lunes, 11 de julio de 2011

Qué es el BIEN COMUN (un ensayo para discutir, proponer y enriquecer)

Qué es el BIEN COMUN

Un ensayo para discutir, proponer y enriquecer.

Podríamos definir el “bien común” o el “beneficio público” como el conjunto de actividades que se desarrollan en una sociedad cuyo fin principal es mejorar la calidad de vida de todos sus integrantes a nivel individual y de la comunidad en general como conjunto social.

En términos generales estaremos todos más o menos de acuerdo con esta definición o con alguna de conceptos similares. El problema se presenta cuando se trata de expresar en la realidad cotidiana cuales son actividades concretas consideradas “de beneficio público” o “con finalidad social” .

Para comenzar a dilucidar el tema podemos proponer clasificar a las actividades que se desarrollan en una comunidad en dos grandes grupos: actividades lucrativas y actividades sin fines de lucro.

Seguidamente podemos afirmar que las actividades lucrativas, al tener precisamente como fin principal obtener lucro para determinadas personas, no serán consideradas en el área del “bien común”.

Nos queda el conjunto de actividades que en principio no tienen fin de lucro. La siguiente pregunta a contestar para profundizar el análisis será: ¿Cualquier actividad sin fin de lucro debe ser considerada de beneficio público?

La respuesta es decididamente: no.

Solamente las actividades sin fines de lucro que persigan una finalidad social, de conjunto, que mejore la calidad de vida de la población, serán aceptadas como actividades de bien común.

Pero, ¿como podemos llegar a definir actividades concretas que sean aceptadas por todos los integrantes de una comunidad como “actividades de bien común”?

La respuesta a este interrogante final nos dirige hacia la organización política de la sociedad. Es el Estado, órgano de máximo poder de la comunidad, quien tiene la potestad delegada por todos los individuos para determinar en cada momento histórico de un país cuales son las actividades, derechos y situaciones que deberán ser consideradas prioritarias socialmente, es decir de beneficio mayor para la comunidad, de beneficio público.

Cuando decimos la palabra Estado estamos aludiendo a su concepto amplio: Las leyes, las autoridades elegidas democráticamente y la administración de justicia.

Las leyes de la Nación son quienes definen cuales son las actividades de beneficio público. Entre ellas, la principal es la Constitución Nacional. Allí podemos encontrar esbozados los principios, derechos, actividades y situaciones que la comunidad prioriza, es decir, define como de beneficio general, de beneficio público.

En un orden jerárquico siguiente podemos considerar también como definidores de actividades de bien común a los fallos judiciales y a los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo. Finalmente podemos aceptar también los conceptos cultural y socialmente mas recientes formulados por la doctrina y los tratadistas y apoyados en los usos y costumbres que todavía no tengan status por ser muy recientes y estar todavía sometidos a la controversia social.






En la República Argentina encontramos en su Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales, claramente definidas las siguientes actividades de bien común:

Libertad de asociación con fines útiles.
Libertad de asociación para defender los derechos civiles.
Libertad de agremiación de trabajadores, profesionales y empresarios .
Desarrollo de la educación, la ciencia y la tecnología.
Salud pública y protección de la niñez, ancianos y grupos de riesgo.
Actividades de la cultura y el arte.
Protección del medio ambiente, los recursos naturales y la ecología.
Profesión de culto, actividades religiosas.
Trabajo digno, justicia social, bienestar de los trabajadores e inclusión social.
Asociación para la defensa de los derechos del consumidor.
Asociación para fines deportivos.

Por lo tanto cualquier Asociación Civil, Fundación u otra Entidad del sector social cuyo fin principal sea desarrollar actividades incluidas en dicha nómina, que directa o indirectamente beneficien a la comunidad, deberá ser considerada como una Entidad sin fines de lucro con fines sociales.

Es importante aclarar que la actividad de la entidad no necesariamente deberá ser dirigida en forma directa a todos los integrantes de la comunidad. Aunque las actividades comunitarias de determinadas asociaciones se dirigen solo a sus integrantes igualmente se considerará que indirectamente producen el “beneficio público” por cuanto ello está consagrado en la autoridad de las leyes fundamentales. Esta situación se verifica generalmente en las asociaciones de individuos que protegen, promueven o defienden derechos civiles, de agremiación o profesionales. En estas entidades el beneficio directo lo reciben sus asociados. Pero toda la comunidad se beneficia en forma indirecta porque lo que se protege es la vigencia del derecho en si mismo . Este derecho está consagrado como prioritario para la ley y por ello la actividad deberás ser considerada de “beneficio público” de beneficio general. Defender este tipo de derechos y actividades para un grupo de personas equivale a defender el derecho de todos.

El efecto principal de reconocer este status para las organizaciones sociales incluirá por lo menos los siguientes beneficios protegidos por la ley:

• Exenciones impositivas nacionales, provinciales y locales.

• Ingreso de donaciones de la comunidad para invertirlos en sus fines.

• Financiación de proyectos comunitarios con obtención de donaciones y créditos blandos de origen nacional o internacional.

• Derecho a participar conjuntamente con el Estado en el desarrollo de políticas públicas de desarrollo social.■


DR. HORACIO CALABRO. Julio 2011.