Las obligaciones formales que deberán cumplimentar las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas y Mutuales en su carácter de personas jurídicas están reglamentadas en la Resolución UIF 30/2011.
Una síntesis básica del tema es la siguiente:
Las entidades que obligatoriamente cumplimentarán todas y cada una de las obligaciones formales con la UIF son aquellas que adquieran el carácter de “Sujeto Obligado”.
Una entidad pasa a ser sujeto obligado cuando reciba de un tercero (persona física o jurídica) donaciones o aportes que en un mismo mes totalicen cincuenta mil pesos argentinos o más de este importe ($ 50.000).
A partir de ese momento deberá hacer lo siguiente:
1.- Designar a uno de los integrantes de su órgano de administración electivo como “Oficial de Cumplimiento”.
2.- Registrar a la entidad y al oficial de cumplimiento en la página de Internet de la UIF.
3.- Mensualmente, también por Internet, presentar el “Reporte Sistemático Mensual”.
4.- Asimismo, y si ocurriera algún hecho “inusual” o “sospechoso” (según las normas que están detalladas en las reglamentaciones e instructivos del organismo), se deberá presentar el correspondiente “Reporte de Operación Inusual” o “Reporte de Operación Sospechosa”.
5.- Confeccionar un Manual de Procedimientos Antilavado y capacitar a todo el personal en este sentido.
6.- Adecuar sus circuitos de operación y control del movimiento de fondos de la entidad a fin de detectar operaciones inusuales o sospechosas.
7.- Obtener datos e información documental de sus clientes y aportantes. Cargar una base de datos informática y archivar la documentación obtenida.
8.- Para el caso de donaciones o aportes recibidos por $ 100.000.- o superior se deberá solicitar al aportante una “Declaración Jurada de Licitud de los Fondos Aportados”.
9.- Si el aporte recibido es de $ 200.000 o más además de la Declaración Jurada de Licitud de Fondos se deberá obtener documentación que la respalde.
10.- Si el total de Donaciones y Aportes de terceros recibidos en el ejrcicio es de $ 500.000 o más se deberá realizar una Auditoría Interna especial con orientación antilavado.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
La Resolución 1/2012 de la IGJ dispuso recientemente obligaciones relacionadas con la prevención antilavado y a cumplir ante este organismo con vigencia desde 1/3/2012.
Se deberán presentar la siguiente documentación:
Cuando la entidad al constituirse o posteriormente reciba de un mismo aportante en un mismo mes, fondos por más de $ 100.000.- deberá presentar conjuntamente con los estados contables anuales una DDJJ de Liciitud de Origen de los Fondos Recibidos.
Además al momento de la constitución y en cada cambio de autoridades, se presentará por cada integrante del órgano de administración la DDJJ de Persona Expuesta Políticamente (PEP). HORACIO MIGUEL CALABRO.□
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