jueves, 1 de julio de 2010

Qué es el “Sector Social” y como interacciona con el Estado y las Empresas.

Actualmente, en los países occidentales, el sistema de producción y distribución de bienes y servicios se organiza en tres sectores: Estado, empresas lucrativas y organizaciones sociales.

• Estado
• Empresas
• Organizaciones sociales


Primer Sector: el Estado.

El primer sector es el Estado, denominación genérica de todo el conglomerado de organizaciones gubernamentales del Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios. Aquí encontramos desde los máximos poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, ministerios, secretarias, subsecretarias y otras oficinas de gobierno propiamente dichas hasta organismos descentralizados y empresas autárquicas que producen y entregan sevicios para la población (universidades, escuelas, museos, hospitales, fuerzas de defensa y seguridad, oficinas de emergencias y ayuda sociales, documentación de las personas, oficinas recaudadoras de impuestos, empresas de servicios públicos y otros organismos públicos.

El Estado tiene tres objetivos claramente diferenciados: gobernar, prestar servicios públicos esenciales y proporcionar ayuda social para cubrir los desequilibrios y desigualdades que inercialmente produce el juego libre de las fuerzas del mercado.


Segundo Sector: las Empresas.

Aquí encontramos a las empresas privadas: industria, comercio, finanzas y servicios. Es el conjunto de corporaciones nacionales y extranjeras y el sector de la pequeña y mediana empresa local que producen la mayoría de los bienes y servicios que habitualmente consume la población. En este sector domina la propiedad privada y el objetivo lucrativo. Las personas y empresas que intervienen actúan en forma competitiva y este atributo es considerado una clave del progreso para la comunidad y el motor de la actividad misma.

Las empresas reciben aportes privados de capital y obtienen utilidades que distribuyen entre sus propietarios. Producen bienes y los entregan al mercado para satisfacer las necesidades materiales de la población.


Tercer Sector: las Organizaciones Sociales.


Es el sector más reciente en las sociedades occidentales. Se integra con diferentes tipos de organizaciones que tienen en común “mejorar algún aspecto de la sociedad”. Son entidades fundadas y dirigidas por individuos con objetivos sociales: ayuda y caridad social, desarrollo de la cultura, defensa de derechos civiles y gremiales, emprendimientos científicos, grupos de base barriales, entidades ecológistas, organizaciones mutuales y cooperativas y muchas otras más que actúan en paralelo a los Estados para mejorar las situaciones sectoriales e intentan reestablecer los equilibrios comunitarios.

El objetivo básico es actuar allí donde ni el Estado ni las Empresas han podido resolver problemas sociales.

Son entidades sin fines de lucro que obtienen del Estado una autorización para funcionar (personería jurídica) y a partir de allí acceden a importantes exenciones impositivas que apuntalan económicamente su actividad.

Aquí los individuos actúan en forma asociativa (no competitiva) y el objetivo principal no es el lucro. Los superávits obtenidos serán reinvertidos en las actividades comunitarias de la entidad y los activos una vez aportados dejan definitivamente de pertenecer a sus integrantes para pasar a ser el “capital social” de la comunidad.

En la Argentina el tercer sector social produce cuantitativamente aproximadamente el siete por ciento del producto bruto interno y mucho mas que eso si lo medimos en posibilidades y oportunidades para los grupos mas débiles de la sociedad que en estas organizaciones tienen la posibilidad de acceder a múltiples servicios y ayudas que pueden mejorar y enaltecer sus vidas.

También las organizaciones del tercer sector constituyen empresas sociales donde cualquier persona puede actuar como “voluntario social”, fortaleciendo así las posibilidades de aquellos que quizás no necesiten ayuda pero sï quieran proporcionarla a sus semejantes.

El tercer sector social está integrado por:

• Fundaciones
• Asociaciones Civiles
• Mutuales
• Cooperativas
• Organizaciones de base y barriales
• Cooperadoras escolares y de hospitales
• Bibliotecas Populares y Museos
• Otras entidades sociales

Las actividades más comunes son:

Caridad y Asistencia Social
Servicios médicos y paramédicos
Universidades y otras entidades educativas
Desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología
Defensa de derechos civiles
Entidades de inmigrantes y grupos étnicos
Servicios Religiosos
Ecología y medio ambiente
Empresas recuperadas
Cooperativas y Mutuales
Entidades gremiales y colegios profesionales
Cámaras de empresarios y artesanos y otras actividades
Bomberos voluntarios
Grupos barriales de apoyo a sectores carenciados
Clubes deportivos
Organizaciones políticas

Algunas conclusiones:

El objetivo principal del Estado es “político”, el de las empresas “lucrativo” y en el tercer sector social será dominante la “asociatividad y la solidaridad”, el objetivo es “el bien común”.

Esos conceptos que priman en cada uno de los tres sectores no se deben contraponer. Muy por el contrario deben complementarse. La comunidad necesita una adecuada organización política que gobierne el país, un aparato productivo competitivo que origine progreso material y también un tercer sector social que actúe allí donde no pueden llegar ni el Estado ni las Empresas.

El sector social desarrolla los servicios que el Estado no puede completar y que la actividad privada no asume por no existir posibilidades para una mínima tasa de ganancia o porque se trata de actividades que por su propia especificidad no están dentro de la filosofía empresaria.

El tercer sector es el equilibrio que necesita la sociedad para compensar los desajustes del mercado y las morosidades del Estado y asimismo ofrecer un ámbito organizado y potente para las actividades solidarias y asociativas que son parte de la vida humana■

miércoles, 5 de mayo de 2010

Desnudo, hojas verdes y busto. Pablo Picasso.



Desnudo, hojas verdes y busto (Pablo Picasso. 1932) Se trata de un lienzo de grandes dimensiones (160 x 130 centímetros) con el retrato de la amante del pintor Marie-Théresè Walter, en el que también aparece la cabeza con el perfil del pintor, en un pedestal.

martes, 4 de mayo de 2010

Comentarios al fallo de la Corte Suprema en un caso de denegación de reconocimiento exentivo a una Asociación Civil

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del 16/11/2009, expediente “ASOC. ROSARINA DE ANESTESIOLOGIA C/FISCO NACIONAL (DGI) s/impug. Acto administrativo-medida cautelar”, instala nuevos y trascendentales conceptos jurídicos en la vieja cuestión del BIEN COMUN. En este caso el organismo de control fiscal había denegado a esa asociación el reconocimiento exentivo en el impuesto a las ganancias. La entidad se presentó a la justicia y obtuvo sendos fallos favorables en primera y segunda instancia pero finalmente la Corte Suprema falló a favor del fisco acompañándolo en su particular interpretación en el sentido de no considerar a esta asociación con entidad de “beneficio público” a los efectos del pedido de exención en juego. La Corte considera que en este caso no se dan todos los presupuestos que requiere la ley de impuesto a las ganancias para otorgar el reconocimiento exentivo a una asociación de este tipo. En el propio fallo se reconoce que la Asociación Rosarina de Anestesiología había acreditado en forma suficiente ser una entidad no lucrativa, que cumple con sus fines estatutarios y no distribuye ingresos o patrimonio entre sus integrantes. Sin embargo considera como factor determinante de su decisión que EL CONCEPTO DE BENEFICIO PUBLICO SE ALTERA SI LA FINALIDAD DE LA ASOCIACION SE CIRCUNSCRIBE AL BENEFICIO EXCLUSIVO DE LOS SOCIOS DE LA ENTIDAD, HACIENDOLO DE TAL MANERA QUE LOS REDITOS O RECURSOS LOGRADOS POR EL ESFUERZO COMUN SEAN DESTINADOS UNICAMENTE AL BENEFICIO DE LOS SOCIOS. La Corte Suprema considera que esta situación “es palmariamente contradictoria con la noción de entidad de beneficio público que justifica el otorgamiento de exención del impuesto a las ganancias, en tanto implicaría admitir la dispensa del tributo aunque el único fin del ente sea el beneficio de sus propios integrantes”. Esta decisión de la máxima instancia judicial del país, en mi opinión producirá un fuerte impacto e importantes consecuencias para el sector social por cuanto hasta el presente no había límites tan precisos en cuanto a la restricción del otorgamiento del reconocimiento exentivo que por otra parte es un beneficio vital para estas organizaciones sociales. Este comentario se propone solamente presentar el tema y los interrogantes futuros que conlleva este fallo. Más adelante en este mismo blog avanzaremos en la profundización de este asunto nodular para las asociaciones civiles.

lunes, 22 de marzo de 2010

La Constitución Nacional: artículos relacionados con las Entidades de Bien Común que les asigna "jerarquía constitucional".

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA (ARTICULOS RELACIONADOS CON ONG)

A continuación transcribimos varios artículos del texto constitucional donde claramente se consagran derechos civiles fundamentales que los ciudadanos ejercen por medio de las entidades de bien común: fundaciones, asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, entidades religiosas, asociacione cooperadoras y otras entidades civiles que defienden y practican el derecho de libre asociación para fines útiles, la defensa de sus derechos, credos y patrimonio cultural, su derecho a justicia social, como consumidor o simplemente canalizar la cualidad humana de la ayuda social a los mas necesitados. Todas estas cuestiones de decisivo valor para nuestra sociedad se expresan y están contenidas en los siguientes artículos la Constitución Nacional Argentina.

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Artículo 75- Corresponde al Congreso:
………………………………………………………………………………………………………………………………..
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

ACTA SOCIETARIA

ACTA SOCIETARIA
(Conocimientos básicos)

Un acta societaria es un relato escrito de los principales datos, temas tratados y decisiones de una reunión institucional.

OBLIGATORIEDAD

Es obligatorio para todas las reuniones de asambleas y órganos directivos la confección del acta respectiva y su transcripción y firma en el Libro de Actas rubricado de la entidad.


TIPOS DE ACTAS

• De Asamblea Constitutiva
• De Asamblea Ordinaria
• De Asamblea Extraordinaria
• De Asamblea de Disolución
• De Reunión de Organo Directivo
• De Reunión de Organo de Fiscalización


PRINCIPALES ELEMENTOS DE UN ACTA

• Lugar y Fecha de la reunión
• Quienes se reúnen (detalle o referencia a otro Libro de Asistencia)
• Tipo de reunión
• Hora de comienzo de la reunión
• Orden del Dia previo (o acta abierta sin orden del día)
• Tratamiento y votación y decisiones sobre cada tema planteado
• Hora de finalización de la reunión
• Firmantes del acta (todos los presentes o personas designadas a tal efecto)


ASUNTOS A CONSIDERAR EN EL TEMA ACTAS

• Que persona de la entidad es responsable de las actas
• Como es el proceso previo a una reunión y quién lo maneja (armado del Orden del Día, convocatoria a la reunión, comunicacines, documentaciones previas, publicaciones, etc).
• Que persona maneja el tema actas durante la reunión (¿Hay Secretario designado?)
• Tomar notas o grabar toda la reunión para luego hacer el acta
• Redacción del acta definitiva
• Firmas provisorias en el borrador
• Transcripción a libro rubicado Actas
• Firmas en el libro rubricado
• Importante: los Contadores, Auditores, Administradores y Gerentes tienen que estar atentos e interiorizarse de las actas de la entidad por cuanto de allí pueden surgir importantes temas que influyen en sus desempeños y tienen que ser tomadas en cuenta para su gestión, autorizaciones, poderes y asuntos directamente relacionados con Estados Contables, asignación de resultados, constitución de reservas y todo otro evento a ser tomado en cuenta para la gestión y contabilización del ente.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Responsabilidad de Autoridades de las ONG

Entidades sin fines de lucro. Responsabilidad de Autoridades SocietariasDr. Horacio Calabró

(Resúmen de la exposición en Colegio de Graduados de Ciencias Económicas el 17/02/10)

DERECHOS DE LAS AUTORIDADES

Remuneración (si no está prohibido por la ley los estatutos).
Reembolso de gastos de representación.
Viajes, reuniones, capacitaciones.
Manejo de bienes, personal, información y contactos.
Poder para su grupo político interno.
Prestigio personal.

Tipos de Responsabilidad
Civil (Reglas del Mandato)
Código Penal: Incumplimiento de los estatutos
Código Penal: Balance falso, fraudes, estafas
Código Penal: Deudas tributarias
Código Penal: Deudas sociales
Juicios laborales
UIF
Otros asuntos de responsabilidad legal

RESPONSABILIDAD CIVIL
Código Civil.Reglas del Mandato (Arts. 1869 a 1985)

Art. 1904 – El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responder de los daños y perjuicios que se ocasionaren al mandante por la inejecución total o parcial del mandato.
Art. 1908 – El mandatario no ejecutará fielmente el mandato, si hubiese oposición entre sus intereses y los del mandante, y diese preferencia a los suyos.
Art. 1918 – No podrá el mandatario por sí ni por persona interpuesta, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante, lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuese con su aprobación expresa.

RESPONSABILIDAD PENAL
(Incumplimiento de los Estatutos)
Código Penal
Art. 301 – Será reprimido con prisión de seis meses a
dos años el director, gerente, administrador o liquidador
de una sociedad anónima o cooperativa o de otra
persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso
o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los
estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio. Si
el acto importare emisión de acciones o de cuotas de
capital, el máximo de la pena se elevará a tres años de
prisión, siempre que el hecho no importare un delito
más gravemente penado.

RESPONSABILIDAD PENAL
(Informes o Balances Falsos)
Código Penal
Art. 300 – Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años:
…………………………………………………………………
3. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa, o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos, o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.
RESPONSABILIDAD PENAL
(Lucro indebido)
Código Penal
Art. 172 – Será reprimido con prisión de un mes a seis años
…………………………………………………….

7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.
RESPONSABILIDAD PENAL
Ley 24769. Régimen penal tributario
Será reprimido con prisión de dos a nueve años:
•Evasión impositiva superior a $ 100.000 por DDJJ
•Evasión previsional superior a $ 20.000 por DDJJ
•No depósito de retenciones superior a $ 10.000 mes

Encubrimiento y Lavado de Activos
Ley 25246 (UIF)
Establece penas de hasta 10 años de prisión para las personas o directivos de organizaciones que participen en maniobras de lavado de dinero.
Ver normas reglamentarias establecidas por la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera)

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL DIRECTOR POR JUICIOS LABORALES
En los últimos tiempos hay jurisprudencia en el sentido de responsabilizar a directores y administradores cuando en los juicios laborales se pruebe “trabajo en negro”, “omisión registral” u otros delitos al administrar el contrato de trabajo.
En estos casos el director puede ser demandado personalmente para responder por las indemnizaciones legales.

Otros Asuntos de responsabilidad legal para Autoridades
Quiebra de la Entidad: responsabilidad del directivo en caso de que a la entidad se le declare la quiebra.
Delitos de contrabando (involucrado en compra de bienes y equipos importados)
Software Legal (instalaciones informáticas sin licencia legal)

RESPONSABILIDAD SOCIAL
(Responsabilidad ética por lo que la entidad, sus asociados y la comunidad en general le han confiado a las personas que ejercen cargos o administran entidades sin fines de lucro)
ONG, Economía y Sociedad
Informes recientes de la CEPAL indican que En América Latina hay 100 millones de personas con ingreso inferior a 1 dólar diario.
En Argentina hay 50.000 entidades de bien común que ocupan a 500.000 empleados y 2.000.000 de voluntarios.
Las entidades de bien común son organizaciones privadas con exenciones impositivas casi totales y apoyo del Estado para mejorar algún aspecto de la sociedad.

Qué le confía la comunidad a las autoridades de ONG(para darnos una idea de la enorme responsabilidad asumida)
Ayuda a pobres, ancianos, niños, discapacitados y grupos marginados.
Educación e investigación científica.
Salud y asistencia social.
Clubes deportivos y barriales.
Colegios profesionales, sindicatos y obras sociales.
Cooperativas, mutuales y soc. de fomento.
Asociaciones y Fundaciones benéficas.
Entidades de arte, cultura, museos, bibliotecas y cooperadoras.
Entidades de defensa de consumidores.
Entidades de defensa de derechos civiles.
Entidades ecológicas y de protección de recursos naturales.
Comunidades indígenas y Entidades Religiosas.

Gracias por su atenciónhoraciocalabro@yahoo.com.ar

miércoles, 13 de enero de 2010

ONG Nuevas normas AFIP para obtener la Exencion

Desde el 1/1/2010 está vigente la Resolución General AFIP 2681 que cambia la tramitación del reconocimiento exentivo que deben obtener todas las entidades sin fines de lucro.
Una buena noticia es que si la entidad tenía actualizado y vigente su certificado de exención según el sistema que rigió hasta el 31/12/2009, será incorporada automáticamente al nuevo Registro de Entidades Exentas sin efectuar gestión alguna.