miércoles, 17 de enero de 2018

El presente trabajo presenta una sinopsis de los principales trabajos a realizar por la Administración de Asociaciones y Fundaciones relacionados con la Agencia Federal de Ingresos Públicos: Inscripción, Certificado de Exención, Presentación de Declaraciones Juradas y Controles permanentes.

Asociaciones y Fundaciones:   AFIP: inscricpcion, cuit, clave, certificado de exención, presentaciones anuales y controles a efectuar por la entidad.


Asociaciones Civiles y Fundaciones
INSCRIPCION AFIP – CUIT –CLAVE FISCAL
ALTA  IMPUESTO GANANCIAS – IVA
CERTIFICADO DE EXENCION
PRESENTACIONES ANUALES Y CONTROLES



·       INSCRIPCION – CUIT Y CLAVE: DD JJ INICIAL POR INTERNET  (F.420/j)

El representante legal de la entidad (Presidente) con su cuit personal confecciona aplicativo y presenta por internet el Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.).  Formulario de DDJJ 420/j. 
(Datos a cargar en aplicativo:  datos de la entidad y datos de las autoridades).
Obtener Acuse Recibo Internet y Copia DDJJ.

·       PRESENTACION DE DOCUMENTACION EN AGENCIA AFIP

Dentro de los 30 dias siguientes a la presentación de DDJJ 420/j,  el representante legal (o una persona autorizada con poder afip – formulario  3283 afip ) concurre a Agencia AFIP que le corresponda y presenta: 
a) dni si concurre representate legal o dni+poder afip formulario 3283 si concurre otra persona.
b) Acuse Recibo DDJJ;  
c) Copia de Estatuto y Acta Constitutiva con designación de autoridades y sede social. 
d) llevar  prueba documental de domicilio sede social.
APROBACION AFIP – CUIT – CLAVE FISCAL
Una vez aprobada la documentación presentada en Agencia,  el empleado Afip entrega CUIT y CLAVE FISCAL al presentante.

·       ALTA EN IMPUESTOS

Una vez obtenido CUIT y CLAVE FISCAL hay que dar de alta el Impuesto a las Ganancias e IVA (elegir exento).
También: domicilio fiscal electrónico y adherir mail de la entidad para notificaciones

·       SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXENCION

Inmediato al alta en el impuesto a las ganancias,  solicitar el Certificado de Exención.
Ingresar a web afip con clave fiscal
En “Administrador de relaciones de clave fiscal”  buscar e incorporar el servicio “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”
Una vez habilitado dicho servicio: ingresar a la opción “REGIMEN SIMPLIFICADO-INGRESAR SOLICITUD”
(Al cargar los datos solicitados también solicitar la opción Art. 81 inciso c – Donaciones deducibles).
Si todo está bien cargado:  el sistema emite el acuse de recibo y el numero de presentación. Si el sistema rechaza por algún fallo formal hay que cerrar todo y luego de solucionar el problema, hacer una nueva presentación.
Si el sistema aceptó la presentación: dentro de los 12 días siguientes concurrir a la Agencia AFIP con acuse recibo y número de presentación y documentación complementaria si esto fue pedido por el sistema al aprobar.  Si no concurre dentro del plazo, automáticamente la solicitud es anulada. 
Si la Agencia Afip acepta la documentación presentada:  ingresar con clave fiscal en el referido servicio CERTIFICADO DE EXENCION y consultar el estado del trámite. Obtener la “Admisibilidad Formal” (es una especie de certificado provisorio).
Afip debe expedirse dentro de los 15 días siguientes a la admisibilidad formal.  Puede pedirnos ampliar la documentación presentada y entonces el plazo se corre.
Si la AFIP otorga el Certificado de Exención lo podemos visualizar e imprimir entrando con clave fiscal al servicio CERTIFICADO DE EXENCION.
Si no aparece:  ir a Agencia y ver que está pasando.  Podemos presentar multinota solicitando se termine el trámite.

Importante:  Si no realizamos la inscipcion en Afip y el pedido de Exención dentro de los doce meses de inicio actividades ya no podremos hacer la Exención por el método simplificado y habrá que presentar el aplicativo del Regimen General (más complicado) y las DDJJ de impuestos vencidos.


·       DDJJ Y TRABAJOS IMPOSITIVOS REGULARES
(Para mantener vigente al exención AFIP)

--DDJJ IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS

--INFORME FINES FISCALES

--PRESENTACION PUB DE ESTADOS CONTABLES Y CERTIFICACION DONACIONES

--DDJJ RG 3293 (INFORMACION SOCIETARIA)

-CONTROL ANUAL DE EXENCION: EN 10° MES EJERCICIO INGRESANDO CON CLAVE    FISCAL A “CERTIFICADO DE EXENCION-CONTROL DE INCUMPLIMIENTOS PARA RENOVACION DE CERTIFICADO”.

--RECOMENDADO: TODOS LOS MESES INGRESAR A e-Ventanilla Y REVISAR SI HAY NOTIFICACIONES DE AFIP (ES OBLIGATORIO SU CONTESTACION O CUMPLIMIENTO)■
Dr. Horacio Miguel Calabró. CP CPCECABA T.59 F.156. www.horaciocalabro.blogspot.com.ar

DE INTERES PARA MATRICULADOS QUE ATIENDAN ASOCIACIONES O FUNDACIONES

ASESORIA TECNICA PARA MATRICULADOS EN EL CPCECABA
Atención Presencial: solicitar turno por web Consejo ingresando en “Asesoramiento”. Area Sociedades. Asociaciones Civiles y Fundaciones.  Dr. Horacio Miguel Calabró.
Atención Telefónica:  llamando al  Consejo. Gerencia Técnica. 5382-9600
Consultas Web:  ingresando en  “Asesoramiento/Consultas via web/aquí”

COMISION DE ESTUDIOS ACADEMICOS-ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
Todo matriculado puede asistir sin requisitos previos a nuestras reuniones académicas mensuales:
Segundo martes de cada mes (de Marzo a Noviembre).  18:30 a 20:30 hs. Te esperamos.
Lugar: Consejo. Viamonte 1549. Primer piso. Gerencia Técnica. Ver aula asignada en mostrador.

Autoridades: Dr. Jorge Micko.  Dra. Inés Felice.  Dr. Pedro Gecik.

viernes, 15 de diciembre de 2017

Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin fines de lucro AFIP: • Obligación de comunicar el domicilio fiscal electrónico y dirección de mail • Obligación de revisar periódicamente las notificaciones del organismo a “e-Ventanilla”

Todos los contribuyentes (personas físicas, entidades, empresas) tienen la obligación de:

·        Tener actualizado su domicilio fiscal

·        Tener comunicado la dirección de un correo electrónico

·        Revisar continuamente con clave fiscal el servicio “e-Ventanilla”  donde AFIP envía las comunicaciones e intimaciones al contribuyente y se considera que legalmente está notificado.


Que debemos hacer:

Ingresar con clave fiscal a www.afip.gob.ar

Sobre la izquierda de la pantalla de inicio encontraremos dos sectores:  “Domicilio Fiscal Electrónico” y  “E-Ventanilla””

1)     En “Domicilio Fiscal Electrónico”:  cargar nuestro domicilio: calle, numero, localidad.  Esto se hace cargando los datos en un formulario de adhesión que presenta la afip.  Una vez cargado y aceptado imprimir el formulario y archivarlo en nuestra carpeta de impuestos.  Este domicilio declarado será a todos los efectos el domicilio legal ante Afip.   También será el domicilio de facturación si hacemos factura electrónica.
2)     En “E-Ventanilla”:  Aquí vamos a comunicar nuestro mail.  Seleccionar “TUS CORREOS”.  Click en “+AGREGAR” (aparece pantalla donde figura nuestro mail si ya lo hemos comunicado).  Si no tenemos mail comunicado o queremos cambiarlo:  click en “+ AGREGAR” (aparece pantalla donde tenemos que cargar nuestro mail).  Ingresamos los datos de nuestro mail.  Aparece una notificación que informa que nos enviaron al mail declarado un correo automático con una clave.   Tenemos que abrir nuestro mail,  hacer un copy de la clave recibida y luego cargar esa clave en la pantalla de afip donde nos solicita ese control final. Finalizar el proceso y luego volver a entrar y verificar que esté todo ok (ya debe figurar nuestro mail vigente).


Control periódico de las comunicaciones Afip:


El sistema actual implica que la AFIP  envía a “E-VENTANILLA” del contribuyente sus notificaciones, intimaciones y otras comunicaciones y con esto el contribuyente queda ya legalmente está notificado.   Por lo cual no podemos alegar desconocimiento de esas intimaciones si luego el organismo continua sus procesos de intimación, juicios, etc.

Entonces:

Es nuestra obligación ingresar periódicamente (minimo una vez al mes) con clave fiscal a nuestra web afip e ingresar a “E-VENTANILLA”  para visualizar si hay notificaciones o intimaciones pendientes.

En caso de encontrarlas:  es nuestra obligación cumplimentar los requerimientos de AFIP  o concurrir a la agencia para ver cual es el  problema y solucionarlo.

Si no lo hacemos corremos el riesgo de que AFIP continúe con sus procesos intimatorios que incluyen multas, intereses, juicios, embargos de cuentas bancarias y todas las demás sanciones que la ley autoriza al organismo cuando el contribuyente no satisface los incumplimientos.

En el mismo orden de problemas se puede presentar que AFIP  nos bloquee la posibilidad de facturar electrónicamente o que nos bloquee el CUIT.


Y en el caso de las ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO la posibilidad de cancelar el  Certificado de Exención tributaria con las importantes consecuencias legales e institucionales que esta situación puede ocasionar.

jueves, 23 de noviembre de 2017

AFIP – NORMAS DE FACTURACION PARA ENTIDADES EXENTAS

RG 1415.  ANEXO 1.



LAS ENTIDADES EXENTAS DEL ART. 20 LEY GANANCIAS INCISOS e(religiosas), f (asoc civ-fundaciones-otras entidades),  g (mutuales), m (deportivas): no tienen obligación, en principio,  de emitir Fc C,  pero si el adquirente o pagador lo solicita se la deberán entregar con lo cual en la práctica todas las entidades exentas deben tener Fc C autorizada y vigente.  Muchas entidades emiten “Bono Contribución” o similar con la leyenda “entidad sin fines de lucro eximida de las normas de facturación AFIP Resolución 1415”.   Pero si el que paga un servicio o hace una donación o aporte, solicita Fc C es obligatorio entregársela.

Excepción a la regla general:  si está inscripta como responsable iva por desarrollar alguna actividad gravada por el impuesto (ejemplo: prestaciones médicas), deberá entregar por esas facturaciones, la correspondiente Fc “A” o “B” según corrsponda.  Por el resto de los ingresos no gravados con iva:  puede entregar bono o similar y si le solicitan factura afip entregará Fc “A” o “B” según el tipo de adquirente.

  AFIP 1415.  Anexo 1. Apartado A, k y Apartado B,d.



ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Ný 1415

A - EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES

No se encuentran comprendidas en la excepciýn, las operaciones realizadas por las entidades sujetas al rýgimen de la Ley Ný 21.526 y sus modificaciones, que se indican seguidamente:


k) Las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artýculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.




B - SITUACIONES EN LAS QUE LOS COMPROBANTES A EMITIR Y ENTREGAR DEBEN REUNIR TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE RESOLUCION GENERAL Y/O POR LA RESOLUCION GENERAL Ný 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS


    d) Entidades comprendidas en los incisos e), f), g), y m) del artýculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a que se refiere el inciso k) del Apartado "A", cuando:

        1. El adquirente, prestatario o locatario, requiera la entrega del comprobante que respalda la operaciýn efectuada, o

        2. la respectiva operación se encuentre alcanzada por el impuesto al valor agregado. ■ H.M.CALABRO.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Entidades sin fines de lucro.
QUE HAY QUE HACER PARA VIGILAR Y MANTENER VIGENTE LA EXENCION AFIP.

La exención en el impuesto a las ganancias para asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades de beneficio público está consagrada en el artículo 20,  inciso f) de dicho tributo nacional.

La exención no es automática.  Es obligatorio solicitarla a la Agencia Federal de Ingresos Públicos mediante el procedimiento detallado en la Resolución 2681 del organismo de control.

Una vez obtenido  el “Certificado de Exención” las entidades deberán vigilar y mantener esta dispensa del Estado qué las exime de pagar impuestos pero como contrapartida deben cumplir con una serie de  presentaciones de declaración juradas imformativas y además cumplir con otros aspectos vinculados a la recaudación tal como el depósito en tiempo y forma de cargas sociales del personal y las retenciones de impuestos efectuadas a terceros si estos conceptos se verifican en el movimiento operativo de la entidad.

Si no se cumple con alguno de esos requsitos,  el sistema informático tributario consignará “observaciones al cumplimiento” de la entidad, las cuales deberán ser satisfechas antes del cierre del ejercicio.  Si esto no ocurriera,  la entidad estará en riesgo muy probable de perder su exención impositiva y esta circunstancia puede acarrearle severos perjuicios administrativos y pecuniarios.

Que debe hacer la administración del ente para mantener regularmente su situación tributaria ante el fisco:

·        Durante el ejercicio:  presentar cada una de las declaraciones juradas y depósitos fiscales (si corresponde) relacionadas con su actividad.

·        En el tercer mes anterior al cierre del ejercicio: ingresar con clave fiscal en la página web AFIP  en el servicio “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”,  opción  “CONTROL DE INCUMPLIMIENTOS PARA RENOVACION DEL CERTIFICADO”.

·        En el segundo mes anterior al cierre del ejercicio: Si existieran observaciones del organismo de control,  la entidad deberá  satisfacerlas (presentar declaraciones juradas omitidas,  pagar importes adeudados u otras circunstancias similares). Tiene tiempo para ello hasta el último día del mes anterior al mes de cierre  de ejercicio.

Si todas las observaciones son satisfechas y desaparecen del registro en página web Afip, la exención se renueva automáticamente por  un año. Si alguno de los incumplimientos consignados por la AFIP no fueran solucionados  en esos plazos:  automáticamente se perderá la exención tributaria.


Las normas detalladas del procedimiento que aguí sintetizamos se encuentran en la Resolución AFIP N° 2681, artículos 20 a 27.  Horacio Calabró.  Noviembre 2017.■

viernes, 13 de octubre de 2017

DONACIONES EN ESPECIE. ¿Cuál es el valor a tomar?

DONACIONES EN ESPECIE.     VALUACION A TOMAR POR DONANTES Y DONATARIOS
Normativa:
Ley I.Ganancias Art. 4.  Decreto Reglamentario Ganancias 7.  Valuaciones:  Ley Ganancias Art. 51 a 68.   Ley B.Personales Art. 22.
El criterio general de valuación es:
El valor de un bien donado es el COSTO ACTUALIZADO según el balance fiscal del donante. 
VALOR DE COSTO ACTUALIZADO SEGÚN BALANCE FISCAL DEL DONANTE
(Donante Empresa: Art. 51 a 68 Ley Impuesto Ganancias) .(Donante P.Fisica no empresa: Art. 22 Ley I.Bienes Personales)
Si el donante no informa el valor: el Donatario le asignará Valor de Plaza real o estimado. 
·       INMUEBLES: 
Donante Empresa: Costo actualizado menos amortizaciones edificios (terreno no amortiza)
Donante P.Fisica no empresa: Costo actualizado menos amortizaciones o valuación fiscal. El mayor.
·       MAQUINARIA, EQUIPOS, RODADOS. OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OTROS OBJETOS
Donante Empresa: Costo actualizado menos amortizaciones.
Donante P.Fisica no empresa: Costo Actualizado menos amortizaciones o tabla AFIP (el mayor). Si existe tabla AFIP (ejemplo. automotores) el valor no puede ser inferior al de dicha tabla.
·       MERCADERIAS (BIENES DE CAMBIO)
Donante empresa: Costo ultima compra o producción  o  Precio de ultima venta menos margen y gastos de venta.  (Según sistema de valuación fiscal adoptado por la empresa para su balance fiscal habitual).  Inmueble bien de cambio:  costo actualizado al inicio ejercicio sin deducir amortizaciones.
·       BIENES DEL HOGAR Y USO PERSONAL
Donante P.Fisica no empresa: Costo de adquisición sin actualizar.
----------------------------------------
---Este será el VALOR COMPUTABLE a considerar por el donante para su deducción como gasto en su balance fiscal y también será el valor de ingreso al patrimonio del Donatario.
---El valor del bien donado debe ser informado por el donante.  Si ello no ocurre:  el donatario tomará como valor de ingreso al patrimonio el VALOR DE PLAZA REAL O ESTIMADO del bien recibido.  
-- Si el donante toma este valor de plaza como donación gasto deducible, esto puede ser impugnado por AFIP en caso de ser valor mayor al VALOR COMPUTABLE que surja según las pautas referidas de la normativa aplicable.

HORACIO MIGUEL CALABRO. Octubre 2017.    Subido al blog:  www.horaciocalabro.blogspot.com.ar                          Derechos Reservados.

martes, 10 de octubre de 2017

COMO SABER SI LA ENTIDAD ESTA AL DIA EN LA IGJ

Cumplimiento en la Inspección General de Justicia. Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Cámaras. Como saber cuál es la situación de la entidad.  ¿Tiene su personería jurídica vigente?; ¿Sus autoridades están inscriptas?;  ¿Adeuda presentación de documentaciones?;  ¿La dirección de su sede social corresponde a su domicilio real actual?.  Búsqueda en el Registro de Entidades Inactivas.  Solicitud del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento.  
Horacio Miguel Calabró.  Buenos Aires, octubre 2017.

INTRODUCCION

Las entidades sociales con personería jurídica son controladas jurídicamente por la Inspección General de Justicia.  Este organismo oficial tiene por lo menos las siguientes funciones relacionadas con dichas sociedades:

·       Otorga la autorización legal para funcionar (personería jurídica).
·       Mantiene un Registro de las entidades.
·       Recibe y aprueba o no las documentaciones obligatorias a presentar por asambleas y estados contables.
·       Recibe e inscribe los cambios de autoridades.
·       Rubrica los libros contables y societarios.
·       Controla en general del funcionamiento de las entidades, recibe denuncias, asiste si corresponde a las asambleas con carácter de veedor o inspección.
·       Autoriza diversos cambios producidos en la entidad: reforma de  estatutos,  cambio de dirección de sede social, cambio de autoridades en caso de acefalía.
·       Supervisa y autoriza los procesos de fusión, escisión, disolución y liquidación.
·       Emite determinados certificados o  informes a pedido de las entidades, terceros o de la justicia.


Cuando existen incumplimientos con el organismo o irregularidades en la vida de las entidades, la IGJ puede:
·       Simplemente mantener a la entidad en forma activa pero con restricciones a su funcionamiento.
·       Actuar de oficio e inspeccionarla o intimarla a presentar documentaciones y regularizar su situación.
·       Intervenirla y accionar ante la justicia ordinaria.
·       Cancelar la personería jurídica de la entidad.

En general, salvo circunstancias de denuncias o irregularidades graves comprobadas, la IGJ solamente se mantiene pasiva y verificándose la primera de las situaciones comentadass:  simplemente la entidad funciona pero su legalidad está restringida y esto le puede ocasionar problemas operativos importantes.

Por ejemplo:  si la entidad no presenta documentaciones de asambleas y no tiene debidamente registrada sus autoridades,  esto implica que su Consejo Directivo no tiene suficiente poder legal para representarla y sus actos tienen una validez relativa.  Además no le serán rubricados nuevos libros de solicitarlos y esto puede llevar a un incumplimiento contable y/o societario al no disponer de libros de contabilidad, libro de actas y otros registros indispensables. Tampoco le aceptarán otros trámites habituales como el cambio de sede social.


COMO PUEDE HACER LA ENTIDAD PARA SABER SU SITUACION


·       Buscar a la entidad en el Registro de Entidades Inactivas

En primer lugar en forma simple puede consultar el Registro de Entidades Inactivas de la IGj.
Esto puede hacerse por internet en la página web de IGJ y siguiendo la siguiente rutina de búsqueda:

Trámites
Registro de Entidades Inactivas
Ingrese aquí para consultar el Registro de Entidades Inactivas
Ingresar al Sistema
( en “Lea el Marco Legal” ir abajo al final y tildar el cuadrado de aceptación)
(click en “Continuar”)
En la siguiente pantalla hay que tildar la aceptación para buscar por Nombre de la Entidad o por Número. En general conocemos el nombre y tildamos ahí.
(Click  descolgable “Seleccionar Opción”)
Elegir: asociación, fundación o la entidad que estamos buscando,
Cargar el nombre de la entidad
Cargar el código de seguridad que está dibujado en pantalla
Buscar
Continuar

(Aparecerá una leyenda: “ la entidad no se encuentra en el Registro de Entidades Inactivas” o en su caso las irregularidades que existan).
FIN


·       Solicitar un CEVIP  (Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento)

Este trámite es arancelado y se hace en la página web de la IGJ con la clave de la entidad.

La IGJ puede responder de dos maneras:

·       Extiende el CEVIP y esto implica que la entidad está con su personería jurídica vigente y no tiene observaciones de ninguna naturaleza.

·       No extiende el CEVIP y emite un Informe donde detalla los incumplimientos y cuestiones pendientes:  presentaciones de asambleas y estados contables, autoridades no inscriptas, etc.  Esta situación, de existir, puede afectar la operatividad plena de la entidad y por lo tanto sus autoridades deberían seguir los necesarios pasos para regularizarla.□

martes, 11 de abril de 2017

LO QUE HAY QUE SABER DE ASOCIACIONES CIVILES: El concepto “Sin fines de lucro”

Marco Normativo.
Código Civil y Comercial de la Nación.Artículo 168.  Segundo Párrafo.
ARTICULO 168.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.
No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.
Inspección General de Justicia.Arts. 374.3 y 374.4
Denegatoria de la autorización para funcionar. Causales.
Artículo 374.– Serán causales para denegar la autorización para funcionar, las
siguientes:
1.  (no pertinente)
2.  (no pertinente)
3.-  Que el objeto social enunciado no satisfaga el interés general o el bien común o que la entidad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda a reportar ventajas económicas para el fundado, los asociados o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización.
4. Que la entidad se proponga subsistir exclusivamente de recursos económicos constituidos por aranceles que ingresen a ella por prestaciones de servicios que efectúe o por subsidios o donaciones del Estado.

Siguiendo al Código Civil y Comercial podemos afirmar que la “finalidad NO LUCRATIVA” es la principal caraterística o condición requerida para las Asociaciones Civiles.
La ley fundamental establece dos características y una restricción:
La entidad debe ser asociativa y sin fines de lucro y la restricción principal es que su objeto no sea contrario al interés general o bien común.

El significado de LUCRO:
·        Lucrum (latin):  ganar
·        Lucro: Ganancia o provecho que se saca de algo. (Diccionario Realf Academia Española).
ANALISIS
La Asociación Civil no deberá desarrollar operaciones comerciales como actividad principal.
La Asociación Civil no deberá enmascarar a una empresa comercial.
Sus asociados o terceros no deben recibir directa o indirectamente beneficios económicos de la asociación.
La Asociación Civil no se constituye para ganar dinero y/o  beneficiar a sus integrantes o terceros.
El objeto será civil y su actividad asociativa.

LUCRO y SUPERAVIT
Superavit es simplemente el excedente de ingresos sobre los gastos.
No debemos confundir lucro con superávit. La AC  puede y necesita obtener superávit pero como recurso para financiar su actividad asociativa civil principal. 
Lucro es beneficio económico como fin principal de una actividad.  En este caso el excedente de ingresos sobre gastos es el objetivo principal de la entidad y no su actividad civil asociativa.
Un negocio, emprendimiento o acto jurídico tiene finalidad de lucro cuando la actividad persigue como fin principal un beneficio económico.  No debe ser el caso de una Asociación Civil.

CUALES SON LOS INGRESOS PERMITIDOS DE UNA ASOCIACION CIVIL
Los ingresos “no comerciales”  mas comunes de las asociaciones civiles son:

La cuota y otros aportes de los asociados.
Donaciones, patrocinios y sponsoreos.
Subsidios de terceros privados o estatales.
Aranceles exclusivamente por servicios o venta de bienes relacionados con su objeto percibidos a asociados y terceros.  Es el caso de cursos, suscripciones, venta de publicaciones,  utilizaciones de espacios,  recupero de gastos de las actividades brindadas a los asociados o terceros y venta de artículos relacionados con las actividades, cuotas y aranceles por servicios médicos y paramédicos y todo otro arancel relacionado con la finalidad principal de la asociación.
Ingresos por eventos, sorteos o actividades sociales cuyo objetivo sea la obtención de fondos para financiar su finalidad civil.
Ingresos por rentas de inversiones o alquiler de activos, en ambos casos como resguardo del valor patrimonial y no como actividad financiera o comercial habitual o principal de la entidad.
Ingresos por venta de bienes de uso.
Ingresos por venta de bienes recibidos en donación.
En todos los casos,  los superávits obtenidos deberán destinarse íntegramente a las actividades civiles para las cuales fue creada la entidad.
RESTRICCIONES SEGÚN RESOLUCION 7/2015 DE IGJ
Adicionalmente el Art. 374 de la R.7/15 IGJ dispone que la Asociación Civil:
·        No puede tener como ingreso exclusivo “aranceles por prestación de servicios”
·        No puede tener como ingreso exclusivo “subsidios o donaciones del Estado”
En ambos casos la reglamentación supone que de subsistir con dichos ingresos se desnaturaliza el carácter privado (en el caso de los aportes estatales) y el objeto civil y asociativo como fin principal (si solamente es un simple prestador de servicios arancelados).

CONCLUSIONES
La Asociación Civil no puede tener una finalidad de lucro y por ello no puede desarrollar operaciones comerciales, industriales o financieras como actividad principal.
Sus ingresos deberán originarse en todos los casos por cuotas y aportes de sus asociados,  donaciones y aportes de la comunidad y complementariamente en rentas de los activos componentes de su patrimonio social.  No debe tener como ingreso exclusivo aportes del  Estado o venta de servicios.
Los ingresos en todos los casos deberán ser destinados a las actividades civiles que constituyen su fin principal.
En ningún caso la entidad puede tener como fin el beneficio económico individual directo o indirecto de sus integrantes, autoridades o terceros.

Si secundariamente la entidad desarrolla alguna actividad comercial, industrial o financiera,  el volumen involucrado será necesariamente minoritario respecto del resto de sus ingresos sociales y su incidencia mínima respecto de su objeto asociativo civil.