CERTIFICADO DE EXENCION IMPUESTO
GANANCIAS
CONTROL DE RENOVACION AUTOMATICA
NORMATIVA
Ley
de I.Ganancias, articulo 26.
Decreto
Reglamentario de IG, articulo 77
Afip
Resolucion 2681
El Certificado
de Exención en el Impuesto a las Ganancias tiene fecha de vencimiento y será renovado automaticamente por el
sistema de controles ARCA siempre y cuando la entidad no tenga
incumplimientos tributarios. La Resolución Afip 2681 establece que las
entidades pueden controlar este proceso
durante el tercer mes anterior a dicho vencimiento. Si al efectuar el control, se observan incumplimientos, la entidad debe solucionarlos antes del fin
deL segundo mes anterior al vencimiento del certificado. Si no lo hace, el sistema Arca seguramente le cancelará el
Certificado de Exención.
Las principales
consecuencias de perder la Exencion Arca son las siguientes:
·
La entidad ya no será sujeto exento en
impuesto a las ganancias
·
Pierde también su condición de exento en IVA
·
Tecnicamente debería darse de alta en IVA y
cumplir todo el impuesto.
·
Pierde la opción de facturar fuera del
sistema Arca. Obligatorio Sistema en
Linea.
·
Los terceros están obligados a retenerle
impuestos al hacerle pagos
·
No accede a la rebaja del impuesto bancario
·
A los efectos tributarios ARCA considerará a
la entidad como una sociedad comercial
·
En ningún caso las donaciones recibidas serán
deducibles para el donante
·
Perderá las exenciones provinciales en
Ingresos Brutos y otros tributos
QUE
HAY QUE SABER DE LA RENOVACION DEL CERTIFICADO?
CONCEPTUAL
El control hay
que hacerlo en el tercer y segundo meses anterior al vencimiento Vto del certificado La mayoría de certificados vence el 31/12,
entonces el control debe realizarse desde el 1 de OCTUBRE hasta el 30 NOVIEMBRE
Se sugiere
controlar por lo menos al principio y al final de ese período.
Si hay
incumplimiento se pueden solucionar
presentando las DDJJ o los pagos adeudados. Esto debe hacerse antes del ultimo
dia de Noviembre (para certificados que
vencen 31/12 o penúltimo mes anterior al vencimiento si el vencimiento es otro)
Entoncees:
·
Controlamos Desde el 1 de Octubre y hasta el
30 de Noviembre.
·
Solucionamos incumplimientos antes del 30 de
Noviembre.
COMO HACER EL CONTROL
·
Lo
primero es verificar la fecha de vencimiento del certificado
En el tercer mes anterior al vencimiento y hasta el final del segundo mes anterior al
vencimiento se sugiere hacer por lo menos la siguiente tarea todo con el
objetivo de buscar si hay o no observaciones de Arca o directamente
intimaciones o inspecciones o ddjj no resueltas que podrían ocasionar la
cancelación del certificado..
·
Ingresar
con clave fiscal al Servicio “Certificados de Exencion – IG
Ver opción: “Consulta Solicitudes Presentadas”
Ver opción: “Consulta Certificados Emitidos”
(en estas búsquedas puede no aparecer ninguna info o por ejemplo la
mención a que ya ha sido renovado el certificado o que tiene observaciones)
·
Ingresar
en el Servicio “Domicilio Fiscal Electronico”
Ver las notificaciones que pueda haber recibido la entidad y que no
fueron resultas.
·
Ingresar
en el Servicio “Sistemas de Cuentas Tributarias”
Ver si hay DDJJ pendientes o deudas pendientes.
Ingresar en el Servicio “Sistema Registral”
Controlar domicilios reales y códigos de actividades
Ver si está adherido al Domicilio Fiscal Electrónico y controlar que
los teléfonos y mails de contacto declarados estén actualizados.
·
Constatar
en la web ARCA, presentación de DDJJ y
en los archivos y registros de la entidad si están cumplidas las siguientes obligaciones:
DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS
DDJJ PRESENTACION BALANCE Y MEMORIA
DDJJ INFORMACION SOCIETARIA (RG 4697)
DDJJ DEPOSITOS (RG 2681 art. 21 y Anexo VI
SOLO PARA EMPLEADORES: DDJJ
MENSUAL Y PAGO CARGAS SOCIALES
REGISTRO TRIBUTARIO (Domicilio Fiscal Electrónico-Codigos
Actividad-etc)
HACIENDO
TODO ESTO PODEMOS OPTIMIZAR NUESTROS CONTROLES Y EVITAR SORPRESAS. SI BIEN CUANDO SE PIERDE LA EXENCION TENEMOS
OPORTUNIDAD DE SOLICITARLA NUEVAMENTE,
ESTE PROCESO EN MUCHOS CASOS ES SUMAMENTE DIFICULTOSO..
Para proteger a la entidad, hay que conservar el Certificado de Exención.
Se sugiere la lectura y análisis completo
de AFIP RESOLUCION GENERAL 2681.
HORACIO MIGUEL CALABRO. OCTUBRE 2025.