viernes, 7 de enero de 2011

Asociaciones y Fundaciones: Plan de presentaciones y controles legales 2011

Asociaciones Civiles y Fundaciones
PLAN BASICO DE VENCIMIENTOS Y CONTROLES LEGALES 2011

Se esboza a continuación un cronograma de los vencimientos legales básicos a tener en cuenta para el año 2011 por los directivos, administradores, gerentes y asesores de entidades sin fines de lucro.


ESTADOS CONTABLES y ASAMBLEAS

• Estados Contables
Planificación Cierre Ejercicio (Ver Estatutos)
Cierre contable. Inventario anual. Estados Contables.
Informe del Organo de Fiscalización.
Informe del Auditor.

• Asamblea ordinaria anual
Vencimiento: hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
Se sugiere leer atentamente el Estatuto de la entidad a fin de establecer las obligaciones que allí se dispongan respecto de la convocatoria, renovación de autoridades y demás aspectos y fechas principales a considerar en la asamblea.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
• Presentación documentación empadronamiento RG 1/2010
Vencimiento prorrogado por Res. 5/2010: 29/4/2011.
El organismo estableció un empadronamiento general de sociedades. El vencimiento para la presentación operaba originalmente en el año 2010 y se fue prorrogando en varias oportunidades. Actualmente por R. 5/2010 se determinó el 29/4/2011 como último día para el cumplimiento. Las sociedad comerciales hacen su presentación cargando datos en un aplicativo especial que luego envían por Internet. Las Asociaciones Civiles y Fundaciones utilizarán formularios manuales y hacen la presentación en las oficinas de IGJ.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
• Presentación documentación previa a asamblea ordinaria anual
Vencimiento: hasta 15 días hábiles anteriores a fecha de asamblea.
(Solo para Asociaciones Civiles. Las Fundaciones no deben hacer presentación previa)

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
• Presentación documentación posterior a asamblea ordinaria anual
Vencimiento: hasta 15 días hábiles posteriores a fecha de asamblea.
(Obligatorio para Asociaciones Civiles y Fundaciones)

AFIP
• Presentación Declaración Jurada “Ganancias Personas Jurídicas”.
Formulario 713.Resoluciones Generales 992 y 2432.
Carga de datos en aplicativo y envío por Internet de totales de rubros de activo, pasivo y patrimonio neto y detalles de inventario de la entidad. Asimismo se cargan donaciones efectuadas y recibidas.
Vencimiento: Dia 12 al 18 (según último dígito Cuit) del Quinto Mes cierre ejercicio.
En caso de ser “Gran Contibuyente” además de la DDDJJ presentará en Agencia AFIP un ejemplar de los Estados Contables acompañado de un formulario multinota.

AFIP
• Presentación Informe para Fines Fiscales.
Formulario 760/C o 780.Resoluciones Generales 992 y 1061.
Carga de datos de la certificación del balance en el Consejo Profesional..
Vencimiento: Dia 12 al 18 (según último dígito Cuit) del Sexto Mes cierre ejercicio.

AFIP
• Presentación Participaciones Societarias
Formulario 657/A. Resolución General 2763/10 (ex 4120 derogada).
Información de datos personales y fechas de mandatos de las autoridades de la entidad.
Carga de aplicativo y envío DDJJ por Internet.
Vencimiento para todas las entidades: 27 al 31 de julio (según último dígito CUIT).


CONTROL DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE EXENCION

Es conveniente controlar periódicamente la vigencia de los certificados de exención de AFIP y RENTAS PROVINCIAL.
Es importante recordar que los beneficios fiscales que se le otorgan a las entidades sin fines de lucro serán efectivos en tanto y en cuanto mantengan los certificados exentivos vigentes. De lo contrario las entidades pueden ser intimadas a presentar las declaraciones juradas y pagos de impuestos respectivos y además si no tienen el certificado exentivo actualizado serán pasibles de retenciones en los pagos que le hagan terceros.

• Control Certificado Exentivo AFIP

Resolución General 2681
(Ingresando a www.afip.gob.ar y seleccionando “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, cargando el CUIT de la entidad se obtiene el informe del organismo respecto de la situación actual de la entidad: si tiene vigente su exención y el vencimiento de la misma. En caso de no estar vigente se deberá concurrir a la Agencia AFIP que corresponda a fin de comenzar a regularizar su situación.
Se sugiere realizar este control por página web por lo menos cada tres meses.

• Control Certificado Exentivo RENTAS CBA

Ingresar a www.agip.gob.ar y verificar si nuestra entidad figura en el padrón de entidades exentas.

Es importante recordar que en la Ciudad de Buenos Aires existen básicamente tres tipos de posibilidades de exención tributaria para las entidades sin fines de lucro.

a) Entidades que solicitan una sola vez el reconocimiento exentivo y tienen liberados todos los tributos de la Ciudad excepto ABL. (Mutuales, Religiosas, Clubes sociales, Cooperadoras Escolares, Sindicatos, Colegios Profesionales, Biblotecas públicas, Entidades estatales o paraestatales).

En este caso el trámite exentivo es de única vez y consiste en presentar documentación que acredite totalmente el tipo de entidad y sus inscripciones en los organismos de control.


b) Entidades que también estarán exentas en forma general de todos los tributos pero deberán renovar el certificado de exención cada 5 años. (Asociaciones y Fundaciones de carácter Benéfico, Cultural o Científico, sin fines de lucro y que inviertan mas del 50% de sus ingresos en sus fines estatutarios). Exención general excepto ABL.

Cada 5 años solicitará la renovación de su exención general presentando estatutos actualizados, últimos estados contables y documentación que pruebe su carácter, cultural, científico o el que justifique su continuación como entidad ampliamente liberada.



c) Entidades solamente exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos. (la mayoría de las Asociaciones Civiles y Fundaciones no incluidas en a) o b) siempre que sean efectivamente no lucrativas e inviertan sus ingresos en los fines estatutarios.


La entidad en primer término debe hacer la inscripción en ingresos brutos. Luego ingresará con clave fiscal a la página web AGIP en la solapa “Exentos” completará el formulario electrónico donde manifiesta su condición de exenta en Ingresos Brutos. Este formulario se envía por Internet y finalmente hay que verificar si la entidad ha sido incluida en el padrón de Entidades Exentas de AGIP.