1.- Cuál es la diferencia principal
entre una Entidad Social y una Empresa Comercial.
La Entidad Social tiene objeto de bien común y sin
fines de lucro y la empresa comercial es de bien particular de los propietarios
y con fines lucrativos.
2.- Que
documentación relacionada con la asamblea ordinaria debe presentar una AC y a qué Organismo
Se presenta a IGJ
Antes de Asamblea: Acta
convocatoria. Estados Contables. Autoridades
Despues de Asamblea: Acta de la Asamblea.
3.- Que documentación debe
presentarse y a qué Organismo para constituir una Fundación
Acta de Constitución y Estatutos aprobados
Datos personales de los
fundadores
Elección de autoridades
Demostración del Capital
Plan trienal (plan de acción y bases presupuestarias)
Representa legal para el trámite.
4.- Que documentación debe
presentarse y a qué Organismo para constituir una A.Civil
Acta de constitución y Estatutos aprobados
Datos personales de los asociados
Elección de autoridades
Demostración del Capital
Representa legal para el trámite.
Se tramita en la Inspección General de Justicia.
5.-
Libros obligatorios y complementos que debe llevar una A.Civil
Diario.
Inventario y Balances. Actas. Registro de Asociados
Comprobantes respaldatorios
suficientes de todos los registros contables.
Otros libros que establezca el Estatuto. Libros laborales si tiene empleados.
6.- Libros obligatorios y
complementos que debe llevar una Fundación
Diario.
Inventario y Balances. Actas.
Comprobantes respaldatorios
suficientes de todos los registros contables.
Otros libros que establezca el
Estatuto. Libros laborales si tiene
empleados.
7.-
Condiciones de fondo y de forma para obtener y mantener las exenciones
impositivas de F y AC
De fondo: objeto y actividades reales de bien
comun. Operaciones económicas sin fines
de lucro.
Formales: Personería Jurídica. Inscripciones AFIP-Rentas. Presentación de Declaraciones Juradas. Llevar contabilidad organizada, balances y
comprobantes respaldatorios
8.-
Organos de gobierno y control de Asociaciones Civiles
Asamblea de Asociados
Comisión Directiva
Revisores de Cuentas
Otros órganos qu e establezca el
estatuto
9.-
Organos de gobierno y control de Fundaciones
Consejo de Administración (único obligatorio)
Comité Ejecutivo y Revisor de Cuentas (optativos)
Otros órganos que establezca el
estatuto.
10.-Qué establece el Código Civil
sobre los bienes y deudas de las Asociaciones
Las corporaciones, asociaciones, etc., serán
consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros. Los bienes
que pertenezcan a la asociación, no pertenecen a ninguno de sus miembros; y
ninguno de sus miembros, ni todos ellos, están obligados a satisfacer las
deudas de la corporación, si expresamente no se hubiesen obligado como
fiadores.
11.- Remuneración autoridades
electivas de Asociaciones Civiles
Si el Estatuto lo prohibe: no se puede remunerar.
Se puede remunerar por el ejercicio del cargo electivo
si no hay prohibición en el estatuto.
La remuneración la decide la Asamblea de Asociados.
Debe guardar razonabilidad con las tareas y tiempo empleado. Tambien con ingresos de la
Asociación.
Una vez aprobado por asamblea de asociados debe
solicitarse la aprobación de la IGJ.
Además: hay que
ver si no sobrepasa los límites tributarios porque habría riesgo de perder
exenciones.
Otro
tema es si un directivo además de autoridad presta servicios distintos de su
cargo electivo. En este caso se puede remunerar el servicio prestado porque es
una actuación distinta de su función como diretivo. De todas maneras con este
titpo de remuneraciones hay que tener especial cuidado y ver si efectivamente
existe el servicio y si el precio es el de mercado, etc.
12.- Remuneración autoridades
electivas de Fundaciones y transacciones económicas personales con la entidad.
No se puede remunerar por el cargo electivo. La prohibición expresa está en Ley de
Fundaciones que establece que la actuación de los directivos en principio es
“ad honorem”.
Sin embargo la Fundación puede remunerar a los
Consejeros que a su vez integren el Comité Ejecutivo (debe existir este organo
en el estatuto) y que efectivamente desarrollen actividad real de
administración y conducción de la entidad.
Además los Consejeros podrían excepcionalmente tener
algun contrato de servicios puntuales distintos de su actividad como autoridad
electiva. En este caso el contrato debe
ser aprobado por el Consejo de Administración y sometido a la expresa
aprobación de la Inspección General de Justicia.
También los Consejeros pueden recibir “reembolso de
gastos” reales y respaldados con
comprobantes que hayan realizado en cumplimiento de las actividades sociales de
la entidad.
Operaciones comerciales entre la Fundación y un
Consejero: doctrinariamente no está
“bien visto” que el Consejero compra o venda bienes o sservicios a la Fundación
de la cual es autoridad electiva. Si
esto ocurre deberá ser una circunstancia excepcional y aprobada por el Consejo
de Administración y las operaciones deberán tener características y precios
similares a las regulares del mercado.
13.-Detalle los principales tipos de
ingresos de Fundaciones
Aportes de capital
Donaciones
Patrocinios
Subsidios privados u oficiales
Aranceles percibidos por actividades de bien común
14.- Detalle los principales tipos de
ingresos de A.Civiles
Aportes de capital
Cuotas societarias
Donaciones
Patrocinios
Subsidios privados u oficiales
Aranceles percibidos por actividades de bien común
15.- A qué gastos debe destinar sus
ingresos una Asociacón Civil o Fundación
Los ingresos deben ser destinados principalmente a las
actividades de bien común para las cuales fue creada la entidad y en menor
grado para gastos adiministrativos, financieros, o de ìndole distinta a su
finalidad.
16.- Cuál es el destino del
patrimonio final en caso de disolución de una F o AC
El liquidador debe entregarl el patrimonio final a La
entidad exenta que figura en el estatuto a ese efecto o en su defecto, al
Estado Nacional o Provincial que le otorgó la Personería Jurídica.
17.- De qué tipo de Ingreso no puede
subsistir exclusivamente una AC o F
Subsidios Oficiales
Aranceles por servicios a terceros
18.- Qué funciones tiene el
Presidente de una Fundación según Estatuto Tipo
Son funciones propias del Presidente: a) representar a
la Fundación; b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de
Administración; c) firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la
correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar
cheques con su firma y/o la del Tesorero; e) autorizar con el Tesorero las
cuentas de gastos, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos
ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de orden interno y
resoluciones del Consejo de Administración; f) preparar conjuntamente con
Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, como asimismo el balance general
y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de
Administración y, una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia.
19.- Que funciones tiene el Revisor
de Cuentas de una AC según Estatuto Tipo
El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y
documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la
administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos,
títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva
cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia
a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y
reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las
condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria,
Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la
Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere
hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el
término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria
cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido
en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a
acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a
Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la
Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del
artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la
Asociación.
El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus
funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
20.- Si hay acefalía del Organo de
Administración de una AC que se hace
El Revisor de Cuentas convoca a asamblea de
asociados para elegir nuevas autoridades.
Si
también es acéfala de Organo de Fiscalización y no hay Revisor: los asociados
pueden pedir a la IGJ que convoque a la asamblea para regularizar la situación.
21.- Explique el tema BIEN COMUN
Es
el bien de todos. El bienestar geneal de
toda la comunidad. Es el conjunto derechos y
formas de vida a la que debe posibilitarse acceder a todos los
ciudadanos. El principal gestor del
bien común para la ley es el Estado. Las
entidades privadas de bien común que integran el sector social complementan o reemplazan al Estado en las
distintas actividades dirigidas al bien común.
El Bien Común es un concepto “dinámico” porque va cambiando según
evolucionan cultural y políticamente las comunidades. Las actividades de bien común de una entidad
sin fines de lucro deben estar expresamente detalladas en su estatuto y
confirmarse en sus operaciones reales.
22.- Explique el tema SIN FIN DE
LUCRO
Sin fin de lucro significa que las operaciones
económicas de una entidad de bien común no deben tener una intencionalidad y
prácticas lucrativas. El concepto de
lucro incluye la distribución de resultados a los integrantes de una
entidad, la utilización de sus activos
en provecho de algún integrante a título personal y realizar comercio o
industria en forma habitual y como actividad principal.
Sin embargo es importante dejar aclarado que las
entidades sociales pueden tener superavit en sus operaciones económicas. Es importante que sus ingresos superen a los
gastos y de esta manera mantener e incrementar su patrimonio para reforzar su
supervivencia y además posibilitar su crecimiento.
En síntesis: a
las ONG les está permitido el superavit económico que incluso es lo
recomendable. Lo que está prohibido es
la distribución o utilización de resultados y activos entre sus integrantes.
23.- En qué sector de la economía
están las AC y F y cuales son los otros sectores.
Las AC y F integran el tercer sector denominado Sector
Social.
Los otros sectores son: Primer sector: el Estado. Segundo sector: Empresas lucrativas.
24.- Cómo se puede aportar el capital
constitutivo de una Fundación
Dinero efectivo o Bienes muebles o inmuebles.
Aportados en el momento de la constitución o por
Promesa de Donación futura.
25. Cual es la denominación del organismo
oficial que controla el lavado de dinero en Asociaciones y Fundaciones
UIF Unidad de Información
Financiera.
26.- Qué asuntos específicos hay que
tener en cuenta para la contabilidad de una AC o F
Las disposiciones legales específicas (Ley de
Fundaciones y Resoluciones IGJ pertinentes)
Sus Estatutos
El objeto de bien común y las actividades económicas
que desarrolla
Los principales tipos de Ingresos y Gastos
Las cuentas que se refieran a los asociados o
integrantes y las que se refieran a terceros.
Los aspectos impositivos relacionados con la entidad
La envergadura y complejidad de la organización
27.- Como se denomina el Estado de
Resultados de una Asociación Civil o Fundación
Estado de Recursos y Gastos
28.- En qué Organismos Tributarios
debe inscribirse una AC o F
IGJ o Dirección Provincial de P.Jurídicas (según el
domicilio legal)
AFIP
RENTAS PROVINCIAL
29.-Una vez inscripta:Qué trámite
fundamental se debe hacer en esos Organismos tributarios.
Solicitar las exenciones tributarias
nacionales y provinciales.
30.- Detalle el Marco Normativo
general y específico para una Fundación
General:
Constitución Nacional y Código Civil
Resolución IGJ 7/2015.
Normas tributarias. pertinentes
Normas UIF pertinentes.
Normas FACPCE. Resoluciones Técnicas pertinentes.
31.-Funciones del Tesorero de una
Asociación Civil (Estatuto Tipo)
Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero,
o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a
las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro
de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las
cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances
mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos
e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la
Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás
documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la
Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de
la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos
ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la
Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la
Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija.
32.- Qué es el Comité Ejecutivo de
una Fundación
Es un órgano optativo para la ley que pasa a ser
obligatorio si figura en estatutos. Se
encarga de dirigir y administrar a la Fundación. Generalmente está integrado por algunos
Consejeros titulares más un Gerente o Dierctor Ejecutivo contratado. Es un órgano subordinado del Consejo
Directivo.que designa a sus integrantes y también puede removerlos.
El nuevo código civil permite la remuneración a los
consejeros integrantes del Comité Ejecutivo .
33.- Que tipos de asociados hay en
una Asociación Civil
Conceptualmente hay dos tipos de asociados:
Activos: son
los asociados con plenos derechos (electivos y de utilizar los servicios de la
entidad)
Adherentes: son asociados con derecho a utilizar los
servicios pero sin derechos políticos (participar en asambleas, elegir o ser elegido)
34.- Derechos y Obligaciones de los
asociados de una Asociación Civil
Derechos:
políticos y operativos (paraticipar en las actividades de bien comun)
Obligaciones: pagar la cuota social y respetar los
estatutos de la entidad.
35.- En una Fundación: como puede el
fundador tener el control total de la entidad
Para ello él o los fundadores en el momento de la
constitución pueden introducir en el estatuto cláusulas que les reserven
exclusivamente el derecho de elegir a los consejeros durante toda la existencia
de la entidad. Una forma indirecta es
introducir cláusulas donde se designa a otra ONG o a un Organismo Oficial para
que tenga la exclusividad de elección de los consejeros.
36.-Qué obligaciones contables
básicas tiene una Fundación
Llevar una contabilidad organizada
Libro rubricados actualizados.
Comprobantes respaldatorios suficientes
Confeccionar estados contables anuales
Cumplir lo relacionado con el Plan Trienal
Presentar la información contable al Organismo Oficial
de Control
37.- Detalle por lo menos cinco
actividades de bien común a desarrollar por una AC o F
Filantropía general
Servicios de Salud y Asistencia Social
Educación
Investigación científica y tecnológica
Defensa de derechos civiles, de reunión, políticos, ideológicos.
Ecología y Medio ambiente
Actividades de grupos de inmigrantes, refugiados,
razas, etnias.
Cultura y Arte
Derechos del Consumidor
Servicios religiosos
Defensa derechos profesionales, gremiales, del trabajo
en general.
38.- Pueden tener Superavit las
Asociaciones Civiles o Fundaciones?
No sólo que les está permitido tener excedentes
económicos sino que el superavit es primordial para tener un buen desempeño
económico, sostener sus actividades de
bien común e incrementar su patrimonio para reforzar su supervivencia y
crecimiento. Lo que está prohibido es
distribuir resultados entre los asociados o integrantes de la entidad.
39.- Carácteristicas de un buen
desempeño del Profesional en Ciencias Económicas
Capacidad técnica suficiente (título universitario,
matriculación, actualización)
Organización y planificación de las tareas
Cumplir con la presencia convenida en las
organizaciones donde actúe.
Actividad eficaz (solución de problemas) y eficiente
(optimización de recursos).
Acuerdos contractuales transparentes y adecuada remuneración
a su trabajo profesional.
Observación de las leyes y normas profesionales
40.- Qué instrumento privado debe
analizar el Contador para manejar una Fundación o Asociación Civil.
Estatuto Social inscripto en IGJ
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