lunes, 6 de octubre de 2025

 

CERTIFICADO DE EXENCION IMPUESTO GANANCIAS

CONTROL DE RENOVACION AUTOMATICA

 

      NORMATIVA

Ley de I.Ganancias, articulo 26.

Decreto Reglamentario de IG, articulo 77

Afip Resolucion 2681

 

El Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias tiene fecha de vencimiento  y será renovado automaticamente por el sistema de controles ARCA siempre y cuando la entidad no tenga incumplimientos  tributarios.  La Resolución Afip 2681 establece que las entidades pueden  controlar este proceso durante el tercer mes anterior a dicho vencimiento.  Si al efectuar el control,  se observan incumplimientos,  la entidad debe solucionarlos antes del fin deL segundo mes anterior al vencimiento del certificado.  Si no lo hace,  el sistema Arca seguramente le cancelará el Certificado de Exención.

Las principales consecuencias de perder la Exencion Arca son las siguientes:

·         La entidad ya no será sujeto exento en impuesto a las ganancias

·         Pierde también su condición de exento en IVA

·         Tecnicamente debería darse de alta en IVA y cumplir todo el impuesto.

·         Pierde la opción de facturar fuera del sistema Arca.  Obligatorio Sistema en Linea.

·         Los terceros están obligados a retenerle impuestos al hacerle pagos

·         No accede a la rebaja del impuesto bancario

·         A los efectos tributarios ARCA considerará a la entidad como una sociedad comercial

·         En ningún caso las donaciones recibidas serán deducibles para el donante

·         Perderá las exenciones provinciales en Ingresos Brutos y otros tributos

 

QUE HAY QUE SABER DE LA RENOVACION DEL CERTIFICADO?

CONCEPTUAL

El control hay que hacerlo en el tercer y segundo meses anterior al  vencimiento Vto del certificado  La mayoría de certificados vence el 31/12, entonces el control debe realizarse desde el 1 de OCTUBRE hasta el 30 NOVIEMBRE

Se sugiere controlar por lo menos al principio y al final de ese período.

Si hay incumplimiento  se pueden solucionar presentando las DDJJ o los pagos adeudados. Esto debe hacerse antes del ultimo dia  de Noviembre (para certificados que vencen 31/12 o penúltimo mes anterior al vencimiento si el vencimiento es otro)

Entoncees:

·         Controlamos Desde el 1 de Octubre y hasta el 30 de Noviembre.

·         Solucionamos incumplimientos antes del 30 de Noviembre.

 

COMO HACER EL CONTROL

·         Lo primero es verificar la fecha de vencimiento del certificado

En el tercer mes anterior al vencimiento  y hasta el final del segundo mes anterior al vencimiento se sugiere hacer por lo menos la siguiente tarea todo con el objetivo de buscar si hay o no observaciones de Arca o directamente intimaciones o inspecciones o ddjj no resueltas que podrían ocasionar la cancelación del certificado..

·         Ingresar con clave fiscal al Servicio “Certificados de Exencion – IG

Ver opción:  “Consulta  Solicitudes Presentadas”

Ver opción: “Consulta Certificados Emitidos”

(en estas búsquedas puede no aparecer ninguna info o por ejemplo la mención a que ya ha sido renovado el certificado o que tiene observaciones)

·         Ingresar en el Servicio “Domicilio Fiscal Electronico”

Ver las notificaciones que pueda haber recibido la entidad y que no fueron resultas.

·         Ingresar en el Servicio “Sistemas de Cuentas Tributarias”

Ver si hay DDJJ pendientes o deudas pendientes.

Ingresar en el Servicio “Sistema Registral”

Controlar domicilios reales y códigos de actividades

Ver si está adherido al Domicilio Fiscal Electrónico y controlar que los teléfonos y mails de contacto declarados estén actualizados.

·         Constatar en la web ARCA, presentación de DDJJ  y en los archivos y registros de la entidad si están cumplidas las siguientes  obligaciones:

DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS

DDJJ PRESENTACION BALANCE Y MEMORIA

DDJJ INFORMACION SOCIETARIA (RG 4697)

DDJJ DEPOSITOS (RG 2681 art. 21 y Anexo VI

SOLO PARA EMPLEADORES:  DDJJ MENSUAL Y PAGO CARGAS SOCIALES

REGISTRO TRIBUTARIO (Domicilio Fiscal Electrónico-Codigos Actividad-etc)

 

HACIENDO TODO ESTO PODEMOS OPTIMIZAR NUESTROS CONTROLES Y EVITAR SORPRESAS.  SI BIEN CUANDO SE PIERDE LA EXENCION TENEMOS OPORTUNIDAD DE SOLICITARLA NUEVAMENTE,  ESTE PROCESO EN MUCHOS CASOS ES SUMAMENTE DIFICULTOSO.. 

Para proteger a la entidad,  hay que conservar el Certificado de Exención.

Se sugiere la lectura y análisis completo de AFIP RESOLUCION GENERAL 2681.

HORACIO MIGUEL CALABRO. OCTUBRE 2025.