martes, 28 de mayo de 2024

UIF. Entidades sin fines de lucro. UIF. Contadores Públicos. MODIFICACIONES 2024

UIF  CAMBIOS 2024

 

Resolución UIF  42/2024

Vigencia 19/3/2024

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397423/texact.htm

 

 

Los principales cambios que rigen desde el 19/3/2024 son:

 

 

PERSONAS JURIDICAS (Sociedades y Entidades Civiles)

 

Las Personas Jurídicas (Sociedades y Entidades Civiles) que reciben aportes y donaciones ya no son más Sujetos Obligados.  Desde 19/3/2024 serán dados de baja de UIF y no deben cumplir con las obligaciones de la normativa antilavado.

 

Para las Entidades sin fines de lucro queda pendiente  el dictado de futuras resoluciones de UIF que determinen y precisen que tipo de obligaciones formales y de fondo  deberán cumplir respecto de la Prevención Antilavado.

 

Solo seguirán siendo Sujeto Obligado   aquellas personas jurídicas y personas humanas que desarrollen determinadas actividades:  Bancos, Financieras, Cooperativas y Mutuales de Crédito o Seguros, Cia Seguros, Automotores, Obras de arte y Antigüedades,  Organismos Públicos,  Escribanos y en determinados casos otras profesiones como los Profesionales en Ciencias Económicas.

 

CONTADORES PUBLICOS

 

Para los  profesionales en Cs Es  la situación antilavado se presenta más complicada desde el 19/3/2024.

 

Los profesionales en Ciencias Económicas, según el Art. 2 de UIF 42/2024, serán SUJETOS OBLIGADOS  (con obligación de cumplimiento total de la normativa antilavado de 42/2024  artículos 3 a 30) cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

 

(para una rápida compresión expongo importes mensuales y aproximados en dólares;  la resolución los consigna en SMVM lo cual para situarse rápidamente es dificultoso).

 

  • CP que interviene en la constitución de Sociedades  Comerciales, Entidades Civiles de cualquier tipo y Fideicomisos (cualquiera sea el monto de capital involucrado)..

 

  • CP que administra cualquier empresa o negocio con un Ingreso mensual de  u$s  10.000 o superior.

 

  • CP  que firma balance a una empresa o  entidad  con Ingreso Ordinario mensual de u$s 50.000

 

  • CP que firma balance de una sociedad comercial o entidad civil que sea Sujeto Obligado.

 

 

En cualquiera de estos casos el profesional deberá cumplir la totalidad de  la normativa antilavado de  42/2024, artículos 3 a 30.

 

Inscribirse en UIF como Sujeto Obligado

Reportes Sistematicos Mensuales y No Sistemáticos Especiales

Autocapacitarse en procedimiento antilavado y capacitar a los empleados de su estudio (Guardar por escrito y probar en forma fehaciente el cumplimiento de los empleados)

Manual de  Prevención Antilavado

Contratar una auditoría externa a su estudio que informe sobre su estado de prevención antilavado.

Establecer en forma dinámica (permanente) cuales son los riesgos antilavado de su actividad y registrarlos.

Debida Diligencia: Inteligencia e Investigación de todos sus clientes con obligación de registros de datos, perfiles, actividades, asuntos inusuales, etc.

Si un cliente no está absolutamente investigado e identificado no se lo debe atender.

Guarda obligatoria de registros y documentos respaldatorios por 10 años.

  

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