lunes, 12 de marzo de 2018

Asociaciones y Fundaciones. Certificado de Exención AFIP

CERTIFICADO DE EXENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS Asociaciones – Fundaciones – Otras Entidades Civiles COMENTARIO INTRODUCTORIO El Artículo 34 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que es obligatoria la solicitud del Certificado de Exención para gozar de los beneficios tributarios que las leyes nacionales dispensan a las entidades sin fines de lucro. A su vez la AFIP confirma esta situación en la Resolución General 2681 donde determina los beneficios puntuales de poseer el certificado, los requisitos para su solicitud y las condiciones para mantener su vigencia. En esta norma, el organismo de control fiscal, establece dos tipos de trámites a realizar para obtener el certificado: Régimen Simplificado: reservado para las Asociaciones Civiles y Fundaciones en general, con hasta 12 meses desde su inscripción en Afip y otras entidades especiales tal como cooperadoras, religiosas e instituciones internacionales. Régimen General: obligatorio para las Asociaciones Civiles y Fundaciones con más de 12 meses de inscripta en AFIP que nunca tuvieron el certificado o que lo poseían y lo perdieron. A continuación presentamos los instructivos correspondientes. DR. HORACIO MIGUEL CALABRO. Marzo 2018. CERTIFICADO DE EXENCION I.GANANCIAS Asociaciones – Fundaciones –Otras Entidades Civiles sin fines de lucro REGIMEN SIMPLIFICADO PARA QUE SIRVE EL CERTIFICADO DE EXENCION El Decreto Reglamentario de la Ley de I.Ganancias, Art. 34 establece que el Certificado es obligatorio: Asimismo y según el Art. 2 de la RG 2681, tener el Certificado vigente , posibilita a la entidad para: a) No ingresar el impuesto a las ganancias. b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias. c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios. Correlativamente estará exenta de Impuesto Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales. Asimismo, poseer el Certificado avala la situación de IVA EXENTO. QUE TIPO DE ENTIDAD PUEDE HACERLO POR SIMPLIFICADO Asociaciones Civiles y Fundaciones en general con menos de 12 meses contados desde su inscripción en AFIP Otras art. 7: Religiosas. Bibliotecas populares. Cooperadoras escolares. Instituciones Internacionales. Entidad exenta porley. Indigenas. REQUISITOS (rg 2681 art.3) a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria. b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado. c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio, conforme a los códigos previstos en el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario N° 883- aprobado por la Resolución General N° 3.537. d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos. i) No tener autoridades querelladas por la justicia. COMO SE SOLICITA Con clave fiscal. Servicio “Certificado de Exención en I.Ganancias”, opción “Régimen Simplificado” Cargar los datos que se solicitan. Obtener acuse y número de presentación. Importante: en este mismo proceso la entidad puede solicitar que las donaciones sean deducibles para el donante (Ley IG Art.81c). Dentro de los 12 días siguientes concurrir a Agencia Afip y presentar la siguiente documentación: Ir representante legal con Estatutos y Acta designación autoridades + Acuse de solicitud y número de presentación. Asociaciones y Fundaciones en general: en la agencia les dirán que documentación habrá que agregar. El resto de las entidades: ver documentación en Anexo I RG 2681 Apartado B (En general documentación probatoria de personería). Certificado Provisorio: “Admisibilidad Formal”: Se obtiene cuando Afip acepta la documentación presentada. Certificado Definitivo: la Afip deberá resolver dentro de los 15 dias siguientes a la fecha de “Admisibilidad Formal”. La entidad puede obtener el Certificado de Exención con Clave Fiscal en el Servicio “Certificado de Exención”. El Certificado se otorga por un año y tiene renovación automática si la entidad tiene cumplimiento perfecto de sus obligaciones con Afip. QUE HAY QUE HACER PARA CONSERVAR EL CERTIFICADO DE EXENCION DDJJ Impuesto Ganancias Personas Jurídicas. DDJJ Informe Fines Fiscales. Estados Contables enviados a Afip por PUB. DDJJ informativa RG 3293. DDJJ Art. 21 RG 2681 (bancarización ingresos de $ 10.000 o mas-vto 90 dias antes vto certificado ex.). DDJJ iva mensuales (solo si es resp inscripto). DDJJ SUSS mensuales (si tiene personal rel. dep.) No tener autoridades querelladas por la justicia. Tener actualizado el domicilio legal y adherir al domicilio fiscal electrónico. RENOVACION AUTOMATICA y CONTROLES A REALIZAR El Certificado tiene validez un año. La entidad debe agendar la fecha exacta de vencimiento del certificado y realizar controles por posibles “observaciones” de afip que puedan determinar la no renovación automática. La entidad debe hacer lo siguiente: El primer día del 3er-del tercer mes inmediato anterior al vto del certificado, ingresar con clave fiscal en el Servicio “Certificado de Exencion en I.Ganancias” opción “Control de Incumplimientos para renovación…”. Aquí la Afip publicará las observaciones o incumplimientos detectados. La entidad debe vigilar este sitio por 60 días siguientes y tendrá tiempo para hacer las presentaciones o correcciones pertinentes hasta el último día del 2do mes inmediato anterior al vto del certificado. Si no se subsanan las observaciones, la afip por sistema no renovará el certificado a su vencimiento y el contribuyente deberá solicitar una nueva exención pero por un proceso mas complejo que es el “Régimen General” de la RG 2681.■ CERTIFICADO DE EXENCION I.GANANCIAS Asociaciones – Fundaciones –Otras Entidades Civiles sin fines de lucro REGIMEN GENERAL PARA QUE SIRVE EL CERTIFICADO DE EXENCION El Decreto Reglamentario de la Ley de I.Ganancias, Art. 34 establece que el Certificado es obligatorio: Asimismo y según el Art. 2 de la RG 2681, tener el Certificado vigente , posibilita a la entidad para: a) No ingresar el impuesto a las ganancias. b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias. c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios. Correlativamente estará exenta de Impuesto Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales. Asimismo, poseer el Certificado avala la situación de IVA EXENTO. QUE TIPO DE ENTIDAD DEBE HACERLO POR REGIMEN GENERAL Asociaciones Civiles y Fundaciones en general con mas de 12 meses contados desde su inscripción en AFIP que nunca tuvieron Certificado de Exención o que lo tuvieron y lo perdieron (por incumplimientos no subsanados). REQUISITOS (rg 2681 art.3) a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria. b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado. c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio, conforme a los códigos previstos en el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario N° 883- aprobado por la Resolución General N° 3.537. d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos. i) No tener autoridades querelladas por la justicia. COMO SE SOLICITA Hacer y presentar con clave fiscal APLICATIVO AFIP “Certificado de Exención I.Ganancias” - DDJJ F.953. Importante: en este mismo proceso la entidad puede solicitar que las donaciones sean deducibles para el donante (Ley IG Art.81c). A continuación ingresar con clave fiscal al Servicio “Certificado de Exención en I.Ganancias”, opción “Régimen General-Ingresar Solicitud” y cargar el N° verificador y el N| de transacción del F. 953 presentado Al 3er dia siguiente ingresar con Clave Fiscal al Servicio “Certificado de Exención I.Ganancias”opción “Consultar Estado Solicitud”. Dentro de los 12 días siguientes concurrir a Agencia Afip y presentar la siguiente documentación: Copia F.953 y acuse recibo. Estatutos y Acta nombramiento autoridades (con datos de rúbrica y folio libro). Certificado de personería jurídica vigente (IGJ). Ultimos 3 Balances certificados por CPy legalizados en Consejo. Certificado Provisorio: “Admisibilidad Formal”: Se obtiene cuando Afip acepta la documentación presentada. Certificado Definitivo: la Afip deberá resolver dentro de los 45 dias siguientes a la fecha de “Admisibilidad Formal”. La entidad puede obtener el Certificado de Exención con Clave Fiscal en el Servicio “Certificado de Exención”. El Certificado se otorga por un año y tiene renovación automática si la entidad tiene cumplimiento perfecto de sus obligaciones con Afip. QUE HAY QUE HACER PARA CONSERVAR EL CERTIFICADO DE EXENCION DDJJ Impuesto Ganancias Personas Jurídicas. DDJJ Informe Fines Fiscales. Estados Contables enviados a Afip por PUB. DDJJ informativa RG 3293. DDJJ Art. 21 RG 2681 (bancarización ingresos de $ 10.000 o mas-vto 90 dias antes vto certificado ex.). DDJJ iva mensuales (solo si es resp inscripto). DDJJ SUSS mensuales (si tiene personal rel. dep.) No tener autoridades querelladas por la justicia. Tener actualizado el domicilio legal y adherir al domicilio fiscal electrónico. RENOVACION AUTOMATICA y CONTROLES A REALIZAR El Certificado tiene validez un año. La entidad debe agendar la fecha exacta de vencimiento del certificado y realizar controles por posibles “observaciones” de afip que puedan determinar la no renovación automática. La entidad debe hacer lo siguiente: El primer día del 3er-del tercer mes inmediato anterior al vto del certificado, ingresar con clave fiscal en el Servicio “Certificado de Exencion en I.Ganancias” opción “Control de Incumplimientos para renovación…”. Aquí la Afip publicará las observaciones o incumplimientos detectados. La entidad debe vigilar este sitio por 60 días siguientes y tendrá tiempo para hacer las presentaciones o correcciones pertinentes hasta el último día del 2do mes inmediato anterior al vto del certificado. Si no se subsanan las observaciones, la afip por sistema no renovará el certificado a su vencimiento y el contribuyente deberá solicitar una nueva exención pero por un proceso mas complejo que es el “Régimen General” de la RG 2681.■

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