CONTROL DE RENOVACION AUTOMATICA EXENCION AFIP
EJEMPLO: Certificado de Exención afip que vence
31/12/2023.
Durante Octubre 2023 tenemos que hacer el control.
Si Afip comunica incumplimientos (ejemplo falta presentar
una DDJJ): Hasta el 30/11/23 podemos regularizar (en nuestro ejemplo: presentando
la DDJJ faltante)
Si queda sin regularizar:
automáticamente al vencimiento perdemos la exención.
COMO HACEMOS EL CONTROL:
1.- Cuando se hace el control?. En el tercer mes anterior al vencimiento del
certificado (ejemplo: si el certificado
vence el 31/12/23, el control lo hacemos
en el mes 10/23).
2.-Tenemos que conocer cual es la fecha de vencimiento del
Certificado de Exencion (si no lo tenemos, ingresar con clave al servicio
Certificado de Exención en el I.Ganancias, ingresar en “Consulta de
Certificados Emitidos” y hacer click en
“Reimprimir”).
3.- En el tercer mes anterior al vencimiento del certificado
, ingresamos con clave al servicio afip CERTIFICADO DE EXENCION EN I.GANANCIAS
, seleccionamos la entidad, e ingresamos
a CONSULTA DE SOLICITUDES PRESENTADAS.
4.- Ingresar en CONSULTA DE SOLICITUDES PRESENTADAS
5.- Aparece en pantalla:
RENOVACION AUTOMATICA – EN TRAMITE
6.- Click en botón IMPRIMIR.
(aparecerá un mensaje de afip similar
a alguna de las siguientes
variantes:
(TENEMOS TODO OK Y
AFIP NOS RENOVARA EL CERTIFICADO)
6.1.- “ SE LE HACE SABER QUE LA ENTIDAD HA
SUPERADO LA TOTALIDAD DE LOS CONTROLES
SISTEMICOS EFECTUADOS, MOTIVO POR EL CUAL SERA RENOVADO EL CERTIFICADO…….”
(en este
caso: Imprimir y guardar este mensaje)
(al vencimiento imprimir el nuevo certificado)
(HAY INCUMPLIMIENTOS Y HABRA QUE REGULARIZAR)
6.2.- “TIENE INCUMPLIMIENTOS SEGÚN LO SIGUIENTE…………………”
(en este caso
hay que tener mucho cuidado porque los incumplimientos pendientes hay que
solucionarlos antes de la finalización del mes siguiente (en nuestro ejemplo, hasta
del 30/11). Si por ejemplo falta presentar alguna DDJJ, antes del 30/11 hay que presentarla y luego
hacer el seguimiento de que s regularizo todo.
SI NO REGULARIZAMOS LA
SITUACION HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES INMEDIATO ANTERIOR AL VENCIMIENTO DEL
CERTIFICADO NOS QUEDAREMOS SIN EXENCION.
En ese caso, habrá que volver a solicitarla por el Regimen
General de Resolución 2681.
NORMATIVA
AFIP. RESOLUCION 2681
ARTÍCULO 17.- El certificado
de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio
fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que
el mismo establezca, sin perjuicio de lo cual resultará oponible a terceros a
partir del día en que se efectúe la publicación prevista en el artículo
anterior.
El referido plazo podrá ser
mayor a DOCE (12) meses en el caso de entidades que comiencen sus actividades
en un mes distinto al de inicio de su ejercicio fiscal o que deban tramitar una
nueva solicitud por falta de renovación de un certificado anterior.
ARTÍCULO 20.- La renovación
de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática,
mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a las entidades comprendidas en el Artículo 1°.
El proceso de control
correspondiente se ejecutará entre los NOVENTA (90) y SESENTA (60) días
corridos anteriores al vencimiento de los certificados vigentes.
ARTÍCULO 22.- Si de los
mencionados controles informáticos resultaren incumplimientos, los mismos serán
publicados en el servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS", opción "Control de Incumplimientos para Renovación de
Certificado", del sitio "web" institucional
(http://www.afip.gob.ar), a partir del día siguiente a aquel en que se ejecuten
dichos controles y hasta el último día del mes inmediato anterior al del
vencimiento del certificado vigente. Durante dicho período, la entidad deberá
subsanar los incumplimientos detectados.
Vencido el plazo indicado en
el párrafo precedente, se verificará -en forma sistémica- la regularización de
los incumplimientos detectados y, de resultar procedente, se renovará el
certificado de exención por el ejercicio fiscal correspondiente. El mismo será
publicado en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar),
de acuerdo con el modelo que se consigna en el Anexo III de la presente.
Cuando alguno de los
incumplimientos verificados no sea subsanado en el plazo establecido, se
producirá la pérdida automática del reconocimiento al vencimiento del
certificado de exención emitido, debiendo el solicitante iniciar un nuevo
trámite.
HORACIO CALABRO. Octubre23. ■
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