martes, 20 de marzo de 2012

COOPERATIVAS y MUTUALES. Novedades legales y técnicas recientes. Actualización febrero 2012.

A continuación detallamos en forma sintética las últimas disposiciones legales relacionadas con Cooperativas y Mutuales.


28/12/2011
INAES. Resolución 4516
Sucursales: Apertura obligatoria para cada provincia donde la entidad preste servicios.

Comentarios:
En los considerandos de la Resolución se expresa: “Que de los datos recabados por este Instituto en el ejercicio de sus acciones de fiscalización pública resulta que gran parte de los asociados a los que se les brinda un servicio de crédito o préstamo a través de la modalidad de descuento de haberes, se domicilian en jurisdicciones alejadas de la sede social en las que ésta no cuenta con representación suficiente que permita canalizar la indispensable participación e integración del asociado a la actividad institucional de la entidad.”


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28/12/2011
INAES. Resolución 4518
Modelo de Estados Contables (simplificado) para Cooperativas de Trabajo

Carátula de Datos: Razón Social – Nros. Inscripción – Capital – Fecha estados contables.
Estado de Situación Patrimonial: Activo-Pasivo-P.Neto (Corrientes y No Corrientes).
Estado de Resultados: Ordinarios—Extraordinarios—Final (Con Asoc/Con No Asoc/No Coop)
Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Estado de Flujo de Efectivo (Indirecto o Directo?): Operativo – Inversiones – Financiacion
Cuadro 1 “Clasificación de las Deudas” (corrientes y no corrientes)
Cuadro 2:“Restricción a Excedentes”: detalle de reservas anteriores y por constituir.
Cuadro 3: “Fondo de de Educación y Capacitación” (detalle de gastos ejercicio).
Cuadro 4: “Fondo de asistencia al personal” (detalle de gastos ejercicio).
Cuadro 5: “Clasificación Resultados del Ejercicio”
Cuadro 6: “Bienes de Uso”

Comentarios:
Este modelo “simplificado” se reglamenta para Cooperativas de Trabajo pero parece ser una buena base de referencia para ser aplicado a la mayoría de las cooperativas pequeñas o medianas.



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11/1/2012
INAES Resolución 3/2012
Mutuales: Pago aporte al INAES (Ley 20321 – Art. 9 )
Depósito mensual del 1% sobre cuotas sociales percibidas.

Por esta resolución se implementa el sistema de pago por “Boleta Electrónica”.

Comentarios:
En los considerandos se menciona que este aporte sobre las cuotas sociales es la principal fuente de recursos del INAES. Por lo tanto esta implementación seguramente tiene el objetivo de optimizar la percepción de esos fondos y su debida fiscalización por el Organismo.



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20/01/2012
UIF. RESOLUCION 20/12
INAES: SUJETO OBLIGADO PARA LA UIF.

La resolución de UIF establece las normas de cumplimiento obligatorio para el INAES en relación a la prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.
El INAES deberá: designar un oficial de cumplimiento, hacer los reportes sistemáticos y no sistemáticos a la UIF, implementar un manual de procedimiento antilavado, capacitar al personal, hacer auditorias periódicas de los procedimientos antilavado, llevar registros de identificación de clientes y todos los demás procedimientos y requerimientos generales conocidos.

Comentarios:
Seguramente el INAES a partir del 2012 desarrollará una amplia tarea de requerimiento de información, pedido de declaraciones juradas y controles sobre las Cooperativas y Mutuales bajo su fiscalización. Habrá que esperar las resoluciones del INAES en ese sentido y ver que es necesario hacer y presentar por parte de las entidades.#

lunes, 19 de marzo de 2012

ONG y UIF. Control Oficial para la Prevención del Lavado de Dinero. Resumen actualizado a marzo 2012.

Las obligaciones formales que deberán cumplimentar las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas y Mutuales en su carácter de personas jurídicas están reglamentadas en la Resolución UIF 30/2011.

Una síntesis básica del tema es la siguiente:

Las entidades que obligatoriamente cumplimentarán todas y cada una de las obligaciones formales con la UIF son aquellas que adquieran el carácter de “Sujeto Obligado”.

Una entidad pasa a ser sujeto obligado cuando reciba de un tercero (persona física o jurídica) donaciones o aportes que en un mismo mes totalicen cincuenta mil pesos argentinos o más de este importe ($ 50.000).

A partir de ese momento deberá hacer lo siguiente:

1.- Designar a uno de los integrantes de su órgano de administración electivo como “Oficial de Cumplimiento”.

2.- Registrar a la entidad y al oficial de cumplimiento en la página de Internet de la UIF.

3.- Mensualmente, también por Internet, presentar el “Reporte Sistemático Mensual”.

4.- Asimismo, y si ocurriera algún hecho “inusual” o “sospechoso” (según las normas que están detalladas en las reglamentaciones e instructivos del organismo), se deberá presentar el correspondiente “Reporte de Operación Inusual” o “Reporte de Operación Sospechosa”.

5.- Confeccionar un Manual de Procedimientos Antilavado y capacitar a todo el personal en este sentido.

6.- Adecuar sus circuitos de operación y control del movimiento de fondos de la entidad a fin de detectar operaciones inusuales o sospechosas.

7.- Obtener datos e información documental de sus clientes y aportantes. Cargar una base de datos informática y archivar la documentación obtenida.

8.- Para el caso de donaciones o aportes recibidos por $ 100.000.- o superior se deberá solicitar al aportante una “Declaración Jurada de Licitud de los Fondos Aportados”.

9.- Si el aporte recibido es de $ 200.000 o más además de la Declaración Jurada de Licitud de Fondos se deberá obtener documentación que la respalde.

10.- Si el total de Donaciones y Aportes de terceros recibidos en el ejrcicio es de $ 500.000 o más se deberá realizar una Auditoría Interna especial con orientación antilavado.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

La Resolución 1/2012 de la IGJ dispuso recientemente obligaciones relacionadas con la prevención antilavado y a cumplir ante este organismo con vigencia desde 1/3/2012.

Se deberán presentar la siguiente documentación:

Cuando la entidad al constituirse o posteriormente reciba de un mismo aportante en un mismo mes, fondos por más de $ 100.000.- deberá presentar conjuntamente con los estados contables anuales una DDJJ de Liciitud de Origen de los Fondos Recibidos.

Además al momento de la constitución y en cada cambio de autoridades, se presentará por cada integrante del órgano de administración la DDJJ de Persona Expuesta Políticamente (PEP). HORACIO MIGUEL CALABRO.□

lunes, 11 de julio de 2011

Qué es el BIEN COMUN (un ensayo para discutir, proponer y enriquecer)

Qué es el BIEN COMUN

Un ensayo para discutir, proponer y enriquecer.

Podríamos definir el “bien común” o el “beneficio público” como el conjunto de actividades que se desarrollan en una sociedad cuyo fin principal es mejorar la calidad de vida de todos sus integrantes a nivel individual y de la comunidad en general como conjunto social.

En términos generales estaremos todos más o menos de acuerdo con esta definición o con alguna de conceptos similares. El problema se presenta cuando se trata de expresar en la realidad cotidiana cuales son actividades concretas consideradas “de beneficio público” o “con finalidad social” .

Para comenzar a dilucidar el tema podemos proponer clasificar a las actividades que se desarrollan en una comunidad en dos grandes grupos: actividades lucrativas y actividades sin fines de lucro.

Seguidamente podemos afirmar que las actividades lucrativas, al tener precisamente como fin principal obtener lucro para determinadas personas, no serán consideradas en el área del “bien común”.

Nos queda el conjunto de actividades que en principio no tienen fin de lucro. La siguiente pregunta a contestar para profundizar el análisis será: ¿Cualquier actividad sin fin de lucro debe ser considerada de beneficio público?

La respuesta es decididamente: no.

Solamente las actividades sin fines de lucro que persigan una finalidad social, de conjunto, que mejore la calidad de vida de la población, serán aceptadas como actividades de bien común.

Pero, ¿como podemos llegar a definir actividades concretas que sean aceptadas por todos los integrantes de una comunidad como “actividades de bien común”?

La respuesta a este interrogante final nos dirige hacia la organización política de la sociedad. Es el Estado, órgano de máximo poder de la comunidad, quien tiene la potestad delegada por todos los individuos para determinar en cada momento histórico de un país cuales son las actividades, derechos y situaciones que deberán ser consideradas prioritarias socialmente, es decir de beneficio mayor para la comunidad, de beneficio público.

Cuando decimos la palabra Estado estamos aludiendo a su concepto amplio: Las leyes, las autoridades elegidas democráticamente y la administración de justicia.

Las leyes de la Nación son quienes definen cuales son las actividades de beneficio público. Entre ellas, la principal es la Constitución Nacional. Allí podemos encontrar esbozados los principios, derechos, actividades y situaciones que la comunidad prioriza, es decir, define como de beneficio general, de beneficio público.

En un orden jerárquico siguiente podemos considerar también como definidores de actividades de bien común a los fallos judiciales y a los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo. Finalmente podemos aceptar también los conceptos cultural y socialmente mas recientes formulados por la doctrina y los tratadistas y apoyados en los usos y costumbres que todavía no tengan status por ser muy recientes y estar todavía sometidos a la controversia social.






En la República Argentina encontramos en su Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales, claramente definidas las siguientes actividades de bien común:

Libertad de asociación con fines útiles.
Libertad de asociación para defender los derechos civiles.
Libertad de agremiación de trabajadores, profesionales y empresarios .
Desarrollo de la educación, la ciencia y la tecnología.
Salud pública y protección de la niñez, ancianos y grupos de riesgo.
Actividades de la cultura y el arte.
Protección del medio ambiente, los recursos naturales y la ecología.
Profesión de culto, actividades religiosas.
Trabajo digno, justicia social, bienestar de los trabajadores e inclusión social.
Asociación para la defensa de los derechos del consumidor.
Asociación para fines deportivos.

Por lo tanto cualquier Asociación Civil, Fundación u otra Entidad del sector social cuyo fin principal sea desarrollar actividades incluidas en dicha nómina, que directa o indirectamente beneficien a la comunidad, deberá ser considerada como una Entidad sin fines de lucro con fines sociales.

Es importante aclarar que la actividad de la entidad no necesariamente deberá ser dirigida en forma directa a todos los integrantes de la comunidad. Aunque las actividades comunitarias de determinadas asociaciones se dirigen solo a sus integrantes igualmente se considerará que indirectamente producen el “beneficio público” por cuanto ello está consagrado en la autoridad de las leyes fundamentales. Esta situación se verifica generalmente en las asociaciones de individuos que protegen, promueven o defienden derechos civiles, de agremiación o profesionales. En estas entidades el beneficio directo lo reciben sus asociados. Pero toda la comunidad se beneficia en forma indirecta porque lo que se protege es la vigencia del derecho en si mismo . Este derecho está consagrado como prioritario para la ley y por ello la actividad deberás ser considerada de “beneficio público” de beneficio general. Defender este tipo de derechos y actividades para un grupo de personas equivale a defender el derecho de todos.

El efecto principal de reconocer este status para las organizaciones sociales incluirá por lo menos los siguientes beneficios protegidos por la ley:

• Exenciones impositivas nacionales, provinciales y locales.

• Ingreso de donaciones de la comunidad para invertirlos en sus fines.

• Financiación de proyectos comunitarios con obtención de donaciones y créditos blandos de origen nacional o internacional.

• Derecho a participar conjuntamente con el Estado en el desarrollo de políticas públicas de desarrollo social.■


DR. HORACIO CALABRO. Julio 2011.

jueves, 3 de marzo de 2011

El rubro CREDITOS en los balances de entidades sociales. Un trabajo que nos envía el Dr. Jorge Micko.

Introducción del Blog: El Dr. Jorge Micko es Contador Público, investigador en temas contables, analista de nota,conferencista, consultor de entidades sociales y Ex-Presidente de la Comisión Académica de Entidades sin fines de lucro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA. En esta oportunidad presenta un valioso trabajo sobre el rubro Créditos, los balances de entidades sociales y los recientes cambios en la RT 11 de FACPCE. A continuación se transcribe su trabajo completo.


XXIIIº JORNADAS PROFESIONALES DE CONTABILIDAD, XXIº DE AUDITORIA
Y Xº DE COSTOS




Autor: Dr. CP Jorge Micko
Domicilio: Uruguay 485 – 4º C
CP 1015
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 4372-9443
Correo electrónico: jmicko@speedy.com.ar


Tema: Área de Contabilidad
Aspectos particulares de la aplicación de las Resoluciones Técnicas en nuestro medio.
Contabilidad de actividades especificas


Titulo.

“CREDITOS”–
Un rubro de singular significación en las entidades sin fines de lucro.





SUMARIO:

I. Introducción.-

II. Sustento normativo y premisas básicas.-

III. Riesgo crediticio.-

IV. Previsión de incobrabilidad.-

V. Su singularidad en Asociaciones civiles y Fundaciones.-

VI. Conclusiones.-













I. Introducción:

Como consecuencia del desarrollo de sus múltiples actividades, las entidades sin fines de lucro, deben necesariamente desenvolverse en un contexto de características similares a las de cualquier ente de objetivos lucrativos; e ineludiblemente, interactuar con ellos. Entre otras manifestaciones económicas, se incluyen las de obtener y conceder créditos, como medio para la consecución de sus objetivos. Intrínsecamente, CREDITOS es el rubro de mayor riesgo del Activo, y su valoración objetiva provoca no pocas dificultades. En el referido tipo de entidades, y en especial en las asociaciones civiles, contiene además, por su propia naturaleza jurídica, una consecuencia política que le adjudica mayor complejidad aun. Ello es puesto de manifiesto, cuando debe ser adecuadamente expuesto en sus estados contables; ya que tratándose como se trata, de personas jurídicas, que constituyen entes ideales, reciben de los miembros que la componen, el contenido indispensable a fin de poder existir en aquel carácter y actuar a través de dichas personas. (Eduardo A. Koch - Suplemento de La Ley – Dic.2004)
Prima facie, es dable advertir una singularidad que amerita de un análisis distinto, al del habitual tratamiento contable, que se les dispensa a las empresas lucrativas, en el rubro CREDITOS.



















II. Sustento normativo y premisas básicas:
II. 1 Sustento normativo
A menos de un año de su puesta en vigencia, la Resolución Técnica Nº 25 de aplicación obligada para las asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, cabe en esta instancia, hacer mención que si bien reforma y reemplaza a la R.T. Nº 11, con el mismo ámbito de aplicación institucional, no la ha afectado en sus aspectos fundamentales.
Efectivamente, en términos generales es necesario señalar que la R.T. Nº 25 subtitulada con el rotulo de “Modificación de la R.T. Nº11: Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro” pone especial énfasis en los rubros del Patrimonio Neto, recomendando discriminar explícitamente los “fondos con destino especifico”, los “recursos para fines específicos” y agregando alguna definición mas precisa respecto de los conceptos de los “recursos y gastos extraordinarios”. Tal vez la novedad mas trascendente, esta dada por la introducción de una suerte de departamentalización, para el caso de aquellos entes que realizan diversas actividades, debiendo presentar los recursos y gastos por separado en función de las principales actividades que realicen, (deportivas, culturales, mutuales, de enseñanza, etc.). La referida Resolución, también esta integrada por anexos que conforman el esquema a manera ejemplificativa del “modelo de los estados contables”. Precisamente en el anexo referido al Estado de Situación Patrimonial, sugiere una composición decididamente discriminada de los créditos, en atención a su origen. Por ultimo impone la exigencia de exponer el Estado de Flujos de Efectivo, por el método directo, con expresa separación de causas por actividades operativas, de las extraordinarias, sean por inversión y/o financiación.

Consecuentemente con lo expuesto, corresponde el abordaje del tema central del presente trabajo, recurriendo en una breve reseña a la Resolución Técnica N° 11 de la FACPCE, que en su Capitulo III –(transcripción literal) relativa al “Estado de Situación Patrimonial o Balance General” acápite A.3. y en su recomendación acerca de la exposición contable para los “Entes sin fines de lucro” expresa que los CREDITOS, “son derechos que el ente posee contra terceros y asociados para percibir sumas de dinero u otros bienes y servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo), incluyendo compromisos de subsidios por parte de autoridades nacionales, provinciales o municipales.

Pero también agrega que “debe discriminarse entre cuentas por cobrar a asociados o entes afiliados, por servicios prestados y por sus correspondientes compromisos (Cuotas Sociales, financiaciones de aranceles especiales, derechos de ingresos, promesas de donación, compromisos de aportes, etc.), cuentas por cobrar a terceros y derechos a recibir servicios.”
Las cuentas por cobrar a terceros deberán clasificarse entre las vinculadas con las actividades principales del ente y las que no tengan ese origen (publicidades por cobrar, subsidios, donaciones, depósitos en garantía, etc.)
A continuación se expresa textualmente, que son ejemplos de cuentas que se deben incluir en el capitulo créditos las siguientes:
En clubes deportivos:
• Cuotas sociales a cobrar
• Cuotas a cobrar por facilidades
• Aranceles a percibir
En instituciones educativas:
• Deudores por servicios de enseñanza
• Matriculas a cobrar
• Cuotas a cobrar de biblioteca



En sindicatos:
• Aportes empresarios a percibir
• Cuotas mensuales a cobrar
• Subsidios a recibir
En entes de salud:
• Cuentas a cobrar a pacientes
• Deudores por cuotas de medicina mensual
• Prestaciones a obras sociales a percibir

II. 2 Premisas básicas
Sistema contable
Demás esta decir que todo sistema de contabilidad, se sustenta en la teoría contable de general aceptación, por lo que todos los hechos económicos susceptibles de ser expresados en terminos monetarios, deben registrarse sobre la base del método de la partida doble.
Las transacciones que dan lugar al funcionamiento operativo del ente, se contabilizan en el momento en que se generan y es posible determinar su cuantía en forma objetiva, y se hayan ponderado fudadamente todos los riesgos inherentes a la legislación y la practica comercial. Estos aspectos deben hallarse en armonía con los principios de control interno para asegurar la confiabilidad de los registros e informes contables y el cumplimiento de la normativa vigente.
Tal vez resulte un tanto elemental resaltar ciertas premisas básicas de la contabilidad, pero es necesario reconocer que en el tipo de ente bajo análisis, especialmente en los de menor envergadura económica, se han manejado durante muchos años como criterio general, aplicando el régimen de lo percibido. Prueba de ello lo demuestra el hecho de que hasta no hace mucho tiempo, entre los libros obligatorios, conforme a la normativa de la I.G.J., figuraba el libro “Caja” y no así el libro Diario.
Obviamente no podría haberse omitido para llevar una contabilidad de partida doble el Diario, ni el Mayor, ya que para la obtención de los saldos que conformarían ulteriormente, los estados contables a ser expuestos conforme a la normativa profesional, resultan ineludibles. En última instancia, el Diario operaba como un auxiliar rubricado. Es oportuno señalar, que en muchas entidades como las señaladas, migrar de “lo percibido” a lo “devengado” ha constituido un hito institucional, tratado en puntos específicos del orden del día en sus asambleas de aprobación de balances.

Principio del “devengado”
Acorde con lo precedentemente expresado, la contabilidad como sistema, registra los recursos y obligaciones en el momento en que estos se generan, independientemente de que aquellos, hayan sido o no percibidos o pagados.

Principio de la “objetividad”
En consonancia conceptual, la contabilidad reconoce cambios que se producen en los recursos y obligaciones en la medida que sea posible cuantificarlos objetivamente.

Concepto de contingencia
La contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes,
que implican incertidumbre con respecto a posibles ganancias o posibles pérdidas para una empresa, que serán resueltas en definitiva cuando ocurra o deje de ocurrir uno o más eventos futuros. La resolución de esa incertidumbre puede confirmar la adquisición de un activo o la disminución de un pasivo o por el contrario la pérdida o daño de un activo o la generación de un pasivo. (FASB 5 – Contabilización de contingencias).
Una contingencia es una condición o situación cuyo resultado final, ganancia o pérdida, sólo se confirmará si acontecen o dejan de acontecer, uno o más sucesos futuros inciertos.

Norma Internacional de Contabilidad 10 de la Comisión de Normas Contables Internacionales.
"...una contingencia se define como la posibilidad de que un hecho suceda o no con respecto a una situación o circunstancia existente a la fecha de cierre de ejercicio, dependiendo de dicha ocurrencia la existencia o no de un efecto positivo (aumento del activo o disminución de un pasivo) o negativo (disminución del activo o aumento del pasivo) sobre el patrimonio del ente". – Recomendación N° 18 ITCP 1982 (3)

Análisis de su configuración:
a) Hecho, situación, condición, circunstancia ( o conjunto de ellos) que existe a la fecha de cierre de los Estados Contables. El hecho que ocasiona el origen o nacimiento de la contingencia – hecho generador – es anterior a la fecha de cierre de los Estados Contables.
El mismo puede referirse a situaciones determinadas, identificables, como sería el caso de un juicio pendiente de resolución o a riesgos indeterminados como la inusitada falencia de algunos deudores.
b) Carácter incierto: Su perfeccionamiento puede generar o no un resultado, dependiendo tal circunstancia de la concreción o no de un hecho futuro.
c) El posible resultado a generar puede ser ganancia o pérdida.
El elemento a) relaciona el hecho con el concepto de "devengado"; la situación generadora de la posible variación patrimonial compete al ejercicio.
Del análisis del elemento b) evaluación de la probabilidad de ocurrencia y mediciones de sus efectos – dependerá su tratamiento contable. Sobre la base de la información existente debe estimarse la probabilidad de ocurrencia y su cualificación.
Finalmente el elemento c) delimita el marco conceptual de las contingencias y ha planteado diferencias doctrinarias respecto del tratamiento contable de las contingencias de ganancias, cuya consideración excede la atingencia del tema abordado.

Principio de significatividad
Desviaciones aceptables, y significación:
Son admisibles las desviaciones a lo prescripto por las normas contables profesionales que no afecten significativamente a la informacion contenida en los estados contables.
Se considera que el efecto de una desviación es significativo cuando tiene aptitud para motivar algún cambio de la decisión que podría tomar alguno de sus usuarios. Esto significa que solo se admiten las desviaciones que no induzcan a los usuarios de los estados contables a tomar decisiones distintas de las que probablemente tomarían si la informacion contable hubiera sido preparada aplicando estrictamente las normas contables profesionales.
Los problemas que habitualmente deben evaluarse a la luz del concepto de significación son:
• La omisión injustificada de elementos de los estados contables o de otras informaciones requeridas por las normas contables profesionales.
• La aplicación de criterios de medición contable distintos de los requeridos por las normas contables profesionales;
• La comisión de errores en la aplicación de los criterios previstos por las normas contables profesionales.






Concepto de Contabilidad Creativa:
Existen diversas y encontradas opiniones acerca de la legalidad de la denominada “contabilidad creativa”, y se ha instalado a nivel mundial un intenso debate acerca de la delgada línea que separa a la “creatividad” del fraude liso y llano. Efectivamente muchos estudiosos de la normativa contable han establecido que la denominada contabilidad creativa “consiste en el aprovechamiento marginal y extremo de las posibilidades que las normas contables otorgan para la presentación de la informacion.”
El nacimiento de la contabilidad creativa surge de la asimetría de intereses que existen en torno a una organización y el aprovechamiento de estas diferencias por parte de los encargados de mostrar la informacion relevante para dejar satisfechos estos intereses, mostrando la imagen económica y financiera más próxima a lo deseado por estos.
(Paula Henriquez – Gestiopolis – Chile)

III. Características particulares de los créditos en los entes sin fines de lucro y evaluación de su riesgo crediticio

Como se indicara precedentemente, la RT 25 en su Anexo referido al Estado de Situación Patrimonial, incluye a manera ejemplificativa un ejemplo de cómo exponer los créditos en ese tipo de entes, debiendo discriminárselos de la siguiente forma:
• Cuentas a cobrar de asociados
• Cuentas a cobrar a terceros por la actividad principal
• Derechos a recibir por servicios
• Otros créditos
Cabe advertir, que todos estos rubros solo se incluyen en el activo corriente, de lo cual hace presumir que a este tipo de entes les estaría vedado otorgar créditos de largo plazo. Sin embargo no se ha visualizado ninguna normativa que confirme tal presunción.

Si bien el esquema normativo de la resolución parece pretender abarcar una amplia gama de posibilidades, a simple titulo de ejemplo, en cuanto a las formas que podrían adquirir los derechos a favor de este tipo de ente, con cierto pragmatismo debe reconocerse que una creciente complejidad de la naturaleza crediticia, derivada de las nuevas contraprestaciones incorporadas a los mismos, vienen diversificando sus fuentes de ingresos, con el solo propósito de garantizar algún nivel aceptable de sustentabilidad. Prueba de ello lo configuran ciertas cuentas y rubros que han pasado a integrar con mayor frecuencia, la exposicion en los estados contables. Asi se advierten:

• Cuotas sociales de socios activos, adherentes y voluntarios
• Cuotas extraordinarias para sufragar gastos eventuales
• Cuotas sociales de socios benefactores sin compromiso estatutario
• Cuotas de planes de facilidades de pago derivadas de cuotas morosas
• Anticipos a proveedores
• Gastos a rendir
• Anticipos de gastos para eventos a realizar
• Adelantos de remuneraciones al personal
• Prestamos temporarios al personal
• Creditos comerciales por ventas de bienes y/o servicios
• Creditos comerciales por venta de bienes de uso (con garantia o sin garantia)
• Compromisos de donaciones
• Convenios de subsidios para gastos especificos

Así como en la asociación civil, el recurso genuino por antonomasia lo constituye la cuota social, en las fundaciones tal recurso se halla representado por las donaciones.
En el caso de las cuotas sociales, reconocen una periodicidad de devengamiento y percepción; y en el caso de las fundaciones, existiendo compromisos de donación, también podría caber el devengamiento periódico.

Con el transcurso del tiempo las modalidades de percepción y cobranzas de tales recursos, han ido experimentando grandes transformaciones. Desde el procedimiento del cobrador domiciliario, que visitaba (perseguía) mensualmente a cada socio para exigir el pago de la cuota del club, hasta el presente con un universo de formas y maneras distintas de facilitar la percepción, han reducido enormemente los índices de morosidad. A solo titulo de ejemplo, hoy aun persisten los cobradores personales, pero son los menos, que conviven a su vez con los otros procedimientos tales como las tarjetas de debito y crédito, los debitos en cuentas bancarias, las organizaciones de cobranzas (Pago Fácil – Rapi Pago) las transferencias bancarias, el deposito directo en cuentas bancarias de la entidad, home banking, cheques diferidos y hasta el pago telefónico.
No obstante lo expresado, y frente a tal batería de procedimientos, la cancelación de los créditos no es un tema menor en la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro.
Existen factores sociológicos en la denominada posmodernidad, (considerada desde la mitad del siglo XX al presente) ampliamente reconocidos que han modificado valores, paradigmas y costumbres de los participes integrantes de estas organizaciones, cuyas consideraciones se exponen mas adelante.

La morosidad evaluada mediante la graduación del riesgo crediticio:
Los créditos genéricamente pueden ser calificados como de riesgo:
Normal: dentro de los plazos de cobro convenido.
Atrasados: saldos vencidos en mora, con reclamo administrativo, que denotan cierta probabilidad de cobranza.
En gestion judicial: saldos vencidos, con instancia administrativa agotada, y/o indicios de poca probabilidad de cobranza y/o dudosa recuperabilidad.

Condiciones para su registro y valuación :
Los créditos provenientes de la actividad principal deben ser analizados a la luz de sus condiciones para considerar contablemente su ingreso, para lo cual es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos:
a) Existencia de un hecho sustancial: relacionado con la calidad y el momento de la prestación.
b) Característica de definitivo: condición que se relaciona con la inalterabilidad de la prestación.
c) Evaluación de riesgos: relacionados con la recuperabilidad de los saldos pendientes.














IV. Previsión por incobrabilidad:

La constitución de previsiones de incobrabilidad, en el ámbito de las organizaciones sin fines de lucro, conlleva ciertas implicancias de orden político, no desestimables.

Se parte del concepto de contingencia y prevé la posibilidad de ocurrencia o no en el futuro, de hechos inciertos en el presente.
Se basa necesariamente en el principio contable del devengado.
Tambien requiere de condiciones para su estimación y registro:
a) Alto grado de probabilidad de ocurrencia.
b) Que sea susceptible de cuantificación monetaria.
Métodos aceptados:
a) Analítico - Análisis individual de cada deudor y sus condiciones – La sumatoria de los saldos en duda de cobrabilidad, constituirá el saldo global de la previsión.
b) Global: Generalmente se basa en la experiencia anterior, y se define un índice de incobrabilidad, que se aplica globalmente sobre el saldo total de los deudores.
Las pautas impositivas.
Si bien las asociaciones civiles, fundaciones y mutuales que han obtenido su reconocimiento exentivo en materia impositiva, no deberían observar pautas surgidas de la normativa tributaria, dichas pautas contienen precisiones que es conveniente tener en cuenta para formular criterios para afrontar cuestiones conflictivas que podrían derivarse de un análisis incorrecto de incobrabilidad.

Las normas fiscales establecen pautas y condiciones a que deben ajustarse los contribuyentes para castigar los resultados del periodo con los créditos incobrables, pudiendo optar entre su afectación a la cuenta de resultados o a la constitución de un fondo de previsión para hacer frente a contingencias de esa naturaleza.
- Art. 87, inc. b de la Ley del Impuesto a las Ganancias
- Decreto 2442/02 Deducción de malos créditos. Indices de incobrabilidad.
De un somero análisis, surge que desde hace algún tiempo, ha sido eliminada la “cesación de pagos, real o aparente” por reconocer las dificultades prácticas para definirla con precisión. Se estableció que los “créditos morosos de escasa significación” podrían deducirse como incobrables “sin necesidad de impulsar medidas de cobro compulsivo.”
Por su parte el art. 136 de la Reglamentación, establece que “cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan., pudiendo deducirse lo quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:
a) Verificación del crédito en el concurso preventivo.
b) Declaración de quiebra del deudor.
c) Desaparición fehaciente del deudor.
d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro
e) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor
f) Prescripción.

Morosidad mayor a 180 dias de producido el vencimiento.
Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.
Deben haberse cortado los servicios que brinde el ente.
Desarrollar planes de moratorias y/o refinaciaciones.
El hecho de que los creditos se encuentren garantizados no impide que se los castigue, si se da a su respecto alguno de los índices de incobrabilidad previstos.

La doctrina sostiene que lo detallado reviste meramente un carácter enunciativo de los índices contenidos, contra la opinión del organismo fiscal que pretende asignarles el carácter de definición taxativa.

La jurisprudencia ha admitido otros índices, en la medida que los mismos exterioricen adecuadamente la incobrabilidad del crédito, con la condición de que los mismos sean debidamente probados.



V.- Singularidad de los Créditos en las asociaciones civiles

Las asociaciones civiles basan su funcionamiento y consolidación patrimonial en una limitada variedad de recursos, tal como lo permiten sus estatutos sociales y el marco jurídico de la legislación vigente que las rige.
Pero fundamentalmente el recurso genuino que las caracteriza y de ineludible disposición, son las cuotas sociales que regularmente aportan sus asociados, constituyendo en alguna medida, por excelencia, una verdadera cuantificación del afectio societatis, vocación e intención manifestada al momento de constituir el ente jurídico.

No restañadas aun las profundas consecuencias derivadas de la aguda reciente crisis financiera de orden mundial que afectara tan hondamente las economías personales de todos los habitantes, y de manera especial la clase media, con un “sentido de pertenencia”que como un símbolo de status constituía la masa critica fundamental que sostenía a gran parte de las organizaciones sin fines de lucro, ha dejado carente de su genuina fuente de recursos, la cuota social.

Al margen de las consideraciones relativas a las condiciones económicas que han provocado el desequilibrio patrimonial, que dieron origen a la agudización del fenómeno de la morosidad e incobrabilidad de las cuotas sociales, los textos estatutarios de estos entes, suelen prever de manera mas o menos precisa el proceder ante tales situaciones.

En ese orden de ideas, cabe analizar el texto sugerido para la redaccion de estatutos sociales de asociaciones civiles, incluido como Anexo de la Resolución 7/2005 de la IGJ del organismo de control en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia establece que:

Art. 6.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Art. 7.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas o de cualquiera otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

Como es sabido el estatuto social es, para el ente exigible, como la ley misma, en tanto no contradiga el espíritu de la ley. Existen textos estatutarios más detallistas del sugerido:

Articulo 22º: Es deber de los miembros titulares, adherentes, benefactores y estudiantes, mantener al día el pago de las cuotas sociales. El miembro que adeude seis meses no podrá emitir su voto en las asambleas, ni recibirá los beneficios correspondientes a su categoría. Todo miembro que no abone su cuota por un año, podrá ser declarado moroso. Previo a su separación de la entidad, deberá ser intimado fehacientemente sobre su obligación de ponerse al día con Tesorería.

También otros ejemplos más drásticos:
Artículo 11: Perderá su condición de asociado: El que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas consecutivas, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.

Debe tenerse presente que el órgano directivo, posee suficiente autoridad legal para disponer el fiel cumplimiento de la letra de los estatutos sociales.
Por lo tanto, decidir con el quorum necesario, la exclusión de aquellos socios que se hallen incursos en morosidad del pago de sus cuotas sociales, conforme a las pautas estatutarias, se encuadra en el contexto de sus facultades.
Sin embargo, el procedimiento que implica una serie de pasos previos a la disposición final, requiere en especial de una notificación fehaciente previa, lo cual significa que la entidad debe cerciorarse de la recepción real y/o rechazo por parte del invocado, so pena de derivar el vinculo en un conflicto societario.
La intimación de pago, bajo apercibimiento de otorgar la baja en su calidad de socio utilizando notificación fehaciente, para el caso de ciertas entidades, se halla taxativamente establecido, y debe efectuarse mediante telegrama colacionado.

Consideración contable de las contingencias a la luz de la normativa especifica.
Resolución Técnica Nº 10 de la F.A.C.P.C.E
Se considerarán en la medición del patrimonio y la determinación de resultados los efectos de todas las contingencias favorables o desfavorables que deriven de una situación o circunstancia existente a la fecha de cierre de los estados contables y que reúnan los siguientes requisitos:
a) un grado elevado de probabilidad de ocurrencia o materialización del efecto de la situación contingente;
b) cuantificación apropiada de sus efectos.
La existencia de un grado elevado de probabilidad de ocurrencia debe quedar apropiadamente fundada en las cualidades generales de la información contable, indicadas en el punto B.1 con especial énfasis en "objetividad", "certidumbre" y "verificabilidad".
De dicha fundamentación se dejará detallada constancia en notas aclaratorias o complementarias a los informes contables, así como de las bases sobre las que se efectuó la cuantificación de los efectos derivados de las referidas contingencias.
Las contingencias remotas no deben ser contabilizadas ni requieren ser expuestas en notas en los Estados Contables. Las contingencias probables no cuantificables obviamente no pueden contabilizarse, pero sí deben ser expuestas en notas a los Estados Contables. También deben exponerse en notas las contingencias que no son ni probables ni remotas.
Es habitual clasificar las contingencias desde el punto de vista de la probabilidad de ocurrencia en un rango que desde: a) la remota de poco probable materialización, hasta b) la probable, con elevado grado de probabilidad de ocurrencia.

Recomendación Nº 18 del I.T.C.P
Se destacan los siguientes conceptos de contabilización y exposición.
Contingencias de pérdidas:
Las contingencias que pueden ser calificadas como probables y pueden ser cuantificadas razonablemente se registran con cargo a resultados del ejercicio.
Las probables no cuantificables y las inciertas y remotas no originarán registraciones contables.

Por su parte, la Resolución Técnica N° 19 , de la FACPCE, en esencia modificatoria de las Resoluciones Técnicas Nos. 4,5,6,8,9,11 y 14 en su tratamiento de los “Criterios de medición contable de activos y pasivos”
(Modificación a la RT 8 Segunda parte, punto 4.19 – B8 inciso b; punto 3 señala que deben exponerse los criterios utilizados para la medición contable, y “respecto de los créditos, las inversiones y las deudas cuya medición contable se haga con base en sus valores corrientes o sus costos de cancelación: los métodos seguidos y los supuestos considerados para su cuantificación.”
También es sumamente destacable el punto 4.20 acerca de las “contingencias cuya posibilidad de ocurrencia no sea remota, deberá informarse en notas la estimación de los efectos patrimoniales y una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes.
Sin embargo tal vez lo mas sorprendente lo constituya el ultimo párrafo del punto cuya recomendación prescribe “cuando en relación con una situación contingente existieren razones fundadas para suponer que la divulgación de alguna de las informaciones requeridas perjudicaría al emisor de los estados contables, podrá limitarse a una breve descripción general de tal situación”.

La doctrina también ha contribuido con sus opiniones aportando matices al respecto y en tal sentido podemos mencionar la apreciada diferencia conceptual entre “malos créditos” y “créditos incobrables”. En este enfoque se destacan, el requisito de la vinculación directa con los socios, la problemática acerca de los créditos no garantizados, la escasa significación en sus montos -el concepto de economicidad-, la información de terceros como elemento probatorio, la fijación de términos temporales de atraso como herramienta válida y la valoración de las normas contables.

En rigor, los términos “malos créditos” y “créditos incobrables” no son sinónimos, por el contrario son dos estados diferentes de una obligación.[

Tal vez, podría utilizarse en esta segunda cuestión, frases como “Créditos de Dudoso Cobro”, término que dejaría explicitado la diferencia entre ambos, pero que no cambiaría la intención dada al mismo.
Cabe agregar aquí, una expresión señalada por Fowler Newton, que en los casos en que se utilicen sistemas de previsiones, podrían emplearse denominaciones como “Previsión para Créditos de Dudoso Cobro” para aludir a la duda existente sobre la posibilidad de cobranza efectiva, duda que no existe en los casos “Incobrables”, donde no se previsionan y se cargan a resultados.[

Procedimiento, elección arbitraria del índice y periodo de imputación del cargo.
Existiendo varios índices y a su vez parte de ellos sucesivos en el tiempo, se advierte la posibilidad de ser cuestionable la elección de uno pues él haría cambiar el resultado del ejercicio, dependiendo del momento temporal en que exista. De esta manera, se daría lugar a la manipulación del momento de deducción de los malos créditos, alternando el balance anual efectuado castigos elevados en años de buenos resultados y, en cambio, moderándolos cuando los beneficios no existiera o son escasos.

Como alternativa de solución, habitualmente se propone que “debe aplicarse mas bien, el índice que primero ocurra”.
Puede agregarse aquí, una remisión a las normas contables, que establecen como norma general de valuación, la utilización de valores corrientes. Es decir que si se considerase muy poco probable que un crédito sea cobrado, debería reducirse su valuación contable para que no quede por encima de su valor recuperable, debiendo hacerse la estimación ante el primer indicio de incobrabilidad, no en un momento posterior.
Resta decir que el problema de elección del momento y su consiguiente imputación al ejercicio, es dable a los casos donde se presupone la incobrabilidad, situación que no ocurre ante un efectivo incobrable, irrecuperable, donde no debe utilizarse otro momento que no sea el de ocurrido.
Información de terceros como elemento `probatorio.
La justificación o probanza de los malos créditos por cuotas sociales, debe reposar en elementos idóneos para que el órgano directivo decida la exclusión del socio. Además de la forma directa de interpelación por mora, esta puede configurarse y estar dada por información de terceros como ser: los avisos periodísticos sobre convocatorias y quiebras las noticias del mismo origen sobre delitos cometidos por los deudores, los edictos, los obituarios, los informes de empresas especializadas, las contestaciones de las autoridades a la que se recurra solicitando informaciones sobre los deudores, la correspondencia de los deudores mismos, y demás información o medio de prueba que justifique el estado de incumplimiento del deudor.
¿Cual es el rasgo distintivo que hace a la singularidad invocada?

En la introducción al presente trabajo, se ha descripto una variedad de conceptos que podrían integrar el rubro CREDITOS en los estados contables de las entidades sin fines de lucro.

Sin embargo, la mayor parte de ellos no deberían recibir un tratamiento contable disímil al que se le prodiga en el ámbito de las empresas comerciales.

Si, en cambio, constituye una singularidad el tratamiento contable de las cuotas sociales de las asociaciones civiles.

Como ha sido dicho, la cuota social, en este tipo de entes societarios, no solo constituye su recurso genuino por antonomasia, sino que además es el medio que le confiere legalmente derechos políticos a cada socio, para elegir a sus autoridades y ser elegido a su vez como autoridad.

Tal característica ha dado lugar a la confrontación de criterios entre las autoridades directivas de la entidad y la auditoria contable acerca de la oportunidad de considerar la morosidad de algunos de sus socios.

La frecuente invocación formulada en los propios textos de las convocatorias a sus actos asamblearios, señalando el condicionamiento sujeto al “estado al día de sus cuotas sociales” para poder ejercer sus derechos sociales, ha provocado en no pocas oportunidades, verdaderas “corridas” frente a la caja recaudadora, solo minutos antes de la iniciación del acto, deja a las claras que no se trata de un tema menor.

Los métodos establecidos para efectuar mediciones patrimoniales bajo condiciones de incertidumbre deben ser adecuados a las circunstancias, estar basados en el razonamiento lógico, respetar el requisito de prudencia, permitir la obtención del mayor grado posible de precisión y limitar la subjetividad de quienes deban aplicarlos. Al aplicar tales métodos, debe utilizarse la mejor información disponible a la fecha de la estimación.
Como se ha dicho, las normas contables reconocen el impacto que genera una contingencia sobre los rubros contables, haciendo que un activo o un pasivo aparezca o desaparezca, o bien, se valorice o desvalorice, dependiendo de que se concreten o no, uno o más hechos futuros e inciertos a la fecha de la medición, que si lo hicieren, generarían ganancias o pérdidas
Tal impacto se ve reflejado en la información contable, ya sea mediante la registración de los hechos cuantificables como por medio de notas aclaratorias.
Asimismo, estas normas establecen como regla general de valuación, la utilización de valores corrientes, con la limitación de no exceder el valor recuperable. Esto implica que ante la poca probabilidad de cobro de un crédito, debiera reducirse su valuación contable a efectos de no superar ese valor de recupero.
Un aspecto que no es habitual en el tratamiento de los creditos en las asociaciones civiles y fundaciones, es la consideración de la prescripción en el caso de las cuotas sociales, y vale recordar que jurídicamente hablando no es precisamente una de las formas de extinción de las obligaciones, pero si impide el reclamo extemporáneo y por las vías ordinarias la recuperación de dicho crédito.
Una última vuelta de tuerca, a la complejidad descripta, la constituye la limitación y oposición a la “generalmente aceptada” norma de auditoria contable que constituye la circularización de saldos a cobrar en las empresas mercantiles.
Efectivamente, es una norma no escrita o tal vez una costumbre, reconocer que constituye casi una imprudencia política circularizar a los socios para confirmar el estado de cuenta de sus cuotas sociales, especialmente cuando su cuantía individual no es relevante.
Demás esta decir, que tal vez el nivel de respuesta por aplicación de dicha técnica, posiblemente sea en alto grado, insatisfactorio.
En esta instancia cabe resaltar la inusitada trascendencia que adquiere el Registro de Asociados, uno de los libros que obligatoriamente deben llevar las asociaciones civiles con la rubrica previa de la Inspección General de Justicia.
El Libro de Registro de Asociados constituye el documento que autentifica el ingreso, categoría y estado de pago de las cuotas sociales de los integrantes de la Asociación.
Si el padrón elaborado por la comisión directiva, carece de su respectivo respaldo en el Libro de Registro de Asociados, corresponde estar a las constancias de este.
Su falta de actualización, así como también la omisión de transcribir las actas de la comisión directiva y de las asambleas, ordinarias y extraordinarias en los libros respectivos, justifican la aplicación a las asociaciones civiles de la sanción de apercibimiento por parte del organismo de control (IGJ).
Si existieran discordancias entre las constancias del Libro Registro de Asociados, el padrón confeccionado por la entidad y las propias manifestaciones de la asociación civil, resulta necesario ordenar un control preelectoral a efectos de fiscalizar la actualización del referido libro y la preparación del padrón para la asamblea que se pretenda celebrar.
Cualquier intento jurídicamente valido de elaboración de un padrón social debe respaldarse en las constancias legales y contables, acreditando el pago de las cuotas sociales e incluyendo las altas y bajas del elenco social. Además de ello, cuando se trata de un acto eleccionario, debe surgir del padrón el cumplimiento de los recaudos previstos en el estatuto, en los casos en que se requiere una determinada antigüedad como socio activo para ejercer el derecho de voz y de voto en las asambleas y para postularse a los cargos directivos.
Sin un padrón legal, concordante y emergente de los libros sociales llevados en legal forma, no puede efectuarse asamblea valida alguna, independientemente de quien la convoque, sean estas las autoridades o el órgano de control.

Esta apretada síntesis de efectos respecto de la sustancial valoración de la cuota social y sus connotaciones, surge de la “Recopilación de Resoluciones Administrativas de la IGJ, sumariadas y comentadas” – Marcelo L. Perciavalle – Ediciones Errepar







VI. Conclusiones:
El rubro CREDITOS expuestos en los estados contables de los entes sin fines de lucro y en especial, en las asociaciones civiles, puede constituir un factor relevante en el desenvolvimiento institucional de estos entes.
El matiz político que subyace en su determinación, exige un tratamiento severo del grado de certeza acerca de la cobrabilidad de los saldos deudores.
Previsionar por defecto la contingencia por incobrabilidad, puede implicar otorgar resultados más favorables a la gestion de quienes los exponen o no tan desfavorable, y en el caso particular de las cuotas sociales, posibilitar la participación política del asociado, cuando en condiciones ordinarias, no tendría capacidad estatutaria de hacerlo.
Por otra parte la previsión en exceso, tambien suele encubrir subrepticiamente dos aspectos, el económico, difiriendo parte del superávit a los ejercicios ulteriores, y el político, excluyendo de la participación asamblearia a una masa de asociados que de otra forma podría constituir una lista opositora o votos negativos para la gestion y elección de nuevas autoridades.
Toda sospecha en este aspecto, seguramente derivara en conflictos institucionales de difícil solución.
Basta recordar el principio de significatividad que contempla los siguientes conceptos: “Son admisibles las desviaciones a lo prescripto por las normas contables profesionales que no afecten significativamente a la informacion contenida en los estados contables”. Se considera que el efecto de una desviación es significativo cuando tiene actitud para motivar algún cambio en la decisión que podría tomar alguno de sus usuarios. Habitualmente deben evaluarse a la luz del concepto de significación, a la omisión injustificada de elementos de los estados contables o de otras informaciones requeridas por las normas contables profesionales; y/o a la aplicación de criterios de medición contable distintos de los requeridos por aquellas normas, como así también la comisión de errores en la aplicación de los criterios previstos por las mismas (CENCYA – Marco conceptual de las normas contables profesionales - Proyecto RT. N° 16 – de agosto de 2002.
Y por ultimo, no conceder sesgos al discutido concepto de Contabilidad Creativa, ya que CREDITOS es un rubro que soporta algún margen de discrecionalidad en el manejo del cálculo de sus previsiones de incobrabilidad.
En conclusión, el propósito del presente trabajo, ha consistido en advertir la existencia de nichos de acentuada subjetividad del órgano gestor del ente que expone los estados contables, a fin de agudizar el grado de exigencia de rigurosa objetividad al profesional que los dictamine.

viernes, 7 de enero de 2011

Asociaciones y Fundaciones: Plan de presentaciones y controles legales 2011

Asociaciones Civiles y Fundaciones
PLAN BASICO DE VENCIMIENTOS Y CONTROLES LEGALES 2011

Se esboza a continuación un cronograma de los vencimientos legales básicos a tener en cuenta para el año 2011 por los directivos, administradores, gerentes y asesores de entidades sin fines de lucro.


ESTADOS CONTABLES y ASAMBLEAS

• Estados Contables
Planificación Cierre Ejercicio (Ver Estatutos)
Cierre contable. Inventario anual. Estados Contables.
Informe del Organo de Fiscalización.
Informe del Auditor.

• Asamblea ordinaria anual
Vencimiento: hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
Se sugiere leer atentamente el Estatuto de la entidad a fin de establecer las obligaciones que allí se dispongan respecto de la convocatoria, renovación de autoridades y demás aspectos y fechas principales a considerar en la asamblea.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
• Presentación documentación empadronamiento RG 1/2010
Vencimiento prorrogado por Res. 5/2010: 29/4/2011.
El organismo estableció un empadronamiento general de sociedades. El vencimiento para la presentación operaba originalmente en el año 2010 y se fue prorrogando en varias oportunidades. Actualmente por R. 5/2010 se determinó el 29/4/2011 como último día para el cumplimiento. Las sociedad comerciales hacen su presentación cargando datos en un aplicativo especial que luego envían por Internet. Las Asociaciones Civiles y Fundaciones utilizarán formularios manuales y hacen la presentación en las oficinas de IGJ.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
• Presentación documentación previa a asamblea ordinaria anual
Vencimiento: hasta 15 días hábiles anteriores a fecha de asamblea.
(Solo para Asociaciones Civiles. Las Fundaciones no deben hacer presentación previa)

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
• Presentación documentación posterior a asamblea ordinaria anual
Vencimiento: hasta 15 días hábiles posteriores a fecha de asamblea.
(Obligatorio para Asociaciones Civiles y Fundaciones)

AFIP
• Presentación Declaración Jurada “Ganancias Personas Jurídicas”.
Formulario 713.Resoluciones Generales 992 y 2432.
Carga de datos en aplicativo y envío por Internet de totales de rubros de activo, pasivo y patrimonio neto y detalles de inventario de la entidad. Asimismo se cargan donaciones efectuadas y recibidas.
Vencimiento: Dia 12 al 18 (según último dígito Cuit) del Quinto Mes cierre ejercicio.
En caso de ser “Gran Contibuyente” además de la DDDJJ presentará en Agencia AFIP un ejemplar de los Estados Contables acompañado de un formulario multinota.

AFIP
• Presentación Informe para Fines Fiscales.
Formulario 760/C o 780.Resoluciones Generales 992 y 1061.
Carga de datos de la certificación del balance en el Consejo Profesional..
Vencimiento: Dia 12 al 18 (según último dígito Cuit) del Sexto Mes cierre ejercicio.

AFIP
• Presentación Participaciones Societarias
Formulario 657/A. Resolución General 2763/10 (ex 4120 derogada).
Información de datos personales y fechas de mandatos de las autoridades de la entidad.
Carga de aplicativo y envío DDJJ por Internet.
Vencimiento para todas las entidades: 27 al 31 de julio (según último dígito CUIT).


CONTROL DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE EXENCION

Es conveniente controlar periódicamente la vigencia de los certificados de exención de AFIP y RENTAS PROVINCIAL.
Es importante recordar que los beneficios fiscales que se le otorgan a las entidades sin fines de lucro serán efectivos en tanto y en cuanto mantengan los certificados exentivos vigentes. De lo contrario las entidades pueden ser intimadas a presentar las declaraciones juradas y pagos de impuestos respectivos y además si no tienen el certificado exentivo actualizado serán pasibles de retenciones en los pagos que le hagan terceros.

• Control Certificado Exentivo AFIP

Resolución General 2681
(Ingresando a www.afip.gob.ar y seleccionando “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, cargando el CUIT de la entidad se obtiene el informe del organismo respecto de la situación actual de la entidad: si tiene vigente su exención y el vencimiento de la misma. En caso de no estar vigente se deberá concurrir a la Agencia AFIP que corresponda a fin de comenzar a regularizar su situación.
Se sugiere realizar este control por página web por lo menos cada tres meses.

• Control Certificado Exentivo RENTAS CBA

Ingresar a www.agip.gob.ar y verificar si nuestra entidad figura en el padrón de entidades exentas.

Es importante recordar que en la Ciudad de Buenos Aires existen básicamente tres tipos de posibilidades de exención tributaria para las entidades sin fines de lucro.

a) Entidades que solicitan una sola vez el reconocimiento exentivo y tienen liberados todos los tributos de la Ciudad excepto ABL. (Mutuales, Religiosas, Clubes sociales, Cooperadoras Escolares, Sindicatos, Colegios Profesionales, Biblotecas públicas, Entidades estatales o paraestatales).

En este caso el trámite exentivo es de única vez y consiste en presentar documentación que acredite totalmente el tipo de entidad y sus inscripciones en los organismos de control.


b) Entidades que también estarán exentas en forma general de todos los tributos pero deberán renovar el certificado de exención cada 5 años. (Asociaciones y Fundaciones de carácter Benéfico, Cultural o Científico, sin fines de lucro y que inviertan mas del 50% de sus ingresos en sus fines estatutarios). Exención general excepto ABL.

Cada 5 años solicitará la renovación de su exención general presentando estatutos actualizados, últimos estados contables y documentación que pruebe su carácter, cultural, científico o el que justifique su continuación como entidad ampliamente liberada.



c) Entidades solamente exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos. (la mayoría de las Asociaciones Civiles y Fundaciones no incluidas en a) o b) siempre que sean efectivamente no lucrativas e inviertan sus ingresos en los fines estatutarios.


La entidad en primer término debe hacer la inscripción en ingresos brutos. Luego ingresará con clave fiscal a la página web AGIP en la solapa “Exentos” completará el formulario electrónico donde manifiesta su condición de exenta en Ingresos Brutos. Este formulario se envía por Internet y finalmente hay que verificar si la entidad ha sido incluida en el padrón de Entidades Exentas de AGIP.

jueves, 28 de octubre de 2010

El concepto de "BIEN COMUN" y la legislación argentina.

BIEN COMUN


• CONCEPTOS GENERALES

• LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA

• EL CODIGO CIVIL

• LEY 19836 DE FUNDACIONES

• RESOLUCION 7/2005 – INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

• EL PENSAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA

• EL FALLO DE LA CORTE EN EL CASO ASOCIACION ANESTIOLOGOS DE ROSARIO
























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BIEN COMUN
Conceptos Generales y Legislación Argentina


CONCEPTOS GENERALES

Para los filósofos y la doctrina jurídica el Bien Común es el fin supremo del Estado.
El Bien Común no es algo estático. Es una actividad permanente del Estado y de la Sociedad a fin de lograr la felicidad.
El Estado como representante de la comunidad es quien tiene la potestad para definir en cada época de la historia de un país cuales son las actividades, derechos y fines que conforman el Bien Común.
Las entidades de la sociedad civil del tercer sector complementan al Estado en las tareas de Bien Común.
El Estado actúa a través de las leyes. En la Argentina la principal ley es la Constitución Nacional y allí podemos encontrar definido claramente que debemos entender como Bien Común.
Asimismo encontraremos menciones al Bien Común en el resto de la legislación positiva, como por ejemplo: el Código Civil, la Ley de Fundaciones y la Resolución 7/2005 de la IGJ.

También será importante estudiar la evolución la posición de la Justicia respecto del concepto de Bien Común. Para ello podemos acceder a un texto que repasa la intervención en el tema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A continuación se detalla un resumen de las normas legales referidas.



CONSTITUCION NACIONAL

En el preámbulo y luego en algunos artículos de la Constitución encontramos detallado ampliamente los fines, las actividades y los derechos civiles que conformarán el Bien Común.

Un resúmen de las actividades que incluye el concepto jurídico del “Bien Común” en nuestra Constitución puede ser el siguiente:

• Unión Nacional, Paz interior y Defensa común. (P)
• Promoción del Bienestar General, el Trabajo y la Industria lícita. (P – 14)
• Asegurar los beneficios de la Libertad. (P)
• Garantizar el libre tránsito de los ciudadanos por el territorio argentino. (14)
• Proteger la libertad de prensa. (14)
• Proteger la asociación con fines útiles (defensa de derechos y actividades civiles). (14)
• Libertad de Cultos. Derechos religiosos. (14).
• Promover la educación. (Educación, Ciencia, Tecnología, Arte) (14).
• Protección del Trabajo y la Seguridad Social. (14 bis)
• Protección del Ambiente Sano. Ecología. (41).
• Defensa del consumidor (42)

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA . (22 de agosto de 1994)
Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Artículo 14-
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 14 bis-
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 41-
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 42-
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.


CODIGO CIVIL

Art. 33 (1) – Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.

Tienen carácter público:

1. El Estado nacional, las provincias y los municipios.

2. Las entidades autárquicas.

3. La Iglesia Católica.

Tienen carácter privado:

1. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.

2. Las sociedades civiles y comerciales y entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.


LEY DE FUNDACIONES

Ley 19.836
Fundaciones. Régimen legal.

Art. 1 – Concepto. Las fundaciones a que se refiere el art. 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines.`Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el art. 45 del citado código.





IGJ RESOLUCION 7/05 FINALIDAD DE BIEN COMUN

Art. 363.– Autorización. Pautas genéricas de apreciación. Para resolver sobre el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles comprendidas en los artículos anteriores y a las fundaciones, la Inspección General de Justicia apreciará razones de oportunidad, mérito y conveniencia que se funden en el interés público de que las entidades satisfagan finalidades de bien común. Cuidará que sus estatutos se conformen a la ley y a las disposiciones de estas normas, aseguren su organización y funcionamiento y no contraríen normas y principios de orden público.
Art. 364.– Bien común. En la ponderación de las finalidades de bien común de las entidades se considerarán aquellas que contribuyan al bien de la comunidad en general o a las mejores condiciones de la vida social, en contraposición al bien individual o al bien egoísta de un grupo determinado de personas, sin colisionar o contrariar las valoraciones sociales imperantes en el momento en que dicha valoración deba ser efectuada. El bien común debe exteriorizarse y proyectarse hacia la comunidad en su conjunto y expresarse, a través del objeto de las entidades, en finalidades coincidentes con las que el Estado jerarquiza como propias. Las actividades a realizar deberán incidir en forma directa sobre el bien común.
Art. 365.– Denegatoria de la autorización para funcionar. Causales. Serán causales para denegar la autorización para funcionar, las siguientes:
1. La existencia, en la vida interna de la entidad, de irreconciliables núcleos antagónicos que imposibiliten el cumplimiento de las finalidades de la entidad.
2. La existencia en los órganos de administración y de fiscalización, de miembros titulares o suplentes, afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades, o que se hallen sometidos a procesos judiciales que por su índole y estado impidan física o moralmente la permanencia de los afectados en los cargos en que fueron designados o arrojen objetivamente dudas fundadas sobre su idoneidad para desempeñarlos.
3. Que el objeto social enunciado no satisfaga el bien común o que la entidad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda a reportar ventajas económicas para el fundado, los asociados o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización.

EL PENSAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION


La autoridad pública se fundamenta en el Bien Común. (Los ciudadanos le dan poder al Estado para que actúe sobre el bien común).

Todas las normas legales que imparta el Estado deben tener como finalidad el Bien Común.

El Bien Común es el conjunto de condiciones materiales y espirituales, de muy variado contenido, que favorecen el normal y pleno desarrollo de la persona humana y de los grupos que integran la sociedad política.


Evolución de los fallos en la historia argentina:

Hasta mediados del siglo XX la tendencia de nuestra legislación era de tipo individualista. Dificilmente se consideraba avanzar sobre derechos individuales de personas, grupos o empresas a fin de proteger los derechos de la comunidad en general.

En el período 1947-1955 la Corte adopta una postura doctrinal que admite importantes restricciones de los derechos individuales en aras del bien común. Esta posición retrocede entre 1955 y 1958.

Después de 1958 se intensifica la convalidación de la actuación intevencionista del Estado cuando se entienda que los derechos individuales y la propiedad privada han avanzado sobre la sociedad en general.

En el período 1966-1973 los sucesivos gobiernos militares imponen nuevamente una tendencia doctrinal no intervencionista del Estado sobre los intereses particulares.

Desde 1990 hasta la fecha se observa una intención de armonizar los derechos de los particulares con las exigencias del bien común tanto en materia de derechos personales como en los de contenido económico.





















FALLO DE LA CSJN “ASOC. ROSARINA DE ANESTESIOLOGIA C/FISCO NACIONAL”

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente ASOC. ROSARINA DE ANESTESIOLOGIA C/FISCO NACIONAL (DGI), noviembre 2009, confirma los siguientes conceptos:

•Que las EXENCIONES IMPOSITIVAS deben ser “interpretadas con carácter restrictivo”.

•Que han de resultar de:

 La “letra de la ley”,

 De la “voluntad del legislador”, o

 De “la necesaria implicancia de las normas que la establezcan”,

•Que la enunciación que hace la ley (de impuesto a las ganancias) del objeto societario de las asociaciones y entidades “no es taxativa”, puesto que su sentido es explicitar el concepto de “beneficio publico”.

•Que la exención en el impuesto a las ganancias “se encuentra consagrada en el art. 20, inc. F) de la ley 20628 y que surge del decreto reglamentario.

•Que el otorgamiento de la exención “no es automático”, “sino que los interesados deben solicitarlo” (a la AFIP).

•Que la AFIP, como organismo de control, “ha de examinar las circunstancias de hecho existentes y determinar si el peticionante encuadra o no dentro de las prescripciones legales”.

•Que los requisitos y condicionamientos consagrados en las normas legales son:


• Ser: Asociación, o Fundación, o Entidad Civil

• Asistencia Social o Salud Pública o Caridad o Beneficencia o Educación e Instrucción o Científica o Literaria o Artística o Gremial o Cultura Física o Cultura Intelectual (o Religiosas por inciso e)

• Siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación

• En ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.

• No explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares

• No actividades industriales y/o comerciales.

• No Remunerar a autoridades si está prohibido en estatutos.

• No Remunerar sobre el 150% del promedio mejores 3 administrativos (si el estatuto no prohibe las remuneraciones).


Hasta aquí, todos los conceptos son confirmación de lo que en general los organismos, las entidades y la doctrina estaban de acuerdo. Pero el presente fallo agrega como condición primordial y decisiva:


Que el “beneficio público” sea efectivo. Es decir que el bien común que persiga la entidad se irradie principalmente afuera de la entidad misma y beneficie a toda la sociedad. Si los beneficios de la actividad son solo para sus asociados, la Corte Suprema dice: no es una entidad de bien común y por lo tanto no está exenta de impuesto a las ganancias y la AFIP debe rechazar la solicitud del reconocimiento exentivo.


En el propio fallo se reconoce que la Asociación Rosarina de Anestesiología había acreditado en forma suficiente ser una entidad no lucrativa, que cumple con sus fines estatutarios y no distribuye ingresos o patrimonio entre sus integrantes. Sin embargo considera como factor determinante de su decisión que EL CONCEPTO DE BENEFICIO PUBLICO SE ALTERA SI LA FINALIDAD DE LA ASOCIACION SE CIRCUNSCRIBE AL BENEFICIO EXCLUSIVO DE LOS SOCIOS DE LA ENTIDAD, HACIENDOLO DE TAL MANERA QUE LOS REDITOS O RECURSOS LOGRADOS POR EL ESFUERZO COMUN SEAN DESTINADOS UNICAMENTE AL BENEFICIO DE LOS SOCIOS. La Corte Suprema considera que esta situación “es palmariamente contradictoria con la noción de entidad de beneficio público que justifica el otorgamiento de exención del impuesto a las ganancias, en tanto implicaría admitir la dispensa del tributo aunque el único fin del ente sea el beneficio de sus propios integrantes”. Esta decisión de la máxima instancia judicial del país, en mi opinión producirá un fuerte impacto e importantes consecuencias para el sector social por cuanto hasta el presente no había límites tan precisos en cuanto a la restricción del otorgamiento del reconocimiento exentivo que por otra parte es un beneficio vital para estas organizaciones sociales. Este comentario se propone solamente presentar el tema y los interrogantes futuros que conlleva este fallo.

Este fallo de la CSJN plantea por lo menos los siguientes interrogantes:

¿Qué puede pasar en el futuro con las exenciones de las Asociaciones Civiles “cerradas”, es decir aquellas que en principio solo benefician a sus asociados?

¿Con referencia a esas entidades: cuales serán las pautas para determinar por parte del Fisco cuando se “irradia” el bien común hacia toda la sociedad o cuando queda solamente dentro de la entidad beneficiando solo a sus integrantes?

A PARTIR DE ESTE FALLO ALGUNAS COSAS SEGURAMENTE CAMBIARAN PARA LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES CIVILES RESPECTO A SU POSIBILIDAD CIERTA DE OBTENER EL RECONOCIMIENTO EXENTIVO.

Profundizar con:

Análisis completo del fallo de CSJN “Asoc.Rosarina de Anestesiología c/Fisco Nacional(DGI)”.
Ley de Impuesto a las Ganancias
Decreto Reglamentario de Ganancias
Resol. DGI 1432/71
Textos de doctrina relacionados.










ACTIVIDADES DE BIEN COMUN
(Extracto del compilado de artículos para clases en Facultad de Ciencias Económicas UBA)


Actividades de “Bien Común” Son todas las acciones del Estado, personas físicas, entidades o empresas, sin propósito de lucro individual´, dirigidas a mejorar algún aspecto de la sociedad en general, con destino impersonal a beneficiar a cualquiera de sus integrantes y teniendo en cuenta para cada época y lugar cuales son las definiciones prioritarias establecidas por la comunidad a través del Estado y las leyes respectivas.

• Actividad del Estado.
• Actividades privadas (individuales o colectivas).
• Sin propósito de lucro individual
• Dirigidas a mejorar algún aspecto de la sociedad
• Con destino impersonal y para beneficiar a cualquier grupo social
• El Estado como representante de la comunidad a través de las Leyes determina las prioridades y los alcances de bien común para cada época y lugar de una sociedad.

Enumeración no taxativa de actividades de bien común:
Actividades políticas.
Asistencia social, salud pública, protección de sectores débiles o en riesgo.
Prevención de enfermedades, epidemias, pandemias y adicciones.
Educación.
Ciencia y Tecnología.
Arte y Cultura.
Defensa de los derechos humanos fundamentales: a la vida, a la libertad, a la educación, etc.
Defensa de derechos ciudadanos, civiles, democráticos, históricos y culturales.
Protección del medioambiente y recursos naturales.
Agrupaciones de etnias, inmigrantes y otras comunidades.
Servicios religiosos.
Cooperadoras, bomberos voluntarios, bibliotecas populares.
Grupos de base, barriales, asociaciones vecinales, socorros mutuos.
Asociacion de obreros, artesanos, profesionales, artistas, camaras y confederaciones.
Defensa de consumidores.
Defensa de derechos de minorias culturales, raciales, voluntarios, excombatientes, refugiados.
Servicios públicos no cubiertos por el Estado o la actividad privada.
Deporte y recreación amateurs no comerciales
Complementación de cualquier actividad del Estado dirigida a beneficiar a la sociedad.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Lavado de dinero. La UIF. Información básica para profesionales en ciencias económicas.

La UIF y la prevención del lavado de dinero de origen delictivo
INFORMACION BASICA PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
Dr. Horacio Miguel Calabró

MARCO NORMATIVO

Disposiciones generales:

• Ley 25246 (BO 11-5-2000): Reforma al C.Penal y Creación UIF
• UIF-Resolución 125/2009: Qué deben hacer los sujetos obligados a informar.
• UIF-Resolución 228/2009: Personas Jurídicas receptoras de donaciones.

Disposiciones específicas para Profesionales en Ciencias Económicas:

• UIF-Resolución 3/2004: Guía de operaciones sospechosas para profesionales en Cs Es.
• FACPCE-Resolución 311/2005.
• CPCECABA-Resolución 40/2005.
• INAES-Resolución 4579/2009: Informes de auditoría de Cooperativas y Mutuales.



LA NORMA LEGAL PRINCIPAL Y LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA UIF

LEY 25246

El delito penal de “encubrimiento y lavado de activos” fue tipificado en el año 2000 por la ley 25246 que además de introducirlo en el Código Penal, simultáneamente creó la UIF, Unidad de Información Financiera, organismo nacional autárquico que funciona en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los principales puntos de la ley 25246 son los siguientes:

• Establece penas de prisión y multas para los autores del delito de lavado de dinero y sus “encubridores”. Hay una zona gris donde se plantea el tema de aquellas personas que no cometieron el delito ni son encubridores pero pueden ser sancionados si omitieron la obligación de informar a la UIF:

• Detalla a los potenciales sujetos obligados a informar operaciones sospechosas entre los cuales encontramos expresamente a personas jurídicas que reciben “donaciones o aportes de terceros” y a “Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas…”. También sujetos las entidades financieras, los organismos gubernamentales y los escribanos públicos.


• Establece las obligaciones básicas de los sujetos señalados: a) identificar en forma suficiente a las personas que aportan fondos; b) informar a la UIF las operaciones denominadas “sospechosas”.


• Crea la Unidad de Información Financiera, organismo estatal encargado de vigilar el cumplimiento de la leyes penales respectivas y prevenir los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude a la administración pública y otros crímenes financieros considerados prioridad para la seguridad nacional.


UIF-R.125/2009 (OBLIGACION DE INFORMAR)

• Establece la obligación de informar si tenemos movimientos de fondos con personas incluidas en las listas de terroristas que publica el sitio especial de las Naciones Unidas.


• Establece los formularios a utilizar para informar a la UIF.






UIF –R.228/2009 (DONACIONES)

• Establece para las personas jurídicas la obligación de mantener una base de datos para las donaciones o aportes recibidos superiores a $ 50.000. En este caso la persona jurídica que recibe los fondos debe requerir además de los datos identificatorios del aportante y documentación que los avale, una declaración jurada de licitud del origen de los fondos y documentación respaldatoria de dicho origen (cuando el aporte de un mes calendario sea superior a $ 200.000).

• Establece la “Guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo”. En este caso se detallan una serie de hechos respecto del donante o aportante y su relación con la entidad que recibe los fondos que se consideran indicios de sospecha y que de ocurrir obligan al sujeto a informar a la UIF.

• Establece el “Reporte de operación sospechosa”.





RESOLUCIONES ESPECIFICAS PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS



UIF- R. 3/2004

Confirma a los profesionales en ciencias económicas como sujeto obligado a informar a la UIF en el caso de observar operaciones inusuales o sospechosas de los clientes habituales u ocasionales.

Detalla una amplia gama de hechos relacionados con los clientes que deberían ser considerados sospechosos.



FACPCE-R. 311/2005 y CPCECABA-R. 40/2005


“Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo.”

Se explica que es el delito de “lavado de dinero” y cuales son sus etapas habituales de ejecución.
Aclara que tipo de servicios profesionales y con cuales clientes están incluidos y cuales no lo están respecto de las obligaciones de informar operaciones sospechosas a la UIF.
Establece la obligación de intensificar los procedimientos de auditoría en los casos que las normas legales claramente determinan como objeto del problema de posible lavado de dinero o cuando el servicio se presta a las personas jurídicas expresamente identificadas en la ley 25246.
Dispone que hay que planificar adecuadamente teniendo en cuenta estos factores de control de ingresos de fondos cuando el cliente es uno de los señalados en la ley 25246 como receptor de fondos con posibilidad de lavado.
Confirma la necesidad de identificar adecuadamente a los clientes y a sus aportantes de fondos.
Confirma la obligatoriedad para el auditor o síndico de investigar en las bases de datos de la UIF y de las Naciones Unidas en los casos donde haya sospecha de lavado.
Establece para el auditor y el síndico la necesidad de capacitar a su personal asistente en los temas de lavado de dinero.
Dispone que el auditor o síndico no debe detectar operaciones sospechosas o inusuales sino determinar si el control interno y los sistemas informáticos y de registro del cliente están capacitados para ello.
Establece un programa de procedimientos para realizar las puebas de control interno referidos.
Dispone que tipo de papeles de trabajo deberán ser confeccionados y archivados por el auditor o síndico.
Establece modelos de Informe del Auditor para los estados contables■