Requisitos:
-- Tener vigente el Certificado de Exención de Impuesto Ganancias (RG 2681)
--Registrarse en el “Registro de Beneficios Fiscales” (servicio afip con clave fiscal)
Las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales, Cooperadoras y otras entidades sin fines de lucro con certificado de exención en el impuesto a las ganancias vigente tienen una importante rebaja en el “Impuesto sobre créditos y débitos bancarios”.
Las condiciones para acceder al beneficio son:
Tener vigente el certificado de exención en el impuesto a las ganancias
El 100% de sus ingresos exentos de iva
Inscribirse en el “Registro de Beneficios Fiscales” de AFIP
Una vez completado dicho registro, acceden automáticamente a la rebaja del impuesto que en general es 0.6% sobre depósitos y 0.6% sobre cheques y pasa a ser 0.025% y 0.05% respectivamente. No es necesario hacer ningún trámite adicional en el banco por cuanto la base de datos del Registro AFIP actúa en línea con las bases de datos bancarias.
En definitiva la rebaja total estimada es un 37.5% del impuesto que paga el contribuyente común. Ley 25413. Decreto 380/01, artículo 7. RG 3900/16.
Para las entidades religiosas la rebaja puede llegar a la totalidad del impuesto.
Decreto 380/01. Art. 7.
ARTICULO 7º — La alícuota general del impuesto será del SEIS POR MIL (6‰) para los créditos y del SEIS POR MIL (6‰) para los débitos. En los supuestos contemplados en el artículo 2º, inciso b) y en el artículo 3º, cuando el producido de las operaciones indicadas en este último no sea debitado o acreditado, según corresponda, en cuentas corrientes abiertas a nombre del respectivo ordenante o beneficiario, corresponderá aplicar la alícuota del DOCE POR MIL (12‰) , excepto cuando se trate de la situación prevista en el punto 5, del inciso a) del citado artículo 3º, en cuyo caso la alícuota a aplicar sobre el monto de la operación será del SEIS POR MIL (6‰). Las referidas alícuotas serán del DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las citadas operaciones, respectivamente, cuando se trate de obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, o de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias, como así también cuando correspondan exclusivamente a las transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 19.640 o por las Leyes Nros. 21.608 y 22.021 y sus modificaciones, en estos últimos casos, únicamente cuando el porcentaje de exención o liberación del Impuesto al Valor Agregado sea del CIENTO POR CIENTO (100%)
………………………………………………………………………………………………
ABC WEB AFIP.Una entidad que está exenta en el Impuesto a las Ganancias, ¿se encuentra exenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias?
Se encuentran exentos del gravamen los débitos y créditos bancarios en cuentas corrientes cuyos titulares sean entidades religiosas, para hacer uso del beneficio de dicha exención, las mencionadas entidades deberán cumplir con la adhesión al - Registro de Beneficios Fiscales -. Para conocer el procedimiento, ingrese aquí.
Para el resto de las entidades exentas en el impuesto a las Ganancias, no rige exención alguna al respecto; no obstante deberá tenerse en cuenta que las alícuotas generales del gravamen se reducirán a 2.5 0/00 y 5 0/00 según el caso, para los créditos y débitos alcanzados por el Impuesto cuando se trate de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias.
En este caso la entidad gozará de la alícuota reducida; caso contrario, deberá tributar la alícuota general del gravamen.
Para conocer más información sobre el Registro de beneficios fiscales, ingrese aq
Fuente: Art. 7 Decreto 380/01 y Art.1 RG 3900/16
Contador Público Nacional.UBA. Especialista en Entidades sin fines de lucro. Autor de los libros: Dirección y Administración de Fundaciones; Asociaciones Civiles; Mutuales. Miembro titular de la Comisión Académica de entidades sin fines de lucro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA. horaciocalabro@gmail.com
jueves, 18 de octubre de 2018
martes, 18 de septiembre de 2018
AFIP. COMUNICACIONES OBLIGATORIAS EN DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
RESOLUCION AFIP 4280/18
Desde el 1/8/2018 es obligatorio que todos los contribuyentes, personas físicas, empresas, asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades, adhieran al domicilio fiscal electrónico y consulten todas las semanas si recibieron notificaciones o intimaciones del organismo fiscal. En ese espacio AFIP notifica declaraciones juradas vencidas, intimación de pago de todos los impuestos, intereres resarcitorios, multas, requerimientos, inspecciones y otros asuntos similares que de no ser atendidos adecuadamente y en tiempo pueden generar problemas importantes al contribuyente. Este link tributario es equivalente a un buzón o casilla de correo donde el contribuyente tiene obligación de consultar todas las semanas si recibió comunicaciones o intimaciones de AFIP por cuanto todos los lunes se convierten en “comunicación legalmente notificada”. Por lo tanto comienzan a correr los plazos de vencimiento de las intimaciones recibidas y la AFIP si no obtiene respuesta seguirá el proceso legal pertinente que puede terminar con intereses, multas, embargos, bloqueos de cuentas bancarias y bloqueo de cuit y facturación hasta llegar finalmente a la cancelación de su inscripción en el organismo fiscal. Que debemos hacer: ADHERIR AL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO Es un proceso simple con clave fiscal. En la pantalla inicial del contribuyente y a la izquierda se encuentra “Domicilio Fiscal Electrónico”. Ingresamos en ese link y en “Adherir” cargamos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Luego finalizamos el proceso y ya estamos adheridos. CONSULTAR TODOS LOS LUNES Según las normas de la Resolución General 4280 las notificaciones o intimaciones colocadas por afip en el Domicilio Electrónico del contribuyente, se consideran válidas el lunes siguiente a su fecha de comunicación o antes si el contribuyente ingresa en la notificación antes de ese lunes siguiente. Por lo tanto sugerimos que por lo menos todos los lunes, hay que consultar el link “Domicilio Fiscal Electrónico. Si no lo hacemos y hay notificaciones: desde ese lunes corren todos los plazos procesales.
Desde el 1/8/2018 es obligatorio que todos los contribuyentes, personas físicas, empresas, asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades, adhieran al domicilio fiscal electrónico y consulten todas las semanas si recibieron notificaciones o intimaciones del organismo fiscal. En ese espacio AFIP notifica declaraciones juradas vencidas, intimación de pago de todos los impuestos, intereres resarcitorios, multas, requerimientos, inspecciones y otros asuntos similares que de no ser atendidos adecuadamente y en tiempo pueden generar problemas importantes al contribuyente. Este link tributario es equivalente a un buzón o casilla de correo donde el contribuyente tiene obligación de consultar todas las semanas si recibió comunicaciones o intimaciones de AFIP por cuanto todos los lunes se convierten en “comunicación legalmente notificada”. Por lo tanto comienzan a correr los plazos de vencimiento de las intimaciones recibidas y la AFIP si no obtiene respuesta seguirá el proceso legal pertinente que puede terminar con intereses, multas, embargos, bloqueos de cuentas bancarias y bloqueo de cuit y facturación hasta llegar finalmente a la cancelación de su inscripción en el organismo fiscal. Que debemos hacer: ADHERIR AL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO Es un proceso simple con clave fiscal. En la pantalla inicial del contribuyente y a la izquierda se encuentra “Domicilio Fiscal Electrónico”. Ingresamos en ese link y en “Adherir” cargamos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Luego finalizamos el proceso y ya estamos adheridos. CONSULTAR TODOS LOS LUNES Según las normas de la Resolución General 4280 las notificaciones o intimaciones colocadas por afip en el Domicilio Electrónico del contribuyente, se consideran válidas el lunes siguiente a su fecha de comunicación o antes si el contribuyente ingresa en la notificación antes de ese lunes siguiente. Por lo tanto sugerimos que por lo menos todos los lunes, hay que consultar el link “Domicilio Fiscal Electrónico. Si no lo hacemos y hay notificaciones: desde ese lunes corren todos los plazos procesales.
miércoles, 2 de mayo de 2018
Asociaciones Civiles: guía básica de conocimientos.
Presentamos una breve síntesis de normas legales y documentación de la propia entidad que es necesario tener en cuenta para asesorar o administrar legalmente en forma adecuada a una Asociación Civil.
Leer y Analizar:
DOCUMENTOS DE LA ASOCIACION CIVIL
Estatuto y Reglamentos Internos
Actas de Comisión Directiva y Actas de Asambleas
Ultimos Balances de la entidad
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
legal: 1 a 3 -- 141 a 150 -- 168 a 192
contabilidad: 320 a 331
IGJ RESOLUCION 7/15
Artículos: 352 a 462
Estatuto Tipo (Anexo XV )
ver web igj: trámites de asociaciones civiles
IMPUESTOS
Ley Ganancias: 20 - 21 - 81 - 37
Decreto Reglamentario Ganancias: 34 -44 -45 -55 -123
Ley IVA: 7
Decreto Reglamentario IVA: 30-31-33-39-40
Resolución General AFIP 2681 (Certificado de Exención y Donaciones)
Código Fiscal CABA (exención general - exención ingresos brutos)
AGIP: trámite en web "exención de pleno derecho"
CONTABILIDAD
Código Civil 320 a 331
IGJ 7/15 381 a 394 --
RT 11 FACPCE: Estados Contables Entes sin fines de lucro
Modelos de certificación: web Consejo Profesional CABA, "legalizaciones"
"Cuaderno 46". Consejo Profesional Cs Es CABA.
UIF (Normas de prevención lavado de activos)
Resolución 30/2011 (donaciones y demás aportes a entidades)
Resolución 65/2011 (uif y profesionales ciencias económicas)
FACPCE 420/2011 (Normas de Auditoría prevención lavado de activos)
lunes, 12 de marzo de 2018
Asociaciones y Fundaciones. Certificado de Exención AFIP
CERTIFICADO DE EXENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Asociaciones – Fundaciones – Otras Entidades Civiles
COMENTARIO INTRODUCTORIO
El Artículo 34 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que es obligatoria la solicitud del Certificado de Exención para gozar de los beneficios tributarios que las leyes nacionales dispensan a las entidades sin fines de lucro.
A su vez la AFIP confirma esta situación en la Resolución General 2681 donde determina los beneficios puntuales de poseer el certificado, los requisitos para su solicitud y las condiciones para mantener su vigencia.
En esta norma, el organismo de control fiscal, establece dos tipos de trámites a realizar para obtener el certificado:
Régimen Simplificado: reservado para las Asociaciones Civiles y Fundaciones en general, con hasta 12 meses desde su inscripción en Afip y otras entidades especiales tal como cooperadoras, religiosas e instituciones internacionales.
Régimen General: obligatorio para las Asociaciones Civiles y Fundaciones con más de 12 meses de inscripta en AFIP que nunca tuvieron el certificado o que lo poseían y lo perdieron.
A continuación presentamos los instructivos correspondientes.
DR. HORACIO MIGUEL CALABRO. Marzo 2018.
CERTIFICADO DE EXENCION I.GANANCIAS
Asociaciones – Fundaciones –Otras Entidades Civiles sin fines de lucro
REGIMEN SIMPLIFICADO
PARA QUE SIRVE EL CERTIFICADO DE EXENCION
El Decreto Reglamentario de la Ley de I.Ganancias, Art. 34 establece que el Certificado es obligatorio:
Asimismo y según el Art. 2 de la RG 2681, tener el Certificado vigente , posibilita a la entidad para:
a) No ingresar el impuesto a las ganancias.
b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios.
Correlativamente estará exenta de Impuesto Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
Asimismo, poseer el Certificado avala la situación de IVA EXENTO.
QUE TIPO DE ENTIDAD PUEDE HACERLO POR SIMPLIFICADO
Asociaciones Civiles y Fundaciones en general con menos de 12 meses contados desde su inscripción en AFIP
Otras art. 7: Religiosas. Bibliotecas populares. Cooperadoras escolares. Instituciones Internacionales. Entidad exenta porley. Indigenas.
REQUISITOS (rg 2681 art.3)
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria. b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado. c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio, conforme a los códigos previstos en el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario N° 883- aprobado por la Resolución General N° 3.537.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
i) No tener autoridades querelladas por la justicia.
COMO SE SOLICITA
Con clave fiscal. Servicio “Certificado de Exención en I.Ganancias”, opción “Régimen Simplificado”
Cargar los datos que se solicitan. Obtener acuse y número de presentación.
Importante: en este mismo proceso la entidad puede solicitar que las donaciones sean deducibles para el donante (Ley IG Art.81c).
Dentro de los 12 días siguientes concurrir a Agencia Afip y presentar la siguiente documentación:
Ir representante legal con Estatutos y Acta designación autoridades + Acuse de solicitud y número de presentación.
Asociaciones y Fundaciones en general: en la agencia les dirán que documentación habrá que agregar.
El resto de las entidades: ver documentación en Anexo I RG 2681 Apartado B (En general documentación probatoria de personería).
Certificado Provisorio: “Admisibilidad Formal”: Se obtiene cuando Afip acepta la documentación presentada.
Certificado Definitivo: la Afip deberá resolver dentro de los 15 dias siguientes a la fecha de “Admisibilidad Formal”.
La entidad puede obtener el Certificado de Exención con Clave Fiscal en el Servicio “Certificado de Exención”.
El Certificado se otorga por un año y tiene renovación automática si la entidad tiene cumplimiento perfecto de sus obligaciones con Afip.
QUE HAY QUE HACER PARA CONSERVAR EL CERTIFICADO DE EXENCION
DDJJ Impuesto Ganancias Personas Jurídicas. DDJJ Informe Fines Fiscales. Estados Contables enviados a Afip por PUB.
DDJJ informativa RG 3293. DDJJ Art. 21 RG 2681 (bancarización ingresos de $ 10.000 o mas-vto 90 dias antes vto certificado ex.).
DDJJ iva mensuales (solo si es resp inscripto). DDJJ SUSS mensuales (si tiene personal rel. dep.)
No tener autoridades querelladas por la justicia.
Tener actualizado el domicilio legal y adherir al domicilio fiscal electrónico.
RENOVACION AUTOMATICA y CONTROLES A REALIZAR
El Certificado tiene validez un año. La entidad debe agendar la fecha exacta de vencimiento del certificado y realizar controles por posibles “observaciones” de afip que puedan determinar la no renovación automática. La entidad debe hacer lo siguiente:
El primer día del 3er-del tercer mes inmediato anterior al vto del certificado, ingresar con clave fiscal en el Servicio “Certificado de Exencion en I.Ganancias” opción “Control de Incumplimientos para renovación…”. Aquí la Afip publicará las observaciones o incumplimientos detectados. La entidad debe vigilar este sitio por 60 días siguientes y tendrá tiempo para hacer las presentaciones o correcciones pertinentes hasta el último día del 2do mes inmediato anterior al vto del certificado. Si no se subsanan las observaciones, la afip por sistema no renovará el certificado a su vencimiento y el contribuyente deberá solicitar una nueva exención pero por un proceso mas complejo que es el “Régimen General” de la RG 2681.■
CERTIFICADO DE EXENCION I.GANANCIAS
Asociaciones – Fundaciones –Otras Entidades Civiles sin fines de lucro
REGIMEN GENERAL
PARA QUE SIRVE EL CERTIFICADO DE EXENCION
El Decreto Reglamentario de la Ley de I.Ganancias, Art. 34 establece que el Certificado es obligatorio:
Asimismo y según el Art. 2 de la RG 2681, tener el Certificado vigente , posibilita a la entidad para:
a) No ingresar el impuesto a las ganancias.
b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios.
Correlativamente estará exenta de Impuesto Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
Asimismo, poseer el Certificado avala la situación de IVA EXENTO.
QUE TIPO DE ENTIDAD DEBE HACERLO POR REGIMEN GENERAL
Asociaciones Civiles y Fundaciones en general con mas de 12 meses contados desde su inscripción en AFIP que nunca tuvieron Certificado de Exención o que lo tuvieron y lo perdieron (por incumplimientos no subsanados).
REQUISITOS (rg 2681 art.3)
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria. b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado. c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio, conforme a los códigos previstos en el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario N° 883- aprobado por la Resolución General N° 3.537.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
i) No tener autoridades querelladas por la justicia.
COMO SE SOLICITA
Hacer y presentar con clave fiscal APLICATIVO AFIP “Certificado de Exención I.Ganancias” - DDJJ F.953.
Importante: en este mismo proceso la entidad puede solicitar que las donaciones sean deducibles para el donante (Ley IG Art.81c).
A continuación ingresar con clave fiscal al Servicio “Certificado de Exención en I.Ganancias”, opción “Régimen General-Ingresar Solicitud” y cargar el N° verificador y el N| de transacción del F. 953 presentado
Al 3er dia siguiente ingresar con Clave Fiscal al Servicio “Certificado de Exención I.Ganancias”opción “Consultar Estado Solicitud”.
Dentro de los 12 días siguientes concurrir a Agencia Afip y presentar la siguiente documentación:
Copia F.953 y acuse recibo. Estatutos y Acta nombramiento autoridades (con datos de rúbrica y folio libro). Certificado de personería jurídica vigente (IGJ). Ultimos 3 Balances certificados por CPy legalizados en Consejo.
Certificado Provisorio: “Admisibilidad Formal”: Se obtiene cuando Afip acepta la documentación presentada.
Certificado Definitivo: la Afip deberá resolver dentro de los 45 dias siguientes a la fecha de “Admisibilidad Formal”.
La entidad puede obtener el Certificado de Exención con Clave Fiscal en el Servicio “Certificado de Exención”.
El Certificado se otorga por un año y tiene renovación automática si la entidad tiene cumplimiento perfecto de sus obligaciones con Afip.
QUE HAY QUE HACER PARA CONSERVAR EL CERTIFICADO DE EXENCION
DDJJ Impuesto Ganancias Personas Jurídicas. DDJJ Informe Fines Fiscales. Estados Contables enviados a Afip por PUB.
DDJJ informativa RG 3293. DDJJ Art. 21 RG 2681 (bancarización ingresos de $ 10.000 o mas-vto 90 dias antes vto certificado ex.).
DDJJ iva mensuales (solo si es resp inscripto). DDJJ SUSS mensuales (si tiene personal rel. dep.)
No tener autoridades querelladas por la justicia.
Tener actualizado el domicilio legal y adherir al domicilio fiscal electrónico.
RENOVACION AUTOMATICA y CONTROLES A REALIZAR
El Certificado tiene validez un año. La entidad debe agendar la fecha exacta de vencimiento del certificado y realizar controles por posibles “observaciones” de afip que puedan determinar la no renovación automática. La entidad debe hacer lo siguiente:
El primer día del 3er-del tercer mes inmediato anterior al vto del certificado, ingresar con clave fiscal en el Servicio “Certificado de Exencion en I.Ganancias” opción “Control de Incumplimientos para renovación…”. Aquí la Afip publicará las observaciones o incumplimientos detectados. La entidad debe vigilar este sitio por 60 días siguientes y tendrá tiempo para hacer las presentaciones o correcciones pertinentes hasta el último día del 2do mes inmediato anterior al vto del certificado. Si no se subsanan las observaciones, la afip por sistema no renovará el certificado a su vencimiento y el contribuyente deberá solicitar una nueva exención pero por un proceso mas complejo que es el “Régimen General” de la RG 2681.■
miércoles, 17 de enero de 2018
El presente trabajo presenta una sinopsis de los principales trabajos a realizar por la Administración de Asociaciones y Fundaciones relacionados con la Agencia Federal de Ingresos Públicos: Inscripción, Certificado de Exención, Presentación de Declaraciones Juradas y Controles permanentes.
Asociaciones y Fundaciones: AFIP: inscricpcion, cuit, clave, certificado de exención, presentaciones anuales y controles a efectuar por la entidad.
Asociaciones Civiles y Fundaciones
INSCRIPCION AFIP – CUIT –CLAVE FISCAL
ALTA IMPUESTO GANANCIAS
– IVA
CERTIFICADO DE EXENCION
PRESENTACIONES ANUALES Y CONTROLES
· INSCRIPCION
– CUIT Y CLAVE: DD JJ INICIAL POR INTERNET
(F.420/j)
El representante
legal de la entidad (Presidente) con su cuit personal confecciona aplicativo y
presenta por internet el Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas
(M.I.P.J.). Formulario de DDJJ 420/j.
(Datos a cargar en
aplicativo: datos de la entidad y datos
de las autoridades).
Obtener Acuse Recibo
Internet y Copia DDJJ.
·
PRESENTACION DE DOCUMENTACION EN AGENCIA AFIP
Dentro de los 30 dias siguientes a la presentación de DDJJ 420/j, el representante legal (o una persona
autorizada con poder afip – formulario 3283
afip ) concurre a Agencia AFIP que le corresponda y presenta:
a) dni si concurre representate legal o dni+poder afip formulario 3283
si concurre otra persona.
b) Acuse Recibo DDJJ;
c) Copia de Estatuto y Acta Constitutiva con designación de autoridades
y sede social.
d) llevar prueba documental de
domicilio sede social.
APROBACION AFIP – CUIT – CLAVE FISCAL
Una vez aprobada la documentación presentada en Agencia, el empleado Afip entrega CUIT y CLAVE FISCAL
al presentante.
·
ALTA EN IMPUESTOS
Una vez obtenido CUIT y CLAVE FISCAL hay que dar de alta el Impuesto a
las Ganancias e IVA (elegir exento).
También: domicilio fiscal electrónico y adherir mail de la entidad para
notificaciones
·
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXENCION
Inmediato al alta en el impuesto a las ganancias, solicitar el Certificado de Exención.
Ingresar a web afip con clave fiscal
En “Administrador de relaciones de clave fiscal” buscar e incorporar el servicio “CERTIFICADO
DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”
Una vez habilitado dicho servicio: ingresar a la opción “REGIMEN
SIMPLIFICADO-INGRESAR SOLICITUD”
(Al cargar los datos solicitados también
solicitar la opción Art. 81 inciso c – Donaciones deducibles).
Si todo está bien cargado: el
sistema emite el acuse de recibo y el numero de presentación. Si el sistema
rechaza por algún fallo formal hay que cerrar todo y luego de solucionar el
problema, hacer una nueva presentación.
Si el sistema aceptó la presentación: dentro de los 12 días siguientes
concurrir a la Agencia AFIP con acuse recibo y número de presentación y
documentación complementaria si esto fue pedido por el sistema al aprobar. Si no concurre dentro del plazo,
automáticamente la solicitud es anulada.
Si la Agencia Afip acepta la documentación presentada: ingresar con clave fiscal en el referido
servicio CERTIFICADO DE EXENCION y consultar el estado del trámite. Obtener la
“Admisibilidad Formal” (es una especie de certificado provisorio).
Afip debe expedirse dentro de los 15 días siguientes a la admisibilidad
formal. Puede pedirnos ampliar la
documentación presentada y entonces el plazo se corre.
Si la AFIP otorga el Certificado de Exención lo podemos visualizar e
imprimir entrando con clave fiscal al servicio CERTIFICADO DE EXENCION.
Si no aparece: ir a Agencia y
ver que está pasando. Podemos presentar
multinota solicitando se termine el trámite.
Importante: Si no realizamos la
inscipcion en Afip y el pedido de Exención dentro de los doce meses de inicio
actividades ya no podremos hacer la Exención por el método simplificado y habrá
que presentar el aplicativo del Regimen General (más complicado) y las DDJJ de
impuestos vencidos.
·
DDJJ
Y TRABAJOS IMPOSITIVOS REGULARES
(Para mantener vigente al
exención AFIP)
--DDJJ IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS
--INFORME FINES FISCALES
--PRESENTACION PUB DE ESTADOS
CONTABLES Y CERTIFICACION DONACIONES
--DDJJ RG 3293 (INFORMACION
SOCIETARIA)
-CONTROL ANUAL DE EXENCION: EN
10° MES EJERCICIO INGRESANDO CON CLAVE FISCAL A “CERTIFICADO DE EXENCION-CONTROL DE
INCUMPLIMIENTOS PARA RENOVACION DE CERTIFICADO”.
--RECOMENDADO: TODOS LOS MESES
INGRESAR A e-Ventanilla Y REVISAR SI HAY NOTIFICACIONES DE AFIP (ES OBLIGATORIO
SU CONTESTACION O CUMPLIMIENTO)■
Dr. Horacio Miguel Calabró. CP CPCECABA T.59
F.156. www.horaciocalabro.blogspot.com.ar
DE INTERES PARA MATRICULADOS QUE ATIENDAN ASOCIACIONES O FUNDACIONES
ASESORIA TECNICA PARA MATRICULADOS EN EL
CPCECABA
Atención
Presencial: solicitar turno por web Consejo ingresando en “Asesoramiento”. Area
Sociedades. Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Dr. Horacio Miguel Calabró.
Atención
Telefónica: llamando al Consejo. Gerencia Técnica. 5382-9600
Consultas
Web: ingresando en “Asesoramiento/Consultas via web/aquí”
COMISION DE ESTUDIOS ACADEMICOS-ENTIDADES SIN
FINES DE LUCRO
Todo
matriculado puede asistir sin requisitos previos a nuestras reuniones
académicas mensuales:
Segundo
martes de cada mes (de Marzo a Noviembre).
18:30 a 20:30 hs. Te esperamos.
Lugar:
Consejo. Viamonte 1549. Primer piso. Gerencia Técnica. Ver aula asignada en
mostrador.
Autoridades:
Dr. Jorge Micko. Dra. Inés Felice. Dr. Pedro Gecik.
viernes, 15 de diciembre de 2017
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin fines de lucro AFIP: • Obligación de comunicar el domicilio fiscal electrónico y dirección de mail • Obligación de revisar periódicamente las notificaciones del organismo a “e-Ventanilla”
Todos los
contribuyentes (personas físicas, entidades, empresas) tienen la obligación de:
·
Tener
actualizado su domicilio fiscal
·
Tener
comunicado la dirección de un correo electrónico
·
Revisar
continuamente con clave fiscal el servicio “e-Ventanilla” donde AFIP envía las comunicaciones e intimaciones
al contribuyente y se considera que legalmente está notificado.
Que debemos hacer:
Ingresar con
clave fiscal a www.afip.gob.ar
Sobre la
izquierda de la pantalla de inicio encontraremos dos sectores: “Domicilio Fiscal Electrónico” y “E-Ventanilla””
1)
En
“Domicilio Fiscal Electrónico”: cargar
nuestro domicilio: calle, numero, localidad.
Esto se hace cargando los datos en un formulario de adhesión que
presenta la afip. Una vez cargado y
aceptado imprimir el formulario y archivarlo en nuestra carpeta de
impuestos. Este domicilio declarado será
a todos los efectos el domicilio legal ante Afip. También será el domicilio de facturación si
hacemos factura electrónica.
2)
En
“E-Ventanilla”: Aquí vamos a comunicar
nuestro mail. Seleccionar “TUS
CORREOS”. Click en “+AGREGAR” (aparece
pantalla donde figura nuestro mail si ya lo hemos comunicado). Si no tenemos mail comunicado o queremos
cambiarlo: click en “+ AGREGAR” (aparece
pantalla donde tenemos que cargar nuestro mail). Ingresamos los datos de nuestro mail. Aparece una notificación que informa que nos
enviaron al mail declarado un correo automático con una clave. Tenemos que abrir nuestro mail, hacer un copy de la clave recibida y luego
cargar esa clave en la pantalla de afip donde nos solicita ese control final.
Finalizar el proceso y luego volver a entrar y verificar que esté todo ok (ya
debe figurar nuestro mail vigente).
Control periódico de
las comunicaciones Afip:
El sistema actual implica que la AFIP
envía a “E-VENTANILLA” del contribuyente sus notificaciones,
intimaciones y otras comunicaciones y con esto el contribuyente queda ya legalmente está
notificado. Por lo cual no podemos alegar desconocimiento de esas intimaciones si luego el organismo continua sus procesos de intimación, juicios, etc.
Entonces:
Es nuestra obligación ingresar periódicamente (minimo una vez al mes)
con clave fiscal a nuestra web afip e ingresar a “E-VENTANILLA” para visualizar si hay notificaciones o
intimaciones pendientes.
En caso de encontrarlas: es
nuestra obligación cumplimentar los requerimientos de AFIP o concurrir a la agencia para ver cual es
el problema y solucionarlo.
Si no lo hacemos corremos el riesgo de que AFIP continúe con sus
procesos intimatorios que incluyen multas, intereses, juicios, embargos de
cuentas bancarias y todas las demás sanciones que la ley autoriza al organismo
cuando el contribuyente no satisface los incumplimientos.
En el mismo orden de problemas se puede presentar que AFIP nos bloquee la posibilidad de facturar
electrónicamente o que nos bloquee el CUIT.
Y en el caso de las ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
la posibilidad de cancelar el
Certificado de Exención tributaria con las importantes consecuencias
legales e institucionales que esta situación puede ocasionar.
jueves, 23 de noviembre de 2017
AFIP – NORMAS
DE FACTURACION PARA ENTIDADES EXENTAS
RG 1415. ANEXO 1.
LAS ENTIDADES EXENTAS DEL ART. 20 LEY GANANCIAS INCISOS e(religiosas), f
(asoc civ-fundaciones-otras entidades), g
(mutuales), m (deportivas): no tienen obligación, en principio, de emitir Fc C, pero si el adquirente o pagador lo solicita se
la deberán entregar con lo cual en la práctica todas las entidades exentas deben
tener Fc C autorizada y vigente. Muchas entidades
emiten “Bono Contribución” o similar con la leyenda “entidad sin fines de lucro
eximida de las normas de facturación AFIP Resolución 1415”. Pero si
el que paga un servicio o hace una donación o aporte, solicita Fc C es obligatorio
entregársela.
Excepción a la regla general: si está inscripta como responsable iva por desarrollar
alguna actividad gravada por el impuesto (ejemplo: prestaciones médicas), deberá
entregar por esas facturaciones, la correspondiente Fc “A” o “B” según corrsponda.
Por el resto de los ingresos no gravados
con iva: puede entregar bono o similar y
si le solicitan factura afip entregará Fc “A” o “B” según el tipo de adquirente.
AFIP 1415. Anexo 1. Apartado A, k
y Apartado B,d.
ANEXO I -
RESOLUCION GENERAL Ný 1415
A -
EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES
No se
encuentran comprendidas en la excepciýn, las operaciones realizadas por las
entidades sujetas al rýgimen de la Ley Ný 21.526 y sus modificaciones, que se
indican seguidamente:
k) Las
entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artýculo 20 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
B -
SITUACIONES EN LAS QUE LOS COMPROBANTES A EMITIR Y ENTREGAR DEBEN REUNIR TODOS
LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE RESOLUCION GENERAL Y/O POR LA
RESOLUCION GENERAL Ný 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
d) Entidades comprendidas en los incisos
e), f), g), y m) del artýculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, a que se refiere el inciso k) del
Apartado "A", cuando:
1. El adquirente, prestatario o
locatario, requiera la entrega del comprobante que respalda la operaciýn
efectuada, o
2. la respectiva operación se encuentre
alcanzada por el impuesto al valor agregado. ■ H.M.CALABRO.
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