas en AFIP:

Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas:  es un aplicativo donde se cargan los principales datos del balance general e inventario de la entidad.  Además se carga el detalle de donaciones recibidas y entregadas por el ente.  Esta DDJJ vence el 5º mes siguiente al cierre del ejercicio.

Informe para Fines Fiscales:  es un aplicativo donde se carga la información referida al contador y a la certificación del balance y la legalización en el Consejo Profesional.  Asimismo se cargan los datos de lubricación de los libros contables y societarios del ente. Esta DDJJ vence el 6º mes siguiente al cierre del ejercicio.

Información de autoridades societgarias:  es una DDJJ que vence en julio de todos los años donde se informan los datos de las autoridades del ente, sus cargos y períodos del mandato. 







CONDICIONES ESTRUCTURALES PARA MANTENER LAS EXENCIONES

Como ya hemos señalado las entidades exentas deben cumplir con las siguientes condiciones de fondo y de forma para mantener las exenciones vigentes.

Un detalle de las principales condiciones es el siguiene:

  • La realidad económica de la entidad deberá cumplir con la condición de “objetivos estatutarios  y actividades reales de bien común”.

  • No debe tener finalidad lucrativa ni favorecer indebidamente en el mismo sentido a sus autoridades o integrantes.

  • Respetar las prohibiciones o limitaciones referidas al pago de remuneraciones a las autoridades electivas.

  • No debe girar fondos indebidamente a fiscos extranjeros.

  • No puede tener como finalidad principal desarrollar actividades comerciales o industriales.

  • Debe llevar una contabilidad organizada y adecuadamente respaldada con comprobantes de validez fiscal suficiente.

  • Debe conservar la personería jurídica otorgada por el organismo de control legal y hacer las presentaciones de balances y documentaciones de asambleas otras obligatorias con el organismo de control lega.


  • Debe presentar las declaraciones juradas y otros reportes obligatorios  al organismo de control fiscal.  Asimismo debe cumplir con sus obligaciones como agente de retención de impuestos nacionales y obligaciones previsionales referidas a su personal en relación de dependencia (presentación de declaraciones juradas mensuales y pago de cargas sociales)■ 

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