CAPITAL CONSTITUTIVO DE ENTIDADES DE BIEN COMUN
IGJ. RESOLUCION GENERAL 15/24 (Vigencia 1/11/24)
Anexo A. ARTICULOS: 265-266-267-268-269-270-289-292
Horacio Migue
Calabró. Setiembre 2024.
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Analizamos en este trabajo las disposiciones de
Resolución General (RG) IGJ 15/24 relativas al CAPITAL a aportar en la
constitución Asociaciones Civiles y Fundaciones que regirán desde
1/11/2024.
Para aquellos conceptos donde se producen cambios
respecto de RG 7/15, (norma que quedará
derogada) se señalarán los cambios respectivos.
SINTESIS
· CAPITAL
MINIMO
Comentario 1:
Se observan aumentos importantes para todos los tipos jurídicos.
Comentario2: No se exige capital a Entidades del
Exterior y Simples Asociaciones.
Comentario 2:
Se toma SMVM de Set/24 fecha de este trabajo: $ 268056.50
Asociaciones Civiles en general: 3
SMVM ( $ 804.169.50)………………Anterior
(RG 7/15)= 1 SMVM
Asociaciones Civiles especiales: 10% SNVM ($ 26.805.65) ………………Anterior (RG
7/15)= igual
Federaciones y Cámaras: 10 SMVM ($ 2.680.565) ………………………….Anterior (RG
7/15)= 5 SMVM
Fundaciones: 15
SMVM ($ 4.020.847) ………………………………………..…Anterior
(RG 7/15)= 10 SMVM
Simple Asociación:
No se exige Capital de constitución.
Entidad de bien común del Extranjero: No se exige
Capital al presentar su solicitud de establecimiento permanente.
· CAPITAL
APORTADO EN DINERO EFECTIVO
Hay un cambio relevante en la nueva normativa.
Si se aporta capital en dinero efectivo, en caso de
manifestar ante escribano que se entrega el importe a una autoridad
electiva, el dinero deberá
depositarse en una cuenta bancaria particular de dicha autoridad que recibe en
guarda el efectivo. Dberá exhibirse ante el escribano una copia del comprobante
de depósito efectuado. (En la
normativa anterior – RG 7/15 – solamente se exigía la mención del escribano en
el acta constitutiva, sin necesidad del depósito en banco ni la presentación
ante escribano del comprobante bancario)
· CAPITAL
APORTADO EN BIENES
No se observan modificaciones
Debe presentarse Inventario de los bienes aportados
con Certificación de Contador Público.
· FUNDACIONES
Excepto en el monto del capital mínimo que aumento de
10 a 15 SMVM no se observan cambios importantes en la constitución.
Recordemos que a las fundaciones se les requiere al
constituirse lo siguiente:
El aporte del capital mínimo: En dinero efectivo y/o bienes con inventario
certificado.
Además del Aporte de Capital inicial se les exige la
presentación de Plan Trienal.
· SIMPLES
ASOCIACIONES
La RG 15/24
(art.292) (C.Civil 187)no exige aporte de capital para Simples Asociaciones.
· ENTIDADES
DE BIEN COMUN DEL EXTANJERO
La RG 15/24 no
exige aporte de capital para Entidad del Extranjero (Art. 289 – e).
RESOLUCION GENERAL IGJ 15/24
(vigencia 1/11/24)
COPY PERTINENTE AL TEMA: CAPITAL DE CONSTITUCION
IMPORTANTE
En
beneficio de la simplicidad de lectura los copy de las normas se reducen
solamente a la parte pertinente del tema analizado en este trabajo.
ASOCIACIONES CIVILES EN GENERAL
3 SMVM
Artículo
265.- La solicitud de otorgamiento de autorización para funcionar como persona
jurídica por parte de las asociaciones civiles —comprendidas las asociaciones
civiles propiamente dichas, las federaciones, confederaciones y cámaras
empresarias— y las fundaciones, requiere la presentación de la siguiente
documentación:
…………………………………………………………………………
5.
Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un monto
equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles en el caso de las
asociaciones civiles, con excepción de aquellas que tengan como objeto
promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos
vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y
vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la
actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u
otros que provean servicios a la comunidad, o la promoción y defensa de los
Derechos Humanos, como así también la creación de las entidades contempladas
por la Ley N° 27.098 de promoción de Clubes de Barrio, para Espacios Culturales
Independientes (Ley N° 6.063 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires) y Centros
de Jubilados y Bibliotecas Populares, que se constituyan por el procedimiento
establecido en el artículo 266 de estas Normas, en cuyo caso el monto mínimo
será equivalente a la décima parte (1/10) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Las
federaciones, Confederaciones y cámaras empresarias deberán contar con un
patrimonio social inicial mínimo equivalente a diez (10) Salarios Mínimos
Vitales y Móviles. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de
quince (15) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. En el caso de Fundaciones
deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el
cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos efectos, además
de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en
cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura,
contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad
de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de
los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad
fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y, además de las
características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para
el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos. Dicha demostración
puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de
acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio: a. Bienes que no
sean sumas de dinero: mediante estado contable o inventario de bienes
certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el
contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación
utilizado, fundamentando su procedencia. b. Sumas de dinero: i. Mediante
depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en
formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una
vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien, ii.
Mediante la manifestación expresa, en la escritura pública de constitución de
la entidad, del escribano público autorizante de que, por ante él, los
constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de
dicha obligación hacen entrega de los fondos correspondientes a los
administradores nombrados en ese mismo acto y que éstos los reciben de
conformidad y a los fines indicados. Se considerará suficiente a estos fines,
el depósito o transferencia de las cantidades respectivas en una cuenta
bancaria de titularidad del o de los administradores designados, lo que se
acreditará exhibiendo ante el notario autorizante la constancia de depósito o
transferencia respectiva.
ASOCIACIONES ESPECIALES
1/10 SMVM
Artículo
266.- Las personas humanas que se propongan constituir una asociación civil de
primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos
económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas
que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y
atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de
establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la
comunidad, o la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como así también
la creación de las entidades contempladas por la Ley N° 27.098 de promoción de
Clubes de Barrio, para Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Centros de Jubilados y Bibliotecas
Populares; podrán optar por la formalización del acto constitutivo mediante el
instrumento público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y
Comercial de la Nación y podrán optar por la utilización de los estatutos
modelos de los supuestos del presente artículo de los Anexos IX.b a Anexo IX.j.
El trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva
de denominación, como así también posteriormente del de individualización y
rúbrica de los libros obligatorios contemplados en el artículo 294 de estas
Normas. No se requerirá dictamen de precalificación profesional, salvo si se
controvirtieren las observaciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en cuyo
caso se requerirá dicho dictamen con firma de abogado. Deberán cumplirse los
requisitos y observarse el procedimiento que se establece a continuación:
…………………………………………………………………………
2. El
proyecto de acta constitutiva o fundacional debe contener:
……………………..
d. El monto
previsto para el patrimonio social inicial, el cual se conformará únicamente
por sumas de dinero sin perjuicio del posterior ingreso al mismo de bienes de
otra clase.
FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES
10 SMVM
Artículo
268.- El otorgamiento de autorización para funcionar como persona jurídica a
las asociaciones civiles que se constituyan como federaciones y
confederaciones, requiere, además del cumplimiento de los requisitos del
artículo 265 de estas Normas, el de los siguientes:
…………………………………………………………………………
2. El acta
del órgano de administración de las entidades que constituyan la federación o
confederación, debe contener la decisión expresa de participar de la misma, indicar
los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio ……………………
CAMARAS EMPRESARIAS
10 SMVM
Artículo
269.-
Este artículo
no tiene ninguna disposición adicional sobre el Capital para las Cámaras.
Por lo
tanto solo deben cumplir lo dispuesto en Art. 265.
FUNDACIONES
15 SMVM
Art.
265. Mismas disposiciones generales
según el Copy arriba en el párrafo para Asociaciones Civiles.
Artículo
270.- Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 265 de estas
Normas, el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones
requiere que se acompañe: 1. Planes que proyecte ejecutar la entidad, en el
primer trienio -a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar-,
con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada
una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año
por año. 2. Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en
el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma
pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades
programadas para los primeros tres años, a contar desde el otorgamiento de la
autorización para funcionar. 3. Las bases presupuestarias y el plan trienal de
actividades deberán ser firmados por el o los fundadores o apoderados
expresamente autorizados para ello. 4. En caso de existir donaciones de
personas jurídicas acompañar acta de órgano de administración donde se aprueba
efectuar la donación y la correspondiente carta compromiso con la firma del
donante certificada notarialmente. 5. En caso de existir donaciones de los
fundadores acompañar carta compromiso de donación. En caso de existir
donaciones de otras personas humanas, acompañar carta compromiso de donación
con la firma del donante certificada notarialmente. 6. Acompañar dictamen de
precalificación de contador público independiente respecto de la viabilidad y
razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en
función de los ingresos y egresos proyectados. A su vez las bases
presupuestarias también deberán ser firmadas por el contador dictaminante.
ENTIDADES DE
BIEN COMUN DEL EXTRANJERO
(No se exige
aportar capital mínimo)
Entidades de bien común del extranjero. Apertura de
representación o establecimiento permanente. Requisitos Artículo 289.- Para la
apertura de representación o establecimiento permanente de entidades de bien
común del extranjero, en los términos del artículo 150 del Código Civil y
Comercial de la Nación y del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550,
se debe presentar:
………………………………………………………….
e. El
patrimonio social asignado, si lo hubiere.