miércoles, 4 de febrero de 2026

ADMINISTRACION DE PARTIDOS POLITICOS

 

PARTIDOS POLITICOS

 

CONCEPTUALIZACION LEGAL

 

 

El partido político es un ente civil (no comercial) integrado por asociados (afiliados) que tiene por finalidad la acción política organizada de sus integrantes y la representatividad de los ciudadanos en los cargos electivos para los poderes ejecutivo y legislativo nacionales, provinciales y municipales de la República Argentina.

 

La existencia y el accionar de los PP es una situación clave para el funcionamiento de la democracia representativa.

 

 

El artículo 3 de la ley 23298 los define como:

“Grupo de electores, unidos por un vínculo político permanente”

 

Por su parte el artículo 1 establece: 

 

“Se garantiza a los electores el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos.”

 

El PP es sujeto de derecho tal como lo explicita el artículo 4:

 

“Los partidos políticos pueden adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con el régimen dispuesto por el Código Civil y por las disposiciones de la presente ley.”

 

Asociación:

 

Desde el punto de vista conceptual,  el partido político es una asociación civil de bien común con finalidad específica y determinada.  Por lo tanto tiene las características comunes a todos los entes asociativos de esa naturaleza, a saber:

  • Entidad civil con finalidad de bien común (participación en la vida democrática del país).

 

  • Actividad económica sin fines de lucro (sus ingresos y el patrimonio serán destinados íntegramente a la actividad política del partido y nunca pueden distribuirse a sus afiliados o autoridades  o ser utilizados por sus integrantes en provecho propio)..

 

  • Ingreso libre de asociados (todos los ciudadanos pueden afiliarse a los pp).

 

  • Participación interna democrática de los afiliados (un voto por afiliado, todo afiliado puede elegir y ser elegido como autoridad del ente).

 

  • Personería jurídica otorgada y controlada por la justicia federal electoral..
  • Funcionamiento reglado por sus estatutos (Carta Orgánica del PP).

 

MARCO NORMATIVO

Las normas legales e instrumentos privados que regulan el funcionamiento de los PP son:

Ley N° 23.298.  Ley orgánica de los partidos políticos. (22/10/1985)

Ley 26.215. Ley de Financiamiento de los partidos políticos. (15/01/2007)

Disposiciones de la Justicia Federal Electoral (órgano oficial de control de los PP).

Disposiciones del Ministerio del Interior de la Nación (financiamiento de los PP)

 

CARTA ORGANICA

Es el estatuto propio  del PP registrado en la Justicia Federal Electoral.

ARTICULO 21.- La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación.

 

FUNCIONAMIENTO LEGAL

Para nuestro sistema legal hay varios tipos básicos de partidos políticos:

  • Partidos de Distrito:  Es el primer paso para que una agrupación se constituya como partido.  Para pedir su inscripción en la JNE deberá tener como mínimo una cantidad de afiliados no menor al cuatro por mil del padrón electoral del distrito donde pida su registración.

 

  • Partidos Nacionales:  el partido que tenga autorización para funcionar en por lo menos cinco distritos electorales,  puede pedir su inscripción como partido nacional.

 

  • Confederaciones de Partidos Políticos:  dos o más partidos nacionales pueden constituir una Confederación de Partidos.

 

  • Alianzas Electorales:  partidos políticos distintos constituyen una asociación temporal para una elección determinada.  No es un partido político.  Se trata de un “contrato” especial con un objetivo concreto y único.  Las alianzas deben ser homologadas en la Justicia Federal Electoral.

 

En todos los casos la constitución incluirá:  acta de constitución,  carta orgánica, elenco de autoridades y nómina de afiliados y constitución de domicilio en la ciudad capital del distrito donde se esté registrando.  Si el partido es nacional,  deberá tener un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Autoridades que gobiernan a los Partidos Políticos:

 

No existe en la ley de PP  un detalle de los órganos sociales de gobierno.  En cada caso habrá que explorar las respectivas Cartas Orgánicas (estatuto del PP).

 

A los fines de nuestro trabajo hemos analizado el funcionamiento en la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista, dos partidos emblemáticos de la República.

 

En ambas organizaciones encontramos los siguientes tipos de elencos directivos:

 

  • Organo Deliberativo:

(El equivalente a la Asamblea de Asociados en una Asociación Civil)

Se integra con los delegados de los partidos distritales y en asamblea determina los rumbos del partido nacional y elige candidatos electorales y a los integrantes del  Ejecutivo.  En la UCR  se denomina “Convención Nacional de la UCR”  en el PJ  “Congreso Nacional del PJ” . Se reúnen con periodicidad irregular y cuando existen momentos relevantes de la vida política del partido.

 

 

·         Organo Ejecutivo: 

(El equivalente a la Comisión Directiva  en una Asociación Civil)

Son las autoridades  que gobiernan al partido y lo representan ante los poderes públicos,  el resto de los partidos y la ciudadanía. Son las caras mas visibles de la organización.   En general está integrado por “los hombres fuertes del partido”.  .  En la UCR se denomina “Comité Nacional” y en el PJ “Consejo Nacional”.

Se integra con los máximos referentes provinciales y autoridades de bloques parlamentarios y en ambos casos tiene una “mesa chica central” integrada por el Presidente y Vicepresidente del Partido y un conjunto reducido de líderes del partido.  Esta mesa directiva de pocos integrantes es el órgano ejecutivo propiamente dicho del partido.  Se reúnen en forma regular según lo dispuesto en cada Carta  Orgánica, en general mensualmente.

 

·         Tesorero. 

Responsable de la ADMINISTRACION

A las autoridades ejecutivas centrales responde un Tesorero del partido,   responsable de la obtención y manejo de los fondos de la organización.  El Tesorero es el máximo responsable  electivo de la administración del partido político.

 

·         Organo de Control

(El equivalente al Organo de Fiscalización  en una Asociación Civil)

Es un órgano colegiado elegido por el Organo Deliberativo.

Son los “Revisores de Cuentas” del Partido.  Controlan al Tesorero y a todo el movimiento económico-financiero del partido político.

En la UCR se denomina “Comisión Revisora de Cuentas y en el PJ “Comisión de Fiscalización”.

 

 RESUMEN DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

 

·         Unión Cívica Radical

Convención Nacional (Asamblea de afiliados)

Comité Nacional (Gobierno) y Mesa Directiva (Comisión Directiva) (Tesorero).

Comisión Revisora de Cuentas

 

·         Partido Justicialista

Congreso Nacional (Asamblea de afiliados)

Consejo Nacional (Gobierno) y Responsable Económico de Campañas.

Comisión de Fiscalización

 

Ingresos,  Gastos y Patrimonio:

 

Los Partidos Políticos tienen ingresos provenientes del Estado y del Sector Privado.

 

·         Ingresos Públicos.

a)      Fondo Partidario Permanente..

Remesas de dinero que deposita el Ministerio del Interior de la Nación en la cuenta oficial (Banco Nación o Banco Provincial Oficial) del partido.  El Ministerio del Interior maneja el “Fondo Partidario Permanente” que es una partida del presupuesto nacional con destino a financiar a los partidos.

Estos aportes del  Estado son una especie de “donación con cargo” porque los fondos obligatoriamente deberán ser destinados a los gastos de la actividad política partidaria y luego rendidos en un informe especial que hay que presentar a la Justicia Federal Electoral.

 

b)      Espacios publicitarios gratuitos en medios de comunicación.

 

Son espacios en los medios de comunicación que el Estado paga y cede gratuitamente a los partidos.  En este caso el PP no recibe fondos sino que recibe un servicio gratuito costeado por el Ministerio del Interior.   Cada partido tiene a su cargo el costo de los mensajes publicitarios que se publican en esos espacios.

 

·         Ingresos Privados.

 

La ley de financiamiento dispone que los PP pueden tener los siguientes tipos de ingresos desde el sector privado:

 

c)      Cuotas y aportes de sus afiliados.

d)     Donaciones de terceros.  (es importante aclarar que los PP no pueden recibir donaciones de los Gobiernos nacionales, provinciales y municipales,  tampoco de determinadas  entidades civiles nacionales o extranjeras y sindicatos.   Asimismo la ley impone límites máximos a recibir de una persona física o jurídica.  Estos importes máximos están relacionados y son proporcionales al número de afiliados que tenga el PP y son comunicados  anualmente por la Justicia Federal Electoral).

 

e)      Rentas de sus bienes:  los PP pueden alquilar sus inmuebles ociosos o temporalmente hacer inversiones financieras para obtener rentas que luego financien sus actividades.  

 

 

 

·         Gastos:

 

Los aportes públicos y privados  y rentas recibidas por los partidos políticos deberán ser destinados principalmente a los siguientes egresos:

 

 

a) Desenvolvimiento institucional;

 

b) Capacitación y formación política;

 

c) Campañas electorales primarias y generales.

 

 

Y secundariamente y en mínimas proporciones a los gastos fijos de estructura de la organización y el mantenimiento de los bienes físicos que componen su patrimonio.

 

 

 

  • Patrimonio:

 

Es el conjunto de bienes inmuebles,  muebles,  disponibilidad de fondos y otros activos que posee el PP y que deben estar destinados íntegramente a las actividades partidarias.

 

 

Organización Administrativa:

 

El máximo responsable de la administración del PP es el Presidente y el Tesorero o autoridad equivalente que integra la Mesa Directiva .

El PP  tiene una cuenta corriente en Banco Nación o Banco Provincial Oficial  donde se depositan los ingresos derivados del Fondo Partidario Permanente y una segunda cuenta corriente también en banco oficial donde se depositan los restantes ingresos recibidos.

Todos los pagos deben efectuarse con Orden de Pago y Cheque.   Pueden manejar un Fondo Fijo para los gastos menores a un mil pesos que se pueden abonar en efectivo.

Todos los egresos deberán ser autorizados por Presidente y Tesorero y estar respaldados por el correspondiente comprobante de suficiente validez fiscal.

 

·         Contabilidad.

 

El PP deberá llevar una contabilidad organizada registrada en libros rubricados por la Justicia Federal.  Los libros básicos obligatorios son:

 

Diario

Caja

Inventario y Balances

Actas

Fichero de Afiliados

 

 

 

 

·         Estados Contables e Informes Económicos.

 

Los partidos políticos confeccionan Estados Contables en acuerdo a la Resolución Técnica 54 (Puntos 709 a 740 – entidades no lucrativas)  de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE).  

La emisión de los Estados Contables deberá estar terminada antes de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio,  firmados  por el Presidente y Tesorero y auditados y certificados por Contador Público. 

Asimismo los Revisores de Cuentas del Partido emitirán el correspondiente informe sobre la situación patrimonial y el balance del PP. 

 

Ley 26215.

ARTICULO 23. — Estados Contables Anuales. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

 

Deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria.

 

Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte.

 

ARTICULO 24. — Publicidad. El juez federal con competencia electoral correspondiente ordenará la publicación inmediata de la información contable mencionada en el artículo anterior en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y remitirá los estados contables anuales al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral para la confección del respectivo dictamen.

 

Los partidos políticos deberán difundir en un diario de circulación nacional el sitio web donde se encuentran publicados los estados contables anuales completos con los listados de donantes. Si la agrupación política no contase con sitio web referenciará al sitio web del Poder Judicial de la Nación.

 

ARTICULO 25. — Observaciones de terceros. Los estados contables y demás informes podrán ser consultados en la sede del juzgado por cualquier ciudadano e incluso solicitar copia. La solicitud no requerirá expresión de causa y el costo de las copias estará a cargo del solicitante.

 

Las observaciones de los terceros podrán formularse durante el plazo que dure el proceso de contralor, teniendo como fecha límite final, la de la resolución emitida por el juez respectivo.

 

De las presentaciones efectuadas se correrá traslado al partido por el término de cinco (5) días, a fin de ponerlo en conocimiento de lo impugnado, conforme lo establece el artículo 150 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación supletoria.

 

Dichas impugnaciones tendrán como único efecto el de poner en conocimiento del juez interviniente los hechos que a juicio del presentante deben ser investigados, sin que los impugnantes tengan otra participación en la sustanciación del proceso.

 

Control de los balances por la Justicia Federal Electoral..

ARTICULO 26. — Plazos. La justicia federal electoral y la Cámara Nacional Electoral a través del Cuerpo de Auditores Contadores tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para la realización de la auditoría de los estados contables anuales y treinta (30) días para la elaboración y notificación a los partidos políticos dichos informes.

 

Vencido dicho término el juez federal con competencia electoral dentro del plazo de treinta (30) días deberán resolver. El juez podrá ampliar dicho plazo de mediar un traslado al partido político para que realice aclaraciones o presente un nuevo informe de corresponder.

 

Informes complementarios de ingresos y gastos. Responsabilidades y Sanciones.

El Presidente y el Tesorero son responsables del cumplimiento de las normas de registración y control de ingresos y gastos del partido político.  A su vez existen severas sanciones para las autoridades partidarias y  para terceros involucrados en aquellos casos de verificarse irregularidades en la observación de las disposiciones de la ley de financiamiento.  A continuación se reproducen la parte principal de la normativa respectiva.

 

ARTICULO 53. — Información aportes. En el plazo del artículo 54, el Ministerio del Interior deberá informar al juez federal con competencia electoral correspondiente, el monto de los aportes, subsidios y franquicias públicos a la campaña electoral, discriminados por rubro, monto y partido y con indicación de las sumas ya entregadas y las pendientes de pago. En este último caso, deberá indicarse la fecha estimada en que se harán efectivas y las causas de la demora.

 

ARTICULO 54. — Informe previo. Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico- financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado federal con competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.

 

ARTICULO 55. — Publicidad. El juez federal con competencia electoral correspondiente ordenará la publicación en el Boletín Oficial del sitio web donde puede consultarse el informe previo del artículo 54, en la semana previa a la fecha fijada para la realización del comicio.

 

ARTICULO 56. — Procedimiento de consulta. El informe previo podrá ser consultado en la sede del juzgado sin limitación alguna de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 25 de la presente ley.

 

ARTICULO 57. — Falta información. Todo partido político o alianza electoral que haya oficializado candidatos está obligado a presentar el informe previo aunque no haya recibido hasta el plazo que fija el artículo 54 de la presente ley, aportes públicos ni privados. Esto no obsta a que presupueste lo que estime se gastará hasta el momento del comicio.

 

ARTICULO 58. — Informe final. Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.

(Artículo sustituido por art. 64 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

 

ARTICULO 58 bis — Rubros de gastos. En el informe final al que se refiere el artículo anterior, se consignarán al menos los siguientes rubros:

 

a) Gastos de administración;

 

b) Gastos de oficina y adquisiciones;

 

c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones;

 

d) Gastos de publicidad electoral;

 

e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión;

 

f) Servicios de transporte;

 

g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;

 

h) Gastos de impresión de boletas;

 

i) Otros gastos debidamente fundamentados.

 

(Artículo incorporado por art. 65 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

 

ARTICULO 59. — Publicidad. Respecto al informe final regulado en el artículo anterior se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 reemplazando a los estados contables anuales por el informe final de campaña.

 

ARTICULO 60. — Procedimiento de consulta y observaciones. Se aplica el artículo 25 de la presente ley para los informes previo y final previstos en este Título.

 

ARTICULO 61. — Plazos. La justicia federal electoral y la Cámara Nacional Electoral a través del Cuerpo de Auditores Contadores tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para la realización de la auditoría de los informes finales de campaña y treinta (30) días para la elaboración y notificación a los partidos políticos del dictamen correspondiente.

 

Vencido dicho término el juez federal con competencia electoral dentro del plazo de treinta (30) días deberá resolver. El juez podrá ampliar dicho plazo de mediar un traslado al partido político para que realice aclaraciones o presente un nuevo informe de corresponder.

 

Título V - De las sanciones

 

ARTICULO 62. — Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que:

 

a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32;

 

b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39;

 

c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15 y 16;

 

d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 45, 47 y 48.

 

e) Contrataren o adquirieren, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en el artículo 43; (Inciso incorporado por art. 66 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

 

f) No restituyeren, dentro de los noventa (90) días de realizado el acto electoral, el remanente del aporte de boletas o el total, en caso que no haya acreditado el gasto en el informe final de campaña. (Inciso incorporado por art. 66 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

 

ARTICULO 63. — El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico financiero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando:

a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral.

 

b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.

 

 

Aspectos Tributarios

EXENCION GENERAL DE IMPUESTOS

Los PP están exentos de todo tributo nacional, provincial y municipal.

Ley 26.215

ARTICULO 2º — Bienes registrables. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.

 

ARTICULO 3º — Exención impositiva. Los bienes, cuentas corrientes y actividades de los partidos reconocidos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional, incluido el impuesto al valor agregado (I.V.A.). Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en comodato a los partidos siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido y que los tributos estén a su cargo.

 

Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta del partido con la condición de que aquella se invierta, exclusivamente, en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio de persona alguna.

 

No obstante deben inscribirse  en ARCA para obtener su CUIT y obtener los pertinentes comprobantes con validez fiscal suficiente correspondiente a sus operaciones económicas.

Asimismo emitirán los recibos correspondientes a sus ingresos oficiales y privados.

 

 

DEDUCIBILIDAD PARA EL DONANTE DE PARTIDOS POLITICOS

La ley de financiamiento de los PP dispone claramente que las donaciones efectuadas por terceros son deducibles del balance fiscal del donante, lógicamente con las limitaciones generales a la deducibilidad de donaciones.

 

 

Ley 26215

ARTICULO 17. — Deducción impositiva. Las donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas al Fondo Partidario Permanente o al partido político directamente serán deducibles para el impuesto a las ganancias hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

 

Complementariamente debemos señalar que también son deducibles las donaciones efectuadas a ONG de bien público (Asociaciones y Fundaciones) que actúan en apoyatura de los partidos políticos (Ley de Impuesto a las Ganancias,  Artículo 81)

Ley de Impuesto a las Ganancias.

Art. 851 – Deducciones admitidas. Enumeración*. De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:

 

……………………………………………………………………………………………………………………….. c) (1) (2) Las donaciones a los Fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones comprendidas en el inc. e), del art. 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

La reglamentación establecerá, asimismo, el procedimiento a seguir cuando las donaciones las efectúen sociedades de personas.

 

Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inc. f) del citado art. 20, cuyo objetivo principal sea:

 

…………………………………………………………………………………………

3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.

.

 

 

CONCLUSIONES

 

Los Partidos Políticos son entidades civiles de bien común y como tal sujeto de derecho con autorización para funcionar otorgada por la Justicia Federal Electoral su órgano primario de control oficial.

 

Su gobierno estará integrado por los respectivos Organos Deliberativo,  Ejecutivo y de Fiscalización.

 

El Tesorero integrante del Organo Ejecutivo es la máxima autoridad electiva responsable de la administración del PP.

 

Como toda persona jurídica deberá tener una contabilidad organizada,  registros contables respaldados por comprobantes con suficiente validez fiscal y confeccionar estados contables e informes económicos especiales  aprobados por sus autoridades y certificados por Contador Público  que serán presentados  a la autoridad de control oficial  para su potencial revisión y publicados en la página web del PP

 

Todos sus ingresos están exentos de impuestos nacionales, provinciales y municipales y las donaciones que le efectúen son deducibles en el balance fiscal del donante con los límites y condiciones generales de deducibilidad  dispuestos por las normas tributarias.■