martes, 12 de diciembre de 2023

Contabilidad de Fundaciones

 

Fundaciones

CONTABILIDAD Y BALANCES

 

Dr. HORACIO MIGUEL CALABRO

 

INTRODUCCION

Las Fundaciones deben llevar una contabilidad organizada y emitir Estados Contables anuales con Dictámen de auditoría y firma profesional  legalizada en Consejo Profesional.

Los EECC deben ser ajustados por inflación desde cierres 31/12/2018 según lo dispuesto por el CPCECABA.

El sistema contable debe tener un fuerte acento en la registración del movimiento de fondos,  exponer su balance según lo dispone la Resolución Técnica 11 de FACPCE  y presentar anualmente la documentación contable aprobada por el Consejo de Administración de la entidad  en Inspección General de Justicia y Afip.

El circuito de fondos debe estar totalmente bancarizado a fin de responder a  una suficiente transparencia de sus operaciones económicas y exigencias tributarias pertinentes.

Todos y cada uno de sus asientos contables deben estar respaldados con comprobantes de suficiente validez legal y tributaria.

Además de la emisión de EECC  las Fundaciones tienen obligación de emitir documentos contables relacionados con el  Plan Trienal:  al inicio de cada trienio deben presentar el Plan de tres ejercicios y anualmente  el  Informe anual de cumplimiento del Plan Trienal.   Este sistema de información contable a presentar en IGJ implica que la contabilidad y los EECC deben estar organizados para que de ellos se extraigan los datos  para confeccionar los informes referidos.

Otra asunto a tener en cuenta es que las Fundaciones en su Declaración Jurada Ganancias Personas Juridicas, anualmente se deben informar una por una las donaciones recibidas y la información debe coincidir con las registraciones contables y el Estado de Recursos y Gastos de la entidad.

 

A fin de organizar la contabilidad de fundaciones, plan de cuentas, registros,  modelo de balance, notas y anexos,  es importante tener en cuenta la Resolución Técnica 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas - FACPCE.

Los libros rubricados mínimos, según Resolución 7/15 de IGJ son:  Diario e Inventario y Balances.

 

NORMATIVA 

 

IGJ Resolución 7/15:  Art. 381  a 394 +  356 y 443.  Supletoria:

CODIGO CIVIL:  Art. 320 a 331.

FACPCE:  Resolución Técnica 11. (Normas de Exposición Contable para entes sin fines de lucro).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

 

RESOLUCION 7/15

 

LIBROS. Rúbrica de libros; transcripciones.

Artículo 381.– Una vez autorizadas a funcionar, las asociaciones civiles y fundaciones deben solicitar la individualización y rúbrica de sus libros de conformidad con las disposiciones del Libro IX de estas Normas.

Libros obligatorios. Recaudos.

Artículo 382.– Sin perjuicio de los libros contables y documentación correspondientes a una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades y su adecuada administración y control, las asociaciones civiles deberán llevar los siguientes libros: 1. De Actas, en el que se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano de administración y asambleas generales, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas. De contar la asociación con libro de registro de asistencia a asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá obviarse el nombre de los asistentes, referenciándose los datos de dicho registro. En este libro deben también transcribirse, en primer término, el acta constitutiva y el estatuto social, los cuales también deberán ser firmados allí por todos los constituyentes. 2. De Asociados, en el que se anotará la nómina de éstos, categoría a que pertenecen, según la clasificación determinada en el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones aplicadas y fecha de cesación como asociado, con indicación de la causa. 3. De Inventarios y Balances, en el que se transcribirán: a. Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la Comisión Directiva que se sometan a consideración de la asamblea de asociados, con la firma del presidente del ente y con la del representante de la comisión fiscalizadora; debiendo incluirse la Memoria de lo actuado por la comisión directiva, las notas y anexos correspondientes. b. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. c. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores; 4. Diario, en el que se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares. Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos.

Fundaciones; libros obligatorios.

Artículo 383.– Los libros indicados en los incisos 1, 3 y 4 del artículo anterior son también obligatorios para las fundaciones.

 

Representaciones de entidades del exterior.

Artículo 384.– Las representaciones de las asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades de bien común constituidas en el extranjero, una vez autorizadas conforme al artículo 377, deben rubricar el libro de actas y aquellos que sean necesarios para llevar contabilidad separada, incluidos a tal fin los libros Inventarios y Balances y Diario.

 

Registros por ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u otros (artículo 329 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Artículo 385.– Podrá solicitarse la autorización para el empleo de ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u otros prevista por el artículo 329 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos requisitos y procedimientos se regirán, según sea aplicable, por lo dispuesto en el Título II del Libro IV de estas Normas. Registración contable. Otras normas aplicables. Artículo 386.– Son también aplicables en lo pertinente, las restantes disposiciones del Título II del Libro IV y en su caso, en forma analógica, los artículos 320 y 321 del Título I de dicho Libro.

Sanciones.

Artículo 387.– El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, como así también el llevado irregular de los libros y registraciones y el impedimento u obstrucción al acceso a los mismos y a la documentación social por parte de los asociados y en su caso a integrantes de los órganos de administración y fiscalización, harán pasibles a los responsables de la sanción de multa prevista en el artículo 14, inciso c), de la Ley Nº 22.315.

ESTADOS CONTABLES. Normas técnicas aplicables.

Artículo 388.– Las asociaciones civiles y fundaciones sujetas al control y fiscalización de esta Inspección General de Justicia deben confeccionar sus estados contables con arreglo a las normas particulares de exposición contable aprobadas por la Resolución Técnica Nº 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y las relativas a las normas de valuación contable aprobadas por la Resolución Técnica Nº 17, ambas con sus modificaciones vigentes y en las condiciones de su aprobación por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra norma complementaria o modificatoria que sea aplicable a entes sin fines de lucro, en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o en las presentes Normas. Aquellos entes que califican como Entes Pequeños conforme la Resolución Técnica N° 41 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas —“Aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños —, podrán presentar los estados contables conforme las pautas allí establecidas, en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias y en las presentes Normas.

Denominaciones de cuentas; carácter ejemplificativo.

Artículo 389.– Las denominaciones de cuentas contenidas o aludidas por las resoluciones técnicas citadas en el artículo anterior se considerarán de carácter ejemplificativo, por lo que la recepción sin observaciones de los estados contables no importará la convalidación de su uso ni la aceptación de actividades contrarias a la naturaleza y objeto de las entidades.

Estado de origen y aplicación de fondos; información comparativa. Obligatoriedad.

Artículo 390.– El Estado de Origen y Aplicación de Fondos y la presentación en forma comparativa de la información contable, sólo serán obligatorias para las asociaciones civiles cuyo activo total a la fecha de cierre del ejercicio o sus recursos en el mismo hayan superado la suma de pesos un millón ($ 1.000.000.-). Para las fundaciones la cifra por cualquiera de dichos rubros deberá ser superior a pesos quinientos mil ($ 500.000.–).

(Es obligatorio en los balances de Fundaciones el ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO según RT 11 FACPCE)

 

 

 Inventario.

Artículo 391.– En oportunidad de presentar las asociaciones civiles la documentación de sus asambleas ordinarias contemplada en el artículo 410 –con excepción de las asociaciones civiles incluidas en la Categoría I- y las fundaciones su memoria y estados contables aprobados por el Consejo de Administración, debe acompañarse también inventario anual certificado por contador público y suscrito por el representante legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización, en su caso. El inventario anual deberá contener los detalles analíticos de la composición de los rubros del activo y pasivo correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. Dicho inventario anual podrá ser acompañado a la certificación emitida por el contador público como anexo en soporte magnético o digital (“diskette”, “compact disc”, unidad usb, etc.). Procedimiento. En caso de procederse a su presentación como anexo de la certificación en soporte magnético o digital, en el momento de la presentación, se procederá a la verificación de los recaudos de validación digital de la información entregada. De hallarse ello conforme, se sellarán y devolverán los duplicados del formulario de actuación, como constancia de cumplimiento. De comprobarse en el momento, o luego, errores, inconsistencias, virus o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación que se entregará al interesado, restituyéndosele el soporte magnético, la certificación y el formulario. El formulario de actuación podrá ser utilizado en la ulterior presentación en debida forma, que se efectúe después de subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.” (Texto conforme modificación dispuesta por Resolución General Nº 14/2022 de la Inspección General de Justicia, B.O. 18/11/2022)

AJUSTE POR INFLACION EECC.

Artículo 392.– Es aplicable lo dispuesto por el artículo 312 de estas Normas.

(Los Balances deben ser ajustados x inflación desde cierres 31/12/2018 según lo dispone FACPCE y CONSEJO CABA)

Art. 312.A los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas

emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

 

Informes de auditoría; opinión.

Artículo 393.– Los informes de auditoría relativos a estados contables sobre los que deban pronunciarse la asamblea de asociados de las asociaciones civiles o el Consejo de Administración de las fundaciones, deberán contener opinión sobre los mismos.

 Normativa supletoria.

Artículo 394.– Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Título I del Libro IV de estas Normas que sean pertinentes.

(Art. 305 a 335 Parte general para cualquier tipo de persona jurídica)

 

 

 

PLAN TRIENAL 

(Datos necesarios a extraer de la contabilidad y EECC)

Desde el inicio de la Fundación y en forma permantente  se deben presentar a IGJ 2 documentos:

---Al  inicio de cada trienio:  PLAN TRIENAL

---Todos los ejercicios:  Informe Anual de cumplimiento y desvíos del Plan Trienal

Esto implica que la contabilidad de la Fundación debe estar organizada para que se pueda extraer datos para confeccionar dichos documentos del PT.

 

 

 

 

 

IGJ. RESOLUCION 7/15

PLAN TRIENAL

Fundaciones. Artículo 356.– Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 352 anterior, el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones, requiere que se acompañe: 1. Planes que proyecte ejecutar la entidad, en el primer trienio-a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar-, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año por año. 2. Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar. 3. Las bases presupuestarias y el plan trienal de actividades deberán ser firmados por el o los fundadores o apoderados expresamente autorizados para ello. 4. En caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente. 5. En caso de existir donaciones de particulares, fundadores u otras personas humanas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante certificada notarialmente. 6. Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. A su vez las bases presupuestarias también deberán ser firmadas por el contador dictaminante.

 

INFORME ANUAL SOBRE  EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN TRIENAL

 

Artículo 443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración de las fundaciones, se deberá presentar: 1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes. 2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.  3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos. 4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de corresponder. 5 -De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas. Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo 431 de estas Normas. (Texto conforme artículo modificado por Resolución General IGJ Nº 3/2021, B.O. 14/04/2021) Plan de acción trienal. Subsiguientes. Artículo 444.– Cumplido el plazo del trienio las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de acción y bases presupuestarias por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las establecidas en el art. 356 (incisos 1 a 6) (Texto conforme artículo modificado por Resolución General IGJ Nº 3/2021, B.O. 14/04/2021)

 

 

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

 

Contabilidad y estados contables

 

ARTICULO 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.

Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.

 

ARTICULO 321.- Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.

ARTICULO 322.- Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:

a) diario;

b) inventario y balances;

c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;

d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.

ARTICULO 323.- Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.

Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.

El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.

ARTICULO 324.- Prohibiciones. Se prohíbe:

a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;

b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos;

c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;

d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;

e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

 

ARTICULO 325.- Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.

Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.

Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.

ARTICULO 326.- Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

ARTICULO 327.- Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.

El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.

ARTICULO 328.- Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:

a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento;

b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;

c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.

Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.

ARTICULO 329.- Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio:

a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación;

b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.

La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.

La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.

ARTICULO 330.- Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba.

Sus registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los registros relativos al punto cuestionado.

La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular.

Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.

Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan.

Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso.

La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible.

ARTICULO 331.- Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho.

La prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el artículo 325, aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena.

La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.

 

 

 

FACPCE

RESOLUCION TECNICA 11

 

NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO

 

Para visualizar la RT 11 FAC´PCE,  ingresar con el siguiente link:

https://sfap.facpce.org.ar/normasweb/documentos/706.pdf

 

 

 

DR. HORACIO  MIGUEL CALABRO.   Diciembre2023.

 

 

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