Asociaciones,
Fundaciones y otras entidades civiles
Exención en Ingresos
Brutos y otros tributos provinciales
Situación 2025
Las entidades civiles sin fines de lucro tienen amplias
posibilidades de solicitar y obtener exenciones totales en el Impuesto sobre
los ingresos brutos y otros tributos provinciales. Para ello deben solicitar
que cada provincia los incorpore al Padron o Registro de Exentos.
Para este trámite, que en general es digital, se requiere sin excepción que la entidad
tenga vigente su Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias – ARCA.
(En todas las provincias solicitan la presentación de dicho
certificado)
Es importante aclarar que no existe un único trámite
nacional para solicitar la exencion en todas las provincias. Es necesario tramitarla en cada jurisdicción
donde la entidad tenga operaciones económicas.
COMO SOLICITAR LA EXENCION EN CABA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen según el Código Fiscal, dos tipos de
exenciones para entidades civiles:
1.
Exención solo Ingresos Brutos
Código Fiscal CABA
2025, artículo 304, punto 22.
22.
Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones,
asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público,
asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas
éstas sin fines de lucro- siempre que cuenten con la exención del Impuesto a
las Ganancias y los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto
previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y
en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En
estos casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o
autorización por autoridad competente según corresponda. Cuando estos sujetos
desarrollaran más de una actividad, y por alguna o algunas de ellas, no
pudieran obtener la exención del impuesto a las ganancias, la exención se
mantendrá para los ingresos correspondientes al resto de las actividades
conforme lo reglamente la AGIP.
Esta exención general solo para
Ingresos Brutos se solicita en la Web Agip.
El representante legal primero debe obtener la clave fiscal Agip, con esa clave ingresa en área Ingrsos Brutos
y solicita la exención. Deberá subir
archivos como por ejemplo Estatutos,
Acta autoridades y Certificado de Exención Ganancias Arca. Si la presentación es exitosa, Agip incorpora el CUIT de la entidad al
Padron o Registro de Exentos CABA.
2. Exención total de tributos
Código Fiscal CABA, artículos 195 a 201. Exención permanente o por 10 años para
determinadas entidades detalladas en estas normas.
Para determinadas entidades esta
exención total es perpetua. Se hace un tramite presencial, adjuntando documentación que le solicita
Agip. Si el trámite es exitoso Agip
emite una resolución con la exención de la entidad.
La Exención es permanente para: Religiosas,
Cooperadoras hospitalarias o escolares, Asociaciones Vecinales, instituciones
privadas educacionales (jardines, escuelas, universidades), asociaciones de
trabajadores o profesionales , mutuales
y partidos políticos.
La Exención es por 10 años para
Asociaciones y Fundaciones Culturales o Científicas que inviertan la mayoría de sus ingresos en dichas
actividades y que acrediten que efectivamente son culturales o científicas
(Agip solicita pruebas concretas de dichas actividades y destino de ingresos).
Una vez cumplido el período, debe hacer
un nuevo trámite exentivo para los próximos 10 años.
ACLARACIONES
·
En todo trámite de solicitud de exenciones, Agip solicita la presentación del Certificado
de Exención en el Impuesto a las
Ganancias – ARCA.
·
El trámite es exitoso cuando Agip finalmente
incorpora el CUIT de la entidad al Registro de Exentos.
·
La exención en Ingresos Brutos nunca alcanzará a
los ingresos comerciales de la entidad por actividades gravados por el impuesto. Solo alcanza a los ingresos por servicios
vinculados a su objeto sin fines de lucro expresamente establecido en su
estatuto.
HORACIO MIGUEL CALABRO. Noviembre2025.■
Picasso. Don Quijote de la Mancha