martes, 8 de octubre de 2024

 

Asociación Civil: 

Disolución, Liquidación y Cancelación Matricula en IGJ

 

Protocolo Legal-Societario

(Actas de la entidad + 2 trámites en IGJ (Disolución – Cancelación P.Jurídica)

 (Baja en AFIP + Baja en AGIP)



IMPORTANTE

Si la Asamblea Extraordinaria de Asociados en ese mismo acto decide la disolución,  nombra liquidador, aprueba balance final de liquidación y nombra depositario final de libros y comprobantes,  se pueden presentar en IGJ los dos trámites el mismo día.

 

 

ACTAS

  • Comisión Directiva convoca a Asamblea Extraordinaria de Asociados
  • Asamblea Extraordinaria de Asociados decide Disolución, Nombra Liquidador, Aprueba Balance Final de Liquidación (o Liquidador inicia proceso de liquidación – paga deudas, ejecuta activos– hace balance final de liquidación.  En este caso debe hacerse nueva Asamblea de Asociados que aprueba el Balance Final de Liquidación).

 

IGJ-TRAMITE DE DISOLUCION:

(Tramite con Precalificación Profesional (Escribano o Abogado))

  • Formulario de "Disolución y nombramiento de liquidador"
  • Circular de Convocatoria a Asamblea
  • Acta de Asamblea Extraordinaria (aprueba disolución y nombra liquidador quien acepta el cargo)
  • Datos personales y domicilio del liquidador

Importante:  el trámite lo puede presentar el liquidador u otra persona designada en el Acta Asamblea

Presentar todo en papel y presencial.   Costo del formulario 1624 módulos ($ 24.000 oct2024)

 

 

IGJ-TRAMITE DE CANCELACION MATRICULA:

(Tramite con Precalificación Profesional (Escribano o Abogado))

  • Formulario de "Liquidación y cancelación jurídica"
  • Balance Final de Liquidación con Dictámen de Auditoría legalizado en Consejo Profesional.
  • Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y los folios donde se encontrare transcripto el balance final de liquidación e informe de la existencia del remanente.
  • Acta de Asamblea que aprueba el Balance  Final.
  • Recibo de la entrega por el Liquidador del Remanente Final de patrimonio (a entidad exenta estatuto)
  • Certificación de escribano de ultimas fojas y datos de todos los libros rubricados de la entidad
  • Constancia de cese de actividades ante AGIP
  • Constancia de inhibición en el Registro Público de Inmueble

 

Importante:  el trámite lo puede presentar el liquidador u otra persona designada en el Acta Asamblea

Presentar todo en papel y presencial.   Costo del formulario 1624 módulos ($ 24.000 oct2024)

 

 

 

AFIP: 

A la fecha de ciere de operaciones económicas o fecha de cierre del balance final de liquidación es necesario ingresar con clave fiscal  al REGISTRO TRIBUTARIO  de la entidad y dar de baja todos los impuestos vigentes en su web tributaria.

Se deberán prsentar todas las DDJJ involucradas hasta la fecha de baja de impuestos:

  • DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS  (Balance y Donaciones)
  • DDJJ ENVIO ESTADOS CONTABLES, DICTAMEN Y MEMORIA
  • DDJJ INFORMACION SOCIETARIA RG 4697
  •  

AGIP/ARBA/PVCIAS: 

Dar baja en todas las provincias donde esté inscripta la Asociación.

 

(Ver a continuación copy de WEB IGJ del detalle completo del trámite y documentación )

 

========================================================================

 

 

 

 

 

 

 

TRAMITE IGJ-1

Inscribir la disolución y liquidación de una entidad civil en la Inspección General de Justicia

Realizá el trámite de disolución y cancelación de tu entidad civil.

 Presencial


Para tramitar la disolución y cancelación de una entidad civil, deberás realizar dos trámites.
Este trámite es el primero de ellos.
Finalizado este, deberás que realizar el trámite de cancelación.

Recordá que, finalizado este trámite, deberás inscribir la cancelación de la entidad civil

¿A quién está dirigido?

Asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué necesito?

Formulario de "Disolución y nombramiento de liquidador". Completá los datos, imprimilo y abonalo.

Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta, conteniendo la trascripción de la asamblea extraordinaria o resolución del Consejo de Administración que resolvió la disolución y el nombramiento del liquidador. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar (margen ancho de 8 cm).

Circular y, en su caso, avisos de publicación de convocatoria de la asamblea.

Remisión. La aceptación del cargo del o los liquidadores y, si correspondiere, la observancia de los requisitos de domicilio, se rigen en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 118 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15.
Asimismo, deberán informarse los datos personales del liquidador, con el alcance de lo expresado en el inciso 3 del artículo 435 de la citada norma: indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades y si son personas expuestas políticamente.

¿Cómo hago?

1

Sacá turno en Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 285, para presentar el formulario del trámite y toda la documentación.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Finalizado este trámite, deberás presentar el trámite de cancelación de una entidad civil en la Inspección General de Justicia

¿Cuál es el costo del trámite?

ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA I: 8 módulos
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA II: 16 módulos
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA III: 24 módulos
FUNDACIONES: 16 módulos

Calculá el valor del trámite

$ 24.000.-  AC cat.II   (OCT24)  16 MODULOS C $ 1.500 c/u

 

 

 

============================================================================

 

 

 

TRAMITE IGJ-2

Inscribir la cancelación de una entidad civil en la Inspección General de Justicia

Una vez realizado el trámite de disolución y nombramiento de liquidador, continuá con este trámite para cancelar tu entidad civil.

 Presencial

A los fines de solicitar la cancelación de las asociaciones civiles o fundaciones, deberás presentar documentación detallada en este trámite.

Recordá que primero deberás hacer el trámite de disolución y nombramiento de liquidador

¿A quién está dirigido?

Asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué necesito?

Formulario de "Liquidación y cancelación jurídica". Completalo, imprimilo y abonalo.

Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta con la transcripción del texto del acta de asamblea o reunión del Consejo de Administración que aprobó el balance final de liquidación, proyecto de distribución, en su caso, y la designación del depositario de los libros y documentación social y domicilio donde se encontrará dicha documentación, suscripta por presidente y secretario. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.

Balance de liquidación, firmado por el presidente, con informe de auditoría con opinión profesional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el supuesto de tener remanente:

  • si es dinero en efectivo se deberá acompañar recibo emitido por la entidad beneficiaria,
  • si fueren bienes no dinerarios se deberá acompañar acta notarial donde conste el inventario valorizado de bienes recibidos por parte de la entidad beneficiaria,
  • si se trata de bienes inmuebles debe presentarse acta notarial de donde surja que la entidad beneficiaria recibió el inmueble, indicando los datos de la nomenclatura catastral y donde se comprometa a efectuar la escritura traslativa de dominio, adjuntando informe de dominio del mismo.

Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación, en la cual, a continuación del último asiento o registro practicados, deberá constar la nota de cierre de dichos libros firmada por el liquidador y el síndico si lo hubiere, con expresa mención de haber concluido la liquidación. Puede suplirse con acta notarial de constatación de los extremos mencionados, labrada a requerimiento de los nombrados.

Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación sociales, con su firma certificada notarialmente, manifestando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos. Deberá incluir detalle de éstos y la manifestación de que constan las fojas que tienen insertas las notas de cierre y de que no obran asientos o actos volcados posteriormente. No es necesaria la presentación de esta nota si la identidad de dicha persona y demás extremos mencionados resultan en forma clara y completa de la transcripción de la resolución social contenida en el instrumento requerido en el inciso 1.

Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y los folios donde se encontrare transcripto el balance final de liquidación e informe de la existencia del remanente.

Constancia de cese de actividades ante AGIP

Constancia de inhibición en el Registro Público de Inmueble

Remanente de liquidación. Destino. Si corresponde efectuar liquidación y la misma arroja remanente en bienes o fondos, éstos no podrán ser distribuidos entre los asociados ni los integrantes de los órganos de las entidades ni ser atribuidos al fundador, sino que, por resolución de la asamblea de asociados o del consejo de administración, según el caso, quienes podrán delegar la decisión en el liquidador, deberán ser transferidos a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica acordada, domiciliada en la República Argentina y reconocida como exenta de gravámenes por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o al Estado Nacional, Provincial o Municipal o a dependencias u organismos centralizados o descentralizados del mismo. También podrán destinarse a una entidad cooperativa para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 42, inciso 3, de la Ley Nº 20.337. Los estatutos pueden prever un beneficiario determinado que reúna alguna de las calidades señaladas, en cuyo caso el liquidador ejecutará tal disposición.

¿Cómo hago?

1

Sacá turno en Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 285, para presentar el formulario del trámite y toda la documentación.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:

  • La presentación se realiza con turno previo.
  • Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a infoigj@jus.gov.ar

¿Cuál es el costo del trámite?

ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA I: 8módulos
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA II: 16 módulos
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA III: 24 módulos
FUNDACIONES: 16 módulos

$ 24.000.-  AC cat.II   (OCT24)  16 MODULOS C $ 1.500 c/u

 

miércoles, 2 de octubre de 2024

 

ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

Renovación Automática del Certificado de Exención Afip

Controles y Presentaciones durante el trimestre inmediato anterior al vencimiento del Certificado

 

 

 

La  “Renovación Automática” del Certificado de Exención Afip está normatizada en RG 2681, Arts 20 a 25.

Durante el tercer mes anterior al vencimiento de la exención,  los sistemas de control  afip determinan si la entidad cumplió o no con sus obligaciones formales y renueva o no el certificado vigente.

Si la entidad cumplió sus obligaciones formales,  se le renovará automáticamente el certificado. 

Si hay incumplimientos,  afip no hara la renovación automática pero nos permite resolver el problema,  presentando lo adeudado en un lapso inmediato de tiempo.

Que debe hacer la entidad exenta?:  controlar si la exención fue renovada o no y en caso de problemas,  hacer las presentaciones de DDJJ u otras cuestiones no cumplidas por la entidad y detectadas por Afip.

 

Como se hace para controlar y proceder en consecuencia?:

 

Ejemplo para un Certificado de Exención con vencimiento 31 de diciembre.

En los primeros días de OCTUBRE  ingresar con clave fiscal al Servicio “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.

Ingresar a “Consulta de Solicitudes Presentadas”.

 

---Renovación exitosa:  Aparece una pantalla informativa que detalla:  N° de Trámite-Renovación Automática-fecha-Estado (cumplida).

En este caso ingresar a la opción “Consulta de Certificados”

Imprimir y archivar el nuevo certificado de exención y agendar el próximo control según la fecha de vencimiento del nuevo certificado. Fin.

 

---Renovación no exitosa: si durante  octubre no está “cumplida” la renovación automática, es porque los sistemas afip detectaron incumplimientos formales y habrá que subsanar esto hasta el 30 de Noviembre.   Debemos hacer las presentaciones adeudadas  antes del 30/11.  Para saber cuales son los incuplimientos a solucionar se sugiere ver si hay observaciones en la pantalla consultada y además verificar si hay comunicaciones en la Ventanilla Electrónica, el Sistema Registral y Cuentas Corrientes Tributarias. También  y por las dudas consultar presencialmente en Agencia Afip que presentaciones se adeudan. Si al 30 de NOVIEMBRE  no  está resuelto el problema,  automáticamente el certificado de exención no se renovará a la fecha de su vencimiento.

 

Eara este ejemplo(certificado con vto. 31/12),  a partir del 1 de ENERO  la entidad perderá  el carácter de “Exenta” para Afip  y se cancelan  todas las ventajas derivadas de las exenciones tributarias en ganancias, iva, retenciones de terceros y demás excepciones impositivas. 

En ese caso puede  solicitar nuevamente la exención según el Regimen General de RG 2681, artículos 1 a 6.

Determinado tipo de entidades(Religiosas, Cooperadoras, Jubilados, Bibliotecas, Indígenas) pueden  solicitar el nuevo Certificado segun el Régimen Simplificado, artículos 7 a 9. HORACIO CALABRO. Oct24.

martes, 10 de septiembre de 2024

 

CAPITAL CONSTITUTIVO DE ENTIDADES DE BIEN COMUN

IGJ.  RESOLUCION GENERAL 15/24 (Vigencia 1/11/24)

Anexo A. ARTICULOS:  265-266-267-268-269-270-289-292

Horacio Migue Calabró.  Setiembre 2024.

___________________________________________________________________________

 

Analizamos en este trabajo las disposiciones de Resolución General (RG) IGJ 15/24 relativas al CAPITAL a aportar en la constitución Asociaciones Civiles y Fundaciones que regirán desde 1/11/2024.

Para aquellos conceptos donde se producen cambios respecto de RG 7/15,  (norma que quedará derogada) se señalarán los cambios respectivos.

 

SINTESIS

 

·       CAPITAL MINIMO

Comentario 1:  Se observan aumentos importantes para todos los tipos jurídicos.

Comentario2: No se exige capital a Entidades del Exterior y Simples Asociaciones.

Comentario 2:  Se toma SMVM de Set/24 fecha de este trabajo:  $ 268056.50

 

Asociaciones Civiles en general:  3  SMVM  ( $ 804.169.50)………………Anterior (RG 7/15)= 1 SMVM

Asociaciones Civiles especiales:  10% SNVM ($ 26.805.65)  ………………Anterior (RG 7/15)= igual

Federaciones y Cámaras:  10 SMVM ($ 2.680.565)  ………………………….Anterior (RG 7/15)= 5 SMVM

Fundaciones:  15 SMVM  ($ 4.020.847) ………………………………………..…Anterior (RG 7/15)= 10 SMVM

Simple Asociación:  No se exige Capital de constitución.

Entidad de bien común del Extranjero: No se exige Capital al presentar su solicitud de establecimiento permanente.

 

 

 

·       CAPITAL APORTADO EN DINERO EFECTIVO

 

Hay un cambio relevante en la nueva normativa.

Si se aporta capital en dinero efectivo, en caso de manifestar ante escribano que se entrega el importe a una autoridad electiva,  el dinero deberá depositarse en una cuenta bancaria particular de dicha autoridad que recibe en guarda el efectivo. Dberá exhibirse ante el escribano una copia del comprobante de depósito efectuado.  (En la normativa anterior – RG 7/15 – solamente se exigía la mención del escribano en el acta constitutiva, sin necesidad del depósito en banco ni la presentación ante escribano del comprobante bancario)

 

 

·       CAPITAL APORTADO EN BIENES

No se observan modificaciones

Debe presentarse Inventario de los bienes aportados con Certificación de Contador Público.

 

 

·       FUNDACIONES

Excepto en el monto del capital mínimo que aumento de 10 a 15 SMVM no se observan cambios importantes en la constitución.

Recordemos que a las fundaciones se les requiere al constituirse lo siguiente:

El aporte del capital mínimo:  En dinero efectivo y/o bienes con inventario certificado.

Además del Aporte de Capital inicial se les exige la presentación de Plan Trienal.

 

·       SIMPLES ASOCIACIONES

La  RG 15/24 (art.292) (C.Civil 187)no exige aporte de capital para Simples Asociaciones.

 

·       ENTIDADES DE BIEN COMUN DEL EXTANJERO

La  RG 15/24 no exige aporte de capital para Entidad del Extranjero  (Art. 289 – e).

 

RESOLUCION GENERAL IGJ 15/24 (vigencia 1/11/24)

COPY PERTINENTE AL TEMA:  CAPITAL DE CONSTITUCION

 

 

IMPORTANTE

En beneficio de la simplicidad de lectura los copy de las normas se reducen solamente a la parte pertinente del tema analizado en este trabajo.

 

ASOCIACIONES CIVILES EN GENERAL

3 SMVM

 

Artículo 265.- La solicitud de otorgamiento de autorización para funcionar como persona jurídica por parte de las asociaciones civiles —comprendidas las asociaciones civiles propiamente dichas, las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias— y las fundaciones, requiere la presentación de la siguiente documentación:

…………………………………………………………………………

 

5. Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un monto equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles en el caso de las asociaciones civiles, con excepción de aquellas que tengan como objeto promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, o la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como así también la creación de las entidades contempladas por la Ley N° 27.098 de promoción de Clubes de Barrio, para Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6.063 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares, que se constituyan por el procedimiento establecido en el artículo 266 de estas Normas, en cuyo caso el monto mínimo será equivalente a la décima parte (1/10) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Las federaciones, Confederaciones y cámaras empresarias deberán contar con un patrimonio social inicial mínimo equivalente a diez (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de quince (15) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. En el caso de Fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y, además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos. Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio: a. Bienes que no sean sumas de dinero: mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia. b. Sumas de dinero: i. Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien, ii. Mediante la manifestación expresa, en la escritura pública de constitución de la entidad, del escribano público autorizante de que, por ante él, los constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha obligación hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese mismo acto y que éstos los reciben de conformidad y a los fines indicados. Se considerará suficiente a estos fines, el depósito o transferencia de las cantidades respectivas en una cuenta bancaria de titularidad del o de los administradores designados, lo que se acreditará exhibiendo ante el notario autorizante la constancia de depósito o transferencia respectiva.

 

ASOCIACIONES ESPECIALES

1/10  SMVM

Artículo 266.- Las personas humanas que se propongan constituir una asociación civil de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, o la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como así también la creación de las entidades contempladas por la Ley N° 27.098 de promoción de Clubes de Barrio, para Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares; podrán optar por la formalización del acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación y podrán optar por la utilización de los estatutos modelos de los supuestos del presente artículo de los Anexos IX.b a Anexo IX.j. El trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva de denominación, como así también posteriormente del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios contemplados en el artículo 294 de estas Normas. No se requerirá dictamen de precalificación profesional, salvo si se controvirtieren las observaciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en cuyo caso se requerirá dicho dictamen con firma de abogado. Deberán cumplirse los requisitos y observarse el procedimiento que se establece a continuación:

…………………………………………………………………………

 

 

2. El proyecto de acta constitutiva o fundacional debe contener:

……………………..

d. El monto previsto para el patrimonio social inicial, el cual se conformará únicamente por sumas de dinero sin perjuicio del posterior ingreso al mismo de bienes de otra clase.

FEDERACIONES  Y  CONFEDERACIONES

10 SMVM

 

 

Artículo 268.- El otorgamiento de autorización para funcionar como persona jurídica a las asociaciones civiles que se constituyan como federaciones y confederaciones, requiere, además del cumplimiento de los requisitos del artículo 265 de estas Normas, el de los siguientes:

…………………………………………………………………………

2. El acta del órgano de administración de las entidades que constituyan la federación o confederación, debe contener la decisión expresa de participar de la misma, indicar los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio  ……………………

 

CAMARAS EMPRESARIAS

10 SMVM

 

 

 

Artículo 269.-

Este artículo no tiene ninguna disposición adicional sobre el Capital para las Cámaras.

Por lo tanto solo deben cumplir lo dispuesto en Art. 265.

 

 

FUNDACIONES

15 SMVM

 

Art. 265.  Mismas disposiciones generales según el Copy arriba en el párrafo para Asociaciones Civiles.

Artículo 270.- Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 265 de estas Normas, el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones requiere que se acompañe: 1. Planes que proyecte ejecutar la entidad, en el primer trienio -a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar-, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año por año. 2. Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar. 3. Las bases presupuestarias y el plan trienal de actividades deberán ser firmados por el o los fundadores o apoderados expresamente autorizados para ello. 4. En caso de existir donaciones de personas jurídicas acompañar acta de órgano de administración donde se aprueba efectuar la donación y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente. 5. En caso de existir donaciones de los fundadores acompañar carta compromiso de donación. En caso de existir donaciones de otras personas humanas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante certificada notarialmente. 6. Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. A su vez las bases presupuestarias también deberán ser firmadas por el contador dictaminante.

 

ENTIDADES DE BIEN COMUN DEL EXTRANJERO

(No se exige aportar capital mínimo)

 

Entidades de bien común del extranjero. Apertura de representación o establecimiento permanente. Requisitos Artículo 289.- Para la apertura de representación o establecimiento permanente de entidades de bien común del extranjero, en los términos del artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550, se debe presentar:

………………………………………………………….

e. El patrimonio social asignado, si lo hubiere.

 

miércoles, 7 de agosto de 2024

Comentario breve sobrer lla Resolución IGJ 15/24 que regirá desde 1/11/2024.

 

ANALISIS BREVE DE RESOLUCION IGJ   15 / 24

Normativa general de IGJ para sociedades

Comentarios sobre lo relativo a Entidades de Bien Común

 

 

VIGENCIA: Desde 1/11/2024 reemplazará a la megaresolución 7/15.

 

Opinión:  Además de los puntos que se tratan a continuación, por el momento  no se observan cambios significativos en esta Resolución 15/24 respecto a 7/15 sobre los temas principales de administración societaria de Asociaciones Civiles, Fundaciones y restantes  Entidades de Bien Común.  No hay cambios relevantes  para Constitución, funcionamiento, disolución, contabilidad, balances, plan trienal, inscripción de autoridades, trámites habituales de cambio de sede social, certificados de vigencia, etc.

 

 

PARIDAD DE GENERO:  Se considera que es inapropiado e inconstitucional,  y por lo tanto se confirma la eliminación de la obligatoriedad  legal de conformar  los elencos de autoridades con “Paridad de Género”. (Considerandos: Punto 5).

 

RUBRICACION LIBROS: Se habilitarán Registros en IGJ para que puedan inscribirse y pedir rubricación de libros las Entidades Religiosas,  Consorcios de Prop. Horizontal, Simples Asociaciones del CCCN y Sociedades irregulares o “de hecho” (Ley 19950 art. 21 a 26).  (Considerandos: Puntos 22 a 26).

 

ONG Y SOCIEDADES ANONIMAS:  Las Asociaciones Civiles y Fundaciones podrán ser accionistas de Sociedades Anónimas. Podrán comprar las acciones e inclusive tener el control de la S.A. con la sola condición de que sea aprobado por la Asamblea de Asociados con 2/3 de votos positivos. Las Asociaciones Civiles  (no se incluye Fundaciones) podrán transformarse en Sociedades Anónimas. (Considerandos: Puntos 31 a 34).

 

PROFESIONALES: Se simplificará la constitución y regulación de las Sociedades de Profesionales. (Considerandos: Punto 39)

 

ENTIDADES EXTRANJERAS DE BIEN COMUN: Se simplificará y facilitará todo lo concerniente a inscripción y control de IGJ sobre Entidades Extranjeras de Bien Común que se instalen en Argentina. (Considerandos: Puntos 31 a 34).

 

CONTRATOS: Se elimina la presentación de Balances para Fideicomisos y Contratos Asociativos. (Considerandos: Punto  52).

martes, 28 de mayo de 2024

UIF. Entidades sin fines de lucro. UIF. Contadores Públicos. MODIFICACIONES 2024

UIF  CAMBIOS 2024

 

Resolución UIF  42/2024

Vigencia 19/3/2024

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397423/texact.htm

 

 

Los principales cambios que rigen desde el 19/3/2024 son:

 

 

PERSONAS JURIDICAS (Sociedades y Entidades Civiles)

 

Las Personas Jurídicas (Sociedades y Entidades Civiles) que reciben aportes y donaciones ya no son más Sujetos Obligados.  Desde 19/3/2024 serán dados de baja de UIF y no deben cumplir con las obligaciones de la normativa antilavado.

 

Para las Entidades sin fines de lucro queda pendiente  el dictado de futuras resoluciones de UIF que determinen y precisen que tipo de obligaciones formales y de fondo  deberán cumplir respecto de la Prevención Antilavado.

 

Solo seguirán siendo Sujeto Obligado   aquellas personas jurídicas y personas humanas que desarrollen determinadas actividades:  Bancos, Financieras, Cooperativas y Mutuales de Crédito o Seguros, Cia Seguros, Automotores, Obras de arte y Antigüedades,  Organismos Públicos,  Escribanos y en determinados casos otras profesiones como los Profesionales en Ciencias Económicas.

 

CONTADORES PUBLICOS

 

Para los  profesionales en Cs Es  la situación antilavado se presenta más complicada desde el 19/3/2024.

 

Los profesionales en Ciencias Económicas, según el Art. 2 de UIF 42/2024, serán SUJETOS OBLIGADOS  (con obligación de cumplimiento total de la normativa antilavado de 42/2024  artículos 3 a 30) cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

 

(para una rápida compresión expongo importes mensuales y aproximados en dólares;  la resolución los consigna en SMVM lo cual para situarse rápidamente es dificultoso).

 

  • CP que interviene en la constitución de Sociedades  Comerciales, Entidades Civiles de cualquier tipo y Fideicomisos (cualquiera sea el monto de capital involucrado)..

 

  • CP que administra cualquier empresa o negocio con un Ingreso mensual de  u$s  10.000 o superior.

 

  • CP  que firma balance a una empresa o  entidad  con Ingreso Ordinario mensual de u$s 50.000

 

  • CP que firma balance de una sociedad comercial o entidad civil que sea Sujeto Obligado.

 

 

En cualquiera de estos casos el profesional deberá cumplir la totalidad de  la normativa antilavado de  42/2024, artículos 3 a 30.

 

Inscribirse en UIF como Sujeto Obligado

Reportes Sistematicos Mensuales y No Sistemáticos Especiales

Autocapacitarse en procedimiento antilavado y capacitar a los empleados de su estudio (Guardar por escrito y probar en forma fehaciente el cumplimiento de los empleados)

Manual de  Prevención Antilavado

Contratar una auditoría externa a su estudio que informe sobre su estado de prevención antilavado.

Establecer en forma dinámica (permanente) cuales son los riesgos antilavado de su actividad y registrarlos.

Debida Diligencia: Inteligencia e Investigación de todos sus clientes con obligación de registros de datos, perfiles, actividades, asuntos inusuales, etc.

Si un cliente no está absolutamente investigado e identificado no se lo debe atender.

Guarda obligatoria de registros y documentos respaldatorios por 10 años.

  

lunes, 19 de febrero de 2024

 

CUMPLIMIENTO PLAN TRIENAL DE FUNDACIONES

EJEMPLO ORIENTATIVO DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR EN IGJ

DR. HORACIO MIGUEL CALABRO

 

·       INTRODUCCION

 

Todos los años cuando la Fundación presenta el balance en IGJ debe acompañar el “Informe de Cumplimiento del Plan Trienal”.  La información se refiere al ejercicio por el cual se presenta el balance.

 

Los documentos a presentar en IGJ son:

 

1.- INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

“Plan Trienal. Detalle de desvíos producidos y medicas correctivas”

(Firmado por el representante legal de la Fundación)

 

2.- INFORME DE CONTADOR PUBLICO CON OPINION

“Análisis del desarrollo del Plan Trienal del ejercicio”

(Con firma del CP legalizada en Consejo Profesional)

 

 

 

·       NORMATIVA

 

CODIGO CIVIL.  FUNDACIONES.  ARTICULO 199.- Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.

 

IGJ.  RESOLUCION 7/15. Artículo 443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración de las fundaciones, se deberá presentar:

1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes.

2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.

 

3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos.

 

4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de corresponder.

 

5 -De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.

Introducción.

 

El presente trabajo tiene como objetivo brindar un ejemplo del conjunto de documentos a presentar en la IGJ respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 443 de la Resolución IGJ  7/2015 recientemente modificado por la Resolución  IGJ 3/2021.

 

El propósito del trabajo es solamente orientativo y cada entidad y el profesional dictaminante definirán la redacción particular de sus documentos adaptándolos a las necesidades,  y operaciones reales del ente.

 

 

 

·       EJEMPLOS

 

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

 

FUNDACION COMER Y EDUCAR

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

“Plan Trienal. Detalle de desvíos producidos y medicas correctivas”

Ejercicio iniciado el 1/1/2021 y finalizado 31/12/2021

 

 

En cumplimiento de la Resolución 7/15, Artículo 443 de la Inspección General de Justicia, nos es grato informar que los objetivos enunciados en el Plan Trienal para el ejercicio considerado se han cumplido satisfactoriamente  y según el siguiente detalle.

Objetivo 1:  Nuevo comedor gratuito para niños carenciados  con capacidad para cincuenta comidas diarias promedio de lunes a domingo.  En este caso hemos obtenido la totalidad de los ingresos proyectados y hemos inaugurado el nuevo comedor en el mes de marzo de 2021. 

Para cumplir este proyecto y tal como se había planificado hemos recibido donaciones en alimentos de empresas del sector por un total en el ejercicio  $ 800.000 y una donación en dinero para la compra de equipamiento de cocina y mobiliario por un total de $ 400.000.-

Objetivo 2: Nuevo comedor gratuido  para adultos en situación de calle con capacidad para veinte comidas diarios promedio de lunes a domingo.  En este caso los ingresos para el armado e implementación no se han conseguido en su totalidad y recién sobre fines del ejercicio, en noviembre hemos podido inaugurar el sector y el servicio de comidas.

El presupuesto inicial para este proyecto fue de $ 1.500.000 pero solo hemos recibido y en el ultimo trimestre la suma de $ 1.000.000 proveniente de  un subsidio del Ministerio de Desarrollo Social.

Y solo se invirtieron 300000 hasta el cierre del ejercicio.  Qudando pendiente el resto de la inversión para el próximo año 2022.

Objetivo 3:  Modernizar y agrandar nuestro taller de escuela técnica y manualidades para niños y adultos.

En este caso el proyecto pudo ser cumplido en un cincuenta por ciento por el encaremiento de los equipos y herramientas involucrados.  El proyecto requería una inversión original y el donante cumplio  aportando los $ 300.000 planificados pero luego los precios se incrementaron al doble.  El costo total fue de $ 650.000 y la diferencia la  hemos cubierto con Recursos Generales por donaciones .

 

RECURSOS GENERALES:  en este caso las donaciones recibidas de aportantes particulares había sido estimada en el  Plan Trienal por un total de 800000 y el resultado real ingresado fue mas que sastisfactorio de $ 1.400.000

Por todo lo expuesto concluimos que hemos podido cumplir en gran parte los proyectos sociales previstos y esperamos optimizar nuestro funcionamiento y ampliar nuestros servicios en el futuro.

 

GASTOS DE ESTRUCTURA: los gatos de administración, legales y otros de la estructura institucional fueron planificados en $ 200.000 y debido a la inflación monetaria lo real pagado fue $ 300.000-

 

Buenos Aires,  marzo 1 de 2022.

 

NNN.  Presidente.

 

 

 

INFORME DE CONTADOR PUBLICO

 

1. OBJETO DEL ENCARGO:  “Análisis del desarrollo del Plan Trienal del ejercicio”

He sido contratado por el Consejo de Administración de “LA FUNDACIÓN COMER Y EDUCAR” para emitir un informe especial sobre el desarrollo del plan trienal y las bases presupuestarias para el ejercicio iniciado el 1/1/2021 y finalizado el 31/12/2021.con identificación de los ingresos y egresos de los estados proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables correspondientes y los desvíos producidos respecto del plan.

 

2. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN DE LA FUNDACIÓN

El Consejo de Administración de la Fundación es responsable de la preparación y presentación

de la siguiente Información objeto de encargo:

·       Plan Trienal y Bases Presupuestarias 1/1/21 a 31/12/2023.

·       Estados Contables por el ejercicio finalizado el 31/122/2021

 

3. RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO

Mi responsabilidad consiste en la emisión del presente informe especial, basado en mi tarea

profesional, que se detalla en el párrafo siguiente, para cumplir con los requerimientos de la

Inspección General de Justicia.

 

4. TAREA PROFESIONAL

Mi tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas sobre informes especiales

establecidas en la sección VII.C de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 37 de la

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Mi trabajo no constituye una auditoria o revisión de estados contables, ni otro

encargo de aseguramiento.

Los procedimientos detallados a continuación han sido aplicados por los registros y

documentación que me fueron suministrados por la Fundación. Mi tarea se basó en la premisa

que la información es precisa, completa legítima y libre de fraudes y otros actos ilegales, para lo

cual he tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.

Los procedimientos realizados consistieron únicamente en:

·       Cotejar la información de los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2021  con el Plan Trienal y Bases Presupuestarias oportunamente presentado ante la Inspeccion General de Justicia.

·       Establecer  los desvíos producidos.

 

5. INFORME PROFESIONAL

 

De acuerdo al cotejo realizado detallado en el párrafo,  presento la siguiente información profesional sobre el cumplimiento del Plan Trienal de la Fundación Comer y Educar, para el ejercicio iniciado el 1/1/2021 y finalizado el 31/12/2021

INGRESOS                               PLAN 2021                  BALANCE 2021              DESVIO(Balance-Plan)

Generales (donaciones)         800000                       2000000                      1200000

Comedor Niños                        1200000                       1200000                          0

Comedor Adultos                   1500000                      1000000                      -500.000

Taller Técnico                         300000                       300000                         0

 

Totales                                    3800000                      4500000                        700000

 

 

EGRESOS

Gastos Estructura                     200000                      300000                       -100000

Comedor Niños                        1200000                       1200000                          0

Comedor Adultos                   1500000                      1000000                      -500000

Taller Técnico                         300000                       650000                       350.000

 

Totales                                    3200000                      3150000                           50.000

           

5. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL

 

Con la exposición detallada en el cuadro punto 4 del presente informe, considero razonablemente cumplido el requerimiento de información sobre el cumplimiento del plan trienal referido según lo requerido por el artículo 443 de la resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia.

 

Buenos Aires,  marzo 17 de 2022.

 

Wwwwww

Contador Publico

Consejo. Tomo y  Folio

(firma legalizada en Consejo Profesional)