PARTIDOS POLITICOS
CONCEPTUALIZACION LEGAL
El partido político es un ente civil (no comercial)
integrado por asociados (afiliados) que tiene por finalidad la acción política
organizada de sus integrantes y la representatividad de los ciudadanos en los
cargos electivos para los poderes ejecutivo y legislativo nacionales,
provinciales y municipales de la República Argentina.
La existencia y el accionar de los PP es una
situación clave para el funcionamiento de la democracia representativa.
El artículo 3 de la ley 23298 los define como:
“Grupo de electores, unidos por
un vínculo político permanente”
Por su parte el artículo 1 establece:
“Se garantiza a los electores el derecho de asociación política para
agruparse en partidos políticos democráticos.”
El PP es sujeto de derecho tal como lo explicita el
artículo 4:
“Los partidos políticos pueden adquirir derechos y contraer obligaciones de
acuerdo con el régimen dispuesto por el Código Civil y por las disposiciones de
la presente ley.”
Asociación:
Desde el punto de vista conceptual, el partido político es una asociación civil de bien común con
finalidad específica y determinada.
Por lo tanto tiene las características comunes a todos los entes
asociativos de esa naturaleza, a saber:
- Entidad civil con finalidad de bien común (participación en la vida
democrática del país).
- Actividad económica sin fines de lucro (sus ingresos y el patrimonio
serán destinados íntegramente a la actividad política del partido y nunca
pueden distribuirse a sus afiliados o autoridades o ser utilizados por sus integrantes en
provecho propio)..
- Ingreso libre de asociados (todos los ciudadanos pueden afiliarse a
los pp).
- Participación interna democrática de los afiliados (un voto por
afiliado, todo afiliado puede elegir y ser elegido como autoridad del ente).
- Personería jurídica otorgada y controlada por la justicia federal
electoral..
- Funcionamiento reglado por sus estatutos (Carta Orgánica del PP).
MARCO NORMATIVO
Las normas legales e instrumentos privados que
regulan el funcionamiento de los PP son:
Ley N° 23.298. Ley orgánica de los partidos políticos.
(22/10/1985)
Ley 26.215. Ley de Financiamiento
de los partidos políticos. (15/01/2007)
Disposiciones de la Justicia Federal Electoral
(órgano oficial de control de los PP).
Disposiciones del Ministerio del Interior de la
Nación (financiamiento de los PP)
CARTA ORGANICA
Es el estatuto
propio del PP registrado en la
Justicia Federal Electoral.
ARTICULO 21.- La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido
en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a
la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su
actuación.
FUNCIONAMIENTO LEGAL
Para nuestro sistema legal hay varios tipos básicos
de partidos políticos:
- Partidos de Distrito: Es el primer paso para que una agrupación
se constituya como partido. Para
pedir su inscripción en la JNE deberá tener como mínimo una cantidad de
afiliados no menor al cuatro por mil del padrón electoral del distrito
donde pida su registración.
- Partidos Nacionales: el partido que tenga autorización para
funcionar en por lo menos cinco distritos electorales, puede pedir su inscripción como partido
nacional.
- Confederaciones de Partidos Políticos: dos o
más partidos nacionales pueden constituir una Confederación de Partidos.
- Alianzas Electorales: partidos
políticos distintos constituyen una asociación temporal para una elección
determinada. No es un partido
político. Se trata de un “contrato”
especial con un objetivo concreto y único.
Las alianzas deben ser homologadas en la Justicia Federal
Electoral.
En todos los casos la constitución incluirá: acta de constitución, carta orgánica, elenco de autoridades y
nómina de afiliados y constitución de domicilio en la ciudad capital del
distrito donde se esté registrando. Si
el partido es nacional, deberá tener un
domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
Autoridades que gobiernan a los Partidos Políticos:
No existe en la ley de PP un detalle de los órganos sociales de
gobierno. En cada caso habrá que
explorar las respectivas Cartas Orgánicas (estatuto del PP).
A los fines de nuestro trabajo hemos analizado el
funcionamiento en la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista, dos
partidos emblemáticos de la República.
En ambas organizaciones encontramos
los siguientes tipos de elencos directivos:
- Organo
Deliberativo:
(El equivalente a la Asamblea de Asociados en una Asociación Civil)
Se integra con los delegados de los partidos
distritales y en asamblea determina los rumbos del partido nacional y elige candidatos
electorales y a los integrantes del
Ejecutivo. En la UCR se denomina “Convención Nacional de la
UCR” en el PJ “Congreso Nacional del PJ” . Se reúnen con
periodicidad irregular y cuando existen momentos relevantes de la vida política
del partido.
·
Organo Ejecutivo:
(El equivalente a la Comisión Directiva en una Asociación Civil)
Son las autoridades que gobiernan al
partido y lo representan ante los poderes públicos, el resto de los partidos y la ciudadanía. Son
las caras mas visibles de la organización.
En general está integrado por “los hombres fuertes del partido”. . En
la UCR se denomina “Comité Nacional” y en el PJ “Consejo Nacional”.
Se integra con los máximos referentes provinciales y autoridades de bloques
parlamentarios y en ambos casos tiene una “mesa chica central” integrada por el
Presidente y Vicepresidente del Partido y un conjunto reducido de líderes del
partido. Esta mesa directiva de pocos
integrantes es el órgano ejecutivo propiamente dicho del partido. Se reúnen en forma regular según lo dispuesto
en cada Carta Orgánica, en general
mensualmente.
·
Tesorero.
Responsable de la ADMINISTRACION
A las autoridades ejecutivas centrales responde un
Tesorero del partido, responsable de la
obtención y manejo de los fondos de la organización. El Tesorero es el máximo responsable electivo de la administración del partido
político.
·
Organo de Control
(El equivalente al Organo de Fiscalización en una Asociación Civil)
Es un órgano colegiado elegido por el Organo
Deliberativo.
Son los “Revisores de Cuentas” del Partido. Controlan al Tesorero y a todo el movimiento
económico-financiero del partido político.
En la UCR se denomina “Comisión Revisora de Cuentas
y en el PJ “Comisión de Fiscalización”.
RESUMEN DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
·
Unión Cívica Radical
Convención Nacional (Asamblea de afiliados)
Comité Nacional (Gobierno) y Mesa Directiva
(Comisión Directiva) (Tesorero).
Comisión Revisora de Cuentas
·
Partido Justicialista
Congreso Nacional (Asamblea de afiliados)
Consejo Nacional (Gobierno) y Responsable Económico
de Campañas.
Comisión de Fiscalización
Ingresos, Gastos y Patrimonio:
Los Partidos Políticos tienen
ingresos provenientes del Estado y del Sector Privado.
·
Ingresos Públicos.
a)
Fondo Partidario Permanente..
Remesas de dinero que deposita el Ministerio del Interior de la Nación en
la cuenta oficial (Banco Nación o Banco Provincial Oficial) del partido. El Ministerio del Interior maneja el “Fondo
Partidario Permanente” que es una partida del presupuesto nacional con destino
a financiar a los partidos.
Estos aportes del Estado son una
especie de “donación con cargo” porque los fondos obligatoriamente deberán ser
destinados a los gastos de la actividad política partidaria y luego rendidos en
un informe especial que hay que presentar a la Justicia Federal Electoral.
b)
Espacios publicitarios gratuitos
en medios de comunicación.
Son espacios en los medios de comunicación que el Estado paga y cede
gratuitamente a los partidos. En este
caso el PP no recibe fondos sino que recibe un servicio gratuito costeado por
el Ministerio del Interior. Cada
partido tiene a su cargo el costo de los mensajes publicitarios que se publican
en esos espacios.
·
Ingresos Privados.
La ley de financiamiento dispone que los PP pueden
tener los siguientes tipos de ingresos desde el sector privado:
c)
Cuotas y aportes de sus
afiliados.
d)
Donaciones de terceros. (es importante aclarar que los PP no pueden
recibir donaciones de los Gobiernos nacionales, provinciales y
municipales, tampoco de determinadas entidades civiles nacionales o extranjeras y
sindicatos. Asimismo la ley impone
límites máximos a recibir de una persona física o jurídica. Estos importes máximos están relacionados y
son proporcionales al número de afiliados que tenga el PP y son
comunicados anualmente por la Justicia
Federal Electoral).
e)
Rentas de sus bienes: los PP pueden alquilar sus inmuebles ociosos
o temporalmente hacer inversiones financieras para obtener rentas que luego
financien sus actividades.
·
Gastos:
Los aportes públicos y privados y rentas recibidas por los partidos políticos deberán
ser destinados principalmente a los siguientes egresos:
a) Desenvolvimiento institucional;
b) Capacitación y formación política;
c) Campañas electorales primarias y generales.
Y secundariamente y en mínimas proporciones a los
gastos fijos de estructura de la organización y el mantenimiento de los bienes
físicos que componen su patrimonio.
- Patrimonio:
Es el conjunto de bienes inmuebles, muebles,
disponibilidad de fondos y otros activos que posee el PP y que deben
estar destinados íntegramente a las actividades partidarias.
Organización Administrativa:
El máximo responsable de la
administración del PP es el Presidente y el Tesorero o autoridad equivalente
que integra la Mesa Directiva .
El PP tiene una cuenta corriente en Banco Nación o
Banco Provincial Oficial donde se
depositan los ingresos derivados del Fondo Partidario Permanente y una segunda
cuenta corriente también en banco oficial donde se depositan los restantes
ingresos recibidos.
Todos los pagos deben efectuarse
con Orden de Pago y Cheque. Pueden
manejar un Fondo Fijo para los gastos menores a un mil pesos que se pueden
abonar en efectivo.
Todos los egresos deberán ser
autorizados por Presidente y Tesorero y estar respaldados por el correspondiente
comprobante de suficiente validez fiscal.
·
Contabilidad.
El PP deberá llevar una
contabilidad organizada registrada en libros rubricados por la Justicia
Federal. Los libros básicos obligatorios
son:
Diario
Caja
Inventario y Balances
Actas
Fichero de Afiliados
·
Estados Contables e Informes Económicos.
Los partidos políticos
confeccionan Estados Contables en acuerdo a la Resolución Técnica 54 (Puntos
709 a 740 – entidades no lucrativas) de
la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas
(FACPCE).
La emisión de los Estados
Contables deberá estar terminada antes de los noventa días posteriores al
cierre del ejercicio, firmados por el Presidente y Tesorero y auditados y certificados
por Contador Público.
Asimismo los Revisores de Cuentas
del Partido emitirán el correspondiente informe sobre la situación patrimonial
y el balance del PP.
Ley 26215.
ARTICULO 23. — Estados Contables
Anuales. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los
partidos políticos deberán presentar ante la justicia federal con competencia
electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o
balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por
el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el
distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá
contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
Deberán poner a disposición de la
justicia federal con competencia electoral la correspondiente documentación
respaldatoria.
Asimismo deberán presentar una
lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes
económicos en el período, detallando datos de identificación personal,
identificación tributaria, monto y fecha del aporte.
ARTICULO 24. — Publicidad. El
juez federal con competencia electoral correspondiente ordenará la publicación
inmediata de la información contable mencionada en el artículo anterior en el
sitio web del Poder Judicial de la Nación y remitirá los estados contables
anuales al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral para la
confección del respectivo dictamen.
Los partidos políticos deberán
difundir en un diario de circulación nacional el sitio web donde se encuentran
publicados los estados contables anuales completos con los listados de
donantes. Si la agrupación política no contase con sitio web referenciará al
sitio web del Poder Judicial de la Nación.
ARTICULO 25. — Observaciones de
terceros. Los estados contables y demás informes podrán ser consultados en la
sede del juzgado por cualquier ciudadano e incluso solicitar copia. La
solicitud no requerirá expresión de causa y el costo de las copias estará a
cargo del solicitante.
Las observaciones de los terceros
podrán formularse durante el plazo que dure el proceso de contralor, teniendo
como fecha límite final, la de la resolución emitida por el juez respectivo.
De las presentaciones efectuadas
se correrá traslado al partido por el término de cinco (5) días, a fin de
ponerlo en conocimiento de lo impugnado, conforme lo establece el artículo 150
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación supletoria.
Dichas impugnaciones tendrán como
único efecto el de poner en conocimiento del juez interviniente los hechos que
a juicio del presentante deben ser investigados, sin que los impugnantes tengan
otra participación en la sustanciación del proceso.
Control de los
balances por la Justicia Federal Electoral..
ARTICULO 26. — Plazos. La
justicia federal electoral y la Cámara Nacional Electoral a través del Cuerpo
de Auditores Contadores tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para la
realización de la auditoría de los estados contables anuales y treinta (30)
días para la elaboración y notificación a los partidos políticos dichos
informes.
Vencido dicho término el juez
federal con competencia electoral dentro del plazo de treinta (30) días deberán
resolver. El juez podrá ampliar dicho plazo de mediar un traslado al partido
político para que realice aclaraciones o presente un nuevo informe de
corresponder.
Informes complementarios de ingresos y gastos. Responsabilidades y
Sanciones.
El Presidente y el Tesorero son responsables del
cumplimiento de las normas de registración y control de ingresos y gastos del
partido político. A su vez existen
severas sanciones para las autoridades partidarias y para terceros involucrados en aquellos casos
de verificarse irregularidades en la observación de las disposiciones de la ley
de financiamiento. A continuación se
reproducen la parte principal de la normativa respectiva.
ARTICULO 53. — Información
aportes. En el plazo del artículo 54, el Ministerio del Interior deberá
informar al juez federal con competencia electoral correspondiente, el monto de
los aportes, subsidios y franquicias públicos a la campaña electoral,
discriminados por rubro, monto y partido y con indicación de las sumas ya
entregadas y las pendientes de pago. En este último caso, deberá indicarse la
fecha estimada en que se harán efectivas y las causas de la demora.
ARTICULO 54. — Informe previo.
Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero
del partido y los responsables económico- financiero y político de la campaña
deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado federal con competencia
electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes
públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de
los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los
ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.
ARTICULO 55. — Publicidad. El
juez federal con competencia electoral correspondiente ordenará la publicación
en el Boletín Oficial del sitio web donde puede consultarse el informe previo
del artículo 54, en la semana previa a la fecha fijada para la realización del
comicio.
ARTICULO 56. — Procedimiento de
consulta. El informe previo podrá ser consultado en la sede del juzgado sin
limitación alguna de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo
25 de la presente ley.
ARTICULO 57. — Falta información.
Todo partido político o alianza electoral que haya oficializado candidatos está
obligado a presentar el informe previo aunque no haya recibido hasta el plazo
que fija el artículo 54 de la presente ley, aportes públicos ni privados. Esto
no obsta a que presupueste lo que estime se gastará hasta el momento del
comicio.
ARTICULO 58. — Informe final.
Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los
responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma
conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito
correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados
recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen,
nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los
gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los
comprobantes de egresos con las facturas correspondientes. Deberá indicarse
también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la
campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición
la correspondiente documentación respaldatoria.
(Artículo sustituido por art. 64
de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
ARTICULO 58 bis — Rubros de
gastos. En el informe final al que se refiere el artículo anterior, se
consignarán al menos los siguientes rubros:
a) Gastos de administración;
b) Gastos de oficina y
adquisiciones;
c) Inversiones en material para
el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones;
d) Gastos de publicidad
electoral;
e) Gastos por servicios de
sondeos o encuestas de opinión;
f) Servicios de transporte;
g) Gastos judiciales y de
rendición de cuentas;
h) Gastos de impresión de
boletas;
i) Otros gastos debidamente
fundamentados.
(Artículo incorporado por art. 65
de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
ARTICULO 59. — Publicidad. Respecto
al informe final regulado en el artículo anterior se deberá dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 24 reemplazando a los estados contables anuales por
el informe final de campaña.
ARTICULO 60. — Procedimiento de
consulta y observaciones. Se aplica el artículo 25 de la presente ley para los
informes previo y final previstos en este Título.
ARTICULO 61. — Plazos. La
justicia federal electoral y la Cámara Nacional Electoral a través del Cuerpo
de Auditores Contadores tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para la
realización de la auditoría de los informes finales de campaña y treinta (30)
días para la elaboración y notificación a los partidos políticos del dictamen
correspondiente.
Vencido dicho término el juez
federal con competencia electoral dentro del plazo de treinta (30) días deberá
resolver. El juez podrá ampliar dicho plazo de mediar un traslado al partido
político para que realice aclaraciones o presente un nuevo informe de
corresponder.
Título V - De las sanciones
ARTICULO 62. — Serán sancionados
con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso
de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y
los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1)
a dos (2) elecciones, los partidos políticos que:
a) recibieran o depositaran
fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32;
b) habiendo retirado sus
candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña,
en los términos del artículo 39;
c) recibieran donaciones, aportes
o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15 y 16;
d) realizaran gastos en
prohibición a lo previsto en los artículos 45, 47 y 48.
e) Contrataren o adquirieren, por
sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para
promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en el artículo 43;
(Inciso incorporado por art. 66 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
f) No restituyeren, dentro de los
noventa (90) días de realizado el acto electoral, el remanente del aporte de
boletas o el total, en caso que no haya acreditado el gasto en el informe final
de campaña. (Inciso incorporado por art. 66 de la Ley N° 26.571 B.O.
14/12/2009)
ARTICULO 63. — El presidente y
tesorero del partido y los responsables políticos y económico financiero de
campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años,
para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a
cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos
políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando:
a) autoricen o consientan la
utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el
financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral.
b) no puedan acreditar
debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.
Aspectos Tributarios
EXENCION GENERAL DE IMPUESTOS
Los PP están exentos de todo tributo nacional,
provincial y municipal.
Ley 26.215
ARTICULO 2º — Bienes
registrables. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o
que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del
partido en el registro respectivo.
ARTICULO 3º — Exención
impositiva. Los bienes, cuentas corrientes y actividades de los partidos
reconocidos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional,
incluido el impuesto al valor agregado (I.V.A.). Esta exención alcanzará a los
bienes inmuebles locados o cedidos en comodato a los partidos siempre que se
encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades
específicas del partido y que los tributos estén a su cargo.
Quedan comprendidos en la exención
los bienes de renta del partido con la condición de que aquella se invierta,
exclusivamente, en la actividad partidaria y no acrecentare directa o
indirectamente el patrimonio de persona alguna.
No obstante deben inscribirse en ARCA para obtener su CUIT y obtener los
pertinentes comprobantes con validez fiscal suficiente correspondiente a sus
operaciones económicas.
Asimismo emitirán los recibos
correspondientes a sus ingresos oficiales y privados.
DEDUCIBILIDAD PARA EL DONANTE DE PARTIDOS POLITICOS
La ley de financiamiento de los
PP dispone claramente que las donaciones efectuadas por terceros son deducibles
del balance fiscal del donante, lógicamente con las limitaciones generales a la
deducibilidad de donaciones.
Ley 26215
ARTICULO 17. — Deducción
impositiva. Las donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas al Fondo
Partidario Permanente o al partido político directamente serán deducibles para
el impuesto a las ganancias hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la
ganancia neta del ejercicio.
Complementariamente debemos señalar que también son
deducibles las donaciones efectuadas a ONG de bien público (Asociaciones y
Fundaciones) que actúan en apoyatura de los partidos políticos (Ley de Impuesto
a las Ganancias, Artículo 81)
Ley de Impuesto a las Ganancias.
Art. 851 – Deducciones admitidas. Enumeración*. De la ganancia del año
fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones
contenidas en esta ley, se podrá deducir:
………………………………………………………………………………………………………………………..
c) (1) (2) Las donaciones a los Fiscos nacional, provinciales y municipales, al
Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para
el caso de campañas electorales y a las instituciones comprendidas en el inc.
e), del art. 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación
y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
La reglamentación establecerá,
asimismo, el procedimiento a seguir cuando las donaciones las efectúen sociedades
de personas.
Lo dispuesto precedentemente también
será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inc. f) del
citado art. 20, cuyo objetivo principal sea:
…………………………………………………………………………………………
3. La investigación científica
sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de
los planes de partidos políticos.
.
CONCLUSIONES
Los Partidos Políticos son entidades civiles de
bien común y como tal sujeto de derecho con autorización para funcionar
otorgada por la Justicia Federal Electoral su órgano primario de control
oficial.
Su gobierno estará integrado por los respectivos
Organos Deliberativo, Ejecutivo y de
Fiscalización.
El Tesorero integrante del Organo Ejecutivo es la
máxima autoridad electiva responsable de la administración del PP.
Como toda persona jurídica deberá tener una
contabilidad organizada, registros
contables respaldados por comprobantes con suficiente validez fiscal y
confeccionar estados contables e informes económicos especiales aprobados por sus autoridades y certificados
por Contador Público que serán
presentados a la autoridad de control
oficial para su potencial revisión y publicados
en la página web del PP
Todos sus ingresos están exentos de impuestos
nacionales, provinciales y municipales y las donaciones que le efectúen son
deducibles en el balance fiscal del donante con los límites y condiciones
generales de deducibilidad dispuestos
por las normas tributarias.■