jueves, 30 de marzo de 2023

Asociaciones y Fundaciones: DECLARACION JURADA "INFORMACION SOCIETARIA" Vencimiento JULIO de cada año.

 

AFIP R. 4697/20

DDJJ JURADA “PARTICIPACIONES SOCIETARIAS –Entidades sin fines de lucro-

 

CUANDO VENCE LA DDJJ: 

Julio de cada año (último día hábil)

QUE ENTIDADES DEBEN PRESENTAR LA DDJJ

Todas las Asociaciones Civiles, Fundaciones y otras entidades civiles, excepto las siguientes.

ENTIDADES QUE NO PRESENTAN DDJJ

Cooperadoras (escolares, hospitalarias,bomberos). Religiosas. Comunidades Indigenas.

QUE SE INFORMA

·         (Datos al 31/12 del año anterior al vto de la ddjj)

·         Autoridades (datos básicos y plazo mandato)

·         Capital de Balance

·         Beneficiario Final  (Presidente o equivalente – ver detalles abajo)

COMO SE HACE Y PRESENTA LA DDJJ

Adhiriendo con clave fiscal el Servicio Afip “"Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas".

BENEFICIARIO FINAL: QUIEN ES EN UNA ENTIDAD CIVIL

(En la práctica hay que poner al Presidente o quien ejerza el máximo control de la entidad)

En la   R. 4697 se lee:

El que ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto

También podemos aplicar supletoriamente lo que la R. 5338/23 establece para fideicomisos:

…….deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios, ejerza/n el control final, directo o indirecto.”.

miércoles, 8 de marzo de 2023

 CAPITAL MINIMO PARA CONSTITUIR ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.  RESOLUCION 2/23.

Inspección General de Justicia modificó los capitales "mínimos"  iniciales para constituir estas entidades.

Lo destacado de la norma es que los capitales de constitución se determinan desde ahora en relación al Salario Mínimo Vital y Movil que periódicamente establece el Ministerio de Trabajo de la Nación por resoluciones del Consejo de Empleo.





miércoles, 1 de marzo de 2023

 

RESOLUCION UIF 14/23

COMO IMPACTA EN LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

 

La Resolución solo es aplicable a:  Bancos, Financieras y Casas de Cambio.

 

UIF R. 14/23. Vigencia:  1/4/23.   Deroga a R. 30/17

No está dirigida a los demás Sujetos Obligados.

Sin embargo seguramente causará efectos en las entidades sin fines de lucro en cuanto a posibles cambios respecto de las operatorias y documentaciones que  se le requiera a estos entes al operar con las entidades financieras y cambiarias.

La R 14/23 es una ampliación de obligaciones formales y de fondo por prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) para los bancos, financieras y casas de cambio que ya estaban consagradas en la anterior R. 30/17 de UIF que consideraba los mismos temas.

La diferencia es que ahora se amplian las obligaciones para las entidades financieras y esto lógicamente repercutirá en la relación con sus clientes.

El contenido de UIF 14/23 refuerza y amplia  las siguientes obligaciones:

·         Analizar en forma permanente, exhaustiva y detallada la operatoria permanente a los clientes  (la entidad sin fines de lucro es “cliente”)

·         Tener en todo momento informes internos sobre clientes, productos, canales de distribución, zonas geográficas y sucursales que determinen cuales son los riesgos en cada caso y de que manera actuar para mitigarlos.  Todo esto se incluye la denominada “Autoevaluación de Riesgos”.

 

Establece también nuevas obligaciones para Bancos, Financieras y Casas de Cambio:

·         Un Comité de Prevención (su presidente será el Oficial de Cumplimiento)

·         Auditoría Externa de Sistemas de Prevención

·         Auditoría Interna de Sistemas de Prevención

·         Informes periódicos obligatorios a enviar a UIF sobre clientes, riesgos, mitigación y otros asuntos

·         Archivos de documentaciones en forma digital y con accesos restringidos

·         Dos Nuevos reportes a UIF: Reporte sobre transacciones en efectivo (RTE) superiores a 20 Salarios Minimos (estimado 2.000 dólares) y Reporte de Compra-Venta de moneda extranjera superiores a 20 SMVM.

 

Se refuerza la delegación de la UIF a terceros por el control y prevención de LA/FT

Esto implicará sin dudas un aumento de los costos de operatoria bancaria y cambios.

IMPACTO EN LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

 

Seguramente todo esto para los clientes corporativos de los bancos y casas de cambio significará:

 

·         Las entidades financieras cuando operen con entidades civiles solicitarán mas información y documentaciones relacionadas con la prevención de LA/FT.

 

·         Posibles restricciones de operatoria para las entidades civiles derivadas de incumplimientos en la entrega de información y documentaciones a las entidades financieras.

 

·         Aumento de costos a pagar por los servicios bancarios y cambiarios.

 

 

ACTUACION DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONOMICAS:

 

Cuando actuamos como consultor, auditor o administrador de entidades civiles es necesario reforzar los cuidados respecto del tema UIF y Normativa Antilavado.

Comunicar e Informar si es posible en forma fehaciente  a las autoridades electivas del ente acerca las normativas  de prevención LA/FT que puedan afectar las operaciones económicas de la entidad.

Tomar recaudos personales respecto de las responsabilidades legales que nos puedan corresponder derivadas de nuestra participación en las entidades.

En el caso de actuar como auditor y firmante de balances u otros documentos profesionales, realizar los procedimientos de control obligatorios que se detallan en las correspondientes Resoluciones Técnicas y recomendaciones de FAPCE y CPCECABA.

Rever el convenio de honorarios con el cliente (escrito o verbal) si estos cambios determinan una mayor compromiso horario, de responsabilidad profesional y emisión de nuevos informes, capacitaciones y dictámenes necesarios para presentar al banco.

Conservar los papeles de trabajo, memos, anotaciones y otras pruebas documentales que respalden nuestra gestión profesional.

Actualizarnos en forma permanente en la normativa y habilidades técnicas necesarias para manejar adecuadamente el tema.

La problemática de Prevención de LA/FT es importante y está para quedarse.

HORACIO CALABRO. FEBRERO 2023.

viernes, 13 de enero de 2023

 

DONACIONES DEDUCIBLES y NO DEDUCIBLES PARA EL DONANTE

 

¿Las donaciones realizadas a entidades sin fines de lucro, siempre son deducibles?

La respuesta claramente es:  NO

 

Para que una donación sea deducible en el balance fiscal del donante,  en la fecha en que se efectúa, la entidad receptora tiene que tener:

·         Certificado de Exención en Impuesto Ganancias AFIP vigente.

·         En el Certificado debe constar que tiene la “autorización de deducibilidad de donaciones”

 

Es decir, si la entidad no tiene certificado de exención vigente o teniéndolo no consta en él expresamente que las donaciones son deducibles:     La donación efectuada no será deducible en el balance fiscal del donante.

La pregunta que surge a continuación es:

¿Cómo puede verificar el donante el Certificado de Exención de la entidad donataria?

Respuesta:

Mediante consulta pública ingresando en la web afip, o

Directamente en el buscador Google escribir “consultar certificado afip de exencion en el impuesto a las ganancias” y buscar.

O bien, en la barra de direcciones pegar el siguiente link:

https://www.afip.gob.ar/genericos/exentas-rg2681/

 

Una vez en la pantalla de consulta:  cargar el CUIT de la donataria y aceptar.

Aparecerá en pantalla el Certificado de Exención o una Nota de inexistencia del mismo.

Si aparece el Certificado:  el donante debe verificar que expresamente conste la autorización de deducibilidad.

Finalmente conviene imprimirlo o guardar la consulta en nuestros archivos.

martes, 15 de noviembre de 2022

 

¿Qué declaraciones juradas y otras obligaciones formales tienen las Fundaciones respecto de las Donaciones recibidas?
 

Normativa básica: UIF 30/11.  AFIP 2681. IGJ 7/15 art. 515y516 Anexos XXIV-XXV

AFIP:   LAS DONACIONES DEBEN SER DETALLADAS UNA X UNA EN LA DDJJ ANUAL “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”  (SE CONSIGNA CUIT DONANTE Y CBU DE LA ENTIDAD DONDE FUE DEPOSITADA).   ADEMAS SE PRESENTA ANUALMENTE LA DDJJ DE AFIP RESOLUCION 2681 ART. 21 Y ANEXO VI.

IGJ:  ANUALMENTE CUANDO LA FUNDACION PRESENTA BALANCE SE DEBE ACOMPAÑAR LA DDJJ DE DONACIONES DE RESOLUCION IGJ 7/15,  ART.516   Y ANEXO XXIV  Y ASIMISMO  (SEGÚN MONTOS RECIBIDOS) PODRIA TAMBIEN TENER OBLIGACION DE PRESENTAR DDJJ DE ART. 517 Y ANEXO XXV

 UIF   LAS FUNDACIONES QUE HAYAN RECIBIDO UNA DONACION O APORTE  DE UNA MISMA PERSONA HUMANA O JURIDICA SUPERIOR A $ 420.000 EN UN LAPSO DE 30 DIAS DEBEN INSCRIBIRSE EN UIF PORQUE SE CONVIERTEN EN “SUJETO OBLIGADO”.   A PARTIR DE LA INSCRIPCION DEBEN PRESENTAR UN INFORME MENSUAL DE DONACIONES RECIBIDAS.   VER DETALLES EN UIF RESOLUCION 30/11.

SI LA FUNDACION NUNCA RECIBIO DONACION O APORTE SUPERIOR A 420.000 NO TIENE NINGUNA OBLIGACION DE INSCRIPCION E INFORMACION CON UIF.

IMPORTANTE:  INDEPENDIENTEMENTE DE DICHAS OBLIGACIONES CON ORGANISMOS OFICIALES ,  TODAS LAS DONACIONES RECIBIDAS EN DINERO O ESPECIE TIENEN QUE TENER IDENTIFICADO TOTALMENTE AL DONANTE SEGÚN LOS DATOS QUE DISPONE LA RESOLUCION 30/11 DE UIF SEGÚN SEA UNA PERSONA HUMANA O JURIDICA.  LAS RECIBIDAS EN DINERO DEBEN ESTAR BANCARIZADAS (TRANSFERIDAS DESDE UNA CUENTA BANCARIA O TARJETA DEL DONANTE Y DEPOSITADAS EN UNA CUENTA BANCARIA OFICIAL DE LA FUNDACION QUE RECIBE.  SI LA DONACION ES EN ESPECIE ADEMAS DE LA IDENTIFICACION DEL DONANTE DEBE EXISTIR UN REMITO O EQUIVALENTE DE LA ENTREGA SEGÚN EL TIPO DE BIEN RECIBIDO (BIEN MUEBLE NO REGISTRABLE: REMITO o NOTA FIRMADA POR EL DONANTE) (BIENES REGISTRABLES:  TRANSFERENCIA POR TITULO O ESCRITURA E INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL CORRESPONDIENTE).

LA IMPOSIBILIDAD PARCIAL O TOTAL DE CUMPLIR ESTOS REQUERIMIENTOS PUEDE IMPLICAR, SEGÚN EL GRADO DE INCUMPLIMIENTO,  IMPUGNACIONES, INSPECCIONES, PROCESOS JUDICIALES Y/O MULTAS DE LOS ORGANISMOS OFICIALES DE CONTROL. SE SUGIERE EN ESTOS CASOS QUE LA ENTIDAD Y SUS AUTORIDADES TRANSPARENTEN Y DOCUMENTEN LO MEJOR POSIBLE ESTAS OPERACIONES PARA TENER RESPALDOS EN SU DEFENSA EN CASO DE SER INSPECCIONADOS.

lunes, 18 de julio de 2022

 

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

VENCIMIENTO 28 al 30 de julio 2022.

AFIP

DDJJ ANUAL DE INFORMACION SOCIETARIA (AFIP Resolución 4697)

 “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.

 

Los datos a informar corresponden a las autoridades vigentes en la entidad al 31/12/2021

 

 

COMO SE HACE

Con clave fiscal ingresar a la web afip de la entidad

Ingresar en el servicio “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” (si el servicio no está dado de alta hay que hacerlo en el “administrador de relaciones”).

Cargar la Información que solicita el sistema  para cada autoridad vigente al 31/12/2021: 

·        Nombre y Apellido

·        Cargo

·        Cuit

·        Domicilio legal

·        Fecha fin de mandato

·        Consignar que autoridad es el “beneficiario final”  (1)

Cerrar la declaración jurada

Enviarla y obtener acuse recibo.

Fin

 

(1) “Beneficiario Final”:  en las entidades sin fines de lucro se debe consignar cual/cuales autoridades tienen el control de la sociedad.  Se puede consignar al representante legal que en general es el Presidente del Organo de Administración.

 

Muy Importante:  el cumplimiento de esta declaración jurada es uno de los requisitos para mantener vigente la exención en el impuesto a las ganancias. El incumplimiento puede implicar la pérdida de la exención.

 

Terminación CUIT           Fecha de vencimiento

0-1-2-3 Hasta el 28 de julio, inclusive

4-5-6     Hasta el 29 de julio, inclusive

7-8-9     Hasta el 30 de julio, inclusive

viernes, 10 de junio de 2022

 

PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS

Obligaciones de las Fundaciones y Asociaciones Civiles con Inspección General de Justicia.

Declaraciones Juradas a presentar.

______________________________________________

 

 

(Actualización con importes UIF  2022)

 

 

NORMATIVA BASICA

 

IGJ.   RESOLUCION 7/15. Articulos 516 y 517. Anexos  XXIV y XXV

 

UIF. RESOLUCION 30/11.  Articulos 2  y  12.  RESOLUCION 50/22.

 

 

SINTESIS CONCEPTUAL

 

La Resolución 7/15 de IGJ en sus artículos 516 y 517 (ver también Anexos XXIV y XXV), dispone obligaciones para Asociaciones Civiles y Fundaciones relacionadas con la prevención de lavado de activos y que implican en determinados casos la presentación anualmente de Declaraciones Juradas especiales.

 

La obligatoriedad de presentación o no de DDJJ se determina en función de si hubo ingresos por donaciones o aportes al momento de la constitución de la entidad y posteriormente durante los sucesivos años de existencia.

 

 

No es obligatoria ninguna presentación si la entidad no ha recibido, durante el ejercicio contable inmediato anterior, aportes o donaciones superiores al parámetro  de UIF Resolucion 30/11, artículo 2, inciso a: No hay que presentar ninguna DDJJ a IGJ.

 

Si la entidad recibió de un tercero un total de aportes en un período de 30 dias superior al importe referido - deberá presentar alguna de las DDJJ según detalle abajo de este informe.

 

 

En las presentaciones anuales deberá considerarse como período comprendido en el informe eñ ejercicio contable cerrado anterior al vencimiento de la DDJJ.

 

Ejemplo: 

Entidad con cierre de ejercicio 31/12.

DDJJ anual Anexo XXV vencimiento 30/6/2022:  se presenta información referida al ejercicio cerrado el 31/12/2021.

 

 

 

IMPORTANTE:

LOS SIGUIENTES VALORES RIGEN DSESDE  13/4/22.  

POR LO TANTO PARA EJERCICIOS CERRADOS CON ANTERIORIDAD AL 1/6/22 SE DEBERA VER EN CADA PERIODO QUE VALORES CORRESPONDEN SEGÚN LAS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES DE  UIF. RESOLUCION 30/11, ARTICULOS 2 Y 12.

 

 

 

 

UIF. HISTORIAL DE PARAMETROS

 

R.50/22;   vigente desde 13/4/22:       $  420.000—1.200.000—2.400.000

 

R.117/19   vigente desde 19/11/19:    $  196.000—560.000—1.120.000

 

R.130/18;  vigente desde 1/11/18:      $  140.000—400.000—800.000

 

R.30/11    vigente desde 31/01/119:   $  50.000—100.000—200.000

 

 

 

 

 

 

 

FUNDACIONES

(Según haya recibido determinados importes podría tener obligación de presentación  dos DDJJ:  el 30/6 y también al presentar balance)

 

·         NO RECIBIO APORTES > 420.000   

no presenta nada

 

 

·         Recibio aporte > 420.00 < 1.200.000  

Vencimiento 30/junio:  presenta DDJJ Anexo XXIV  R.7/15 

(R. 7/15 art. 516 )

 

 

 

·         Recibio aporte >1.200.000 < 2.400.000  

Al presentar balance: presenta DDJJ Anexo  XXV       

(  R. 7/15 art. 517 primer parrafo)

 

 

 

·         Recibio aporte >2.400.000

Al presentar balance: presenta DDJJ Anexo  XXV   + Documentación Respaldatoria    

(  R. 7/15 art. 517 segundo párrafo)

 

 

 

 

 

ASOCIACIONES CIVILES

 

(Solo podría tener obligación al presentar el balance)

(El vencimiento del 30/6 es solo para Fundaciones)

(Solo tiene obligación de presentar DDJJ si el aporte es > $ 1.200.000)

 

·         NO RECIBIO APORTES > 1.200.000   

no presenta nada

 

 

 

·         Recibio aporte >1.200.000 < 2.400.000  

Al presentar balance: presenta DDJJ Anexo  XXV       

(  R. 7/15 art. 517 primer parrafo)

 

 

 

·         Recibio aporte >2.400.000

Al presentar balance: presenta DDJJ Anexo  XXV   + Documentación Respaldatoria    

(  R. 7/15 art. 517 segundo párrafo)

 

 

 

 

 

 

IGJ.  RESOLUCION 7/15.

 

Declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones.

Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 7) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o bien por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que –individualmente- sean inferiores a la suma consignada en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado, por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.”

(Texto conforme sustitución resuelta por Resolución General Nº 6/2022 de la Inspección General de Justicia, B.O. 07/06/22)

Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido el art. 9º) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente a dicho monto en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al fijado en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 10º) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al monto fijado en la citada Resolución, pero en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en

un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:

1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria.

2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:

a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.

b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella.

3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera.

4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera;

b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.”

La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

(Texto conforme artículo sustituido por Resolución General Nº 06/2022 de la Inspección General de Justicia, B.O. 07/06/2022).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXIV

 

DECLARACION JURADA FUNDACIONES

PRIMERA PRESENTACION: SI/NO

Rectifica o complementa reporte previo: SI/NO

1. Información a solicitar

Presentar copias simples de la documentación exhibida. En caso de libros societarios, fotocopiar también la rúbrica.

1.1. Inscripción en el sistema informático de la Unidad de Información Financiera

- Copia de la constancia de inscripción en el sistema informático de la Unidad de Información Financiera

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.2. Nombre del Oficial de Cumplimiento designado

- Copia del libro de actas del Consejo de Administración de donde surja la designación.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.3. Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo aprobado por la entidad

- Copia del libro de actas del Consejo de Administración de donde surja la aprobación o actualización.

- Constancia de la recepción por parte de los empleados.

- Copia del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.4. Estructura del área de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

- Información sobre la estructura del área respectiva y en caso de existir, la documentación correspondiente.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.5. Capacitación sobre Prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo brindada al personal de la entidad

- Constancias de cursada o aprobación.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.6. Informes de auditorías independientes realizadas en la entidad, en los supuestos en los que la fundación reciba donaciones o aportes de terceros por montos que superen los PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en un año calendario.

- Fotocopias simples de los últimos tres informes de auditoría independiente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.7. Cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF en el transcurso de los últimos 3 años.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.8. Medidas de debida diligencia. Identificación y conocimiento de los donantes o aportantes.

- Datos personales y documentación respaldatoria que se les exige a donantes o aportantes, según se trate de personas humanas, jurídicas u organismos públicos, y según el importe de la donación o aporte.

- Copia de legajos de donantes o aportantes.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2. Cuestionario

Las siguientes preguntas deberá responderlas el Oficial de Cumplimiento. En cuanto exista una referencia a la documentación, deberá individualizársela.

2.1. ¿Se cuenta con un sistema que identifica donantes o aportantes y/u operaciones sospechosas y reporta a las autoridades?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.2. ¿El sistema cuenta con clasificación de donantes o aportantes atendiendo el grado de riesgo de cada transacción y/o cliente?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.3. ¿Cómo realiza la validación de identidad de los donantes o aportantes?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.4. ¿Cómo realiza el control de PEP (Personas Expuestas Políticamente) y de Terroristas?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.5. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de las operaciones?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.6. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de la identidad y actividad del donante o aportante?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.7. ¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante operaciones inusuales o sospechosas?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.8. ¿Los procedimientos, sistemas de control e informáticos operan, en caso de sucursales, en forma conjunta consolidando toda la información y controles?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.9. ¿Cuenta con un programa de capacitación que como mínimo incluya: de identificación y conocimiento de donantes o aportantes, técnicas métodos y tendencias para prevenir detectar y reportar operaciones inusuales y/o sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan la temática?

- Constancias de los programas que deben coincidir con las constancias de cursada y aprobación antes solicitados.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.10. ¿Cuenta con programa capacitación para el personal que ingresa nuevo a la fundación?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

En carácter de Declaración Jurada manifiesto que los datos aquí consignados son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.

Firma

______________________

Aclaración

______________________

DNI

______________________

Carácter

______________________

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXV

 

DECLARACIÓN JURADA ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS

El que suscribe ……….…………. en carácter de Presidente/Apoderado de la entidad …………..….………………, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 517 de las Normas de la Inspección General de Justicia, por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO:

A) Que los fondos y valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACIÓN/ASOCIACIÓN CIVIL ………………., provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que los datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.

B) Que el total de los aportes/donaciones recibidos descriptos en el Estado de Recursos y Gastos durante el ejercicio económico iniciado el …….. de ………………. de ……… y cerrado el ……. de ….……………... de ………. asciende a la suma total de pesos ……………………….. ($...........), cuyo detalle se acompaña en el Anexo adjunto.

__________________________________

FIRMA DEL PRESIDENTE

__________________________________

ACLARACIÓN

BIENES EN ESPECIE NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL (DONANTE O APORTANTE) CUIT/ CUIL/ CDI N° FECHA APORTE / DONACION ENTIDAD BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA (DONATARIO) ENTIDAD BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA (DONANTE) ORIGEN DE LAS DONACIONES O APORTES TIPO DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA MONTO EN $ MONTO EN MONEDA EXTRANJERA / VALUACION EN $ TIPO DE CAMBIO A LA FECHA DE LA OPERACION TIPO DE BIEN DONADO/ APORTADO CANTIDAD POR TIPO DE BIENES DONADOS / APORTADOS VALOR CORRIENTE UNITARIO TOTAL EN PESOS

TOTAL DONACIONES RECIBIDAS DURANTE EL EJERCICIO

 

 

 

 

UIF. RESOLUCION 30/11

(actualizada por 50/22  BO 13/4/22)

 

Art. 2º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones. (Inciso sustituido por art. 7° de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

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Art. 12.— Datos a Requerir……………………..

k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días. (Inciso sustituido por art. 9° de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

l) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días. (Inciso sustituido por art. 10 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

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