UIF
CAMBIOS 2024
Resolución UIF
42/2024
Vigencia 19/3/2024
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397423/texact.htm
Los principales cambios que rigen desde el 19/3/2024 son:
PERSONAS JURIDICAS
(Sociedades y Entidades Civiles)
Las Personas Jurídicas (Sociedades y Entidades Civiles) que reciben aportes y donaciones ya no
son más Sujetos Obligados. Desde
19/3/2024 serán dados de baja de UIF y no deben cumplir con las obligaciones de
la normativa antilavado.
Para las Entidades sin fines de lucro queda pendiente el dictado de futuras resoluciones de UIF que
determinen y precisen que tipo de obligaciones formales y de fondo deberán cumplir respecto de la Prevención
Antilavado.
Solo seguirán siendo Sujeto Obligado aquellas
personas jurídicas y personas humanas que desarrollen determinadas actividades: Bancos, Financieras, Cooperativas y Mutuales
de Crédito o Seguros, Cia Seguros, Automotores, Obras de arte y Antigüedades, Organismos Públicos, Escribanos y en determinados casos otras
profesiones como los Profesionales en Ciencias Económicas.
CONTADORES PUBLICOS
Para los profesionales
en Cs Es la situación antilavado se
presenta más complicada desde el 19/3/2024.
Los profesionales en Ciencias Económicas, según el Art. 2 de
UIF 42/2024, serán SUJETOS OBLIGADOS
(con obligación de cumplimiento total de
la normativa antilavado de 42/2024
artículos 3 a 30) cuando se verifique alguna de las siguientes
situaciones:
(para una rápida
compresión expongo importes mensuales y aproximados en dólares; la resolución los consigna en SMVM lo cual
para situarse rápidamente es dificultoso).
- CP que interviene en la constitución de Sociedades Comerciales, Entidades Civiles de
cualquier tipo y Fideicomisos (cualquiera sea el monto de capital involucrado)..
- CP que administra cualquier empresa o
negocio con un Ingreso mensual de u$s 10.000 o superior.
- CP que firma balance a una empresa o entidad
con Ingreso Ordinario mensual de u$s 50.000
- CP que firma balance de
una sociedad comercial o entidad civil que sea Sujeto Obligado.
En cualquiera de estos casos el profesional deberá cumplir
la totalidad de la normativa antilavado
de 42/2024, artículos 3 a 30.
Inscribirse en UIF
como Sujeto Obligado
Reportes Sistematicos Mensuales y No Sistemáticos Especiales
Autocapacitarse en procedimiento antilavado y capacitar a
los empleados de su estudio (Guardar por escrito y probar en forma fehaciente
el cumplimiento de los empleados)
Manual de Prevención
Antilavado
Contratar una auditoría externa a su estudio que informe
sobre su estado de prevención antilavado.
Establecer en forma dinámica (permanente) cuales son los
riesgos antilavado de su actividad y registrarlos.
Debida Diligencia: Inteligencia e Investigación de todos sus
clientes con obligación de registros de datos, perfiles, actividades, asuntos
inusuales, etc.
Si un cliente no está absolutamente investigado e identificado
no se lo debe atender.
Guarda obligatoria de registros y documentos respaldatorios
por 10 años.
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