martes, 23 de julio de 2019

COOPERADORAS ESCOLARES en la Ciudad de Buenos Aires.


  • SITUACION JURIDICA Y FUNCIONAMIENTO LEGAL

Marco Normativo básico Ciudad de Buenos Aires: Ordenanza CABA  Nº: 35514 / 1980 y  Ley CABA 3372 /2009. Fondo Único Descentralizado de Educación (FUDE).

La Cooperadora deberá constituirse como
  • Simple Asociación (no necesita tramitar personería jurídica en IGJ) o,
  • Persona Jurídica de Inspección General de Justicia (Asociación Civil o Fundación).

Se registrará en el Ministerio de Educación de la Ciudad de Bs As e interaccionará con la Dirección de la Escuela, la Gerencia Operativa de Apoyo a Escuelas, la Dirección de Servicios a Escuelas y el “Asesor Distrital” que le corresponda según el domicilio de la Escuela respectiva.

Los órganos sociales son  COMISION DIRECTIVA. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS y ASAMBLEA DE ASOCIADOS.

Funcionamiento legal:  una reunión mensual de Comisión Directiva y  Una asamblea anual ordinaria de asociados

Plan Anual Institucional:  En función de la Ley 3372, dentro de los 45 días de iniciado el ciclo lectivo se deberá elaborar el Plan Anual Institucional

Para la realización del PAI el equipo directivo del establecimiento  (director/a de la escuela) debe convocar a una reunión plenaria con una antelación no menor a 10 días hábiles a los/as docentes, la asociación cooperadora, padres, madres y responsables legales de alumnos/as que estén cursando sus estudios en la institución y, en caso de corresponder, el centro de estudiantes.

  • FUNCIONAMIENTO OPERATIVO. INGRESOS Y GASTOS.

En su actividad habitual los directivos de  la Cooperadora Escolar  actuarán  estrechamente relacionados con la Dirección de la Escuela, los alumnos y sus padres además de empresas que apoyen y funcionarios de la Ciudad que asesoran y controlan sus actividades.

Participa de la elaboración anual del Plan Institucional que lidera la Dirección de la Escuela,  coordina la participación de padres, alumnos y voluntariado para todo el trabajo necesario a fin de obtener los fondos y materiales necesarios,  realizar obras de mantenimiento edilicio,  organizar eventos sociales comunitarios y todas las demás tareas específicas ligadas al apoyo y desarrollo de la escuela oficial donde actúe.

INGRESOS:  Subsidio FUDE,  Otros subsidios oficiales o privados, cuotas de asociados, eventos, donaciones y apoyo de empresas y terceros.

EGRESOS: materiales  y servicios educativos, insumos y servicios de mantenimientos y costos de los eventos que se realicen.


  • CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES


LIBROS RUBRICADOS POR LA DIRECCION DE LA ESCUELA: 

  • Actas.
  • Asociados.
  • Diario.
  • Inventario.
  • Bancos (un libro por cada cuenta bancaria)


ESTADOS CONTABLES:

  • Balance y Estado de Recursos y Gastos.
  • Cuadro anual Demostrativo  de Recursos y Gastos
  • Formulario de Rendición de Subsidios

Toda las operaciones económicas y los asientos contables respectivos deben estar respaldados por comprobantes de suficiente validez fiscal según normas legales y afip.

El movimiento de fondos debe estar absolutamente bancarizado.  Todos los ingresos depositados en su cuenta bancaria y efectuar los pagos con cheque o transferencia bancaria.  Para los pequeños gastos misceláneos de hasta $ 1.000.- puede utilizar el sistema de fondo fijo (caja chica) debidamente respaldado con comprobantes.

Debe llevar una contabilidad organizada y auditada por Contador Público.

Dentro de los 30 días de iniciado el Ciclo lectivo, las Asociaciones Cooperadoras deberán elevar a la Dirección General de Servicios a Escuelas -DGSE- el Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos del ejercicio inmediato anterior.  Asimismo deberá hacer las rendiciones de los Subsidios FUDE recibidos y confeccionar y presentar el Formulario correspondiente.

·       OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
Las Cooperadoras Escolares deben inscribirse en los organismos  oficiales de control:  AFIP, AGIP y ANSES (solo en caso de tener empleados en relación de dependencia).
AFIP: Inscripción. Cuit.Clave Fiscal. Solicitud de Certificado de Exención y Factura Electrónica. Cumplir con Declaraciones Juradas y demás requisitos de Resolución AFIP 2681.Control de renovación anual del Certificado de Exención.
AGIP: Inscripción. Cuit.Clave Fiscal. Solicitud de Certificado de Exención.Padrón Exentos CABA(web).
PREVISIONAL:  si la cooperadora tiene empleados debe darlos de alta y baja en Anses,  entregar recibo de sueldos, registrarlos en el libro laboral rubricado correspondiente  y presentar mensualmente la declaración jurada y pago de cargas sociales.  La Cooperadora Escolar debe cumplir con toda la legislación laboral-previsional y en especial con la Ley de Contrato de Trabajo.■ JUL19.

martes, 23 de abril de 2019

Las Donaciones son siempre deducibles para el donante?






Las Donaciones son siempre deducibles?

¿Cualquier donación a una Entidad Social puede deducirse del balance fiscal del donante?
¿Cuáles son las condiciones legales para que una donación sea “deducible”?
¿Se puede deducir el total de la donación o existe un máximo estipulado?


A QUIEN LE TENGO QUE DONAR PARA QUE PODER DEDUCIRLA


No todas las donaciones son deducibles como gasto en la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias del donante.

Solo determinadas entidades están autorizadas por AFIP para que las donaciones que reciban sean deducibles para el tercero donante, según lo siguiente:


1.     Estado Nacional, Provincial o Municipal.
2.     Partidos Políticos
3.     Iglesia Católica y Entidades Religiosas inscriptas en Secretaría de Culto
4.     Asociales, Fundaciones y otras Entidades de Bien Público (sólo aquellas que cumplen las condiciones establecidas en Ley de I.Ganancias, artículo 81, inciso c, puntos 1,2,3 y 4.   y  Decreto Reglamentario, artículo 123 y Artículo sin número a continuación del 123)

CUAL ES EL MONTO MAXIMO A DEDUCIR

 

El artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que el máximo deducible es hasta el 5% de la ganancia neta impositiva del ejercicio.

El remanente no deducible no se traslada a ejercicios siguientes.  Es decir: se pierde.

 

COMO SABER CLARAMENTE SI UNA DONACION ES DEDUCIBLE

AFIP en su página web publica una base datos donde están consignadas las entidades exentas en el impuesto a las ganancias con la aclaración expresa si además están autorizadas para que las donaciones recibidas sean deducibles impositivamente.

 

El Donante antes de efectuar la donación puede hacer la consulta en línea de manera muy sencilla y cerciorarse sobre su situación.

 

El resultado de la consulta implica tres posibilidades;

 

·       La entidad receptora tiene vigente su certificado de exención y además cuenta con la autorización de AFIP para que la donación sea deducible.

·       La entidad receptora tiene vigente su certificado de exención  pero no cuenta con la autorización de AFIP para que la donación sea deducible. (Donacion No Deducible)

·       La entidad receptora no tiene certificado de exención  (Donación No Deducible)

 

 

A continuación se desarrolla un instructivo rápido para realizar la consulta.

Consulta en Línea en WEB AFIP


Para tener la certeza de que la donación pueda ser deducida como gasto en mi declaración de impuestos, sólo debo conocer el CUIT de la entidad receptora y hacer la siguiente consulta en línea.


1.- En buscador de Google cargar:

·       Consulta de Entidades Exentas





2.- A continuación elegir:

:

·        RG 2681 - AFIP - Administración Federal




3.- Aparece esta pantalla:




Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

Esta consulta contempla la posibilidad de que cualquier interesado pueda verificar, a través del servicio de internet, la validez y vigencia de los certificados de exención en el Impuesto a las Ganancias emitidos en el marco del régimen previsto por RG 2681.

Consulta por CUIT

CUIT:
LIMPIAR
LISTADO COMPLETO





4.- Cargar el CUIT de la entidad donataria y click en CONSULTAR.




5.-  Aparece la siguiente pantalla: 




LOGO AFIP

Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

N° Certificado
N° CUIT
Fecha emisión certificado
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)
Obligado a presentar DDJJ Ganancias
862018249999
30637476555
01/01/2010
SI
SI




6.-  Si la entidad receptora está exenta pero no tiene autorizada la deducibilidad aparece lo siguiente:




LOGO AFIP

Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

N° Certificado
N° CUIT
Fecha emisión certificado
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)
Obligado a presentar DDJJ Ganancias
862018249999
30637476555
01/01/2010
NO
SI



La Entidad cuya CUIT es consultada posee Certificado de Exención vigente, en el marco de lo dispuesto en la Resolución General N° 2681 (AFIP), lo que determina la procedencia de la exención dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias conforme los incisos detallados más arriba. El reconocimiento de la exención aludida -en los casos en que se autorice la deducción de donaciones (Art. 81 c)- validará para el donante la deducción en el impuesto a las ganancias de las donaciones efectuadas a las entidades beneficiadas desde la fecha que conste en el Certificado de Exención.





7.-  Si la entidad receptora no está exenta aparece lo siguiente:


La entidad cuya CUIT ( 30-99999999-4 ) consultada no posee Certificado de Exencion en el Impuesto a las Ganancias vigente, en el marco de lo dispuesto por la Resolucin General N 2681 (AFIP).


IMPORTANTE:  en este caso  la donación NO ES DEDUCIBLE PARA EL DONANTE.
(Porque la entidad receptora no está exenta de impuesto ganancias – no posee Certificado de Exención Vigente)

………………………………………………………………………………………………………....




AFIP-RESPUESTAS A PREGUNTAS MAS FRECUENTES
ID 5237356
¿Toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?
09/01/2019 12:00:00 a.m.


Sí, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.
Téngase presente:
1.- Corroborar que la institución se encuentre empadronada en el Registro de Entidades Exentas, en la página www.afip.gob.ar, dentro de la consulta: Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
2.- Las donaciones resultan deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos reconocidos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas, que tengan como objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
3. Las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las comprobantes, certificadas por los donatarios.



lunes, 11 de marzo de 2019

EXENCIONES TRIBUTARIAS CABA Asociaciones, Fundaciones y Otras Entidades.


Las entidades sin fines de lucro disponen de exenciones tributarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En todos los casos las dispensas deberán solicitarse a la AGIP.

La entidad deberá tener vigente su certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias-AFIP.

Una vez obtenida la exención, la entidad no tendrá obligación de presentar declaraciones juradas de ningún tipo.

 

·       EXENCION “SOLO INGRESOS BRUTOS”

La exención standard es la denominada “de pleno derecho” y exime a las Asociaciones, Fundaciones y Entidades en general “solamente del impuesto sobre los ingresos brutos”.  En este caso el trámite a realizar es el siguiente:

Inscribirse en AGIP

Obtener clave fiscal AGIP

Ingresar con clave a la WEB AGIP y realizar el trámite de “empadronamiento exentos”.

 

·       EXENCION TODOS LOS IMPUESTOS CABA RENOVABLE CADA 10 AÑOS

Exime de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, Rodados y todo otro tributo CABA.

Esta dispensa corresponde solo a las entidades absolutamente de beneficencia,  científicas o educativas, que destinen sus ingresos a su objeto estatutario.

En este caso el trámite es presencial y se realiza en la Oficina Central de AGIP en el sector Exentos donde se le indicará a la entidad que documentación probatoria de sus actividades deberá presentar.

La exención necesariamente debe surgir de expresa Resolución de AGIP y vence a los 10 años y podrá ser renovada presentando nuevamente toda la documentación requerida.

 

·       EXENCION TODOS LOS IMPUESTOS Y PERMANENTE (SIN VENCIMIENTO)

Corresponde sólo a entidades especiales y expresamente mencionadas en el Código Fiscal CABA tal como:

Entidades Religiosas,  Mutuales,  Asociaciones Gremiales, Cooperadoras reconocidas y Asociaciones Vecinales reconocidas.

También en este caso el tramite exentivo es presencial con presentación de documentación en AGIP y una vez obtenida la exención es permanente.

 

NORMATIVA APLICABLE

·       Código Fiscal CABA:

Artículos 43.48.49.50.51.53.54.180 (puntos 3.4.21.). 180.181.141 (condonaciones especiales).

·       Resoluciones AGIP:

33/2009 y  496/2009 

 

HORACIO MIGUEL CALABRO. MARZO 2019.

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viernes, 18 de enero de 2019

Otorgarán facilidades para constituir “Simples Asociaciones” en forma rápida y barata. Además: determinadas Asociaciones Civiles podrán transformarse en Simples Asociaciones y simplificar su gestión legal.


En el cierre de 2018 la Inspección General de Justicia dictó la Resolución 12/2018 mediante la cual se busca facilitar la gestión legal y administrativa de determinadas Asociaciones Civiles que no tienen estructura ni tamaño para cumplir con todos los requerimientos de los organismos de control.  

Para constituir y registrar una Simple Asociación no habrá necesidad de pasar por escribano público.  Simplemente habrá que firmar la constitución ante un funcionario de IGJ.

Asimismo las Asociaciones Civiles de asistencia social podrán transformarse en Simples Asociaciones las cuales no tienen obligaciones de presentar trámites y complejas y costosas documentaciones ante IGJ.



COMENTARIOS A LA R.12/2018  IGJ


·        La Simple Asociación  constituida por instrumento privado se podrá registrar en IGJ simplemente con firma ante funcionario.

·        Las Asociaciones Civiles podrán transformarse rápidamente en Simples Asociaciones para  simplificar su gestión.  Sólo podrán hacerlo las que tengan objeto de asistencia social a grupos vulnerables.



LAS SIMPLES ASOCIACIONES SE PODRAN CONSTITUIR EN FORMA MUY RAPIDA Y BARATA.  SOLO HACE FALTA EL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO POR INSTRUMENTO PRIVADO Y LAS FIRMAS SE PODRAN CERTIFICAR ANTE FUNCIONARIO DE IGJ.  DE ESTA MANERA QUEDARA CONSTITUIDA Y REGISTRADA EN IGJ EN EL “REGISTRO  VOLUNTARIO DE SIMPLES ASOCIACIONES”.

ASIMISMO LA IGJ POSIBILITARA TRANSFORMAR RAPIDAMENTE UNA ASOCIACION CIVIL EN UNA SIMPLE ASOCIACION SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS:  a) EL OBJETO DE LA ENTIDAD SEA “FOMENTO Y ATENCION DE GRUPOS VULNERABLES”;  b) LA ENTIDAD “NO RESULTE TITULAR DE ACTIVOS REGISTRABLES” (Inmebles, Rodados, etc);  c)LA DECISION DE TRASNFORMARSE SEA TOMADA EN ASAMBLEA UNANIME.

lunes, 14 de enero de 2019

COSTO DE LOS TRAMITES DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Actualizados a Enero 2019. Comentarios.


Los aranceles puntuales para cada trámite pueden ser consultados en la página web de IGJ en el siguiente link:



Se observa una importante penalización para las presentaciones fuera de término y regularización de entidades discontinuadas administrativamente.  En estos casos los trámites tienen aranceles muy por encima del valor de los trámites regulares o en término.

El módulo de arancel asciende a $ 230.-
Los aranceles figuran como “cantidad de módulos” por cada trámite.
Los costos de la mayoría de las presentaciones oscilan entre  $ 1.150 (5 módulos)  a $  1840  (8 módulos)

Los aspectos remarcables son:

PRESENTACION FUERA DE TERMINO DE ASAMBLEAS Y/O BALANCES

Si la presentación es “en término”  los aranceles a pagar son:  Asociación:  $ 1.150 .-   ---   Fundación $ 1.380.-
Pero si la presentación es “fuera de término”  los costos  son $ 6.210.- y $ 6.900.-  respectivamente.

La “presentación fuera de término” se verifica cuando: se efectúa después de haber transcurridos seis meses de la fecha de la asamblea que aprobó el balance.


REGULARIZACION DE ENTIDADES

(Resolución IGJ  4/2014)

Si la entidad no hizo las presentaciones obligatorias ante la IGJ puede haber sido incluida en el Registro de Entidades Inactivas de la IGJ.    Para regularizarse deberá hacer las presentaciones que le indique el organismo y  el trámite tiene el siguiente costo:
Asociación Civil $ 8.280.-  y  Fundación $ 16.560.-

HONORARIOS DE CONTADOR, ABOGADO O ESCRIBANO

Además de los aranceles a pagar a IGJ las entidades deberán tener en cuenta los honorarios del profesional actuante.
El Costo Total de cada trámite será igual al arancel IGJ más el honorario profesional correspondiente.■

miércoles, 9 de enero de 2019

ASOCIACIONES CIVILES: principales obligaciones y trámites legales y administrativos.


ASOCIACIONES CIVILES

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES  OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS, SOCIETARIAS Y TRIBUTARIAS


  

  • CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES


Organizar y llevar una contabilidad en libros rubricados.según normas legales y técnicas (Codigo Civil, Resolución 7/2015 IGJ,  Resolucion Técnica de exposición 11 FACPCE y otras resoluciones FACPCE de contabilidad y auditoría).
Respaldar todo los asientos contables con documentación suficiente
Bancarizar ingresos individuales  a partir de  $ 10.000.-  (Resolución AFIP 2681)
Bancarizar egresos individuales a partir de $ 1.000  (Ley 25345 y RG AFIP 1547)
Libros rubricados obligatorios actualizados:  Diario.  Inventario y Balances.
Confeccionar Estados Contables anuales.según RT 11  FACPCE.
Confeccionar Inventario Contable anual.
Informe de Auditoría de Estados Contables y firma legalizada por Consejo Profesional
Presentar los Estados Contables anuales a IGJ y AFIP.
Conservar libros y comprobantes como mínimo:  10 años.




  • INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Acta constitutiva y Estatutos por escritura pública notarial.
Autorización para funcionar:  Personería Jurídica
Libros societarios rubricados obligatorios:  Actas.  Registro de Asociados
Actas de reuniones regulares de Comisión Directiva según estatuto.
Acta anual de Comisión Directiva convocando a Asamblea Ordinaria Asociados
Acta de Asamblea Ordinaria de Asociados
Otras Actas de Comisión Directiva
Otras Actas de Asambleas Extraordinarias de Asociados.
Transcripción de Actas al libro rubricado y  firmas de los asistentes.
Registrar altas, cumplimiento de cuota social y bajas en Libro de Asociados
Presentación a IGJ:  Documentación previa de Asambleas de Asociados
Presentación a IGJ:  Documentación posterior de Asambleas de Asociados
Trámite de Inscripción de Autoridades (renovación de Comisión .Directiva y Revisores de Cuentas)
Trámite de Rubricación Libros Contables y Societarios
Trámite  Cambio de Sede Social.
Trámite Reformas de estatuto
Otros trámites no habituales en IGJ



  •  AFIP


Inscripción en AFIP y obtención CUIT y Clave Fiscal
Alta de impuestos a las Ganancias e IVA (exento o responsable, según corresponda)
Adhesión a domicilio fiscal electrónico
Tener actualizado su domicilio fiscal principal y filiales. Resoluciones 10 y 2109.
Códigos de actividades:  actualizado  según RG 3537 (formulario 883).
Datos de la entidad en el Sistema Registral: forma jurídica y cierre ejercicio
Solicitud del Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias (RG 2681, Art. 1 a 20) y autorización deducibilidad donaciones  si corresponde (Ley IG  Art. 81 c)
DDJJ anual Ganancias Personas Jurídicas
DDJJ anual Informe Fines Fiscales
Estados Contables.  Envío PDF por PUB (Presentación Unica de Balances)
DDJJ anual  Artículo 21 RG 2681 y Anexo VI (bancarización ingresos). PDF por PUB.
DDJJ mensuales  IVA (solo si es responsable inscripto-si es exento no presenta)
DDJJ mensuales SEGURIDAD SOCIAL (sólo si es empleador)
Autoridades actuales inscriptas en IGJ
No tener autoridades o administradores querellados penalmente
Clave de identificación tributaria: actualizada según responsable legal actual
Tener cumplidas notificaciones recibidas en e-ventanilla.
Control anual de Renovación Automática del Certificado de Exención (Procedimiento 3er.mes anterior al vto exención:  según RG artículos 21 a 26 y 3° de Resolución General AFIP  2681)



  • DIRECCION DE RENTAS PROVINCIAL

Inscripción  en cada jurisdicción provincial donde actúe la entidad
Solicitud de Exenciones en cada jurisdicción provincial donde actúe la entidad



  • UIF

(Las Asociaciones Civiles,  como todas las personas jurídicas, están reguladas por la Resolución UIF 30/2011.   Se convierten en “Sujetos Obligados” si en un mismo mes reciben de un integrante o tercero aportes  -- donaciones, aportes de capital, patrocinios, subsidios públicos o privados y todo otro aporte sin contraprestación -- en dinero o especie que totalicen – en un mes -- el parámetro que el organismo actualiza periódicamaente ( $ 140.000.-  a Enero 2019). 

En ese caso deberá cumplir las siguientes obligaciones:

Inscribirse en UIF dentro de los 30 días siguientes al ingreso.
Nombrar  e inscribir en UIF un responsable legal ante el organismo,  denominado “Oficial de Cumplimiento”  (Debe ser una autoridad de la entidad designada por ésta).
Presentar mensualmente en la web de UIF el Reporte Mensual de Operaciones
Presentar (si correspondiere) reportes de operaciones inusuales o sospechosas
Solicitar a los aportantes  DDJJ de licitud de fundos si se superan determinados importes de aporte ($ 400.000 a Enero 2019).
Solicitar a los aportantes  DDJJ de licitud de fundos  y comprobantes respaldatorios si se superan determinados importes de aporte ($ 800.000 a Enero 2019).
Determinar el “perfil de aportante” para cada persona que ingrese fondos a la entidad.
Organizar y mantener bases de datos y archivos de comprobantes respecto de cada ingreso de fondos de aportantes.
Confeccionar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos.
Capacitar al personal, autoridades e integrantes  que participen en el circuito de recepción de aportes de fondos o bienes recibidos.
Realizar una auditoría especial de fondos cuando la totalidad de ingresos del año calendario supere el parámetro específico ($ 1.400.000.- a Enero 2019).
Asimismo cabe consignar que el Contador Público auditor y firmante del Balance de un Sujeto Obligado se convierte automáticamente a su vez también en Sujeto Obligado (Resolución UIF 65/2011). ■