miércoles, 19 de noviembre de 2025

 

Asociaciones, Fundaciones y otras entidades civiles

Exención en Ingresos Brutos y otros tributos provinciales

Situación 2025

 

Las entidades civiles sin fines de lucro tienen amplias posibilidades de solicitar y obtener exenciones totales en el Impuesto sobre los ingresos brutos y otros tributos provinciales. Para ello deben solicitar que cada provincia los incorpore al Padron o Registro de Exentos.

Para este trámite, que en general es digital,  se requiere sin excepción que la entidad tenga vigente su Certificado de Exención en el Impuesto  a las Ganancias – ARCA.

(En todas las provincias solicitan la presentación de dicho certificado)

Es importante aclarar que no existe un único trámite nacional para solicitar la exencion en todas las provincias.  Es necesario tramitarla en cada jurisdicción donde la entidad tenga operaciones económicas.

 

COMO SOLICITAR LA EXENCION EN CABA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  existen según el Código Fiscal, dos tipos de exenciones para entidades civiles:

 

1.    Exención solo Ingresos Brutos

Código Fiscal CABA 2025, artículo 304, punto 22.

22. Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro- siempre que cuenten con la exención del Impuesto a las Ganancias y los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda. Cuando estos sujetos desarrollaran más de una actividad, y por alguna o algunas de ellas, no pudieran obtener la exención del impuesto a las ganancias, la exención se mantendrá para los ingresos correspondientes al resto de las actividades conforme lo reglamente la AGIP.

Esta exención general solo para Ingresos Brutos se solicita en la Web Agip.  El representante legal primero debe obtener la clave fiscal Agip,  con esa clave ingresa en área Ingrsos Brutos y solicita la exención.  Deberá subir archivos como por ejemplo Estatutos,  Acta autoridades y Certificado de Exención Ganancias Arca.  Si la presentación es exitosa,  Agip incorpora el CUIT de la entidad al Padron o Registro de Exentos CABA.

 

2.    Exención total de tributos

Código Fiscal CABA,  artículos 195 a 201.  Exención permanente o por 10 años para determinadas entidades detalladas en estas normas. 

Para determinadas entidades esta exención total es perpetua.  Se hace un tramite presencial,  adjuntando documentación que le solicita Agip.  Si el trámite es exitoso Agip emite una resolución con la exención de la entidad.

La Exención es permanente para: Religiosas, Cooperadoras hospitalarias o escolares, Asociaciones Vecinales, instituciones privadas educacionales (jardines, escuelas, universidades), asociaciones de trabajadores o profesionales ,  mutuales y partidos políticos.

La Exención es por 10 años para Asociaciones y Fundaciones Culturales o Científicas que inviertan  la mayoría de sus ingresos en dichas actividades y que acrediten que efectivamente son culturales o científicas (Agip solicita pruebas concretas de dichas actividades y destino de ingresos). Una vez cumplido el período,  debe hacer un nuevo trámite exentivo para los próximos 10 años.

 

ACLARACIONES

 

·         En todo trámite de solicitud de exenciones,  Agip solicita la presentación del Certificado  de Exención en el Impuesto a las Ganancias – ARCA.

 

·         El trámite es exitoso cuando Agip finalmente incorpora el CUIT de la entidad al Registro de Exentos.

 

·         La exención en Ingresos Brutos nunca alcanzará a los ingresos comerciales de la entidad por actividades gravados por el impuesto.  Solo alcanza a los ingresos por servicios vinculados a su objeto sin fines de lucro expresamente establecido en su estatuto.

 

HORACIO MIGUEL CALABRO.  Noviembre2025.



Picasso.  Don Quijote de la Mancha




lunes, 10 de noviembre de 2025

 

Entidades sin fines de lucro, Renovacion del Certificado de Exención y Domicilio Fiscal Electrónico.

Las notificaciones de ARCA al “Domicilio Fiscal Electrónico” son consideradas legalmente comunicadas aún cuando la entidad no las lea.


                                            “Luz Solar en la Nieve por la Mañana". Camille Pissarro.

Es de vital  importancia que las Asociaciones Civiles, Fundaciones y otras entidades sin fines de lucro consulten  en su web arca, con clave fiscal,  el “Domicilio Fiscal Electrónico”

El organismo fiscal puede enviarle notificaciones, intimaciones y otras comunicaciones y las considerará legalmente leidas cuando transcurra una semana desde la fecha de la comunicación.

Debemos tener en cuenta que hasta el 30/11/25 está operando el sistema arca de renovación automática de la Exención en el Impuesto a las Ganancias, para todas las entidades exentas cuyo certificado tenga vencimiento 31/12/2025.

En el caso de que dicho sistema de control,  determine inconsistencias o incumplimientos,  puede comunicarlo al domicilio fiscal electrónico de la entidad.   En ese caso y hasta el 30/11/2025 la entidad podrá resolver las observaciones regularizando los incumplimientos verificados y de esa manera logrará que el certificado de exención se renueve a su vencimiento.

Si no se realiza dicha regularización,  al vencimiento del certificado seguramente el organismo fiscal cancelará la exención tributaria lo cual puede causar importantes inconvenientes de funcionamiento y obligaciones de pagos tributarios que de mantenerse la exención no ocurrirán.

Por todo lo expuesto se recomienda la revisión semanal del “Domicilio Fiscal Electrónico”  y asimismo del servicio “Certificado de Exención – Impuesto a las Ganancias”

HORACIO MIGUEL CALABRO. Noviembre 2025.