A continuación un resumen de las resoluciones de IGJ
relacionadas con asociaciones y fundaciones. En cada caso transcribimos prácticamente en
forma textual las publicaciones respectivas del organismo de control.
El lector puede acceder a las normas
completas ingresando en:
http://www.jus.gob.ar/igj
2/2/2016
Entidades intimadas por presentación DJ 1/10
podrán concluir trámites registrales
Así lo establece la Resolución General
4/2016, que deja sin efecto lo dispuesto en el art. 1 de la RG 4/14. Además, la
norma suspende por 90 días el operativo DJ RG 1/2010. La medida también alcanza
a las incluidas en el Registro de Entidades Inactivas (REI).
A través de la Resolución General N° 4/2016
publicada el 2 de febrero en el Boletín Oficial, la Inspección General de
Justicia decidió dejar sin efecto la restricción a concluir trámites impuesta a
las entidades que, habiendo sido intimadas tras presentar la Declaración Jurada
1/2010 de actualización de datos, no subsanaron las omisiones o deficiencias
detectadas. De esta manera, la RG 4/16 deja sin efecto lo estipulado en el
artículo 1 de la Resolución General IGJ N° 4/2014.
Por otro lado, la suspensión del
"Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010"
dispuesto por la nueva norma apunta a evaluar los cursos de acción a seguir,
"a fin de optimizar los recursos humanos, y de posibilitar el adecuado
ejercicio de las funciones propias de la Inspección General de Justicia".
La medida apunta a evaluar la simplificación de los procesos que se llevan a
cabo en el organismo relacionados a análisis e intimación, verificación de
cumplimiento y dictado de sanciones.
22/4/2016
Asociaciones civiles con participación en
torneos de fútbol de la AFA
Venció el 29/4 la Declaración Jurada (RG 7/15- prevención lavado
activos)
El 29/04 venció el plazo para presentar la
declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la
normativa asociada a la prevención de delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
La declaración jurada deberá ser presentada,
antes del último día hábil del mes de abril de cada año, por todas las
asociaciones civiles cuyos equipos participen de los Torneos de Fútbol de
Primera División y Primera B Nacional organizados por la Asociación del Fútbol
Argentino.
La presentación se realiza conforme al modelo
de DJ incluido en el en el Anexo XXII de la RG 7/15. El trámite se inicia vía
Web, completando la planilla que ponemos a disposición en esta nota. Al
finalizar la carga de información se deberá imprimir el documento para
presentarlo en la IGJ, junto con el Formulario K, más la documentación
respaldatoria, en caso de corresponder.
La declaración jurada deberá ser suscripta
por el oficial de cumplimiento y certificada por escribano público. En caso de
no haber designado oficial de cumplimiento deberá ser suscripta por el
presidente de la entidad.
20/5/2016
Cambios en la presentación de
revalúos técnicos
A través de la RG 9/16, la IGJ
resolvió adecuar las normas sobre la contabilización de los revalúos técnicos,
permitiendo el uso del Modelo de Revaluación dispuesto por la Resolución
Técnica N°31 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Cs.
Económicas, sin afectar su rol de organismo de control societario.
De esta manera, la Resolución
General N° 9/2016, publicada el pasado 19 de mayo en el Boletín Oficial, deroga
el inciso 6 del artículo 305 de la RG 7/15 que impedía la utilización de dicho
modelo.
Además, la aplicación del Modelo
de Revaluación constituye una herramienta útil para las PyMES en general, al
permitir reflejar ciertos activos de su patrimonio a valores razonables,
facilitando, entre otros beneficios, la obtención de financiamiento.
Dicho mecanismo no afecta la
credibilidad sobre la realización de las revaluaciones del activo, "para
lo cual resulta necesario establecer un claro involucramiento de los órganos
societarios de administración y de gobierno, así como de los profesionales
expertos en materia de valuación, de los síndicos y de los auditores externos
que intervengan en el proceso de revaluación".
Las sociedades que hayan iniciado
trámites bajo la vigencia de normas de la IGJ derogadas por la nueva norma,
quedan habilitadas para solicitar el desistimiento de tales trámites y el
desglose de la documentación correspondiente.
Para conocer los detalles de
recaudos, requisitos y presentación, acceda al texto de la RG N° 09/16.■
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