lunes, 23 de agosto de 2021

Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sociales: EXENCION DE INGRESOS BRUTOS Y OTROS TRIBUTOS PROVINCIALES

 

LA EXENCION DEBE SOLICITARSE EN CADA PROVINCIA

 

Las entidades sin fines de lucro deben solicitar las exenciones de impuestos provinciales   en cada una de las Jurisdicciones donde actúen económicamente.

 

No existe una exención nacional única para estos tributos.   Para cada provincia que nos interese habrá que analizar el propio Código Fiscal y en caso de ser necesario solicitar en cada una de las direcciones de rentas provinciales la exención de Ingresos Brutos y demás tributos de corresponder.

 

No es necesario que se inscriba como contribuyente local ni en convenio multilateral.

 

 

 

CERTIFICADO DE EXENCION AFIP  VIGENTE

 

En general todas las jurdisdicciones provinciales solicitan que la entidad que solicita la exención provincial,  cuente con el Certificado AFIP vigente, caso contrario rechazan el trámite provincial.

 

 

 

TRAMITE DE SOLICITUD DE EXENCION

 

Solamente debe hacer el trámite de solicitud de exención que en casi todas las provincias tiene los siguientes pasos:

 

·         El representante legal tramita la clave fiscal provincial

 

·         Solicita la exención en la web provincial

 

·         Rentas de provincia incorpora el cuit de la entidad al padrón de exentos

 

 

 

 

QUE PASA SI LA ENTIDAD NO TIENE LA EXENCION PROVINCIAL

 

Si la entidad no tiene la exención provincial, estará sujeta a retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos que realizan habitualmente bancos y grandes empresas.  Además, al no tener obtenida su exención cabe la posibilidad de que las Dirección de Rentas de las jurisdicciones donde actúe económicamente puedan inspeccionarla e intimarle impuestos.

 

En esta síntesis del tema analizamos la situación y los trámites a realizar en la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA.  Asimismo copiamos el link de cada provincia donde se encontrará el respectivo Código Fiscal o Ley Impositiva provincial.

 

 

 

NO DEBE INSCRIBIRSE EN CONVENIO MULTILATERAL

 

Si la entidad es contribuyente de CM en ninguna jurisdicción provincial le otorgarán la exención.

 

 

 

 

 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

 

En esta síntesis del tema analizamos la situación y los trámites a realizar en la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA.  Asimismo copiamos el link de cada provincia donde se encontrará el respectivo Código Fiscal o Ley Impositiva provincial.

 

 

 

Existen los siguientes tipos de exenciones para las entidades sociales:

 

         Exención solo Ingresos Brutos. Trámite de “Pleno Derecho” única vez para siempre.

         Exención General  (Todo tributo). Determinadas entidades. Trámite de única vez.

         Exención General  (Todo tributo). Cientificas y Educativas.Trámite renovable cada 10 años.

 

Las entidades sin fines de lucro que obtengan alguna de las exenciones señaladas no deberán presentar luego ningún tipo de declaraciones juradas mensuales o anuales. 

 

Asimismo los terceros no podrán realizarle retenciones o percepciones de impuestos provinciales.

 

 

 

 

IMPORTANTE:

 

Cada tipo de exención tiene requisitos y trámites muy puntuales y limitaciones especiales que determinan la nacesidad de la lectura y análisis completo de los articulos del Código Fiscal CABA que se señalan para luego aplicar lo que corresponda a la entidad real que estamos asesorando o gestionando.

 

 

 

EXENCION  INGRESOS BRUTOS. “De  Pleno Derecho”

 

 

CODIGO FISCAL CABA: Art. 184

 

 

Es la exención mas generalizada para entidades sociales. En este caso prácticameante todas las entidades sin fines de lucro pueden acceder a la exención que es solo para Ingresos Brutos.  Es decir que no incluye Sellos, ABL, Patentes y otros tributos Caba,

 

 

TRAMITE

 

El Representante legal de la entidad debe obtener la Clave Fiscal AGIP

Solicitar la exencion De Pleno Derecho (proceso en página web AGIP)

Presentar Estatutos y Exención Afip

Si la presentación es exitosa:  el CUIT de la entidad se incorpora al Padron de Exentos de AGIP.

(Importante:  no hay que inscribir a la entidad como contribuyente local)

 

 

Que entidades pueden solicitar esta Exención de I.Brutos según el Código Fiscal CABA:

 

Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fin de lucro (Ar. 184 Punto 21)

Escuelas Privadas registradas  (Art. 184 Punto 4)

Cooperativas de Trabajo o Vivienda (Art. 184 Punto 32)

 

 

Importante:  en Provincia de Buenos Aires,  esta exención tiene un trámite similar.

 

 

 

 

EXENCION GENERAL – TRAMITE UNICO

 

 

-CODIGO FISCAL  Art. 42,

 

 

 

Solamente pueden acceder a esta dispensa total las siguientes instituciones privadas.

 

·         Entidades Religiosas debidamente registradas como tal (Secretaria de Culto de la Nación),

·         Cooperadoras escolares y hospitalarias registradas en Caba.

·         Sindicatos (Asociaciones de trabajadores), Registrados en Ministerio de Trabajo Nación.

·         Asociaciones representativas de profesionales (Ley que le otorgue la representatividad)

·         Mutuales (Excepto Seguros)

·         Partidos Políticos

 

 

CODIGO FISCAL CABA ART. 42

(Solicitan la exención una sola vez al inicio de su existencia-La exención una vez otorgada no tiene vencimiento)

 

 

COMO SE SOLICITA LA EXENCION GENERAL

El trámite es presencial y se realiza en el Sector Exenciones de AGIP

Presenta Estatutos e Inscripcion de Autoridades actualizado

Presenta Certificación de la Personería Especial invocada (Religiosa, Sindicato, Cooperadora, Partido Pólítico, etc)

Regularmente también se le solicita certificado de exención AFIP

 

 

 

 

 

EXENCION GENERAL – TRAMITE CADA 10 AÑOS -CF Art. 48

 

 

CODIGO FISCAL CABA ART. 48

(La exención una vez otorgada tiene una duración de 10 años- Debe renovarse)

 

Instituciones de beneficencia y solidaridad social

Bibliotecas Populares

Asociaciones Culturales 

Asociaciones Científicas

 

 

COMO SE SOLICITA LA EXENCION GENERAL

El trámite es presencial y se realiza en el Sector Exenciones de AGIP

Se presenta Nota solicitando la exención mencionando el carácter de la entidad y el Artículo del Código Fiscal Caba que corresponda ( Art. 48)

Presenta Estatutos e Inscripcion de Autoridades actualizado

Presenta detalle de acciones relacionadas con su objeto y demuestra invertir directameante más del 50% de sus ingresos en las actividades científicas, culturales, etc.

Regularmente también se le solicita certificado de exención AFIP

 

 

 

 

 

 

 

LIMITACIONES A LAS EXENCIONES CABA

 

CODIGO FISCAL CABA: Arts.  49 y 185

 

 

Las exenciones no serán pertinentes :

 

Cuando la entidad tengan ingresos por operaciones industriales o comerciales

Cuando la entidades tenga ingresos gravados con determinadas tasas de ingresos brutos

Cuando la entidad pierda el sustento jurídico o la personería oportunamente invocada

Cuando la exención tuviera vencimiento y no fuera renovada

 

Vigencia: 

Todas las exenciones tendrán vigencia desde el día que fueran otorgadas por AGIP.

Los ingresos  fuera de vigencia exentiva pueden ser gravados e intimados por AGIP.

 

 

 

 

 

BUSQUEDA DE CODIGOS FISCALES PROVINCIALES

 

 

El objetivo de este apunte es brindar un resumen básico del tema para CABA.

 

El resto de las provincias tienen legislaciones propias pero en general con disposiciones similares a Capital Federal.

 

A continuación copiamos los links para ver el Código Fiscla de cada jurisdicción,

 

Al consultar un Código Fiscal provincial se sugiere analizar los artículos dispositivos de “Exenciones” en general y luego buscar impuesto por impuesto si hay mas legislación que tenga relación a las operaciones de la entidad que estamos asesorando o gestionando.

 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

https://www.agip.gob.ar/filemanager/source/Normativas/2021/Texto%20ordenado%20CF%202021.pdf

 

BUENOS AIRES

https://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Codigo/CodigoFiscal.pdf

 

CORDOBA

https://legislaturacba.gob.ar/wp-content/uploads/2020/12/09-12-2020-LEY-10.725-LEY-IMPOSITIVA-A%C3%91O-2021.pdf

 

SANTA FE

https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/111529/(subtema)/111523

 

SAN LUIS

https://dpip.sanluis.gov.ar/legislacion/

 

MENDOZA

https://www.atm.mendoza.gov.ar/portalatm/ModificarParametros?tipo=descargarUrl&url=/zoneBottom/normativas/codigoFiscal/pdf/codigo_fiscal_2021.pdf

 

SAN JUAN

https://leyes-ar.com/codigo_tributario_san_juan.htm

 

CORRIENTES

https://www.dgrcorrientes.gov.ar/rentascorrientes/consultarNormativas.do

 

ENTRE RIOS

https://www.ater.gob.ar/ater2/NormativaCodigo.asp

 

CHACO

https://atp.chaco.gob.ar/legislacion/leyes/2444.pdf

 

FORMOSA

https://www.dgrformosa.gob.ar/normativas.htm

 

MISIONES

https://www.atm.misiones.gob.ar/index.php/informacion-fiscal-n/normativas/consulta-de-resoluciones/334-2021

 

SALTA

http://www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/jsp/informacionFisc/leyes/CODFISCACT_0910.pdf

 

JUJUY

http://www.rentasjujuy.gob.ar/normativa/leyes-y-decretos/

 

TUCUMAN

https://leyes-ar.com/codigo_tributario_tucuman.htm

 

LA RIOJA

https://leyes-ar.com/codigo_tributario_la_rioja.htm

 

SANTIAGO DEL ESTERO

https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_santiago_del_estero.htm

 

CATAMARCA

https://dgrentas.arca.gob.ar/legislacion.php

 

LA PAMPA

https://dgr.lapampa.gob.ar/normativa.html

 

NEUQUEN

https://dprneuquen.gob.ar/codigo-fiscal/

 

RIO NEGRO

https://rionegro.gov.ar/?contID=13533

 

CHUBUT

Código Fiscal | DGR (dgrchubut.gov.ar)

 

SANTA CRUZ

https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_santa_cruz.htm

 

TIERRA DEL FUEGO

https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_tierra_del_fuego.htm

 

 

Colaboración Técnica realizada para el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Horacio Miguel Calabró.   Agosto 2021.

 


jueves, 15 de julio de 2021

Contabilidad de Asociaciones y Fundaciones. Apuntes para organizarla adecuadamente.

 

El proceso de organización y ejecución contable de una asociación civil tiene los siguientes temas:

·       Normativa legal, estatutaria  y técnica

·       El Conocimiento de las operaciones económicas de la entidad

·       La definición de los libros contables que integrarán el sistema.

·       El sistema informático a utilizar

·       Los comprobantes de respaldo y los archivos respectivos

·       FACPCE  RT 11: Normas de exposición para entidades sin fines de lucro

·       El Plan de Cuentas

·       Asientos contables

·       Las personas que manejarán los registros y balances

·       Los reportes gerenciales internos que deberán surgir de la contabilidad

·       Estados Contables  y  Procedimientos especiales de auditoria de balance

La normativa específica mínima aplicable es la siguiente:

·       Código Civil y Comercial:  320 a 331

·       IGJ:  R. 7/15 Artículo 382 a 394  -- 490 a 506 – 305 a 335 (supletorio general)

·       FACPCE   RT 11(en particular) y demás resoluciones técnicas vigentes.

·       AFIP RG 2681

·       UIF 30/11 y 65/11

 

CONTABILIDAD

El principal objetivo de la contabilidad es obtener los estados contables de ejercicio.  Como los EECC deben ser confeccionados según las normas específicas de Resolución Técnica 11 FACPCE, el plan de cuentas debe adecuarse a esta normativa.  Como apéndice de este trabajo se presenta un Plan de Cuentas abreviado y referencial solamente a efectos ilustrativos. Para cada entidad en particular será necesario analizar sus operaciones y los requerimientos legales y gerenciales  así como adaptar su plan de cuentas a las normas generales de la RT 11 FACPCE.

La entidad debe tener un sistema contable acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades.

La contabilidad será la base de una adecuada administración y control de sus operaciones.

La contabilidad de las entidades civiles debe tener un perfil claramente orientado al registro del movimiento de fondos.

Los asientos contables deben ser respaldados con comprobantes de validez legal suficiente.

El Plan de Cuentas de Cuentas y los asientos deberán tener en cuenta:  a) el modelo de EECC de RT 11 FACPCE; b) las operaciones y complejidad del ente;  c) reflejar en forma separada las operaciones con asociados y terceros;  d) el análisis de saldos deberá proporcionar información para el Cuadro de Recursos y Gastos por sector de la entidad.

Además de los libros básicos obligatorios mencionados,  puede ser necesario rubricar otros libros en el caso de que estén dispuestos expresamente en sus estatutos, porque la envergadura y complejidad de las operaciones lo determinen,  o por determinadas situaciones legales u operativas como por ejemplo Libro de Ley de Contrato de Trabajo si la entidad es empleadora.

Los libros contables y societarios deben ser rubricados por Inspección General de Justicia

Los libros rubricados y los comprobantes de respaldo deben estar alojados en la Sede Social de la entidad.

El Código Civil y Comercial  contiene las reglas de como deben ser llevados los libros en sus aspectos formales (artículos 320 a 331).

Asimismo el Código dispone que los libros y comprobantes respaldatorios deben ser conservados por diez años.

En caso de disolución y liquidación,  la asamblea que lo disponga debe nombrar un responsable de la guarda final de libros y  comprobantes de la asociación finalizada y comunicarlo expresamente a la Inspección General de Justicia al momento de solicitar la cancelación de su personería jurídica.

 

BALANCES

Modelo: RT 11 FACPCE “NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO”    ( Modificada por RT N° 19 – RT N° 25 - RT N° 27 - RT N° 31 – RT N° 40).

file:///C:/Users/UsuarioHI/Downloads/RESOLUCI%C3%93N_T%C3%89CNICA_N%C2%BA_11.pdf

Los estados obligatorios son:

·       Estado de Situación Patrimonial, 

·       Estado de Recursos y Gastos,

·       Estado de Flujo de Efectivo,

·       Estado de Evolución del Patrimonio Neto, 

·       Cuadro de Recursos y Gastos por sector de la entidad, 

·       Notas a los EECC.

·       Anexo Bienes de Uso.

Los EECC  desde cierres 31/12/2018 deben estar ajustados por inflación según las normas técnicas profesionales pertinentes.

 

AUDITORIA ESPECIFICA DE BALANCE

Además de los procedimientos regulares el auditor de asociaciones y fundaciones prestará especial atención a los siguientes asuntos:

Verificar si el control interno es efectivo para contener y transparentar el movimiento de fondos de la entidad.  Lo deseable y esperable es que todos y cada uno de los ingresos se depositen en la cuenta bancaria de la entidad  y  los pagos sean por transferencia bancaria y en todos los casos esté claramente identificada la persona física o jurídica pagador o beneficiario.

Cada asiento contable debe estar respaldado por comprobantes de absoluta validez legal y fiscal.

La contabilidad debe proporcionar información clara y suficiente para determinar la situación de los asociados (pago de cuota social y aranceles por servicios).  En este sentido es necesario revisar la consistencia entre lo registrado en asientos contables con lo expuesto en el Libro de Asociados respecto del cumplimiento o no de la cuota social.  Los saldos históricos de asociados o aportes prometidos de terceros que hayan quedado de imposible o muy dudoso cobro no deben integrar el activo del balance ni los resultados deventados.  Estas entidades frecuentemente por razones estatutarias o de política interna no pueden dar de baja esas cuentas pero la realidad es que no se percibirán.  Esos asociados o aportantes ya no participan de la entidad.

Para las donaciones y aportes de terceros hay que controlar si están cumplidas las disposiciones específicas de UIF y AFIP.

Las donaciones, aportes, subsidios o patrocinios recibidos “con destino específico” (son fondos recibidos que se deben utilizar solamente para lo explicitado en contratos, actas o equivalentes) deben estar contabilizados por separado y los saldos de cierre exponer las deudas por los fondos aun no utilizados y  los resultados de los fondos ya utilizados.  Asimismo debe revisarse toda donación en especie recibida o entregada y determinar lo correcto de los valores asignados y que comprobantes respaldan esas operaciones.

Operaciones con autoridades:  toda operación de fondos desde o hacia autoridades de la entidad o terceros vinculados a ellas,  debe ser revisada por el auditor a fin de cerciorarse su transparencia y validez.  Por ejemplo es frecuente que las Fundaciones paguen remuneración a sus autoridades electivas y esta circunstancia, en casi todos los casos, está expresamente vedada por el código civil.  La revisión se extenderá a viáticos, reintegros de gastos y equivalentes que puedan encubrir el pago de remuneraciones prohibidas o excederse en la razonabilidad y proporcionalidad de la entidad.

Bienes para uso o comercialización:  el auditor revisará con especial énfasis el ingreso,   los destinos y el activo de cierre de estos bienes que utiliza la organización para el c umplimiento de sus fines.  En algunos casos estos elementos se incluyen y entregan a los asociados o terceros al prestar los servicios institucionales.  En otros casos son utilizados pero no entregados y quedan activos al cierre.

 

APENDICE:  PLAN DE CUENTAS 

(modelo básico y referencial derivado de los Estados contables de FACPCE RT 11)

 

Asociaciones Civiles - PLAN DE CUENTAS

(Para organizar la contabilidad en función de RT 11 FACPCE)

 

ACTIVO

Caja – Fondo Fijo – Banco

Asociados– Cuota Societaria devengada a cobrar

Asociados-Aranceles devengados a cobrar

Cuentas a cobrar terceros

Cuentas varias a cobrar

Inversiones de resguardo patrimonial

Bienes de Consumo y Comercialización

Bienes de Uso

Activos Intangibles

PASIVO

Cuentas a Pagar operativas

Donaciones y aportes con destino específico

Remuneraciones a Pagar

Deudas sociales

Deudas Fiscales

Deudas Financieras

 

P.NETO

Capital Estatutario

Reservas

Resultados No asignados

Ajustes Inflacion P.Neto

 

RECURSOS

Asociados -Cuotas Societarias cobradas

Asociados-Aranceles cobrados

Aranceles cobrados a terceros

Donaciones cobradas

Patrocinios cobrados

Otros ingresos operativos

Ingresos financieros

Ingresos extraordinarios

 

GASTOS

Sueldos y Cargas Sociales

Honorarios y Servicios

Bienes de consumo operativo

Gastos operativos

Amortizacion Bienes de Uso

Gastos Administrativos

Impuestos y gastos legales

Gastos Generales

Gastos Financieros

Gastos Extraordinarios

Repcam

 

Comentarios:

 

Bienes de Consumo y Comercialización: 

Son los insumos adquiridos que se utilizan o venden en los sectores para desarrollar las actividades institucionales (Ejemplos: libros/medicamentos/pelotas/ indumentarias y otros materiales deportivos/bienes de proveeduría).

 

Asociados:  cuentas a cobrar y estado de recursos y gastos

En el Estado de Recursos y Gastos es conveniente que solamente se exterioricen los importes de cuotas y aranceles efectivamente pagados por los asociados más los importes devengados aun no percibidos pero de socios regulares que efectivamente pagan sus obligaciones regularmente.

En el mismo sentido, los activos de cuentas a cobrar asociados deberían reflejar solamente las cuotas o aranceles pendientes de asociados regulares. 

La nómina de asociados que no actúan y tampoco pagan pueden exteriorizarce por fuera del Estado de Situación Patrimonial con notas específicas o cuadros donde se aclara que son activos contingentes de muy dudoso cobro.

 

Inversiones de resguardo patrimonial:

Las entidades civiles tienen restringida la posibilidad de operar financieramente y solo deben hacerlo para resguardar su patrimonio de la desvalorización monetaria.  Por lo tanto esta cuenta incluirá por ejemplo depósitos a plazo fijo o compras de moneda extranjera efectuados para resguardarse monetariamente y destinados finalmente a las actividades estaturarias para las cuales fue autorizada a funcionar la entidad.

 

Donaciones recibidas y otros aportes “con destino específico”

En caso de existir estas operaciones, muy frecuentes en este tipo de entidades:  al recibirse los fondos se acreditará la cuenta “Donación con destino específico xx”.  A medida que se vayan utilizando estos fondos para cumplir con dicho destino:  se debitará esa cuenta y se acreditará en la cuenta de Recursos que corresponda.  Al cierre del ejercicio el saldo de la cuenta “Donación con destino específico xx”  se expone en el pasivo (es la parte no utilizada aún de los fondos recibidos).

 

Saldos de balance y obtención de:

·        Estado de Flujo de Efectivo

·        Cuadro de análisis por sector del Estado de Recursos y Gastos

Las cuentas deberían estar organizadas para que cada asiento además de la  registración básica, contenga códigos para luego al cierre del ejercicio analizar los saldos finales desde el punto de vista del Flujo de Efectivo y también del Cuadro por Sector ampliatorio de los resultados devengados.

 

Comentario final:

Tanto la contabilidad como también los Estados Contables deben estar organizados tomando como referencia y respectiva adaptación,  la resolución técnica 11 de Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, FACPCE.  El control interno debe ser organizado con especial énfasis en el movimiento de fondos y los registros contables deben estar respaldados con comprobantes de suficiente validez legal y fiscal.