El 19/7/2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General 1/2010 de la Inspección General de Justicia en la que se dispone la obligatoriedad para todas las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, sociedades extranjeras y binacionales, inscriptas en el organismo de control, la presentación obligatoria de una “declaración jurada de actualización de datos” (denominación que se encuentra en los considerandos de la norma).
VENCIMIENTOS DE LA PRESENTACION
• 01/10/2010 Asociaciones Civiles y Fundaciones
• 05/11/2010 Entidades extranjeras y binacionales
• 03/12/2010 Sociedades Comerciales
Contador Público Nacional.UBA. Especialista en Entidades sin fines de lucro. Autor de los libros: Dirección y Administración de Fundaciones; Asociaciones Civiles; Mutuales. Miembro titular de la Comisión Académica de entidades sin fines de lucro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA. horaciocalabro@gmail.com
lunes, 26 de julio de 2010
jueves, 8 de julio de 2010
Certificado de Exención AFIP. Consulta por Internet
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. CONSULTA DEL CERTIFICADO DE EXENCION AFIP
Para constatar si una Entidad sin fines de lucro tiene vigente su Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias se deberá consultar la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Las instituciones incluidas en este sistema son:
• Asociaciones Civiles-Fundaciones-Entidades Civiles-Mutuales-Cooperativas-Instituciones Religiosas
• Asociaciones deportivas y de cultura física-Entidades exentas del impuesto por leyes nacionales.
Dicha consulta es necesaria y obligatoria para:
• Las propias entidades a fin de verificar en cualquier momento el estado de su certificado exentivo.
• Los terceros que le efectúen pagos por cualesquier transacción efectuada con la entidad a fin de determinar la correspondencia o no de retenciones y confirmar el status impositivo de la entidad.
• Los donantes que al momento de efectuar la donación tienen la obligación de confirmar su deducibilidad en el impuesto.
Rutina a seguir para hacer la consulta en página web AFIP
Abrir página web AFIP: www.afip.gov.ar
En pantalla principal: hacer click en botón: “IMPOSITIVA”
En pantalla impositiva: hacer click en “Contribuyentes Régimen General” - “Ingresar”
En pantalla Contribuyentes Régimen General: hacer click en “Consultas”
Aparece descolgable de Consultas: hacer click en “RG 2681 – Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
En pantalla Certificado de Exención el I.G.: a) cargar cuit + b) click en boton “Consultar”.
En pantalla R.G. 2681 – Certificado de Exención en el I.G.: hacer click en botón “IR”
(aparece pantalla con la consulta y sobre ella la pantalla para imprimir)
Hacer click en pantalla de impresión: click en imprimir hasta obtener consulta impresa.
Si se desea también archivar la consulta: hacer click en “cancelar” de pantalla de impresión.
Queda la pantalla de la consulta.
Sobre pantalla de consulta: click con boton derecho del mouze y elegir “seleccionar todo” (se pinta el texto de la consulta). Otra vez con botón derecho del mouze hacer click y elegir “copiar”. Abrir una hoja Word y sobre ella hacer click con boton derecho del mouze y elegir “pegar” (aparece la consulta copiada en el archivo). Guardar el archivo y cerrarlo.
Cerrar sesión en pantalla Web Afip.
Hemos obtenido:
• Consulta impresa en papel de Certificado de Exención de la entidad buscada.
• Archivo en Word de la consulta.
HORACIO MIGUEL CALABRO. JULIO 2010.
(la consulta obtenida será similar a la siguiente)
AFIP
ADMINISTRACION FEDERAL
Consulta realizada el 08/07/2010 a las 11:44:12
N° Certificado 112010078488
N° CUIT 30-99963338-3
Denominación Fundación XXXXX
Fecha de emisión de certificado 01/01/2010
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)) SI
Obligado a presentar DDJJ ganancias SI
Inciso f Vigencia desde 01/01/2010 Vigencia hasta 30/09/2012
11207841201007083058463338370999
Para constatar si una Entidad sin fines de lucro tiene vigente su Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias se deberá consultar la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Las instituciones incluidas en este sistema son:
• Asociaciones Civiles-Fundaciones-Entidades Civiles-Mutuales-Cooperativas-Instituciones Religiosas
• Asociaciones deportivas y de cultura física-Entidades exentas del impuesto por leyes nacionales.
Dicha consulta es necesaria y obligatoria para:
• Las propias entidades a fin de verificar en cualquier momento el estado de su certificado exentivo.
• Los terceros que le efectúen pagos por cualesquier transacción efectuada con la entidad a fin de determinar la correspondencia o no de retenciones y confirmar el status impositivo de la entidad.
• Los donantes que al momento de efectuar la donación tienen la obligación de confirmar su deducibilidad en el impuesto.
Rutina a seguir para hacer la consulta en página web AFIP
Abrir página web AFIP: www.afip.gov.ar
En pantalla principal: hacer click en botón: “IMPOSITIVA”
En pantalla impositiva: hacer click en “Contribuyentes Régimen General” - “Ingresar”
En pantalla Contribuyentes Régimen General: hacer click en “Consultas”
Aparece descolgable de Consultas: hacer click en “RG 2681 – Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
En pantalla Certificado de Exención el I.G.: a) cargar cuit + b) click en boton “Consultar”.
En pantalla R.G. 2681 – Certificado de Exención en el I.G.: hacer click en botón “IR”
(aparece pantalla con la consulta y sobre ella la pantalla para imprimir)
Hacer click en pantalla de impresión: click en imprimir hasta obtener consulta impresa.
Si se desea también archivar la consulta: hacer click en “cancelar” de pantalla de impresión.
Queda la pantalla de la consulta.
Sobre pantalla de consulta: click con boton derecho del mouze y elegir “seleccionar todo” (se pinta el texto de la consulta). Otra vez con botón derecho del mouze hacer click y elegir “copiar”. Abrir una hoja Word y sobre ella hacer click con boton derecho del mouze y elegir “pegar” (aparece la consulta copiada en el archivo). Guardar el archivo y cerrarlo.
Cerrar sesión en pantalla Web Afip.
Hemos obtenido:
• Consulta impresa en papel de Certificado de Exención de la entidad buscada.
• Archivo en Word de la consulta.
HORACIO MIGUEL CALABRO. JULIO 2010.
(la consulta obtenida será similar a la siguiente)
AFIP
ADMINISTRACION FEDERAL
Consulta realizada el 08/07/2010 a las 11:44:12
N° Certificado 112010078488
N° CUIT 30-99963338-3
Denominación Fundación XXXXX
Fecha de emisión de certificado 01/01/2010
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)) SI
Obligado a presentar DDJJ ganancias SI
Inciso f Vigencia desde 01/01/2010 Vigencia hasta 30/09/2012
11207841201007083058463338370999
jueves, 1 de julio de 2010
Qué es el “Sector Social” y como interacciona con el Estado y las Empresas.
Actualmente, en los países occidentales, el sistema de producción y distribución de bienes y servicios se organiza en tres sectores: Estado, empresas lucrativas y organizaciones sociales.
• Estado
• Empresas
• Organizaciones sociales
Primer Sector: el Estado.
El primer sector es el Estado, denominación genérica de todo el conglomerado de organizaciones gubernamentales del Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios. Aquí encontramos desde los máximos poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, ministerios, secretarias, subsecretarias y otras oficinas de gobierno propiamente dichas hasta organismos descentralizados y empresas autárquicas que producen y entregan sevicios para la población (universidades, escuelas, museos, hospitales, fuerzas de defensa y seguridad, oficinas de emergencias y ayuda sociales, documentación de las personas, oficinas recaudadoras de impuestos, empresas de servicios públicos y otros organismos públicos.
El Estado tiene tres objetivos claramente diferenciados: gobernar, prestar servicios públicos esenciales y proporcionar ayuda social para cubrir los desequilibrios y desigualdades que inercialmente produce el juego libre de las fuerzas del mercado.
Segundo Sector: las Empresas.
Aquí encontramos a las empresas privadas: industria, comercio, finanzas y servicios. Es el conjunto de corporaciones nacionales y extranjeras y el sector de la pequeña y mediana empresa local que producen la mayoría de los bienes y servicios que habitualmente consume la población. En este sector domina la propiedad privada y el objetivo lucrativo. Las personas y empresas que intervienen actúan en forma competitiva y este atributo es considerado una clave del progreso para la comunidad y el motor de la actividad misma.
Las empresas reciben aportes privados de capital y obtienen utilidades que distribuyen entre sus propietarios. Producen bienes y los entregan al mercado para satisfacer las necesidades materiales de la población.
Tercer Sector: las Organizaciones Sociales.
Es el sector más reciente en las sociedades occidentales. Se integra con diferentes tipos de organizaciones que tienen en común “mejorar algún aspecto de la sociedad”. Son entidades fundadas y dirigidas por individuos con objetivos sociales: ayuda y caridad social, desarrollo de la cultura, defensa de derechos civiles y gremiales, emprendimientos científicos, grupos de base barriales, entidades ecológistas, organizaciones mutuales y cooperativas y muchas otras más que actúan en paralelo a los Estados para mejorar las situaciones sectoriales e intentan reestablecer los equilibrios comunitarios.
El objetivo básico es actuar allí donde ni el Estado ni las Empresas han podido resolver problemas sociales.
Son entidades sin fines de lucro que obtienen del Estado una autorización para funcionar (personería jurídica) y a partir de allí acceden a importantes exenciones impositivas que apuntalan económicamente su actividad.
Aquí los individuos actúan en forma asociativa (no competitiva) y el objetivo principal no es el lucro. Los superávits obtenidos serán reinvertidos en las actividades comunitarias de la entidad y los activos una vez aportados dejan definitivamente de pertenecer a sus integrantes para pasar a ser el “capital social” de la comunidad.
En la Argentina el tercer sector social produce cuantitativamente aproximadamente el siete por ciento del producto bruto interno y mucho mas que eso si lo medimos en posibilidades y oportunidades para los grupos mas débiles de la sociedad que en estas organizaciones tienen la posibilidad de acceder a múltiples servicios y ayudas que pueden mejorar y enaltecer sus vidas.
También las organizaciones del tercer sector constituyen empresas sociales donde cualquier persona puede actuar como “voluntario social”, fortaleciendo así las posibilidades de aquellos que quizás no necesiten ayuda pero sï quieran proporcionarla a sus semejantes.
El tercer sector social está integrado por:
• Fundaciones
• Asociaciones Civiles
• Mutuales
• Cooperativas
• Organizaciones de base y barriales
• Cooperadoras escolares y de hospitales
• Bibliotecas Populares y Museos
• Otras entidades sociales
Las actividades más comunes son:
Caridad y Asistencia Social
Servicios médicos y paramédicos
Universidades y otras entidades educativas
Desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología
Defensa de derechos civiles
Entidades de inmigrantes y grupos étnicos
Servicios Religiosos
Ecología y medio ambiente
Empresas recuperadas
Cooperativas y Mutuales
Entidades gremiales y colegios profesionales
Cámaras de empresarios y artesanos y otras actividades
Bomberos voluntarios
Grupos barriales de apoyo a sectores carenciados
Clubes deportivos
Organizaciones políticas
Algunas conclusiones:
El objetivo principal del Estado es “político”, el de las empresas “lucrativo” y en el tercer sector social será dominante la “asociatividad y la solidaridad”, el objetivo es “el bien común”.
Esos conceptos que priman en cada uno de los tres sectores no se deben contraponer. Muy por el contrario deben complementarse. La comunidad necesita una adecuada organización política que gobierne el país, un aparato productivo competitivo que origine progreso material y también un tercer sector social que actúe allí donde no pueden llegar ni el Estado ni las Empresas.
El sector social desarrolla los servicios que el Estado no puede completar y que la actividad privada no asume por no existir posibilidades para una mínima tasa de ganancia o porque se trata de actividades que por su propia especificidad no están dentro de la filosofía empresaria.
El tercer sector es el equilibrio que necesita la sociedad para compensar los desajustes del mercado y las morosidades del Estado y asimismo ofrecer un ámbito organizado y potente para las actividades solidarias y asociativas que son parte de la vida humana■
• Estado
• Empresas
• Organizaciones sociales
Primer Sector: el Estado.
El primer sector es el Estado, denominación genérica de todo el conglomerado de organizaciones gubernamentales del Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios. Aquí encontramos desde los máximos poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, ministerios, secretarias, subsecretarias y otras oficinas de gobierno propiamente dichas hasta organismos descentralizados y empresas autárquicas que producen y entregan sevicios para la población (universidades, escuelas, museos, hospitales, fuerzas de defensa y seguridad, oficinas de emergencias y ayuda sociales, documentación de las personas, oficinas recaudadoras de impuestos, empresas de servicios públicos y otros organismos públicos.
El Estado tiene tres objetivos claramente diferenciados: gobernar, prestar servicios públicos esenciales y proporcionar ayuda social para cubrir los desequilibrios y desigualdades que inercialmente produce el juego libre de las fuerzas del mercado.
Segundo Sector: las Empresas.
Aquí encontramos a las empresas privadas: industria, comercio, finanzas y servicios. Es el conjunto de corporaciones nacionales y extranjeras y el sector de la pequeña y mediana empresa local que producen la mayoría de los bienes y servicios que habitualmente consume la población. En este sector domina la propiedad privada y el objetivo lucrativo. Las personas y empresas que intervienen actúan en forma competitiva y este atributo es considerado una clave del progreso para la comunidad y el motor de la actividad misma.
Las empresas reciben aportes privados de capital y obtienen utilidades que distribuyen entre sus propietarios. Producen bienes y los entregan al mercado para satisfacer las necesidades materiales de la población.
Tercer Sector: las Organizaciones Sociales.
Es el sector más reciente en las sociedades occidentales. Se integra con diferentes tipos de organizaciones que tienen en común “mejorar algún aspecto de la sociedad”. Son entidades fundadas y dirigidas por individuos con objetivos sociales: ayuda y caridad social, desarrollo de la cultura, defensa de derechos civiles y gremiales, emprendimientos científicos, grupos de base barriales, entidades ecológistas, organizaciones mutuales y cooperativas y muchas otras más que actúan en paralelo a los Estados para mejorar las situaciones sectoriales e intentan reestablecer los equilibrios comunitarios.
El objetivo básico es actuar allí donde ni el Estado ni las Empresas han podido resolver problemas sociales.
Son entidades sin fines de lucro que obtienen del Estado una autorización para funcionar (personería jurídica) y a partir de allí acceden a importantes exenciones impositivas que apuntalan económicamente su actividad.
Aquí los individuos actúan en forma asociativa (no competitiva) y el objetivo principal no es el lucro. Los superávits obtenidos serán reinvertidos en las actividades comunitarias de la entidad y los activos una vez aportados dejan definitivamente de pertenecer a sus integrantes para pasar a ser el “capital social” de la comunidad.
En la Argentina el tercer sector social produce cuantitativamente aproximadamente el siete por ciento del producto bruto interno y mucho mas que eso si lo medimos en posibilidades y oportunidades para los grupos mas débiles de la sociedad que en estas organizaciones tienen la posibilidad de acceder a múltiples servicios y ayudas que pueden mejorar y enaltecer sus vidas.
También las organizaciones del tercer sector constituyen empresas sociales donde cualquier persona puede actuar como “voluntario social”, fortaleciendo así las posibilidades de aquellos que quizás no necesiten ayuda pero sï quieran proporcionarla a sus semejantes.
El tercer sector social está integrado por:
• Fundaciones
• Asociaciones Civiles
• Mutuales
• Cooperativas
• Organizaciones de base y barriales
• Cooperadoras escolares y de hospitales
• Bibliotecas Populares y Museos
• Otras entidades sociales
Las actividades más comunes son:
Caridad y Asistencia Social
Servicios médicos y paramédicos
Universidades y otras entidades educativas
Desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología
Defensa de derechos civiles
Entidades de inmigrantes y grupos étnicos
Servicios Religiosos
Ecología y medio ambiente
Empresas recuperadas
Cooperativas y Mutuales
Entidades gremiales y colegios profesionales
Cámaras de empresarios y artesanos y otras actividades
Bomberos voluntarios
Grupos barriales de apoyo a sectores carenciados
Clubes deportivos
Organizaciones políticas
Algunas conclusiones:
El objetivo principal del Estado es “político”, el de las empresas “lucrativo” y en el tercer sector social será dominante la “asociatividad y la solidaridad”, el objetivo es “el bien común”.
Esos conceptos que priman en cada uno de los tres sectores no se deben contraponer. Muy por el contrario deben complementarse. La comunidad necesita una adecuada organización política que gobierne el país, un aparato productivo competitivo que origine progreso material y también un tercer sector social que actúe allí donde no pueden llegar ni el Estado ni las Empresas.
El sector social desarrolla los servicios que el Estado no puede completar y que la actividad privada no asume por no existir posibilidades para una mínima tasa de ganancia o porque se trata de actividades que por su propia especificidad no están dentro de la filosofía empresaria.
El tercer sector es el equilibrio que necesita la sociedad para compensar los desajustes del mercado y las morosidades del Estado y asimismo ofrecer un ámbito organizado y potente para las actividades solidarias y asociativas que son parte de la vida humana■
miércoles, 5 de mayo de 2010
Desnudo, hojas verdes y busto. Pablo Picasso.
martes, 4 de mayo de 2010
Comentarios al fallo de la Corte Suprema en un caso de denegación de reconocimiento exentivo a una Asociación Civil
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del 16/11/2009, expediente “ASOC. ROSARINA DE ANESTESIOLOGIA C/FISCO NACIONAL (DGI) s/impug. Acto administrativo-medida cautelar”, instala nuevos y trascendentales conceptos jurídicos en la vieja cuestión del BIEN COMUN. En este caso el organismo de control fiscal había denegado a esa asociación el reconocimiento exentivo en el impuesto a las ganancias. La entidad se presentó a la justicia y obtuvo sendos fallos favorables en primera y segunda instancia pero finalmente la Corte Suprema falló a favor del fisco acompañándolo en su particular interpretación en el sentido de no considerar a esta asociación con entidad de “beneficio público” a los efectos del pedido de exención en juego. La Corte considera que en este caso no se dan todos los presupuestos que requiere la ley de impuesto a las ganancias para otorgar el reconocimiento exentivo a una asociación de este tipo. En el propio fallo se reconoce que la Asociación Rosarina de Anestesiología había acreditado en forma suficiente ser una entidad no lucrativa, que cumple con sus fines estatutarios y no distribuye ingresos o patrimonio entre sus integrantes. Sin embargo considera como factor determinante de su decisión que EL CONCEPTO DE BENEFICIO PUBLICO SE ALTERA SI LA FINALIDAD DE LA ASOCIACION SE CIRCUNSCRIBE AL BENEFICIO EXCLUSIVO DE LOS SOCIOS DE LA ENTIDAD, HACIENDOLO DE TAL MANERA QUE LOS REDITOS O RECURSOS LOGRADOS POR EL ESFUERZO COMUN SEAN DESTINADOS UNICAMENTE AL BENEFICIO DE LOS SOCIOS. La Corte Suprema considera que esta situación “es palmariamente contradictoria con la noción de entidad de beneficio público que justifica el otorgamiento de exención del impuesto a las ganancias, en tanto implicaría admitir la dispensa del tributo aunque el único fin del ente sea el beneficio de sus propios integrantes”. Esta decisión de la máxima instancia judicial del país, en mi opinión producirá un fuerte impacto e importantes consecuencias para el sector social por cuanto hasta el presente no había límites tan precisos en cuanto a la restricción del otorgamiento del reconocimiento exentivo que por otra parte es un beneficio vital para estas organizaciones sociales. Este comentario se propone solamente presentar el tema y los interrogantes futuros que conlleva este fallo. Más adelante en este mismo blog avanzaremos en la profundización de este asunto nodular para las asociaciones civiles.
lunes, 22 de marzo de 2010
La Constitución Nacional: artículos relacionados con las Entidades de Bien Común que les asigna "jerarquía constitucional".
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA (ARTICULOS RELACIONADOS CON ONG)
A continuación transcribimos varios artículos del texto constitucional donde claramente se consagran derechos civiles fundamentales que los ciudadanos ejercen por medio de las entidades de bien común: fundaciones, asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, entidades religiosas, asociacione cooperadoras y otras entidades civiles que defienden y practican el derecho de libre asociación para fines útiles, la defensa de sus derechos, credos y patrimonio cultural, su derecho a justicia social, como consumidor o simplemente canalizar la cualidad humana de la ayuda social a los mas necesitados. Todas estas cuestiones de decisivo valor para nuestra sociedad se expresan y están contenidas en los siguientes artículos la Constitución Nacional Argentina.
Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Artículo 75- Corresponde al Congreso:
………………………………………………………………………………………………………………………………..
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
A continuación transcribimos varios artículos del texto constitucional donde claramente se consagran derechos civiles fundamentales que los ciudadanos ejercen por medio de las entidades de bien común: fundaciones, asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, entidades religiosas, asociacione cooperadoras y otras entidades civiles que defienden y practican el derecho de libre asociación para fines útiles, la defensa de sus derechos, credos y patrimonio cultural, su derecho a justicia social, como consumidor o simplemente canalizar la cualidad humana de la ayuda social a los mas necesitados. Todas estas cuestiones de decisivo valor para nuestra sociedad se expresan y están contenidas en los siguientes artículos la Constitución Nacional Argentina.
Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Artículo 75- Corresponde al Congreso:
………………………………………………………………………………………………………………………………..
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
ACTA SOCIETARIA
ACTA SOCIETARIA
(Conocimientos básicos)
Un acta societaria es un relato escrito de los principales datos, temas tratados y decisiones de una reunión institucional.
OBLIGATORIEDAD
Es obligatorio para todas las reuniones de asambleas y órganos directivos la confección del acta respectiva y su transcripción y firma en el Libro de Actas rubricado de la entidad.
TIPOS DE ACTAS
• De Asamblea Constitutiva
• De Asamblea Ordinaria
• De Asamblea Extraordinaria
• De Asamblea de Disolución
• De Reunión de Organo Directivo
• De Reunión de Organo de Fiscalización
PRINCIPALES ELEMENTOS DE UN ACTA
• Lugar y Fecha de la reunión
• Quienes se reúnen (detalle o referencia a otro Libro de Asistencia)
• Tipo de reunión
• Hora de comienzo de la reunión
• Orden del Dia previo (o acta abierta sin orden del día)
• Tratamiento y votación y decisiones sobre cada tema planteado
• Hora de finalización de la reunión
• Firmantes del acta (todos los presentes o personas designadas a tal efecto)
ASUNTOS A CONSIDERAR EN EL TEMA ACTAS
• Que persona de la entidad es responsable de las actas
• Como es el proceso previo a una reunión y quién lo maneja (armado del Orden del Día, convocatoria a la reunión, comunicacines, documentaciones previas, publicaciones, etc).
• Que persona maneja el tema actas durante la reunión (¿Hay Secretario designado?)
• Tomar notas o grabar toda la reunión para luego hacer el acta
• Redacción del acta definitiva
• Firmas provisorias en el borrador
• Transcripción a libro rubicado Actas
• Firmas en el libro rubricado
• Importante: los Contadores, Auditores, Administradores y Gerentes tienen que estar atentos e interiorizarse de las actas de la entidad por cuanto de allí pueden surgir importantes temas que influyen en sus desempeños y tienen que ser tomadas en cuenta para su gestión, autorizaciones, poderes y asuntos directamente relacionados con Estados Contables, asignación de resultados, constitución de reservas y todo otro evento a ser tomado en cuenta para la gestión y contabilización del ente.
(Conocimientos básicos)
Un acta societaria es un relato escrito de los principales datos, temas tratados y decisiones de una reunión institucional.
OBLIGATORIEDAD
Es obligatorio para todas las reuniones de asambleas y órganos directivos la confección del acta respectiva y su transcripción y firma en el Libro de Actas rubricado de la entidad.
TIPOS DE ACTAS
• De Asamblea Constitutiva
• De Asamblea Ordinaria
• De Asamblea Extraordinaria
• De Asamblea de Disolución
• De Reunión de Organo Directivo
• De Reunión de Organo de Fiscalización
PRINCIPALES ELEMENTOS DE UN ACTA
• Lugar y Fecha de la reunión
• Quienes se reúnen (detalle o referencia a otro Libro de Asistencia)
• Tipo de reunión
• Hora de comienzo de la reunión
• Orden del Dia previo (o acta abierta sin orden del día)
• Tratamiento y votación y decisiones sobre cada tema planteado
• Hora de finalización de la reunión
• Firmantes del acta (todos los presentes o personas designadas a tal efecto)
ASUNTOS A CONSIDERAR EN EL TEMA ACTAS
• Que persona de la entidad es responsable de las actas
• Como es el proceso previo a una reunión y quién lo maneja (armado del Orden del Día, convocatoria a la reunión, comunicacines, documentaciones previas, publicaciones, etc).
• Que persona maneja el tema actas durante la reunión (¿Hay Secretario designado?)
• Tomar notas o grabar toda la reunión para luego hacer el acta
• Redacción del acta definitiva
• Firmas provisorias en el borrador
• Transcripción a libro rubicado Actas
• Firmas en el libro rubricado
• Importante: los Contadores, Auditores, Administradores y Gerentes tienen que estar atentos e interiorizarse de las actas de la entidad por cuanto de allí pueden surgir importantes temas que influyen en sus desempeños y tienen que ser tomadas en cuenta para su gestión, autorizaciones, poderes y asuntos directamente relacionados con Estados Contables, asignación de resultados, constitución de reservas y todo otro evento a ser tomado en cuenta para la gestión y contabilización del ente.
Etiquetas:
ACTA SOCIETARIA: aprendiendo a redactarla.
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