Entidades SIN CERTIFICADO DE EXENCION ARCA
Toda entidad sin fines de lucro, cualquiera sea su forma
jurídica, que no posea vigente el Certificado de Exención en el Impuesto a las
Ganancias – ARCA, técnicamente
está obligado a hacer todas las
presentaciones de DDJJ, y pagos de
impuestos tal como si fueran
sociedades comerciales. Asimismo le decaerá la excepción sobre
retenciones y los terceros están obligados a retenerle impuesto en caso que
corresponda.
ARCA está en condiciones de intimar las presentaciones y los
pagos por cuanto para acceder a los beneficios de las entidades exentas en
Impuesto a las Ganancias, IVA, rebaja de
impuesto bancario, no retenciones de terceros y otros beneficios, deben obligatoriamente contar con el
referido certificado vigente. La
obligatoriedad del Certificado de Exención ARCA está dispuesta en el Decreto
Reglamentario de Impuesto Ganancias, art 77.
Esta misma situación se repite para Ingresos Brutos y otros
tributos provinciales.
Facturación: Al no poseer
Certificado de Exencion ARCA, debe
emitir factura electrónica ARCA en todos los casos. Resolucion 1415, Anexo B.
Donaciones Recibidas:
No son deducibles para el donante las donaciones recibidas por una
entidad que no posee vigente su Certificado de Exención en el Impuesto a las
ganancias.
Importante: para
verificar el estado exentivo de una entidad,
ingresar con el siguiente link y cargar el CUIT de la entidad:
https://servicioscf.afip.gob.ar/Publico/Rg2681/consulta.aspx
Entidades CON CERTIFICADO DE EXENCION ARCA VIGENTE
Las entidades que posean Certificado ARCA vigente, en principio están exentas de Impuesto a las
Ganancias, Iva,, las retenciones de
terceros relacionadas y pueden solicitar la rebaja de impuesto bancario y asimismo
la exencion provincial de Ingresos Brutos y otros tributos locales.
Pero a efectos de no perder la exencion ARCA tienen obligaciones formales que cumplir.
A continuación hacemos un recorrido por cada tipo de entidad
, por cuanto existen diferencias de las presentaciones a realizar.
ENTIDADES EN GENERAL
:
Solicitud de Exención ARCA: por REGIMEN GENERAL de R. 2681 (Si tiene 12
meses o más de inscripto en ARCA). REGIMEN
SIMPLIFICADO de R. 2681 (hasta 12 meses de inscripto en ARCA).
Solicitud de Exencion
Provincial: I.Brutos y otros tributos: trámite
en web prvcial de cada jurisdicción donde la entidad tenga operaciones económicas. No
existe un único certificado nacional unificado.
Solicitud Rebaja Impuesto Bancario: Registro de Beneficios Fiscales ARCA.
DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS
DDJJ DONACIONES (se incluye en DDJJ GANANCIAS PERSONAS
JURIDICAS)
DDJJ BALANCE – PUB: por servicio arca “Presentacion Unica de Balances”.
EECC+Dictamen y Legalizacion Consejo (Si es Asociacion Civil Categoría 1 puede
optar por presentar las planillas contables de RG 5289/22).
DDJJ SOCIETARIA RG. 4697.
DDJJ DEPOSITOS, RG 2681 art. 21 y Anexo VI.
Domicilio Fiscal Electrónico y Registro Tributario
actualizado.
Facturación: Al poseer Certificado de Exencion
ARCA, la entidad exenta tiene la opción de
emitir comprobantes NO ARCA (Comprobante papel solo con Logo de la entidad y la
mención de “Entidad Exenta de emitir comprobantes electrónicos”. Sin
embargo, esta excepción decae si la
operación está gravada con IVA o si el tercero requiere el comprobante
electrónico. En cualquiera de esas
situaciones es obligatorio emitir comprobante en línea ARCA. Resolucion AFIP 1415 Anexos A-B. Resolucion Afip 4290, art. 5 b.
Contabilidad y Balances(Código Civil art. 320 a 331). Todas las entidades deben llevar
contabilidad y libros rubricados si
tiene isncripcion en IGJ y libros no rubricados si no tienen inscripción en
IGJ. Los libros deben conservarse 10
años. Los libros obligatorios, rubricados o no rubricados son según el
Código Civil: Diario – Inventario.
Todas las entidades deben emitir balance anual según RT 11 FACPCE. Las entidades sin inscripción en IGJ y con libros no rubricados pueden reemplazar el
Balance por las Planillas de Activos y Resultados de RG 5289/22.
Comprobantes: Todas las
entidades sin fines de lucro deben respaldar sus operaciones y asientos
contables con comprobantes de suficiente validez legal y conservarlos por 10
años.
RELIGIOSAS
Solicitud de Exención ARCA: Siempre por REGIMEN SIMPLIFICADO de R. 2681
Solicitud de Exencion
Provincial: I.Brutos y otros tributos: trámite
en web prvcial de cada jurisdicción donde la entidad tenga operaciones económicas. No
existe un único certificado nacional unificado.
Solicitud Exencion Total Impuesto Bancario : Registro de beneficios fiscales ARCA..
DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS. No presenta.
DDJJ DONACIONES:
Aplicativo “Donantes y Donatarios”
DDJJ BALANCE – PUB: por servicio arca “Presentacion Unica de
Balances”
DDJJ SOCIETARIA RG. 4697:
No presenta.
DDJJ DEPOSITOS, RG 2681 art. 21 y Anexo VI.: Presenta por PBU
sin Certificacion Contador.
Contabilidad y Balances (Código Civil art. 320 a 331). Todas las entidades deben llevar
contabilidad y libros rubricados si
tiene isncripcion en IGJ y libros no rubricados si no tienen inscripción en
IGJ. Los libros obligatorios, rubricados o no rubricados son según el
Código Civil: Diario – Inventario. Los
libros deben conservarse 10 años. Todas
las entidades deben emitir balance anual según RT 11 FACPCE. Las
entidades sin inscripción en IGJ y con
libros no rubricados pueden reemplazar el Balance por las Planillas de
Activos y Resultados de RG 5289/22.
Comprobantes: Todas las
entidades sin fines de lucro deben respaldar sus operaciones y asientos
contables con comprobantes de suficiente validez legal y conservarlos por 10
años.
COOPERADORAS--BIBLIOTECAS-BOMBEROS—INDIGENA--JUBILADOS
Solicitud de Exención ARCA: por REGIMEN SIMPLIFICADO de R. 2681 (hasta 12
meses de inscripto en ARCA).
Solicitud de Exencion
Provincial: I.Brutos y otros tributos: trámite
en web prvcial de cada jurisdicción donde la entidad tenga operaciones económicas. No
existe un único certificado nacional unificado.
Solicitud Rebaja Impuesto Bancario: Registro de Beneficios Fiscales ARCA.
DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS: NO PRESENTA.
DDJJ DONACIONES:
Aplicativo “Donantes y Donatarios”
DDJJ BALANCE – PUB: por servicio arca “Presentacion Unica de Balances”.
EECC+Dictamen y Legalizacion Consejo (Si es Asociacion Civil Categoría 1, o entidades
inscripción en IGJ, sin libros
rubricados pueden optar por presentar las planillas contables de RG 5289/22: ACTIVOS e INVERSIONES + RECURSOS y
GASTOS. En ambos casos firmados solo por
su representante legal y sin Dictamen de Contador Público y legalización Consejo).
DDJJ SOCIETARIA RG. 4697:
No presenta.
DDJJ DEPOSITOS, RG 2681 art. 21 y Anexo VI.. PRESENTA sin
Certificacion Contador.
Domicilio Fiscal Electrónico y Registro Tributario
actualizado.
Contabilidad y Balances (Codigo Civil, art. 320 a 331). Todas las entidades deben llevar
contabilidad y libros rubricados si
tiene inscripcion en IGJ o libros no
rubricados si no tienen inscripción en IGJ.
Los libros obligatorios,
rubricados o no rubricados son según el Código Civil: Diario – Inventario. Los libros deben conservarse 10 años. Todas las entidades deben emitir balance
anual según RT 11 FACPCE. Las entidades
sin inscripción en IGJ y con libros no
rubricados pueden reemplazar el Balance por las Planillas de Activos y
Resultados de RG 5289/22.
Comprobantes: Todas las
entidades sin fines de lucro deben respaldar sus operaciones y asientos
contables con comprobantes de suficiente validez legal y conservarlos por 10
años.
DONACIONES
Las donaciones a
entidades exentas deben canalizarse por via bancaria. Depósito directo en cuenta, Depósito por
Cajero Automático, Débito en
cuenta. Débito en Tarjeta de
Crédito. No son válidas las donaciones
en dinero efectivo y no ingresadas en banco individualizando al donante.
Carga en DDJJ. La entidad que recibe las donaciones deben
obligatoriamente cargarlas en su DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS o en el
APLICATIVO “DONANTES Y DONATARIOS” en el
caso de no tener obligación de presentar DDJJ GPJ.
La Donación no
es deducible para el donante si se
produce alguna de las siguientes situaciones:
·
La entidad
donataria no posee Certificado de Exención a la fecha de la donación.
·
La entidad
donataria posee Certificado de Exención a la fecha de la donación pero el Certificado no incluye la Autorizacion
de Deducibilidad .
·
La
donación no se efectuó por canal
bancario. (Depósito o debito en cuenta o tarjeta)
Importante: para consultar el estado exentivo de la
entidad donataria, ingresar con el
siguiente link y cargar el CUIT de la entidad.
Aparecerá una pantalla, como en el siguiente ejemplo, indicando si la
entidad está exenta y si tiene o no la autorización de deducibilidad de
donaciones.
https://servicioscf.afip.gob.ar/Publico/Rg2681/consulta.aspx
VER |
N° CERTIFICADO |
CUIT |
FECHA EMISIÓN CERTIFICADO |
AUTORIZA DEDUCCIÓN DONACIONES (ART. 81 C) |
OBLIGADO A PRESENTAR DDJJ GANANCIAS |
8888888999999 |
3099999999 |
09/03/2022 |
NO |
SI |
La Entidad cuya CUIT es consultada
posee Certificado de Exención vigente, en el marco de lo dispuesto en la
Resolución General N° 2681 (AFIP), ……..