lunes, 22 de marzo de 2010

La Constitución Nacional: artículos relacionados con las Entidades de Bien Común que les asigna "jerarquía constitucional".

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA (ARTICULOS RELACIONADOS CON ONG)

A continuación transcribimos varios artículos del texto constitucional donde claramente se consagran derechos civiles fundamentales que los ciudadanos ejercen por medio de las entidades de bien común: fundaciones, asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, entidades religiosas, asociacione cooperadoras y otras entidades civiles que defienden y practican el derecho de libre asociación para fines útiles, la defensa de sus derechos, credos y patrimonio cultural, su derecho a justicia social, como consumidor o simplemente canalizar la cualidad humana de la ayuda social a los mas necesitados. Todas estas cuestiones de decisivo valor para nuestra sociedad se expresan y están contenidas en los siguientes artículos la Constitución Nacional Argentina.

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Artículo 75- Corresponde al Congreso:
………………………………………………………………………………………………………………………………..
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

ACTA SOCIETARIA

ACTA SOCIETARIA
(Conocimientos básicos)

Un acta societaria es un relato escrito de los principales datos, temas tratados y decisiones de una reunión institucional.

OBLIGATORIEDAD

Es obligatorio para todas las reuniones de asambleas y órganos directivos la confección del acta respectiva y su transcripción y firma en el Libro de Actas rubricado de la entidad.


TIPOS DE ACTAS

• De Asamblea Constitutiva
• De Asamblea Ordinaria
• De Asamblea Extraordinaria
• De Asamblea de Disolución
• De Reunión de Organo Directivo
• De Reunión de Organo de Fiscalización


PRINCIPALES ELEMENTOS DE UN ACTA

• Lugar y Fecha de la reunión
• Quienes se reúnen (detalle o referencia a otro Libro de Asistencia)
• Tipo de reunión
• Hora de comienzo de la reunión
• Orden del Dia previo (o acta abierta sin orden del día)
• Tratamiento y votación y decisiones sobre cada tema planteado
• Hora de finalización de la reunión
• Firmantes del acta (todos los presentes o personas designadas a tal efecto)


ASUNTOS A CONSIDERAR EN EL TEMA ACTAS

• Que persona de la entidad es responsable de las actas
• Como es el proceso previo a una reunión y quién lo maneja (armado del Orden del Día, convocatoria a la reunión, comunicacines, documentaciones previas, publicaciones, etc).
• Que persona maneja el tema actas durante la reunión (¿Hay Secretario designado?)
• Tomar notas o grabar toda la reunión para luego hacer el acta
• Redacción del acta definitiva
• Firmas provisorias en el borrador
• Transcripción a libro rubicado Actas
• Firmas en el libro rubricado
• Importante: los Contadores, Auditores, Administradores y Gerentes tienen que estar atentos e interiorizarse de las actas de la entidad por cuanto de allí pueden surgir importantes temas que influyen en sus desempeños y tienen que ser tomadas en cuenta para su gestión, autorizaciones, poderes y asuntos directamente relacionados con Estados Contables, asignación de resultados, constitución de reservas y todo otro evento a ser tomado en cuenta para la gestión y contabilización del ente.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Responsabilidad de Autoridades de las ONG

Entidades sin fines de lucro. Responsabilidad de Autoridades SocietariasDr. Horacio Calabró

(Resúmen de la exposición en Colegio de Graduados de Ciencias Económicas el 17/02/10)

DERECHOS DE LAS AUTORIDADES

Remuneración (si no está prohibido por la ley los estatutos).
Reembolso de gastos de representación.
Viajes, reuniones, capacitaciones.
Manejo de bienes, personal, información y contactos.
Poder para su grupo político interno.
Prestigio personal.

Tipos de Responsabilidad
Civil (Reglas del Mandato)
Código Penal: Incumplimiento de los estatutos
Código Penal: Balance falso, fraudes, estafas
Código Penal: Deudas tributarias
Código Penal: Deudas sociales
Juicios laborales
UIF
Otros asuntos de responsabilidad legal

RESPONSABILIDAD CIVIL
Código Civil.Reglas del Mandato (Arts. 1869 a 1985)

Art. 1904 – El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responder de los daños y perjuicios que se ocasionaren al mandante por la inejecución total o parcial del mandato.
Art. 1908 – El mandatario no ejecutará fielmente el mandato, si hubiese oposición entre sus intereses y los del mandante, y diese preferencia a los suyos.
Art. 1918 – No podrá el mandatario por sí ni por persona interpuesta, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante, lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuese con su aprobación expresa.

RESPONSABILIDAD PENAL
(Incumplimiento de los Estatutos)
Código Penal
Art. 301 – Será reprimido con prisión de seis meses a
dos años el director, gerente, administrador o liquidador
de una sociedad anónima o cooperativa o de otra
persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso
o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los
estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio. Si
el acto importare emisión de acciones o de cuotas de
capital, el máximo de la pena se elevará a tres años de
prisión, siempre que el hecho no importare un delito
más gravemente penado.

RESPONSABILIDAD PENAL
(Informes o Balances Falsos)
Código Penal
Art. 300 – Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años:
…………………………………………………………………
3. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa, o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos, o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.
RESPONSABILIDAD PENAL
(Lucro indebido)
Código Penal
Art. 172 – Será reprimido con prisión de un mes a seis años
…………………………………………………….

7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.
RESPONSABILIDAD PENAL
Ley 24769. Régimen penal tributario
Será reprimido con prisión de dos a nueve años:
•Evasión impositiva superior a $ 100.000 por DDJJ
•Evasión previsional superior a $ 20.000 por DDJJ
•No depósito de retenciones superior a $ 10.000 mes

Encubrimiento y Lavado de Activos
Ley 25246 (UIF)
Establece penas de hasta 10 años de prisión para las personas o directivos de organizaciones que participen en maniobras de lavado de dinero.
Ver normas reglamentarias establecidas por la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera)

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL DIRECTOR POR JUICIOS LABORALES
En los últimos tiempos hay jurisprudencia en el sentido de responsabilizar a directores y administradores cuando en los juicios laborales se pruebe “trabajo en negro”, “omisión registral” u otros delitos al administrar el contrato de trabajo.
En estos casos el director puede ser demandado personalmente para responder por las indemnizaciones legales.

Otros Asuntos de responsabilidad legal para Autoridades
Quiebra de la Entidad: responsabilidad del directivo en caso de que a la entidad se le declare la quiebra.
Delitos de contrabando (involucrado en compra de bienes y equipos importados)
Software Legal (instalaciones informáticas sin licencia legal)

RESPONSABILIDAD SOCIAL
(Responsabilidad ética por lo que la entidad, sus asociados y la comunidad en general le han confiado a las personas que ejercen cargos o administran entidades sin fines de lucro)
ONG, Economía y Sociedad
Informes recientes de la CEPAL indican que En América Latina hay 100 millones de personas con ingreso inferior a 1 dólar diario.
En Argentina hay 50.000 entidades de bien común que ocupan a 500.000 empleados y 2.000.000 de voluntarios.
Las entidades de bien común son organizaciones privadas con exenciones impositivas casi totales y apoyo del Estado para mejorar algún aspecto de la sociedad.

Qué le confía la comunidad a las autoridades de ONG(para darnos una idea de la enorme responsabilidad asumida)
Ayuda a pobres, ancianos, niños, discapacitados y grupos marginados.
Educación e investigación científica.
Salud y asistencia social.
Clubes deportivos y barriales.
Colegios profesionales, sindicatos y obras sociales.
Cooperativas, mutuales y soc. de fomento.
Asociaciones y Fundaciones benéficas.
Entidades de arte, cultura, museos, bibliotecas y cooperadoras.
Entidades de defensa de consumidores.
Entidades de defensa de derechos civiles.
Entidades ecológicas y de protección de recursos naturales.
Comunidades indígenas y Entidades Religiosas.

Gracias por su atenciónhoraciocalabro@yahoo.com.ar

miércoles, 13 de enero de 2010

ONG Nuevas normas AFIP para obtener la Exencion

Desde el 1/1/2010 está vigente la Resolución General AFIP 2681 que cambia la tramitación del reconocimiento exentivo que deben obtener todas las entidades sin fines de lucro.
Una buena noticia es que si la entidad tenía actualizado y vigente su certificado de exención según el sistema que rigió hasta el 31/12/2009, será incorporada automáticamente al nuevo Registro de Entidades Exentas sin efectuar gestión alguna.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

BIENVENIDA

Con este sitio personal intentaré contribuir con mis conocimientos profesionales a mejorar algún aspecto de la sociedad. Agradezco a todos los amigos y colegas que en forma continuada se han acercado a mi para apoyarme y brindarme colaboraciones técnicas. Muchisimas gracias a todos.