miércoles, 4 de octubre de 2023

 

CONTROL DE RENOVACION AUTOMATICA EXENCION AFIP

 

EJEMPLO: Certificado de Exención afip que vence 31/12/2023.

Durante Octubre 2023 tenemos que hacer el control.

Si Afip comunica incumplimientos (ejemplo falta presentar una DDJJ): Hasta el 30/11/23 podemos regularizar (en nuestro ejemplo: presentando la DDJJ faltante)

Si queda sin regularizar:  automáticamente al vencimiento perdemos la exención.

 

 

 

COMO HACEMOS EL CONTROL:

 

 

1.- Cuando se hace el control?.  En el tercer mes anterior al vencimiento del certificado (ejemplo:  si el certificado vence el 31/12/23,  el control lo hacemos en el mes 10/23). 

 

2.-Tenemos que conocer cual es la fecha de vencimiento del Certificado de Exencion (si no lo tenemos, ingresar con clave al servicio Certificado de Exención en el I.Ganancias, ingresar en “Consulta de Certificados Emitidos”  y hacer click en “Reimprimir”).

 

3.- En el tercer mes anterior al vencimiento del certificado , ingresamos con clave al servicio afip CERTIFICADO DE EXENCION EN I.GANANCIAS ,  seleccionamos la entidad, e ingresamos a CONSULTA DE SOLICITUDES PRESENTADAS.

 

4.- Ingresar en CONSULTA DE SOLICITUDES PRESENTADAS

 

5.- Aparece en pantalla:  RENOVACION AUTOMATICA – EN TRAMITE

 

6.- Click en botón IMPRIMIR.  (aparecerá un mensaje de afip similar a alguna de las siguientes          variantes:

 

 

(TENEMOS TODO OK Y AFIP NOS RENOVARA EL CERTIFICADO)

6.1.-    “ SE LE HACE SABER QUE LA ENTIDAD HA SUPERADO LA TOTALIDAD DE LOS  CONTROLES SISTEMICOS EFECTUADOS, MOTIVO POR EL CUAL SERA RENOVADO EL CERTIFICADO…….”

            (en este caso: Imprimir y guardar este mensaje)  (al vencimiento imprimir el nuevo certificado)

 

    

 

(HAY INCUMPLIMIENTOS Y HABRA QUE REGULARIZAR)

      6.2.-   TIENE INCUMPLIMIENTOS SEGÚN LO SIGUIENTE…………………”

(en este caso hay que tener mucho cuidado porque los incumplimientos pendientes hay que solucionarlos antes de la finalización del mes siguiente (en nuestro ejemplo, hasta del 30/11). Si por ejemplo falta presentar alguna DDJJ,  antes del 30/11 hay que presentarla y luego hacer el seguimiento de que s regularizo todo.

SI NO REGULARIZAMOS LA SITUACION HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES INMEDIATO ANTERIOR AL VENCIMIENTO DEL CERTIFICADO NOS QUEDAREMOS SIN EXENCION. 

En ese caso,  habrá que volver a solicitarla por el Regimen General de  Resolución 2681.

 

NORMATIVA

AFIP. RESOLUCION 2681

 

ARTÍCULO 17.- El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca, sin perjuicio de lo cual resultará oponible a terceros a partir del día en que se efectúe la publicación prevista en el artículo anterior.

 

El referido plazo podrá ser mayor a DOCE (12) meses en el caso de entidades que comiencen sus actividades en un mes distinto al de inicio de su ejercicio fiscal o que deban tramitar una nueva solicitud por falta de renovación de un certificado anterior.

 

ARTÍCULO 20.- La renovación de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a las entidades    comprendidas en el Artículo 1°.

 

El proceso de control correspondiente se ejecutará entre los NOVENTA (90) y SESENTA (60) días corridos anteriores al vencimiento de los certificados vigentes.

 

 

ARTÍCULO 22.- Si de los mencionados controles informáticos resultaren incumplimientos, los mismos serán publicados en el servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", opción "Control de Incumplimientos para Renovación de Certificado", del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del día siguiente a aquel en que se ejecuten dichos controles y hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del certificado vigente. Durante dicho período, la entidad deberá subsanar los incumplimientos detectados.

 

Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, se verificará -en forma sistémica- la regularización de los incumplimientos detectados y, de resultar procedente, se renovará el certificado de exención por el ejercicio fiscal correspondiente. El mismo será publicado en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el modelo que se consigna en el Anexo III de la presente.

 

Cuando alguno de los incumplimientos verificados no sea subsanado en el plazo establecido, se producirá la pérdida automática del reconocimiento al vencimiento del certificado de exención emitido, debiendo el solicitante iniciar un nuevo trámite.

 

HORACIO CALABRO. Octubre23. ■

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