miércoles, 3 de mayo de 2023

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTO ANTILAVADO. UIF. Resolución 30/11 

Síntesis Conceptual

Ejemplo de Manual de Procedimiento Antilavado

 

SINTESIS CONCEPTUAL

 

El manual solo es obligatorio para los Sujetos Obligados inscriptos en UIF.

El manual debe redactarse según las características, actividades y complejidad del ente.

El manual debe redactarse teniendo en cuenta los puntos a) a j) de UIF 30/11, Art. 4.

El manual debe ser transmitido y capacitado a los integrantes del circuito de fondos.

Por lo tanto es conveniente aprobarlo por CD y transcribirlo en Libro de Actas.

El manual debe estar siempre a disposición de inspectores de UIF

En las inspecciones UIF pide el comprobante de capacitación firmado por los integrantes.

Para la redacción del Manual, seguir las precisas indicaciones de la normativa siguiente.

UIF. Resolución 30/11  Arts 3-4-5.

Art. 3º — Política de Prevención.    ……………………………

a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deberá observar las particularidades de su actividad. ……….  c) La capacitación del personal.

Art. 4º — Manual de Procedimientos. El manual de procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Políticas coordinadas de control.   b) Políticas de prevención.  c) Funciones de la auditoria y los procedimientos del control interno que se establezcan, tendientes a evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.    d) Funciones que cada empleado debe cumplir, con cada uno de los mecanismos de control de prevención.    e) Los sistemas de capacitación y otros instrumentos diseñados para el mismo propósito, incluido el perfeccionamiento de las deficiencias e implementación del mismo.   f) Políticas y procedimientos de conservación de documentos.   g) El procedimiento a seguir para dar cumplimiento a los requerimientos efectúen la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y el Oficial de Cumplimiento.       h) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permitan detectar operaciones inusuales y sospechosas y el procedimiento para el reporte de las mismas.    i) esarrollo y descripción de otros mecanismos que el Sujeto Obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.   j) Prever el régimen sancionatorio para el personal del Sujeto Obligado que incumpla con los procedimientos estatuidos para la Prevención y Lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Art. 5º — Disponibilidad del Manual de Procedimientos. El manual de procedimientos debe estar siempre actualizado y disponible. Asimismo deberá permanecer siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

 

 

EJEMPLO DE MANUAL

 

 

IMPORTANTE

(El presente Manual-Ejemplo es un texto sintético y a desarrollar más detalladamente por cada entidad civil adaptándolo a sus actividades, estructura  institucional, y complejidades de la operatoria)

 

Asociación Civil XXXX - Fundación XXXXX

MANUAL DE PROCEDIMIENTO  DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS

 

 

MARCO NORMATIVO

 

Ley 25246

UIF Resolución 30/2011

 

 

DESTINATARIOS INTERNOS DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

 

Todas las áreas la ENTIDAD

Todos los empleados de la ENTIDAD

Todas las autoridades de la ENTIDAD

 

 

PERSONAS INVOLUCRADAS DIRECTAMENTE EN FONDOS

 

Todos los agentes de la entidad que actúen directamente en el circuito de fondos recibirá un texto con las funciones de control antilavado específicas que le tocará desempeñar en su sector y que deberá hacer en cada operación que intervenga.  Asimismo recibirá una capactiación inicial en relación al control antilavado y actualizaciones periódicas.

 

 

DESCRIPCION DE LA POLITICA DE PREVENCION

 

La Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo establece las pautas para el tratamiento de las Donaciones o Aportes de Terceros recibidos dentro de la ENTIDAD.

 

El propósito de la presente Política se centra en el tratamiento que la ENTIDAD realiza  sobre las Donaciones o Aportes de Terceros recibidos por la Institución, de acuerdo a las  normativas impositivas y legales vigentes.

 

A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley 25.246 y modificatorias, la ENTIDAD  deberá adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de conformidad con la normativa vigente. La misma deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

 

La elaboración de Normas y Procedimientos que contendrán los mecanismos para la

prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

 

La designación de un Oficial de Cumplimiento, conforme lo establece el artículo 20

del Decreto Nº 290/07 y modificatorio.

 

La capacitación del personal para la prevención del lavado de activos.

 

La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión del ingreso de activos y el análisis de riesgo de cada una de  las operaciones y las observaciones sobre operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial, amparado conforme las previsiones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

 

La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del Sujeto Obligado, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

 

La implementación de medidas que les permitan a los Sujetos Obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus donantes o aportantes, así como herramientas tecnológicas, tales como "software", que les permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.

 

 

PROCEDIMIENTODE DE RECEPCION DE DONACIONES O APORTES

 

  • Completar el FORMULARIO “APORTES Y DONACIONES RECIBIDAS”
  • Consultar el LEGAJO DE TERCERO APORTANTE
  • Solicitar, controlar y aprobar/rechazar de corresponder la Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos
  • Solicitar, controlar y aprobar/rechazar la Documentación Respaldatoria de la DDJJ
  • Analizar íntegramente la operación propuesta y la documentación precedente y aprobar/rechazar la donación o aporte de tercero.
  • En caso de aprobar: verificar el correcto ingreso de los fondos o activos involucrados
  • Contabilizar adecuadamente el ingreso.
  • Digitalizar en base de datos la operación.
  • Archivar la documentación relacionada.
  • De corresponder:  emitir los reportes o alertas que legalmente correspondan e informar a la máxima autoridad de la Entidad y al Oficial de Cumplimiento.

 

 

LEGAJO DE TERCERO APORTANTE PERSONA FISICA

 

(Se deberá requerir al aportante sin excepción cualquiera sea el monto aportado)

 

La ENTIDAD deberá confeccionar un legajo de identificación de cada donante o aportante, el que deberá mantenerse constantemente actualizado, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente política, así como toda la información intercambiada con el Oficial de Cumplimiento a través de medios electrónicos o epistolares, debiendo reflejar permanentemente el perfil del donante  o aportante.

Datos a requerir a personas físicas:

 

Nombre y apellido completo.

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad.

Sexo.

Estado civil.

Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán   como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte. C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Políticamente Expuesta.

Datos de la cuenta bancaria de la cual es titular, (Entidad bancaria, Nro. y tipo de cuenta, Nro. de CBU)

 

INGRESO SUPERIOR A $ 1.200.000.- hasta $ 2.400.000

Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos,

 

INGRESO SUPERIOR A $ 2.400.000.-

Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

 

LEGAJO DE TERCERO APORTANTE PERSONA JURIDICA

(Entidades y Empresas privadas de cualquier tipo jurídico)

(Se deberá requerir al aportante sin excepción)

 

Razón social.

Fecha y número de inscripción registral.

C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).

Fecha del contrato o escritura de constitución.

Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original.

Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

Actas certificadas del Órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social.

Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que realicen las donaciones o aportes en nombre y representación de la persona jurídica donante o aportante, conforme los puntos a j) del artículo 13 de la Resol. UIF 30/2011.

 

Datos de la cuenta bancaria (Entidad bancaria, Nro. y tipo de cuenta, Nro. De CBU).

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica.

 

 

 

LEGAJO DE TERCERO APORTANTE ORGANISMO PUBLICO

(Entidad Oficial: Nacional, Provincial o Municipal)

 

La ENTIDAD deberá recabar de manera fehaciente, al menos, la siguiente información, sin excepción:

 

Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.

Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte.

Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario.

C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.

Entidad Bancaria, C.B.U., número y tipo de cuenta de la cual se realiza la donación y/o aporte

 

 

APODERADOS Y REPRESENTANTES

 

La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada a los donantes o aportantes y a su vez deberá requerirse el correspondiente poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.

Supuestos especiales: Los mismos recaudos indicados para las personas jurídicas serán necesarios en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica.

Supuestos de procedimiento reforzado de identificación:

La ENTIDAD deberá reforzar el procedimiento de identificación de los donantes o aportantes en los siguientes casos:

Presunta Actuación por Cuenta Ajena: cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, la ENTIDAD deberá adoptar medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los donantes o aportantes.

 

EMPRESAS  “PANTALLA”

Se deberá prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para  realizar sus operaciones. Las mismas deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la Sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

 

PROPIETARIO-BENEFICIARIO

En este caso, se deberá contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la Sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

 

FIDEICOMISOS

en estos casos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios y beneficiarios.

 

 

TRANSACCIONES A DISTANCIA

Sin perjuicio de los datos a requerir a Personas Jurídicas y Organismos Públicos, se deberán adoptar las medidas específicas que resulten adecuadas, para compensar el mayor riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con donantes o aportantes que no han estado físicamente presentes en su identificación.

 

TRANSACCIONES DESDE PAISES NO RECOMENDADOS GAFI

Donaciones o aportes recibidos de personas que tengan su domicilio en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional: Se debe prestar especial atención a las donaciones o aportes recibidos de personas que tengan su domicilio en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

 Cuando estas operaciones no tengan una causa lícita o económica aparente, deberán ser examinadas, plasmándose los resultados por escrito, los que deberán ser puestos a disposición de la UIF. Para estos efectos se deberá considerar como países o territorios no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).

 

CONTROL LISTADO DE TERRORISTAS

Se deberá prestar especial

atención cuando la donación o aporte o su tentativa involucre a personas incluidas en el listado de terroristas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por personas incluidas en el listado de terroristas, debiendo cumplimentar a tales efectos lo establecido por la resolución UIF vigente en la materia.

 

BASE DE DATOS DIGITALES

 

  • LEGAJOS  Y PERFIL DE APORTANTES

 

En esta base de datos digital se volcará la información de datos y perfil de cada aportante según lo mencionado arriba.

El PERFIL del aportante incluirá un relato de la persona o empresa en cuanto a su antigüedad o no en la relación con nuestra entidad,  sus actividades económicas,  rangos de ingresos, concexiones emprearias y políticas y DDJJ PEP.    Asimismo y como resumen final se deberá definir un grado de riesgo de prevención lavado de activos del aportante como por ejemplo:  Riesgo bajo,  Riesgo Medio,  Riesgo Alto.

 

  • DONACIONES Y APORTES

 

En esta base de datos digital se registrará cada una de las donaciones y aportes recibidos de terceros indicando la información básica, la documentación recibida y asignando un número identificatorio de operación.

 

 

  • FORMULARIO “DONACIONES Y APORTES RECIBIDOS”

 

Una vez finalizada cada operación,  el formulario papel será escaneado y el archivo resultante se incorporará a este archivo digital masivo.

 

  • COMUNICACIÓNES AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

 

Cada sector deberá comunicar en forma fehaciente al Oficial de Cumplimiento de la entidad o a los funcionarios que éste designe aquellos casos de Operaciones de riesgo medio o alto y  casos de operaciones en principio “sospechosas” o “inusuales”.

 

 

ARCHIVOS PAPEL

 

  • LEGAJOS DE DONANTE O APORTANTE

 

Se archivarán las documentaciones papel recibidas de los terceros donantes o aportantes  Legajo de Donante-Aportante y Documentaciones respaldatorias del legajo.

 

  • DOCUMENTACION DE OPERACIONES

 

Se archivarán las documentaciones papel recibidas de los terceros donantes o aportantes en un solo archivo por orden cronológico e identificando el número de operación relacionado. Declaraciones Juradas de Origen Lícito de Fondos y documentación respaldatoria si corresponde.

 

 

 

OPERACIONES INUSUALES

 

Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o

reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil

económico-financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de

mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o

características particulares.

 

OPERACIONES SOSPECHOSAS

 

Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas que, habiéndose

identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por LA entidad, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el

cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aún tratándose de operaciones

relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

Para su identificación, deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:

 

Cuando donaciones o aportes de terceros de similar naturaleza, cuantía,

modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación

fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de

detección y/o reporte de las operaciones.

 

Cuando los donantes o aportantes se nieguen a proporcionar datos o

documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que

la información suministrada por los mismos se encuentre alterada.

 

Cuando los donantes o aportantes intenten evitar que se dé cumplimento a la

presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia.

 

Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los

fondos utilizados en las donaciones o aportes.

 

Cuando las donaciones o aportes involucren países o jurisdicciones

considerados "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el

Grupo de Acción Financiera Internacional.

 

Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas físicas o

jurídicas.■

 

 

jueves, 30 de marzo de 2023

Asociaciones y Fundaciones: DECLARACION JURADA "INFORMACION SOCIETARIA" Vencimiento JULIO de cada año.

 

AFIP R. 4697/20

DDJJ JURADA “PARTICIPACIONES SOCIETARIAS –Entidades sin fines de lucro-

 

CUANDO VENCE LA DDJJ: 

Julio de cada año (último día hábil)

QUE ENTIDADES DEBEN PRESENTAR LA DDJJ

Todas las Asociaciones Civiles, Fundaciones y otras entidades civiles, excepto las siguientes.

ENTIDADES QUE NO PRESENTAN DDJJ

Cooperadoras (escolares, hospitalarias,bomberos). Religiosas. Comunidades Indigenas.

QUE SE INFORMA

·         (Datos al 31/12 del año anterior al vto de la ddjj)

·         Autoridades (datos básicos y plazo mandato)

·         Capital de Balance

·         Beneficiario Final  (Presidente o equivalente – ver detalles abajo)

COMO SE HACE Y PRESENTA LA DDJJ

Adhiriendo con clave fiscal el Servicio Afip “"Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas".

BENEFICIARIO FINAL: QUIEN ES EN UNA ENTIDAD CIVIL

(En la práctica hay que poner al Presidente o quien ejerza el máximo control de la entidad)

En la   R. 4697 se lee:

El que ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto

También podemos aplicar supletoriamente lo que la R. 5338/23 establece para fideicomisos:

…….deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios, ejerza/n el control final, directo o indirecto.”.

miércoles, 8 de marzo de 2023

 CAPITAL MINIMO PARA CONSTITUIR ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.  RESOLUCION 2/23.

Inspección General de Justicia modificó los capitales "mínimos"  iniciales para constituir estas entidades.

Lo destacado de la norma es que los capitales de constitución se determinan desde ahora en relación al Salario Mínimo Vital y Movil que periódicamente establece el Ministerio de Trabajo de la Nación por resoluciones del Consejo de Empleo.





miércoles, 1 de marzo de 2023

 

RESOLUCION UIF 14/23

COMO IMPACTA EN LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

 

La Resolución solo es aplicable a:  Bancos, Financieras y Casas de Cambio.

 

UIF R. 14/23. Vigencia:  1/4/23.   Deroga a R. 30/17

No está dirigida a los demás Sujetos Obligados.

Sin embargo seguramente causará efectos en las entidades sin fines de lucro en cuanto a posibles cambios respecto de las operatorias y documentaciones que  se le requiera a estos entes al operar con las entidades financieras y cambiarias.

La R 14/23 es una ampliación de obligaciones formales y de fondo por prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) para los bancos, financieras y casas de cambio que ya estaban consagradas en la anterior R. 30/17 de UIF que consideraba los mismos temas.

La diferencia es que ahora se amplian las obligaciones para las entidades financieras y esto lógicamente repercutirá en la relación con sus clientes.

El contenido de UIF 14/23 refuerza y amplia  las siguientes obligaciones:

·         Analizar en forma permanente, exhaustiva y detallada la operatoria permanente a los clientes  (la entidad sin fines de lucro es “cliente”)

·         Tener en todo momento informes internos sobre clientes, productos, canales de distribución, zonas geográficas y sucursales que determinen cuales son los riesgos en cada caso y de que manera actuar para mitigarlos.  Todo esto se incluye la denominada “Autoevaluación de Riesgos”.

 

Establece también nuevas obligaciones para Bancos, Financieras y Casas de Cambio:

·         Un Comité de Prevención (su presidente será el Oficial de Cumplimiento)

·         Auditoría Externa de Sistemas de Prevención

·         Auditoría Interna de Sistemas de Prevención

·         Informes periódicos obligatorios a enviar a UIF sobre clientes, riesgos, mitigación y otros asuntos

·         Archivos de documentaciones en forma digital y con accesos restringidos

·         Dos Nuevos reportes a UIF: Reporte sobre transacciones en efectivo (RTE) superiores a 20 Salarios Minimos (estimado 2.000 dólares) y Reporte de Compra-Venta de moneda extranjera superiores a 20 SMVM.

 

Se refuerza la delegación de la UIF a terceros por el control y prevención de LA/FT

Esto implicará sin dudas un aumento de los costos de operatoria bancaria y cambios.

IMPACTO EN LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

 

Seguramente todo esto para los clientes corporativos de los bancos y casas de cambio significará:

 

·         Las entidades financieras cuando operen con entidades civiles solicitarán mas información y documentaciones relacionadas con la prevención de LA/FT.

 

·         Posibles restricciones de operatoria para las entidades civiles derivadas de incumplimientos en la entrega de información y documentaciones a las entidades financieras.

 

·         Aumento de costos a pagar por los servicios bancarios y cambiarios.

 

 

ACTUACION DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONOMICAS:

 

Cuando actuamos como consultor, auditor o administrador de entidades civiles es necesario reforzar los cuidados respecto del tema UIF y Normativa Antilavado.

Comunicar e Informar si es posible en forma fehaciente  a las autoridades electivas del ente acerca las normativas  de prevención LA/FT que puedan afectar las operaciones económicas de la entidad.

Tomar recaudos personales respecto de las responsabilidades legales que nos puedan corresponder derivadas de nuestra participación en las entidades.

En el caso de actuar como auditor y firmante de balances u otros documentos profesionales, realizar los procedimientos de control obligatorios que se detallan en las correspondientes Resoluciones Técnicas y recomendaciones de FAPCE y CPCECABA.

Rever el convenio de honorarios con el cliente (escrito o verbal) si estos cambios determinan una mayor compromiso horario, de responsabilidad profesional y emisión de nuevos informes, capacitaciones y dictámenes necesarios para presentar al banco.

Conservar los papeles de trabajo, memos, anotaciones y otras pruebas documentales que respalden nuestra gestión profesional.

Actualizarnos en forma permanente en la normativa y habilidades técnicas necesarias para manejar adecuadamente el tema.

La problemática de Prevención de LA/FT es importante y está para quedarse.

HORACIO CALABRO. FEBRERO 2023.

viernes, 13 de enero de 2023

 

DONACIONES DEDUCIBLES y NO DEDUCIBLES PARA EL DONANTE

 

¿Las donaciones realizadas a entidades sin fines de lucro, siempre son deducibles?

La respuesta claramente es:  NO

 

Para que una donación sea deducible en el balance fiscal del donante,  en la fecha en que se efectúa, la entidad receptora tiene que tener:

·         Certificado de Exención en Impuesto Ganancias AFIP vigente.

·         En el Certificado debe constar que tiene la “autorización de deducibilidad de donaciones”

 

Es decir, si la entidad no tiene certificado de exención vigente o teniéndolo no consta en él expresamente que las donaciones son deducibles:     La donación efectuada no será deducible en el balance fiscal del donante.

La pregunta que surge a continuación es:

¿Cómo puede verificar el donante el Certificado de Exención de la entidad donataria?

Respuesta:

Mediante consulta pública ingresando en la web afip, o

Directamente en el buscador Google escribir “consultar certificado afip de exencion en el impuesto a las ganancias” y buscar.

O bien, en la barra de direcciones pegar el siguiente link:

https://www.afip.gob.ar/genericos/exentas-rg2681/

 

Una vez en la pantalla de consulta:  cargar el CUIT de la donataria y aceptar.

Aparecerá en pantalla el Certificado de Exención o una Nota de inexistencia del mismo.

Si aparece el Certificado:  el donante debe verificar que expresamente conste la autorización de deducibilidad.

Finalmente conviene imprimirlo o guardar la consulta en nuestros archivos.

martes, 15 de noviembre de 2022

 

¿Qué declaraciones juradas y otras obligaciones formales tienen las Fundaciones respecto de las Donaciones recibidas?
 

Normativa básica: UIF 30/11.  AFIP 2681. IGJ 7/15 art. 515y516 Anexos XXIV-XXV

AFIP:   LAS DONACIONES DEBEN SER DETALLADAS UNA X UNA EN LA DDJJ ANUAL “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”  (SE CONSIGNA CUIT DONANTE Y CBU DE LA ENTIDAD DONDE FUE DEPOSITADA).   ADEMAS SE PRESENTA ANUALMENTE LA DDJJ DE AFIP RESOLUCION 2681 ART. 21 Y ANEXO VI.

IGJ:  ANUALMENTE CUANDO LA FUNDACION PRESENTA BALANCE SE DEBE ACOMPAÑAR LA DDJJ DE DONACIONES DE RESOLUCION IGJ 7/15,  ART.516   Y ANEXO XXIV  Y ASIMISMO  (SEGÚN MONTOS RECIBIDOS) PODRIA TAMBIEN TENER OBLIGACION DE PRESENTAR DDJJ DE ART. 517 Y ANEXO XXV

 UIF   LAS FUNDACIONES QUE HAYAN RECIBIDO UNA DONACION O APORTE  DE UNA MISMA PERSONA HUMANA O JURIDICA SUPERIOR A $ 420.000 EN UN LAPSO DE 30 DIAS DEBEN INSCRIBIRSE EN UIF PORQUE SE CONVIERTEN EN “SUJETO OBLIGADO”.   A PARTIR DE LA INSCRIPCION DEBEN PRESENTAR UN INFORME MENSUAL DE DONACIONES RECIBIDAS.   VER DETALLES EN UIF RESOLUCION 30/11.

SI LA FUNDACION NUNCA RECIBIO DONACION O APORTE SUPERIOR A 420.000 NO TIENE NINGUNA OBLIGACION DE INSCRIPCION E INFORMACION CON UIF.

IMPORTANTE:  INDEPENDIENTEMENTE DE DICHAS OBLIGACIONES CON ORGANISMOS OFICIALES ,  TODAS LAS DONACIONES RECIBIDAS EN DINERO O ESPECIE TIENEN QUE TENER IDENTIFICADO TOTALMENTE AL DONANTE SEGÚN LOS DATOS QUE DISPONE LA RESOLUCION 30/11 DE UIF SEGÚN SEA UNA PERSONA HUMANA O JURIDICA.  LAS RECIBIDAS EN DINERO DEBEN ESTAR BANCARIZADAS (TRANSFERIDAS DESDE UNA CUENTA BANCARIA O TARJETA DEL DONANTE Y DEPOSITADAS EN UNA CUENTA BANCARIA OFICIAL DE LA FUNDACION QUE RECIBE.  SI LA DONACION ES EN ESPECIE ADEMAS DE LA IDENTIFICACION DEL DONANTE DEBE EXISTIR UN REMITO O EQUIVALENTE DE LA ENTREGA SEGÚN EL TIPO DE BIEN RECIBIDO (BIEN MUEBLE NO REGISTRABLE: REMITO o NOTA FIRMADA POR EL DONANTE) (BIENES REGISTRABLES:  TRANSFERENCIA POR TITULO O ESCRITURA E INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL CORRESPONDIENTE).

LA IMPOSIBILIDAD PARCIAL O TOTAL DE CUMPLIR ESTOS REQUERIMIENTOS PUEDE IMPLICAR, SEGÚN EL GRADO DE INCUMPLIMIENTO,  IMPUGNACIONES, INSPECCIONES, PROCESOS JUDICIALES Y/O MULTAS DE LOS ORGANISMOS OFICIALES DE CONTROL. SE SUGIERE EN ESTOS CASOS QUE LA ENTIDAD Y SUS AUTORIDADES TRANSPARENTEN Y DOCUMENTEN LO MEJOR POSIBLE ESTAS OPERACIONES PARA TENER RESPALDOS EN SU DEFENSA EN CASO DE SER INSPECCIONADOS.