lunes, 22 de marzo de 2021

Asociaciones Civiles. ABC PREGUNTAS FRECUENTES.

 

ABC. PREGUNTAS FRECUENTES. Asociaciones Civiles

 ASOCIACIONES CIVILES

Normas Legales y Técnicas específicas

 

 ·       CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Artículos  141 a 192

 

·       INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.Resolución 7/2015: 

Art.  352 a 462 y Anexo XV

Art.  517  y Anexo XXV

Otras Resoluciones de IGJ:  https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/institucional/marco-normativo/resoluciones-ordenadas-por-numero

Trámites:  https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj

 

·       AFIP – IMPUESTOS NACIONALES Y EXENCIONES

Inscripción: Aplicativo "Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ)"

Resolución 2681:  Certificado de Exención y Donaciones.

Ley I.Ganancias (t.o.2019): Art. 26(f.d.e.l.s.ultimo párafo)-28-85c

Dec. Reglam. Ganancias (Dec.862/2019): Art. 77 - 79 - 80 - 82 - 95 - 202y203

Ley IVA:  7 – 3

Dec. Reglam. IVA: 30-31-33-39-40

Rebaja Imp.Bancario: Ley 25413.Dec.380/01.  Art. 7..Dec.2111/03. Dec.3900/16

 

·       IMPUESTOS PROVINCIALES

Código Fiscal CABA: Exenciones Art. 43 a 54-183(punto 21)-184

WEB AGIP:  Inscripción-Clave-Trámite Exención Ingresos Brutos

WEB ARBA: Inscripción-Clave-Trámite Exención Ingresos Brutos

 

·       PREVENCION LAVADO DE ACTIVOS

UIF: Resoluciones 30/11-65/11-70-11

Ley 25246

WEB UIF:  https://www.argentina.gob.ar/uif/normativa

 

·       CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES

FACPCE  RT 11

FACPCE  RT 420/11

FACPCE  6 - 7 - 8 – 9 -37

En el presente trabajo las preguntas frecuentes y sus respuestas están organizadas en las siguientes áreas:

 

·      LEGAL SOCIETARIO.  CODIGO CIVIL. IGJ.

 

·      TRIBUTARIO.   AFIP  Y  RENTAS PROVINCIALES.

 

·      CONTABILIDAD Y BALANCES

 

·      PREVENCION LAVADO DE ACTIVOS - UIF

 

 

H.M.CALABRO.  MARZO 2021.

________________________________________________________________________________

 

 

 

LEGAL SOCIETARIO

 

 

¿Cuál es la normativa LEGAL SOCIETARIA básica para Asociaciones Civiles?

 

 

LEGAL-SOCIETARIO

CODIGO CIVIL

IGJ RES.7/15

OTRA NORMATIVA

GENERALIDADES

141a150  --  168 a 186

373

Ley 22315-Dc1493/82

IMPORTANTE: Para manejar una A.CIVIL  Es prioritaria la lectura y analisis de su ESTATUTO.

NOMBRE

151-170B

362 a 368

DOMICILIO-SEDE SOCIAL-FILIALES

152-153-170D

395 a 400

PATRIMONIO

154-170G

352punto4: capital minimo $ 1,000,-

DONACIONES - INGRESOS

1542 a 1573

517 -- Anexo XXV

ver UIF-AFIP-AGIP

DURACION

155-165-166-170E

Leer y Analizar Estatuto,

OBJETO

156-168-170C

369-370-373

Leer y Analizar Estatuto,

ESTATUTO

157-158

360-361-374-401a406--Anexo XV E.Tipo

Leer y Analizar Estatuto,

ASOCIADOS

170 A.J.K.-175-178a182

407-408

Leer y Analizar Estatuto,

ASAMBLEAS

177-178

409a432--436-437 + Instructivos web IGJ

Leer y Analizar Estatuto,

ORGANO DE ADMINISTRACION

159 a 161-170H,L-171-176-177

433a435

Leer y Analizar Estatuto,

RESPONSABILIDADES- MANDATO

1319 a 1334

Leer y Analizar Estatuto,

ORGANO DE FISCALIZACION

170L-172-173-176-177

433a435

Leer y Analizar Estatuto,

CONSTITUCION

142-169-170-174

352 a 359--371--372--375--376

CONTROL ESTATAL

Ley 22315 art 10j+Dec.1493/82 art 33

379

Ley 22315-Dc1493/82

FUNCIONAMIENTO

170L-172-173-176-177

Estatuto Tipo AC (anexo XV)

PARTICIPACION EN SOCIEDADES

162

446 a 458

CONTABILIDAD, LIBROS y BALANCES

170 inciso I -- 320 a 331

386 a 394-- 305 a 335 (supletorio)

FACPCE RT 11 41 -5

TRAMITES EN IGJ

Asamblea Ordinaria+EECC+Inventario+DJ Donaciones---Inscripcion Autoridades---Cambio Sede---Otros

DJ PEP y DJ ANUAL DONACIONES

511 -- 517 -- Anexos  XVIII-XXV

Organizar Registro y Ctrol

TRANSFORMACION

162

438a440

RETIRO DE PERSONERIA JURIDICA

Ley 22315 art 10j+Dec.1493/82 art 33

459

DISOLUCION y LIQUIDACION

163 a 167-170F.M.N.-183a186

374--459 a 462 + Instructivos web IGJ

Tramite IGJ precalificado

ENTIDADES EXTRANJERAS

377--378--384--455

SIMPLES ASOCIACIONES

187 a 192

380

Inscripciones en Ministerios

 

IGJ: como proceder con entidades sin presentaciones o muy atrasada

¿Cómo actualizar una entidad en IGJ?

 

En primer lugar se puede consultar en web igj si la entidad fue pasada al Registro de Entidades Inactivas (REI).  Es una consulta pública (sin ninguna clave) y solo hay que iniciarla con el CUIT de la entidad o su Razón Social.  La consulta devuelve si está o no Inactiva y algún dato de los incumplimientos.

 

Asimismo, directamente puede presentar el trámite de la Resolución IGJ 6/2015 que se detalla a continuación:

 

a) Formulario de actuación timbrado. Para obtenerlo, ingresar en Formularios y seleccioná el trámite "Procedimiento Cumplimiento Registro de Entidades Inactivas -REI".

b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público, detallando la sede social actual y últimas autoridades designadas. ( En el instructivo igj  se puede acceder al modelo de nota)

Luego de realizar el análisis de la presentación del trámite, la IGJ emitirá una providencia con los detalles de los incumplimientos de la entidad ante al organismo (estados contables, declaraciones juradas, deuda de tasa anuales, inscripciones registrales, entre otras obligaciones) y fijará un plazo para su cumplimiento. Asimismo, podrá disponer una visita de inspección a fin de verificar el funcionamiento real y efectivo de la administración social en la sede comunicada como actual. La providencia será notificada en forma tácita y automática, y publicada en la página web del sitio oficial de la Inspección General de Justicia. Para acceder se deberá ingresar en el servicio de Consulta de Trámites y Vistas.

La IGJ realizará un informe final y emitirá un certificado que acreditará que la entidad ha dado cumplimento con el procedimiento establecido en la normativa y que no integra el R.E.I..Vencido el plazo fijado, el organismo podrá disponer el archivo de las actuaciones.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/registro-de-entidades-inactiva

 

 

 

 

¿Cómo se constituye una Asociacion Civil?

 

Consideraciones preliminares:

 

Las Asociaciones Civiles son entidades sin fines de lucro y con un propósito y actividades de bien común.

No deben constituirse AC para eludir impuestos o como forma jurídica impropia de un negocio comercial.

Las AC no pueden distribuir utilidades ni beneficiar patrimonialmente en forma personal a ningún integrante o directivo, excepto con las prestaciones.de servicios para los asociados que determine su objeto estatutario.

Para analizar un modelo general de funcionamiento:  ver el  Estatuto Tipo (Anexo XV de Resolucion 7/15 IGJ)

Será conveniente al confeccionar el Estatuto tener en cuenta lo siguiente:  a) los mandatos deberíar ser del mayor plazo posible, ejemplo 4 años (son engorrosos los procesos y trámites relacionados con las altas y bajas de autoridades);  b) El objeto estatutario y las actividades deberán estar lo mas detallado y preciso posible;  c) Verificar lo apropiado de la fecha de cierre de ejercicio;  d) Elegir Organo de Fiscalización es optativo hasta 100 asociados;  e) la Sede Social (domicilio legal) de la entidad debe ser designada sólo en el Acta Constitutiva. En el estatuto solo se debe consignar la jurisdicción, ejemplo Ciudad de Bs As (Porque si hay que cambiar el domicilio si está en el Estatuto, habrá que reformarlo).

 

 

Como se constituyen:

 

Por escritura pública que incluye dos documentos:  Acta Constitutiva y Estatutos.

IGJ requiere un capital mínimo:  $ 1.000.-

El minimo de asociados iniciales es el numero suficiente para cubrir los órganos de administración (Comision Directiva) y Fiscalización (Revisor de Cuentas)

El órgano de fiscalización no es obligatorio constituirlo hasta 100 asociados, pero debe estar previsto en el estatuto.

Debe existir paridad de genero en la constitución delos órganos directivos.

Es muy importante la redacción del Objeto estatutario y el detalle amplio de las actividades para cumplirlo por cuanto los órganos oficiales de control impugnaran actividades fuera del objeto social y puede mplicar serios problemas legales y tributarios.

 

 

 

Tramite en INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (o Dirección Provincial que corresponda):

 

Se presenta: Escritura con Acta Constitutiva y Estatutos,  Reserva de denominación, DDJJ PEP autoridades y Formulario IGJ.

IGJ puede emitir “Vistas” observando algún articulo del Estatuto o por otros motivos.  Las vistas hay que contestarlas.

Finalmente IGJ otorgara la Autorización para Funcionar (Personería Juridica)  con la entrega de un documento papel donde consta la resolución de autorización, el numero de inscripción y las firmas de los funcionarios autorizantes.

A partir de obtener la personería jurídica:  se podrá hacer  el trámite de Rubricacón de Libros y las correspondientes inscripciones en AFIP,  AGIP y  otros organismos de control necesarios para funcionar.

Ver instructivos de IGJ:  https://www.argentina.gob.ar/obtene-autorizacion-para-funcionar-como-persona-juridica-asociaciones-civiles

 

 

 

¿Cuáles son los libros societarios obligatorios de una Asociación Civil?

 

De Actas,

 

en el que se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano de administración y asambleas generales, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas. De contar la asociación con libro de registro de asistencia a asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá obviarse el nombre de los asistentes, referenciándose los datos de dicho registro. En este libro deben también transcribirse, en primer término, el acta constitutiva y el estatuto social, los cuales también deberán ser firmados allí por todos los constituyentes.

 

De Asociados,

 

en el que se anotará la nómina de éstos, categoría a que pertenecen, según la clasificación determinada en el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones aplicadas y fecha de cesación como asociado, con indicación de la causa.

 Libro Diario

 

en el que se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares.

 

 

Libro Inventario y Balances

 

en el que se transcribirán: a. Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la Comisión Directiva que se sometan a consideración de la asamblea de asociados, con la firma del presidente del ente y con la del representante de la comisión fiscalizadora; debiendo incluirse la Memoria de lo actuado por la comisión directiva, las notas y anexos correspondientes. b. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. c. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores;

 

Importante

Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos. 

IGJ.  Resolucion 7/15,  Articulo 382

Los libros deben ser rubricados por IGJ.

 


 

 

 

 

¿Cómo funciona societariamente una Asociacion Civil?

 

El funcionamiento societario de una AC está regulado por su propio Estatuto, las normas del Codigo Civil y las Resoluciones de IGJ.

 

Tiene tres niveles de autoridades:

  • Asamblea de Asociados
  • Comisión Directiva
  • Organo de Fiscalización

 

La Asamblea de Asociados es el órgano de gobierno con mayor poder: constituye la entidad, aprueba y reforma sus estatutos,  designa y da baja a los directivos,  resuelve la fusión, liquidación y disolución.

La Asamblea “ordinaria” anual, debe celebrarse hasta el ultimo dia del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio. Considera la gestión de la CD y la Memoria y Estados Contables. Si corresponde también elige autoridades.  La Asamblea “extraordinaria” se puede convocar en cualquier momento y trata asuntos como: reforma de estatutos, aprobación de contratos o adquisiciones relevantes, sanciones disciplicarias, fusión o liquidación.  Los Asociados deben ser registrados en el Libro rubricado  de Asociados de la entidad.

 

La Comisión Directiva es designada  por la Asamblea y debe ser integrada con asociados de la entidad.

Su función es gerencia y administrar a la AC cumpliendo los estatutos,  las resoluciones de la Asamblea de Asociados y las normas legales pertinentes.  El Presidente regularmente tiene la representación y la firma legal (el estatuto puede disponer otros procedimientos).  En general los estatutos disponen una reunión mensual de la CD cuyo desarrollo y resoluciones debe relatarse en un acta que se transcribe y firma en el Libro de Actas rubricado de la entidad.  Después del cierre de ejercicio en una reunión de CD se aprueba Memoria, Inventario, Estados Contables y se convoca a asamblea ordinaria de asociados para su consideración y si es necesario también se convoca para elegir autoridades.

 

El Organo de Fiscalización (revisores de cuentas) es obligatorio para AC con mas de 100 asociados y optativo para eñ caso contrario. Su función es controlar a la Comisión Directiva e informar a la Asamblea.

Pueden asistir a las reuniones de CD y a las Asambleas de Asociados.  Emiten un informe anualmente que se considera en la Asamblea Ordinaria Anual de Asociados.

 

 

 

 

 

 

¿Cómo se hace una Acta de Reunión de Comisión Directiva en una Asociación Civil?

 

 

El acta es un relato sintético de lo ocurrido en la reunión.

La información mínima que debe contener es:  Lugar y fecha de la reunión.  Hora de inicio.Detalle de las autoridades presentes.  Detalle de los puntos a tratar.  Votación y Resoluciones sobre cada punto (puede haber puntos que son solo de información y no requieren votación/resolución).  Hora de finalización.

El acta se va completando a medida que se desarrolla la reunión.

Cuando finaliza.  Se firman por todos los presentes.

Se transcribe al Libro rubricado Actas.

  • La responsabilidad  sobre convocatorias, orden del dia, desarrollo de la reunión y acta es del Secretario de la Asociación Civil que es un integrante de la Comisión Directiva.
  • Es conveniente revisar el Estatuto de la entidad para ver si hay normas particulares respecto de convocatorias, reuniones, quórums necesarios,  sistema de votación y otras cuestiones relacionadas.

 

 

 

¿Cómo es la secuencia de una Asamblea Ordinaria de Asociados de Asociación Civil?

 

En primer término es necesario la confección del inventario contable, los estados contables y la memoria.

Antes del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio se celebra una REUNION DE COMISION DIRECTIVA donde se aprueba dicha documentación y se aprueba la CONVOCATORIA a asamblea ordinaria de asociados para tal fecha, hora y lugar.  La ultima fecha posible para la realización de la Asamblea Ordinaria es el último día del cuarto mes siguiente al cierre de ejercicio.

A continuación se realiza la comunicación a los asociados de la convocatoria y se pone a disposición la documentación  para que los asociados puedan verla.  (El estatuto determina como se hace  la comunicación y como es el proceso de puesta a disposición de los documentos contables referidos).

Presentación “previa” en IGJ: 15 dias antes de la asamblea vence el plazo para la presentación  “previa” de documentación  en IGJ:  Acta de CD, estados contables, memoria e inventario. Tambien Informe del Revisor de Cuentas si corresponde.

En la fecha prevista se realiza la asamblea de asociados.  Se confecciona el acta y se transcribe al Libro.

Presentación   “posterior” en IGJ:  Es un nuevo trámite donde se presenta el Acta de la Asamblea realizada.

Importante:  si en la asamblea se eligieron autoridades,  el trámite de inscripción correspondiente se hace por separado.

Varios Ejercicios:  en una sola asamblea se pueden aprobar varios ejercicios y balances atrasados.  Pero en IGJ se debe presentar un trámite por cada balance repitiendo siempre la misma acta de aprobación.

Para ver los requisitos de presentaciones en IGJ:  https://www.argentina.gob.ar/presentacion-de-estados-contables-de-asociaciones-civiles

 

 

 

 

 

¿Cómo es la secuencia de una Asamblea Extraordinaria de Asociados ?

 

 

Las asambleas extraordinarias se convocan para cualquier fecha y son para tratar determinados temas relevantes tal como:  Designación de autoridades, Compras de Inmuebles, Asuntos disciplinarios, Reforma del Estatuto.

 

La secuencia es la siguiente:

Reunión de la Comisión Directiva donde se aprueba la convocatoria y se redacta el orden del dia con el punto especial a tratar por los asociados .

Presentación previa en IGJ:  Acta de CD y Ejemplar de Convocatoria

Celebración de la Asamblea Extraordinaria

Presentación posterior en IGJ: Acta de Asamblea Extraordinaria.

 

 

 

¿Cómo se inscribe en IGJ una Designación o Baja de autoridades?

 

 

Las autoridades son designadas o dadas de baja por la asamblea de asociados.

La asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria.

Si se eligió por asamblea ordinaria,  se requiere que esté cumplida la presentación regular del balance.

El trámite de inscripción de autoridades siempre es separado de cualquier otro asunto que se haya decidido en asamblea.

El trámite es con “precalificación profesional”  (es decir con un dictamen profesional donde se relatan todos los procedimientos de control realizados)  y lo puede presentar:  Escribano, Abogado o Profesional Ciencias Económicas.

Si lo presenta Escribano va por escritura pública (incluye Acta de Asamblea y Precalificación)

Si lo presenta Abogado o Cs Es se presenta Acta de Asamblea simple (sin escritura ni certificación escribano) y el profesional agrega su Dictamen de Precalificación (similar a un Dictamen de Auditoria pero mas extenso) donde detalla los procedimientos realizados.

En este caso el profesional debe estar autorizado expresamente en el Acta de Asamblea.

La Documentación para IGJ incluye:  Formulario de actuación IGJ,  Acta de Asamblea, Dictamen de precalificación, DsJs PEP de las autoridades elegidas (confección interactiva en web igj),  Planilla detalle de autoridades entrantes y salientes (datos personales-declaración de cada autoridad entrante de domicilio especial que puede ser la Sede Social, declaración de cada autoridad de no estar inhabilitado para ejercer el cargo),    El trámite es de pago.

Para ver instructivo IGJ: https://www.argentina.gob.ar/inscribir-una-designacion-yo-cesacion-de-autoridades-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general

 

Importante:  además del tramite en IGJ  la entidad debe presentar la DDJJ interactiva AFIP de la Resolución 4697 (Servicio con Clave Fiscal  “Actualización de Autoridades”).

 

 

 

 

 

 

¿Cómo es la DISOLUCION y LIQUIDACION de una Asociacion Civil?

 

 

Una Asamblea Extraordinaria de Asociados decide la Disolución de la entidad y nombra un liquidador (Puede ser algún integrante de la Comisión Directiva o un  tercero).

Se deben hacer la presentaciónes a IGJ  previa y posterior correspondientes.

En el acta el liquidador acepta el cargo.

El tramite de presentación en IGJ implica la inscripción del Liquidador.

El Liquidador confecciona un “Inventario y Balance inicial de liquidación.

Luego de gestionar la ejecución de los activos y el pago de las deudas.

El liquidador confecciona un Balance Final de Liquidación.

Se realiza una ultima asamblea extraordinaria donde se aprueba el Balance Final.

El liquidador entrega el remanente patrimonial final a la entidad exenta que está designada en el Estatuto de la asociación para tal efectoy obtiene el recibo pertinente.

Tramite final en IGJ:  Solicitud de cancelación de la personería jurídica:  se presenta el Acta de Asamblea  Extraordinaria que aprobó el Balance Final y el Recibo de entrega del Remanente Patrimonial. Se solicita la cancelación.

IGJ finalmente aprueba y cancela la personería jurídica de la entidad con entrega de la documentación oficial correspondiente.

 

Importante:  en los casos de disolución y liquidación de asociaciones que prácticamente no tengan activos ni deudas y por lo tanto el remanente patrimonial es mínimo o inexistente,  la asamblea extraordinaria aprueba directamente la disolución , liquidación y el balance final de liquidación y se presenta todo en un solo trámite en IGJ solicitando también la cancelación de la personería.

 

Instructivo IGJ:  https://www.argentina.gob.ar/realizar-el-tramite-de-disolucion-y-liquidacion-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general-de

 

 

 

______________________________________________________________________________________

 

 

TRIBUTARIO

 

 

 

¿Cuál es la normativa TRIBUTARIA básica para Asociaciones Civiles?

 

 

IMPUESTOS NACIONALES (AFIP)

 

 

GENERALIDADES

Las Entidades  deben tener Certificado de Exencion Afip vigente. De lo contrario pagan IG-IVA-I.BRUTOS y ++

INSCRIPCION EN AFIP

DDJJ Modulo Inscripcion PJ+Presentar documentacion en Agencia: obtiene CUIT+CLAVE FISCAL (vincular a cuit Presidente)

ALTA DE IMPUESTOS y EXENCION

Una vez inscripta y con clave vinculada a presid.: la entidad da Alta en Impto Ganancias + IVA (elige Exento)+Pide Exencion

 CERTIFICADO EXENCION

Resol. 2681.  Hasta 1 año inscripta tramite por Regimen Simplificado.  Despues: Regimen General,

IG DR 77 (certificado obligatorio)

REQUISITOS PREVIOS PARA CERT.EX

Detalle en Resol.281 Art.3 (Reg.Tributario-Domic.Fiscal Electr)+(DDJJ y Balances para entidades no nuevas)

PARA MANTENER VIGENTE EL CERT.

DJ Ganancias P.Juridicas+Balances y DJ 2681 Art.21 por PUB+DJ SOCIETARIA (afip 4697).  Otras(ver Art. 3 R.2681)

NORMATIVA IMPUESTO GANANCIAS

LEY IG (TO 2019) art.26  d(coop)--e(religiosas)--f(ac/fundac/otras civiles)--ult parrafo(limite remun)--art. 28 (transf exterior)

NORMATIVA IMPUESTO GANANCIAS

DR (862/19) 77(cert ex)-79(microcred)-80 (30%comercio)-82(deport)

DONACIONES

LEY IG (TO 2019) art. 26s --  85 c  /// DR (862/19) art 202 (valuaciones) -- art. 203 (asistencia social) + Ver Estatuto entidad

DONACIONES 

1) en DDJJ GANANCIAS PJ: detalle 1x1 de cada donacion  ----  2)  DDJJ resol. AFIP 2681 Art.21 y Anexo VI (ingresos >$10.000)

DONACIONES RECIBIDAS

Resolucion 2681  Articulos 32 a 40.  Las D deben ser bancarizadas y son deducibles si el Certif.Exencion tiene expresa autorizacion.

REMUNERACION AUTORIDADES

LEY IG (TO 2019) art. 26 ultimo parrafo  /// DR (862/19) art 95 (remuneracion por servicios no x cargo electivo)

NORMATIVA IVA

LEY: 7 - 3.     ////  DR:  30-31-33-39-40

Exento: solo servicios vinculados a objeto.

Vta bienes siempre gravado.

IMPUESTO BANCARIO

Ley 25413.Dec.380/01.  Art. 7..Decreto 2111/03.Dec.3900/16  (Registro de Beneficios Fiscales)

 

IMPUESTOS PROVINCIALES

 

 

AGIP-CABA

Inscribir+clave fiscal+ i.brutos x web agip

CABA codigo fiscal 43a54+183(punto 21) y 184.

Ver Codigo Fiscal+Ex IB

ARBA-PVCIA BS AS

Inscribir+clave fiscal+tramite exencion i.brutos x web arba

Ver Ex Codigo Fiscal+Ex IB

Entidad con exencion tramitada

Si la entidad se inscribio y obtuvo su condicion de exenta en CABA y/o PBA no tiene que presentar ninguna DDJJ mensual o anual

 

 

 

 

 

¿Cómo se inscribe en AFIP una Asociación Civil?

 

INSCRIPCION

Confeccionar y presentar DDJJ “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas”.  Lo hace con su clave fiscal personal el representante legal de la entidad.

Esta DDJJ incluye los datos básicos de la entidad y de su primer Comisión Directiva.

Dentro de los 30 siguientes a la presentación de DDJJ el representante legal debe concurrir a la Agencia Afip que le corresponda a la entidad por su domicilio legal. 

Presenta la siguiente documentación:   Fotocopia certificada de Acta Constitutiva y  Estatutos inscriptos en IGJ,  Fotocopia Certificada de su DNI,  acuse de recibo de la DDJJ presentada y una prueba de domicilio.

El funcionario Afip otorga el CUIT y lo vincula a la clave fiscal personal del Representante Legal.

 

COMPLETAR EL SISTEMA REGISTRAL

Una vez obtenido el Cuit y la vinculación de clave, hay que ingresar con clave fiscal y completar los datos que solicita el “Sistema Registral” que aparecerá en la web afip de la entidad (si no está hay que adherirlo).

Se completan domicilio fiscal electrónico (mail y teléfonos),  domicilios real de actividad y otros (ejemplo: sucursales) y código de actividad principal y secundarias (según nomenclador afip).

Finalmente se da alta en Impuesto a las Ganancias e Iva (aparece un desplegable-elegir “iva exento”).

A continuación se puede también habilitar el sistema de facturación en línea mediante un proceso sencillo.

 

Ahora la entidad ya tiene cuit, clave,  sistema registral completo y sistema de facturación habilitado.

Lo importante que sigue será solicitar y obtener el Certificado de Exención.

 

 

 

¿Es obligatorio solicitar el Certificado de Exención AFIP?

 

Si. Es obligatorio porque si la entidad no tiene su certificado de exención en el impuesto a las ganancias vigente,  Afip le dará el mismo trato fiscal que a una empresa comercial.  Es decir:  no estará exenta de ningún impuesto nacional (ganancias, iva, debitos y créditos bancarios, etc)

 

El artículo 77 del decreto reglamentario de i.ganancias (decreto 862/19) dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 77.- Las exenciones que se establecen en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la ley, se otorgarán a pedido de los interesados, quienes a tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

 

Cualquier modificación posterior deberá ponerse en su conocimiento dentro del mes siguiente a aquél en el cual hubiera tenido lugar. 

Las entidades a las que se haya acordado la exención, no estarán sujetas a la retención del gravamen.

 

 

 

¿Cuáles son los beneficios de tener Exencion en AFIP?

 

La entidad queda exceptuada del pago de Impuesto a las Ganancias.

Los terceros no le pueden retener el impuesto.

La exención en I.Ganancias confirma la exencion en IVA

Si se inscribe en el Registro de Beneficios Fiscales tiene rebaja en impuesto bancario.

Donaciones deducibles para el donante (solo si la Exención tiene la autorización )

La exencion de ganancias es requisito para solicitar exencion de ingreso brutos provincial

 

 

 

¿Cuáles son los perjuicios de no tener vigente el Certificado Exencion AFIP?

 

Si el Certificado de Exención perdió la vigencia o nunca fue solicitado la entidad civil es considerada a efectos tributarios como una empresa comercial.  Tiene que presentar declaración jurada de todos los impuestos y depositar los importes correspondientes.

 

Esto sucede si la entidad nunca solicitó el Certificado de Exención en el impuesto a las ganancias y también cuando lo tenía y le fue cancelado.

 

En todos los casos puede nuevamente solicitar la exención pero los beneficios exentivos regirán desde el otorgamiento del nuevo certificado.  La exención no es retroactiva.

 

Hay que considerar también que si no tiene exención en ganancias,  es impugnable por AFIP  la condición de “iva exento” y AFIP podría intimar el iva de la facturación de ingresos gravados por los periodos no prescriptos que no tengan exencion vigente en ganancias.

 

Cuando una entidad no tiene vigente su certificado de exención en el impuesto a las ganancias (porque nunca lo solicitó o porque lo tenía y fue cancelado),  es considerada a los efectos tributarios como una Sociedad Comercial y deberá presentar todas las DDJJ pertinentes y depositar los impuestos que surjan a pagar.

 

El Artículo 24 de la Resolucion 2681 expresamente dispone:

 

  • Que las entidades sin Certificado de Exención vigente deberán determinar el Impuesto a las Ganancias, el IVA y el impuesto bancario e ingresar los importes correspondientes.

 

  • Asimismo los terceros que le efectúen pagos deberán  efectuar las retenciones que correspondan.

 

  • Los donantes no podrán deducir en su balance fiscal las donaciones que le efectúen.

 

 

IMPORTANTE:  el otorgamiento de un nuevo Certificado de Exención sólo tiene efectos a partir de la fecha de su otorgamiento (no es retroactivo).

 

 

¿Cuáles son las alternativas para solicitar Exención Afip?

 

  • Si la entidad es nueva y tiene hasta 12 meses de inscripta en AFIP, solicitará la exención por el “Regimen Simplificado” de la Resolución 2681.

 

  • Si la entidad tiene mas de 12 meses de inscripta o tuvo exención y fue cancelada,  solicitará por el “Régimen General” de la Resolución 2681.

 

 

 

¿Cómo se solicita la Exención por el “Regimen Simplificado de R. 2681?

 

 (Asociaciones con hasta 12 meses de inscripta en AFIP)

 

Este trámite en AFIP implica la propia solicitud de exencion y además posibilita la solicitud de autorización afip para la deducibilidad de las donaciones recibidas.

 

Es importante aclarar que si la entidad tiene mas de 12 meses de inscripta o tenia la Exención y la perdió,  deberá hacer una nueva solicitud por otra via que es el “Regimen General” (esto lo vemos en sla pregunta frecuente siguiente)

 

El proceso es el siguiente:

Con clave fiscal adherir el servicio “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”

Ingresar en el servicio adherido en la opción “Solicitud del Certificado de Exención…..”

Cargar los datos que se le solicitan

Solicitar, si corresponde,  la autorización de deducibilidad de donaciones recibidas

Finalizar el proceso y enviar.

El sistema emite un acuse de recibo generalmente con detalle de documentación a presentar

……………………………………………………………………………………………………

Dentro de los 12 dias siguientes el representante legal o un apoderado autorizado con formulario 3283 y firmas certificadas,  presentará en Agencia Afip, el acuse y la documentación requerida en el acuse de recibo: generalmente:  Estatutos y Acta con autoridades.

El funcionario actuante puede pedir alguna documentación complementaria.

Cuando el funcionario considera cumplida la documentación otorga la denominada “Admisibilidad formal” (un certificado de exención provisorio).

El contribuyente puede hacer el seguimiento del trámite en el mismo  servicio adherido.

Finalmente AFIP notificará (generalmente por e-ventanilla) el otorgamiento del Certificado de Exención definitivo (que implica la incorporación del CUIT al padrón afip de exentos)  o el Rechazo de la Solicitud (en este caso se puede iniciar un nuevo trámite).

Regularmente el Certificado definitivo tiene vencimiento a 1 año.

La renovación es automática por sistema pero si existen incumplimientos AFIP cancela la Exención.

(Es importante aclarar que una Asociación Civil sin Certificado de Exención vigente,  deberá presentar DDJJ de todos los impuestos y de corresponder hacer los pagos correspondientes)

 

 

 

¿Cómo se solicita la Exención por el “Regimen General de R. 2681?

 

 

 (Asociaciones con mas de12 meses de inscripta en AFIP o con Exención anterior cancelada)

 

Importante:  la entidad deberá tener su contabilidad y estados contables al dia y haberlos enviado a Afip por el servicio “Presentación Unica de Balances”.  Asimismo deberá tener presentadas las DDJJ Ganancias Personas Jurídicas.  Todo ello por los periodos no prescriptos.

 

En el Regimen General se agrega un primer proceso:

Hay que confeccionar la DDJJ del aplicativo “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.

La carga implica datos de balances anteriores, inventarios, etc.

Una vez completada se envía y se obtiene el acuse.

 

A continuación se hace el proceso en el Servicio con clave fiscal detallado para el Regimen Simplificado y luego  se concurre a la Agencia Afip para presentar la documentación requerida.

Es condición tener presentados los balances anteriores y las DDJJ Ganancias Personas Juridicas por los periodos no prescriptos.   Si esto no está cumplido:  el funcionario no seguirá adelante, dará un plazo y finalmente rechazará  el trámite.  Si esto ocurre se puede iniciar una nueva solicitud.

 

Para ver  el detalle ampliado, los plazos de cumplimiento y demás requisitos: ver AFIP. Resolución 2681.

 

 

 

 

¿Cómo se hace para renovar un certificado de exencion a su vencimiento?

 

 

La  exención en principio tiene renovación automática.  Los sistemas de afip controlan el cumplimiento de las obligaciones formales y si está todo cumplido,  renueva la exención por otro período.   Pero si tiene obligaciones no cumplidas,  automáticamente cancela la exención a su vencimiento.

 

CONTROL PREVIO DE CUMPLIMIENTOS

 

Durante el tercer mes inmediato anterior al vencimiento del Certificado el contribuyente debe controlar si existen observaciones ingresando con clave fiscal al servicio adherido “Certificado de Exencion …..” .  En la opción “Control de Renovación” podrá visualizar si existen observaciones del organismo oficial.  Tiene tiempo de solucionarlo haciendo las presentaciones correspondientes hasta el ultimo dia del segundo mes anterior al vencimiento del certificado.  Si no lo hace,  seguramente al vencimiento pierde la exención.

Si esto ocurre puede solicitarla nuevamente por el procedimiento del Regimen General de la Resolución 2681.

 

 

¿Cuáles son las obligaciones de las entidades exentas con AFIP?

 

 

Tener actualizados los datos del sistema registral según Resolución 2681 Art. 3.

Tener Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias vigente.

DDJJ  Ganancias Personas Juridicas (Balance y Detalle Donaciones)

DDJJ  Resolución 2681 Art. 21 y Anexo VI por servicio PUB

Envío Memoria y Estados Contables por servicio PUB.

DDJJ  Resolucion 4697 Información Societaria al 31/12 de cada año.

DDJJ  Actualización de Autoridades Societarias.

Si es empleador: DDJJ y deposito de Cargas Sociales al dia.

Si es Iva Responsable: tener cumplidas las DDJJ mensuales del impuesto..

Revisión semanal y cumplimiento de Notificaciones e Intimaciones en E-Ventanilla

 

 

 

 

 

 

DONACIONES ¿Cuáles son los aspectos básicos a tener en cuenta?

 

BANCARIZACION: las donaciones en dinero recibidas por una entidad civil deben estar bancarizadas en forma individual.  Esto implica que los fondos deben originarse en una cuenta bancaria o tarjeta de crédito o cheque cuyo titular debe ser el donante e ingresar en una cuenta bancaria de la entidad civil.

 

SITUACIONES ESPECIALES:  cuando se trate de donaciones en efectivo atomizadas en colectas,  eventos, kermeses,  ofrendas religiosas y similares,  la entidad debería extremar las precauciones de identificar lo mejor posible a los donantes,  hacer recuentos y arqueos firmados por los directivos,  hacer constar los eventos en Libro Rubricado de Actas y toda otra documentación que transparente este ingreso de fondos.  El total del evento debe ser depositado en la cuenta bancaria de la entidad.  Los organismos oficiales de control (AFIP, UIF, IGJ) cuestionan frecuentemente este tipo de recaudaciones sin identificación y podrían impugnar esas operaciones e inclusive cancelar las exenciones tributarias y las autorizaciones para funcionar.

 

DEDUCIBILIDAD PARA EL DONANTE:  solo son deducibles las donaciones a entidades exentas con el certificado de exención vigente a la fecha de la donación y con mención de autorización expresa de deducibilidad.

 

INDIVIDUALIZACION DEL DONANTE: el donante debe ser identificado con sus datos personales, cuit, cuil o dni,  y para determinados montos (desde $ 560.000)  debe aportar declaraciones juradas de origen de fondos y respaldo documentales de esa DDJJ (desde $ 1.120.000) (ver UIF resolución 30/11). Asimismo la entidad receptora debe “conocer” el perfil de sus donantes y tener bases de datos de donantes y archivos de la documentación respaldatoria.

 

RECIBO:  por cada donación debe emitirse y entregarse un Recibo Electrónico AFIP a nombre del donante y por el total ingresado.  En el detalle consignar “Donación”.

 

DONACIONES EN ESPECIE: el donante debe entregar una nota consignando el detalle del bien entregado. El valor es el costo impositivo que tenga el donante en su balance fiscal.  Esta circunstancia debe ser expresamente detallada en la nota-remito entregada por el donante.  Este tema es muy importante por cuanto la donancion puede ser deducida en el balance fiscal del donante y AFIP puede impugar la donación si no está correctamente valuada según el artículo 202 del Decreto Reglamentario de I.Ganancias  862/2019.

Si no existe nota-remito o en ella no está el importe,   el Recibo de la Donación debe emitirse por $ 1.-

 

DECLARACIONES JURADA DE DONACIONES.

AFIP: Las entidades exentas deben declarar las donaciones recibidas una por una en la DDJJ anual Ganancias Personas Jurídicas de la entidad civil.   Las cooperadoras escolares u hospitalarias, centros de jubilados y comunidades indígeneas están exceptuadas de presentar Ganancias P.Jurídicas, entonces declaran las donaciones recibidas en el aplicativo especial “Donantes y Donatarios”:

IGJ:  solamente en el caso de haber recibido una donación de $ 560.000 o superior se presentará en IGJ la DDJJ de Resolucion 7/15 Anexo XXV.

UIF: si es sujeto obligado inscripto en UIF deberá presentar en el Reporte Sistematico Mensual (RSM) solamente las donaciones que superen los $ 560.000 (ver UIF 70/11).

 

CONTABILIDAD.  Las donaciones deben estar registradas en el libro rubricado Diario de la entidad y cada asiento debe estar respaldado por la documentación correspondiente:  Duplicado de Recibo Electronico,  Comprobantes de bancarización y otros documentos como detalles de donaciones en especie, contratos de donación, etc.

 

DONACIONES RECIBIDAS DEL EXTERIOR. Además de todos los asuntos referidos,  la entidad civil que reciba donaciones del exterior debe tener documentación probatoria del donante originada en el exterior, los contratos correspondientes o correspondencia relacionada,  la idenficación completa del donante externo y la documentación bancaria que procesó las transferencias desde el exterior.

 

 

¿Las entidades exentas tienen que Retener impuesto a las ganancias a terceros?

 

Si.

Aunque tengan vigente su Certificado de Exención,  están obligadas a actuar como Agente de Retención de impuesto a las ganancias ( si corresponde)  cuando efectúen pagos a terceros:

 

  • Pagos de Honorarios y Facturas de compras de bienes.

 

  • Pagos de Sueldos, si es empleador.

 

 

 

¿Cómo es la situación de las entidades civiles y el IVA?

 

La exencion en ganncias se solicita a AFIP.  La exención en IVA no.  Al dar de alta el impuesto se elige “iva exento.

 

Sin   embargo para que el “iva exento”  sea efectivo,  la entidad civil debe tener vigente su Certificado de Exención en Ganancias.

 

La situación frente al IVA es la siguiente:

 

Las donaciones recibidas siempre estarán exentas de iva porque son “cesiones a titulo gratuito”.  Nunca están gravadas.

 

Las cuotas de asociados y la facturación de servicios que estén directamente vinculados al objeto estatutario,  estarán exentos de iva (siempre y cuando la entidad tenga vigente su Certificado de Exención en Impuesto Ganancias).

 

Los servicios facturados que no estén vinculados al objeto estatutario y las ventas de bienes siempre estarán gravados con iva, es decir fuera de la exención tributaria.  En este caso la entidad deberá registrarse como Responsable IVA, presentar las DDJJ mensuales y depositar el IVA.

 

 

¿Cómo se a accede a la rebaja de impuesto bancario?


El impuesto bancario (ley 25413) es regularmente: 0.60 %  sobré créditos (depósitos) + 0.60 % sobre débitos (cheques).  El Decreto 380/01 establece una importante rebaja de tasas para Asociaciones Civiles, Fundaciones y otras entidades exentas:  0.25 % sobre depósitos + 0.50 % sobre cheques.

La Resolución AFIP 3900 establece cuál es el procedimiento a realizar para acceder al beneficio:  inscribir las cuentas bancarias de la entidad en un Registro Especial en página web AFIP con clave fiscal.

La norma establece que a los fines acceder a los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

Para tramitar la inscripción en el “Registro” se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.

b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.

c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos y que el mismo se encuentre confirmado por la AFIP.

d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”). Dicho requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como administrador de relaciones apoderado de personas humanas o jurídicas.

e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.

f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio web del fisco nacional, ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, a fin de informar los datos de las cuentas bancarias y los beneficios asociados a las mismas.

 

¿Cómo se tramita las exenciones de impuestos provinciales?

(Exención en Ingresos Brutos,  Inmobiliario y otros aranceles y tasas)

 

Las exenciones en impuestos provinciales (especialmente ingresos brutos) no son automáticas.  Es necesario tramitar la exención en cada jurisdicción donde la entidad tenga actividad económica.

Cada Provincia tiene su propio Código Fiscal  que definen las exenciones y el trámite a realizar pero en general si la entidad civil tiene su Certificado AFIP de Exención en el Impuesto a las Ganancias,  solo deberá inscribirse en la jurisdicción y hacer un tramite en su página web solicitando su inclusión en el padrón de exentos que tiene cada provincia.

En Ciudad de Bs As y Provincia de Bs As hay que inscribir a la entidad como contribuyente,  obtener la clave fiscal provincial e inmediatamente solicitar la Exención en Ingresos Brutos y según cada código fiscal podría tener también exenciones en los restantes tributos y aranceles de la jurisdicción.

Una vez obtenida la Exención Provincial,  la entidad no está obligada a presentar declaraciones juradas de ninguna naturaleza (ni mensuales ni anuales)

 

 

¿Las entidades civiles exentas pueden hacer operaciones comerciales?

 

El Artículo 26 inciso f de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 2019) establece que  las asociaciones, fundaciones y entidades civiles exentas pueden realizar algún tipo de operación comercial siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que las actividades industriales o comerciales tengan relación con el objeto (según estatuto).
  • Que los ingresos comerciales no superen el 30% del total de los ingresos de la entidad.

 

Es decir que el comercio ( habitualidad en industria o compra-venta) no puede ser de cualquier tipo de bien o servicio.  Esas operaciones deben también relacionarse directamente con el objeto estatutario y las actividades para cumplirlo.

 

 

¿Las entidades civiles pueden hacer operaciones financieras?

 

El Artículo 26 inciso f de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 2019) establece que  las asociaciones, fundaciones y entidades civiles exentas solamente  pueden realizar inversiones financieras para conservar el valor de su patrimonio.

 

En general la ley prohíbe a las entidades hacer operaciones financieras o de crédito,  pero permite que las entidades hagan algún tipo de inversión transitoria para conservar el valor de sus excedentes y protegerse de la inflación (Ejemplos: Depósitos a plazo fijo bancarios,  bonos públicos en pesos o moneda extranjera).

 

Respecto de la inversión en acciones solo seria posible sobre títulos y acciones que coticen en bolsa y sobre empresas en las cuales la entidad civil no tenga ningún tipo de control.

Está prohibido la participación en el capital de empresas privadas que no coticen en bolsa.

 

Tampoco está permitido que la entidad otorgue prestamos a directivos, asociados o terceros.

 

La esencia de estas normas es que las entidades exentas deben invertir la totalidad de sus activos e ingresos en la prosecución de los fines estatutarios de bien común y sin fines de lucro para los cuales fueron creadas.

 

 

 

¿Las entidades civiles pueden pagar remuneración  a los directivos?

 

Las asociaciones civiles pueden abonar remuneración a sus directivos por el cargo electivo siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

  • Que la posibilidad de remunerar a directivos no se encuentre prohibida en sus estatutos  Muchos estatutos de AC disponen que los cargos electivos son ad honorem, por lo cual lo primero a ver en este asunto es que dispone el Estatuto de la entidad en particular.

 

  • Que el importe a abonar a cada directivo no sea superior al parámetro indicado en el último párrafo del Art. 26 de ley impuesto ganancias (150% del promedio de las tres mejores remuneraciones del personal administrativo no directivo – Si no tiene personal:  una pauta puede ser el Convenio Colectivo aplicable a la entidad – en general UTEDYC).

 

  • Qué la remuneración sea aprobada en Asamblea de Asociados y luego efectuar el trámite de autorización expresa  IGJ según Resolucion 7/15 IGJ artículo 433.

 

 

El incumplimiento de esta normativa puede implicar la impugnación por parte de AFIP sobre las exenciones tributarias y su cancelación.

 

 

¿Se puede pagar reintegro de gastos  a los directivos?

 

Si.  Los directivos pueden solicitar que se le reintegre los gastos abonados en el cumplimiento de sus funciones.  Solo los gastos indispensables en su desempeño para cumplir con el objeto estatutario y con respaldo de los comprobantes respectivos.

 

Cada gasto debe tener un respaldo documental con validez fiscal suficiente (Factura o Recibo AFIP) y relacionarse claramente con la entidad civil y ser necesario para el desempeño del directivo.

 

En ningún caso  se debe pagar un importe fijo mensual o anual como reintegro global de gastos sin respaldo de comprobantes.  Esto implica la suposición de un honorario encubierto.

 

El importe de los gastos como viaticos, representación y otros similares debe ser razonable y proporcional a las tareas del directivo y a los ingresos y actividades del ente.

 

Los gastos pagados a directivos son un rubro muy revisado en el caso de inspecciones de los organismos de control.

 

 

 

¿Los directivos o asociados pueden comerciar  con las entidades civiles o tener un contrato personal de servicios?

 

El artículo 95 del decreto reglamentario de impuesto ganancias (decreto 862/19)  dispone que las entidades exentas pueden abonar servicios distintos del cargo electivo de los directivos.

Se trata de contratos de servicios profesionales o técnicos que deben documentarse adecuadamente y ser transparentados y autorizados por los órganos directivos de la entidad. 

La entidad deberá conservar documentación probatoria de lo real y efectivo de los servicios contratados y los valores razonables y acordes al mercado.

No obstante estos contratos son también frecuentemente impugnados por los organismos oficiales de control y están siempre sujetos a revisión.

En el mismo sentido debe analizarse si participa un asociado como proveedor de servicios.

Independientemente de los conceptos analizados,  hay que verificar si el propio estatuto de la entidad no tiene prohibiciones o restricciones para este tipo de relación contractual o comercial entre la entidad y sus directivos o asociados.

 

 

 

 

¿HAY QUE HACER EL AJUSTE POR INFLACION IMPOSITIVO EN ENTIDADES EXENTAS?

Normativa:  Ley Impuesto a las Ganancias Art. 105 a 108.

 

Si.

Al hacer la DDJJ de Impuesto Ganancias Personas Jurídicas debe hacerse el ajuste impositivo.

Las entidades no están exceptuadas.

(De todas maneras el resultado final impositivo nunca estará gravado si la entidad tiene  VIGENTE su Certificado de Exención en Impuesto Ganancias)

 

El esquema práctico para hacer el ajuste impositivo es el siguiente:

 

Los Estados Contables a volcar en la DDJJ son los Estados Contables Ajustados.

 

Como el ajuste contable no es el mismo que el impositivo, lo que hay que hacer es:

 

  • En la DDJJ el punto de partida es el resultado contable final ajustado.

 

  • El primer ajuste es poner en DDJJ con signo contrario el REPCAM del balance. Es decir que si el REPCAM contable es ganancia,  el ajuste en DDJJ es colocarlo como pérdida y viceversa.

 

A continuación se hacen los dos grupos de ajustes impositivos por inflación que dispone la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado 2019 (artículos  105 a 108 Ley IG)         )

 

  • Ajuste estático: ajuste del capital monetario de inicio (activo monetario  menos pasivo monetario).  Si el capital monetario inicial es positivo:  el ajuste es negativo y viceversa.

 

 

  • Ajuste dinámico  (ajuste de activos no monetarios incorporados o de baja del ejercicio). El ajuste de los activos incorporados es siempre ajuste positivo.

 

Importante:  todos los ajustes se hacen tomando el Indice Precios Consumidor.  El ajuste es igual al importe base por el índice desde el inicio de ejerció (para capital monetario)  o desde el mes que corresponda (altas de activos no monetarios) hasta el mes de cierre de ejercicio.

 

 

______________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTABILIDAD Y BALANCES

 

 

¿Cuál es la normativa  contable aplicable a Asociaciones Civiles?

 

 

 

Normativa General

Codigo Civil:  176 i  -- 320 a 331

Normativa Reglamentaria

IGJ Resolucion 7/15:  386 a 394  -- 305 a 335 (supletorio). FACPCE RT 11 - 41 – 5

Libro Obligatorios

diario - inventario y balances-actas-asociados

Conservacion

Libros y Comprobantes: 10 años.

Balances

Según FACPCE resolucion tecnica 11

Modelo de Balance

FACPCE resolucion técnica 11-Normas de Exposicion para entidades sin fines de lucro

Auditoria

Los estados contables deben tener Dictamen de Auditoria

Certificacion Literal

No permitido. IGJ y AFIP no lo reciben

Legalizacion de Firma

En Consejo Profesional que corresponda

Comprobantes respaldatorios

Cada asiento contable debe ser respaldado con comprobantes de suficiente validez legal y fiscal.

 

 

 

¿Cuáles son los libros contables y comprobantes obligatorios?

 

 

Libro Diario

 

en el que se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares.

 

 

Libro Inventario y Balances

 

en el que se transcribirán: a. Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la Comisión Directiva que se sometan a consideración de la asamblea de asociados, con la firma del presidente del ente y con la del representante de la comisión fiscalizadora; debiendo incluirse la Memoria de lo actuado por la comisión directiva, las notas y anexos correspondientes. b. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. c. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores;

 

Importante

Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos. Fundaciones.

IGJ.  Resolucion 7/15,  Articulo 382

¿Hay un modelo de estados contables para Asociaciones Civiles?

 

Si.  Está incluido en la Resolucón Técnica 11 de FACPCE.

 

El Articulo 388 de Resolucion IGJ 7/15 dispone que los estados contables de asociaciones civiles deben confeccionarse en acuerdo a las Resoluciones  Técnicas Profesionales.

 

Los Artículos 392 y 312 de IGJ 7/15 disponen que los Estados Contbles deben  estar ajustados por inflación de acuerdo a las Normas Contables Profesionales (FACPCE RT6)

 

El Artículo 393 de IGJ 7/15 dispone que los EECC deben presentarse con “Informe de Auditoría” (Firmado por Contador Público con firma legalizada en Consejo Profesional). 

 

Los organismos oficiales de control no aceptan Balances con Certificación Literal.

 

El modelo de Estados Contables para las Asociaciones Civiles se incluye en la Resolución Técnica 11 de la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas. FACPCE,  NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO”.

 

Es un modelo muy general y adaptable a las necesidades del ente siempre que se respeten sus disposiciones, rubros y estados básicos.

 

La propia RT 11 aclara que además siempre hay que tener en cuenta las resoluciones técnicas generales para estados contables y auditoría, en especial:

 

RT8 “NORMAS GENERALES DE EXPOSICIÓN CONTABLE”,    

RT41 “NORMAS CONTABLES PARA ENTES PEQUEÑOS”,

RT 37 “NORMAS DE AUDITORIA”

RT 7 “NORMAS DE VALUACION CONTABLE”

RT6  para Ajuste contable por Inflación.

 

Los estados contables e información básicos son:

 

  • Estado de situación patrimonial o balance general. •
  • Estado de recursos y gastos. •
  • Estado de evolución del patrimonio neto. •
  • Estado de flujo de efectivo
  • Notas a los EECC
  • Anexo: Cuadro de Ingresos detalle y segmentación por sector de la entidad.
  • Anexo: Cuadro de Gastos detalle y segmentación por sector de la entidad.
  • Anexo: Bienes de Uso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Los balances de una Asociación Civil deben ser ajustados por inflación?

 

 

Desde cierres 31/12/2018  los EECC de todos los entes lucrativos y no lucrativos deben ser ajustados por inflación.

 

La metodología a aplicar es la Resolución Técnica FACPCE 6 y los índices de ajuste están publicados en la página web del Consejo..

 

 

 

¿La certificación del balance puede ser “literal” o  debe ser dictamen de auditoría?

 

 

Los Estados Contables deben ser ajustados por inflación y presentados con dictamen de auditoria de Contador Público y la firma legalizada en el Consejo Profesional que corresponda.

 

Los organismos oficiales de control (AFIP-IGJ)  no aceptan la Certificación Literal.

 

Los Balances deben estar confeccionados en acuerdo a las Resoluciones Técnicas Profesionales (FACPCE  RT 11-17-41-6) .  Resolucion 7/15 IGJ.

 

A su vez el artículo 393 de R.7/15  titulado “informes de auditoria, opinión” dispone:

 

Artículo 393.– Los informes de auditoría relativos a estados contables sobre los

que deban pronunciarse la asamblea de asociados de las asociaciones civiles o el

Consejo de Administración de las fundaciones, deberán contener opinión sobre los

mismos.

 

 

 

 

¿Dónde puedo obtener un modelo de Plan de Cuentas para Asociaciones Civiles?

 

 

Una base para desarrollar un de Plan de Cuentas para Asociaciones Civiles se puede obtener en la Resolución Técnica FACPCE 11.

 

Dicho modelo es muy general y al organizar la contabilidad cada entidad lo puede adaptarlo  a sus necesidades contables respetando las indicaciones principales que entrega la norma profesional.

 

Una síntesis de el modelo general de RT 11 FACPCE puede ser la siguiente:

 

ACTIVO

Caja y Bancos

Inversiones

Cuotas Sociales a Cobrar

Deudores por Servicios Institucionales

Otras Cuentas a Cobrar

Bienes de Consumo o Comercialización

Bienes de Uso

Intangibles

Cargos Diferidos y otros activos

 

PASIVO

Deudas Operativas

Deudas Laborales y Fiscales

Deudas Financieras

Deudas por Fondos Recibidos con Destino Especifico

 

PATRIMONIO NETO

Capital Social Estatutario

Reservas

Resultados Acumulados

Ajustes Monetarios de P:Neto

 

RECURSOS

Ingresos por Cuotas de Asociados

Ingresos por Servicios a Asociados

Ingresos por Servicios a Terceros

Donaciones recibidas

Subsidios recibidos

Otros Recursos Institucionales

Ingresos por Inversiones

Ingresos Extraordinarios

 

GASTOS

Materiales para actividades institucionales

Servicios de Terceros

Honorarios Profesionales

Sueldos y Cargas Sociales

Amortizaciones B.Uso

Mantenimiento y Gastos de Instalaciones

Gastos Legales

Gastos Generales

Gastos Financieros

Gastos Extraordinarios

 

(la contabilidad debe estar organizada para que todas las cuentas de Recursos y  Gastos puedan analizarse por Sector de la entidad y este detalle departamental será un anexo complementario en los estados contables)

 

 

 

 

¿Cómo organizo una contabilidad para Asociaciones Civiles?

 

 

La contabilidad, los balances y otros  reportes contables son los principales informes económicos sobre las operaciones y situación patrimonial de la asociación.

 

El plan de cuentas será concebido para:  a) arribar directamente a los Estados Contables de la entidad; b) informar a los directivos de todos los aspectos relacionados con activos y deudas, recursos, egresos y situación de cada sector de la institución; c) satisfacer la normativa legal y profesional sobre EECC.

 

La registración debe estar al día con no más de un mes de atraso y cada asiento contable debe estar resapaldado con comprobantes de suficiente validez legal y fiscal  e identificar claramente los terceros, proveedores, donantes, auspiciantes,  asociados y directivos involucrados.

 

El flujo de fondos debe estar en la medida de lo posible totalmente bancarizado a fin de cumplir con los requerimientos legales y la transparencia interna de las operaciones.  La contabilidad de las entidades sin fines de lucro deben diseñarse principalmente para registrar los cobros y pagos de la entidad y mantener actualizados y conciliados los saldos bancarios, cajas y reservas financieras.

 

Un aspecto importante a tener en cuenta es que la contabilidad debe tener claramente y al día la situación de cumplimiento de cobro de cuotas de asociados y los correspondientes saldos adeudados, así como también el estado de cumplimiento de los subsidios y otros aportes con destino específico.  La registración de cumplimiento de asociados debe ser consistente y coincidir con lo transcripto en el libro rubricado de Asociados.

 

Los libros rubricados y los comprobantes deben conservarse como mínimo por diez años.

 

 

 

 

¿Qué directivos son  los responsables de la contabilidad y los balances de la asociación ?

 

El representante legal de la entidad que generalmente es el Presidente es el principal responsable por los registros contables y balances de la institución.   Dicha responsabilidad se extiende a todos los integrantes de la Comisión Directiva y en especial a quienes tomen las decisiones económicas.  En general en los estatutos sociales es el Tesorero el directivo designado para mantener al dia los registros contables,  custodiar los activos de la entidad y emitir los estados contables respectivos.

 

A título ilustrativo  en el artículo 19 del Estatuto Tipo de Asociaciones Civiles, Anexo XV de Resolucion IGJ 7/15  donde se detallan las funciones del Tesorero, se visualiza lo siguiente:

 

Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

 

Como control de las responsabilidades contables  de la Comisión Directiva está el Organo de Fiscalización.  El artículo 16 del Estatuto Tipo dispone lo siguiente:

 

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;  …………..d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Dónde se presentan  los balances?

 

 

En primer término Los Estados Contables de la entidad son confeccionados y aprobados por la Comisión Directiva y firmados por el representante legal (algunos estatutos requieren también la firma del Tesorero y algún otro directivo).

 

Deben presentarse:

 

A los asociados y a órgano de fiscalización  previamente a la Asamblea Ordinaria.  Los estatutos disponen como se realiza esta presentación (puesta a disposición en la sede social,  publicación en vitrinas,   publicaciones en diarios, etc).

 

A la IGJ en el trámite correspondiente de presentación anual de balances.

 

A la asamblea ordinaria de asociados que los considera y vota su aprobanción.

 

A la AFIP con clave fiscal se envían por el servicio “Presentación Unica de Balances”  (PUB).

 

Al banco para mantener vigente la cuenta de la entidad.

 

En algunos casos a Patrocinantes, Donantes y otros terceros aportantes de fondos a la entidad.

 

 

 

 

_______________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

PREVENCION LAVADO DE ACTIVOS - UIF

 

 

¿Cuál es la normativa básica “Prevención Lavado Activos”  para entidades ?

 

Ley 25246. UIF Resoluciones actualizadas 30/11- 65/11 – 70/11.

IGJ. Resolución 7/15,  Artículo 517 y Anexo XXV  (declaraciones juradss)

FACPCE.  Resolución 420/11. Normas sobre la actuación del Contador Público como Auditor o Sindico.

INSCRIPCION EN UIF

Debe inscribirse cuando se convierte en Sujeto Obligado: al recibir en un mes de un mismo donante  $196,000

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Designar x acta un miembro de la CD+Suplente -  Descripcion de obligaciones en Resoluc. 30/11

IDENTIFICACION DE DONANTES

Nombre-Domicilio-CUIT-BANCO Y CBU - ACTIVIDADES - PERFIL COMERCIAL/PERSONAL/ESTATUTOS-ACTAS

EN CADA DONACION RECIBIDA

Transf. Bco -- Tarjeta Credito -- DJ licitud fdos ($ 560000+) -- RESPALDOS ($ 1120000+) -- DJ PEP

RECIBO DE DONACIONES

Emitir Recibo C electronico (cpbte en linea afip) con datos donante y detalle cuit y cbu emisor y receptor

BANCARIZACION DONACIONES

Donacion de $ 10000+ (transf bco-Tj Cred). Verificar CUIT cuenta con CUIT donante.

REPORTES A UIF

RSM (Reporte Sistematico Mensual: 596,000 o sin mov) --ROS (Reporte Operacion Sospechosa)

BASE DATOS DE DONACIONES

Datos minimos:  ver planilla Anexo XV de Resoluc.  7/15  IGJ + Datos id Donantes

OBLIGACIONES INTERNAS

Manual Procedimientos-Capacitacion Personal - Libro Actas - Auditoria Interna Anual de Fdos

CONTADOR CERTIFICANTE

Si la Asociacion es Sujeto Obligado/El Auditor tambien debe serlo(UIF 65/2011) - Auditoria:  Ver FACPCE RT 37

ASOCIACION NO INSCRIPTA EN UIF

AC que no son Sujeto Obligado: de todas maneras debe bancarizar, identificar, respaldar operaciones

Importante

SE SUGIERE LA LECTURA COMPLETA DE RESOLUCIONES 30/2011 (personas juridicas)  y  65/2011(Contadores) 70/11 (reporte mensual)

IGJ

Las AC que reciban en un mes calendario de un donante $400000+  DJ IGJ Resol, 7/15  Art. 517 y Anexo XXV

AFIP

DDJJ GANANCIAS PJ: detalle 1x1 de cada donacion  --  DDJJ resol. AFIP 2681 Art.21 y Anexo VI

 

 

 

 

Todas  las Entidades Civiles  deben tener en cuenta la normativa “Lavado”?

 

 

Si, En términos generales.  Es decir que debe organizar su flujo de fondos, control interno y requerimientos de identificación a terceros donantes y aportantes, en función de prevenir ser partícipe de operaciones de lavado de activos con fines delictivo.

 

Pero no todas las entidades están obligadas a inscribirse en UIF y cumplir la normativa de detalle de ley 25246 y resoluciones UIF.  Solamente  esán obligadas a inscribirse en UIF aquellas que por su actividad o por los montos recibidos se conviertan en “sujeto obligado”.

 

 

 

 

Que recaudos mínimos deben tomar las entidades por prevención lavado activos?

 

  • Todas las entidades, sean o no sujeto obligado inscripto en UIF:

 

Bancarizar al máximo su flujo de fondos (depósito de todos los ingresos y pago bancario de todo egreso).

 

Identificar totalmente a los aportantes y donantes.

 

Las cuentas bancarias de aportantes y de destino de fondos deben ser las cuentas de los titulares.

 

Conocer lo máximo posible a los aportantes y donantes y tener un perfil de cada uno.

 

Capacitar a los directivos y personal que intervenga en el flujo de fondos.

 

Obtener y conservar comprobantes y documentaciones de respaldo suficientes.

 

 

Asimismo las obligaciones de los sujetos obligados:

 

(Son las detalladas en ley 25246 y Resoluciones UIF y son tratadas en otras preguntas frecuentes de este ABC)

 

 

¿Qué norma PROFESIONAL leer para organizar a la entidad en prevención lavado?

 

Se sugiere la lectura completa de FACPCE RESOLUCION 420/11, 

 

Incluye las características adecuadas de  organización y control interno para la prevención de lavado activos.

 

Asimismo detalla como debe actuar el Contador Público como Auditor o Síndico.

 

Analiza los procedimientos para entidades que no sean sujetos obligados y también para aquellas que son sujeto obligado estén o no inscriptas en UIF.

 

 

¿Cuando una entidad civil, se convierte en “sujeto obligado” y debe inscribirse en UIF?

 

Una persona jurídica se convierten en sujeto obligado cuando:

 

Recibe en un mismo mes calendario de un mismo aportante o donante una donación o aporte, en dinero efectivo o especie,  superior a $ 196.000.

 

Entonces:

 

  • Donación o aporte de tercero

 

  • Dinero o Especie

 

  • En un mismo mes calendario

 

  • De un mismo donante o aportante

 

  • Superior a $ 196.000.-

 

 

La inscripción en UIF deberá realizarse dentro del mes del ingreso recibido.

 

 

 

 

Qué debe hacer una entidad cuando se convierte en “sujeto obligado”?

 

 

Inscripcion de la entidad en UIF (antes de la finalización del mes en que se convirtió en sujeto obligado).

 

Inscripción  de un “oficial de cumplimiento”  (un directivo designado en actas)

 

Reporte Sistemático Mensual y Reportes de Operaciones Sospechosas o Inusuales.

 

Manual de Prevención de Lavado de Activos

 

Capacitación del personal involucrado en la recepción control de ingresos

 

Bases de datos de donantes y aportantes,  idenficaciones y perfiles.

 

Bases de datos de donaciones y aportes recibidos.

 

Obtención y conservación de documentaciones de aportantes (datos, actas, estatutos, ddjj licitud fondos)

 

Auditoría interna anual sobre prevención lavado de activos.

 

 

 

 

¿Qué se debe solicitar a los donantes/aportantes?

 

 

Datos básicos de identificación  y contacto (CUIT/DNI, Nombre, Domicilio, porfesión, actividad)

 

Documentación respaldatoria de los datos básicos (Fotocopias, Estatutos, Actas, Domicilios)

 

Confeccionar un perfil de cada donante/aportante y archivar en medios electrónicos.

 

Implementar Bases de Datos de donantes/aportantes—donaciones y aportes recibidos)

 

Documentación respaldatorias de los medios de pago utilizados (CBU-Tarjetas-otros)

 

Declaración Jurada Licitud de Fondos:  cuando la donación/aporte supera $ 560.000

 

DDDJJ + Documentación Respaldatoria:  cuando la donación/aporte supera $ 1120.000

 

 

 

 

Cuál es el rol del Contador Público auditor o síndico  por prevención lavado?

 

 

La norma legal es UIF resolución 65/11.

La norma técnica es FACPCE  resolución 420/11

 

  • Contador Público Auditor o Sindico de un “Sujeto no obligado”

 

El profesional no tiene obligación de inscribirse en UIF

 

 

  • El Contador Público Auditor o Sindico debe inscribirse en UIF en los siguientes casos:

 

 

Cuando la entidad sea “sujeto obligado” inscripta en UIF

Cuando la entidad no sea sujeto obligado inscripto pero del balance o su tipo de actividad surge que debió inscribirse en UIF.

Cuando la entidad Tenga un activo superior a $ 56.000.000

Cuando la entidad haya duplicado su activo o sus ventas en el último año.

 

 

Qué puede pasar cuando no se cumplen las normas antilavado?

 

 

El error más común es considerar qué el único delito involucrado es el propio lavado de activos.

 

En el caso de las personas jurídicas o profesionales relacionados que incumplan las normas de información antilavado,  el delito tipificado en el código penal es  la no información a los organismos de control (en especial a UIF) cuando ello sea obligatorio y el incumplimiento de las obligaciones formales  estipuladas.

 

Cuando UIF hace procedimientos y determina incumplimientos de información,  falta de organización antilavado,  ausencia de documentación respaldatoria suficiente,  no inscripción de sujetos obligados técnicamente y las demás irregularidades que señala la normativa,  en general aplica fuertes multas y en particular puede hacer denuncias penales por encubrimiento o participación en lavado de activos.

 

A efectos de ampliar esta información se sugiere analizar la Ley 25.246 y las resoluciones sancionatorias particulares de UIF que pueden encontrarse en al web del organismo:

https://www.argentina.gob.ar/uif/normativa

 

 

 

 

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

lunes, 1 de febrero de 2021

Como establecer la situación legal-administrativa De una Asociacion Civil o Fundacion (Tips para Profesionales en Ciencias Económicas)

 CUANDO UNA ASOCIACION O FUNDACION NOS SOLICITA ASESORAMIENTO, FIRMA DE BALANCES O  CONSULTORIA GENERAL,  SERA NECESARIO ESTABLECER LA SITUACION LEGAL-ADMINISTRATIVA Y DETERMINAR LOS TRABAJOS A REALIZAR Y EL RIESGO SOCIETARIO Y PROFESIONAL DEL PROYECTO.

A CONTINUACION UNA SERIE DE PROCEDIMIENTOS PARA SITUARNOS CORRECTAMENTE.

 

CONTABILIDAD y BALANCES

Pedir los libros rubicados mínimos obligatorios: Diario e Inventario y Balances

En Inventario: verificar si está al dia con balances, inventarios y memoria  transcriptos

(Estados Contables: verificar si cumplen razonablemente con norma exposición FACPCE RT 11)

En Diario: verificar que la contabilidad esté al dia

Comprobantes:  están debidamente respaldadas las operaciones y los asientos contables?

(Cada asiento debe tener como minimo un respaldo legal suficiente (Fc, Recibo, Contrato,etc)

 

FLUJO DE FONDOS

La norma general es que la totalidad del flujo de fondos esté bancarizado. Si hay excepciones no deberían ser por montos significativos. (Caja Chica o similares).

Todo ingreso debe ser depositado y todo egreso pagado por transferencia electrónica, cheque o tarjeta de crédito corporativa. Cada uno de los cobros y pagos debe tener absolutamente identificado a los terceros involucrados y las autorizaciones internas de las autoridades de la entidad.

 

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Para establecer la situación societaria: Estatutos, Actas, Asambleas, Presentaciones en IGJ: pedir la siguiente documentación y analizarla:

Pedir los libros societarios rubricados obligatorios: Actas y Registro Asociados. Fundacion: Solo Actas.

Pedir también el Estatuto y verificar si esta inscripto en IGJ. Ademas pedir Carpeta presentaciones IGJ.

Tambien podemos: Verificar que la entidad tenga personería jurídica vigente:

Consultá el Registro de Entidades Inactivas: ingresar al siguiente link y con el cuit de la entidad consultar su estado. (el sistema le devuelve si esta o no inactiva en igj): https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/registro-de-entidades-inactivas.

Otro procedimiento es por el sistema TAD ingresando en el siguiente link de la web igj se puede solicitar un “Certificado de Vigencia” y también es conveniente solicitar un “Certificado de Domicilio”:  https://www.argentina.gob.ar/solicitar-un-certificado-en-la-inspeccion-general-de-justicia.

Un tema muy importante es verificar que las autoridades estén debidamente inscriptas en IGJ  (Afip, Arba, los bancos y la propia IGJ solicitan los documentos que prueben la inscripción, en los tramites que debamos realizar en esos organismos y además es una obligación para gobernar según estatutos).

 

AFIP y RENTAS PROVINCIALES

Pedir el CUIT de la entidad y obtener una constancia de inscripción en web afip.

Verificar si por lo menos tiene alta en: Ganancias e Iva Exento o Gravado.

Certificado de Exencion Ganancias vigente: verificar ingresando por google y pedir “consulta de certificado de exencion impuesto ganancias”: aparece una pantalla afip donde cargando el cuit nos devuelve si tiene o no exencion vigente.  

Tambien ingresando directamente en; https://www.afip.gob.ar/genericos/exentas-rg2681/

En la misma respuesta a la consulta de Exencion el sistema afip informa si la entidad tiene la autorización para que las donaciones que reciba sean deducibles para los donantes.

 

Si no tiene Certificado vigente: pierde todos los derechos de exencion y es considerada por afip como una sociedad comercial con obligación de pagar todos los impuestos habituales.


El Certificado de Exencion se solicita según el procedimiento en Afip Resolucion 2681.

Antes de presentar el pedido la entidad debe tener sus balances y todas las DDJJ no prescriptas presentadas.

Todos los requisitos se pueden ver en R.2681 Art. 3 y 21.

 

Un tema muy importante para el profesional que deberá auditar y certificar los balances es determinar si las operaciones económicas de la entidad están de acuerdo a su objeto estatutario ,  si los ingresos corresponden a operaciones verdaderamente exentas y si se destina los fondos mayoritariamente para los fines estatutarios.

 

Impuestos Provinciales: la entidad debe gestionar su exencion tributaria en cada provincia donde tenga operaciones económicas.  Tiene que inscribirse en AGIP, ARBA, etc y solicitar en cada una la exencion general o exencion en ingresos brutos (esto verlo en el Codigo Fiscal provincial que corresponda).

 

 

UIF

Las asociaciones y fundaciones siempre están sospechadas de ser utilizadas para lavado de activos u otros ocultamientos relacionados con evasión tributaria y corrupción empresaria o política.

Por lo tanto al comenzar nuestra actuación profesional conviene establecer como opera la entidad y cuales son los riesgos de asesorarla y certificarle balances.

 

La situación de la entidad esta regulada en general por UIF Resolucion 30/2011 y la situación del profesional en ciencias económicas en UIF 65/2011.

 

Para tener un panorama rápido:  1) verificar si todo el flujo de fondos esta bancarizado;  2) verificar si están los comprobantes respaldatorios;  3) verificar si las operaciones de ingreso y egreso de fondos tienen absolutamente indentificadas a los intervinientes (propios y terceros); 4) ver si en el flujo de fondos están involucrados autoridades o personas vinculadas con poder en la entidad;  5) ver si hubo ingresos que determinaran la inscripción de la entidad como “sujeto obligado“ UIF (parámetros en R. 30/11);  6) ver si siendo sujeto obligado se esta cumpliendo con todo lo que requiere la R. 30/11: 7) Intensificar la revisión si los puntos anteriores generan conclusiones negativas o imposibilidad de acceder a los hechos.  Con toda esta información determinar cual es la situación de la entidad respecto de UIF y cual será nuestro riesgo profesional al prestarle servicios (especialmente si certificaremos balances-ver R.65/11).

 

COMENTARIO FINAL

Este examen y análisis debe ser rápido y concluyente por cuanto: a) es indispensable cuando asumiremos responsabilidades en este tipo de entes;  b) nos proporciona información valiosa  para determinar  los trabajos a realizar y  el presupuesto de honorarios a presentar y cobrar. HORACIO CALABRO – Febrero 2021■


lunes, 4 de enero de 2021

Declaracion Jurada (AFIP) de Informacion societaria 2019 vencimiento 29/1/2021. Resolucion 4697.


AFIP. RESOLUCION 4697.

LAS ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIVILES DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACION JURADA INFORMATIVA AL 31/12/2019 CON VENCIMIENTO EL 29/1/2021. 

PARA ELLO DEBEN ADHERIR CON CLAVE FISCAL EL SERVICIO  Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” .

La informacion incluye:

a) Los datos básicos de las autoridades de la entidad vigentes al 31/12/2019.

b) Detallar quien/quines son "beneficiarios finales"

c) Enviar la DDJJ

c) Obtener copia de la DDJJ y el respectivo acuse de la presentación.


ANALISIS DE RESOLUCION AFIP 4697

 

Tema Generico: INFORMACION SOCIETARIA -  DECLARACIONES JURADAS

Enfoque:  acentuando lo que hay que saber para Asociaciones Civiles y Fundaciones.

 

Esta norma publicada en B.O  15/4/20 fue modificada parcialmente por: 4878.

 

Reemplaza  y deroga a su similar anterior 3293.

 

Comentario previo:  esta resolución 4697  reemplaza a 3293 que imponía la obligación de presentar las mismas ddjj pero pero hechas por aplicativo.  En esta nueva 4697  las ddjj se confeccionan y presentan directamente en la web afip con 2 servicios que hay que “adherir con clave fiscal”:

DDJJ ANUAL: servicio Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”. (Julio cada año )

DDJJ  OCASIONAL: servicio “Actualización Autoridades Societarias” (Vto. Inscripción afip y cuando cambien autoridades)

 

Importante: lo que esta venciendo el 29/1/21 es la DDJJ anual 2019 del Titulo I de la resolución.

Importante: no presentan ninguna DDJJ las Asociaciones: cooperadoras-religiosas-indigenas.

ESQUEMA DE LA RESOLUCION

TITITULO I:   REGIMEN DE INFORMACION ANUAL

TITULO II:     REGISTRACION DE OPERACIONES

TITULO III:    ACTUALIZACION DE AUTORIDADES

TITULO IV;    DISPOSICIONES VARIAS Y SANCIONES

 

 

TÍTULO I:  RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL

 (Servicio Afip “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al cual se accede utilizando la correspondiente clave fiscal

Vencimiento DDJJ:  es anual  y vence para todos en Julio de cada año

La información a declarar es la vigente al 31/12 del año calendario anterior al Vto.

Articulos 1 a 7

Que informan las entidades civiles?:  Autoridades(nombre-cuit-domicilio-benef final)

 

TÍTULO II: RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES

servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal”

Articulos 8 a 10

(No es tema de interés para Asociaciones Civiles, Fundaciones y otras entidades civiles porque legisla sobre transferencia de títulos y acciones)

 

TÍTULO III: RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS

servicio afip “Actualización Autoridades Societarias” con “Clave Fiscal” 

Vencimiento DDJJ:  10 habiles después de inscripción en Afip y cuando haya cambios de autoridades (nombramientos, ceses)

Articulos: 11 y 12.

Que informan las entidades civiles?: Autoridades(nombre-cuit-domicilio-inicio y fin mandato)

 

 

TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES

Dispone que los incumplimientos a esta resolución impedirá a las sociedades tramitar distintos asuntos como por ejemplo: certificados de beneficios (exenciones?) . Habrá que estar antentos en el futuro a este tema especial.  Articulos:13 a 15.



ULTIMOS ARTICULOS PUBLICADOS EN EL BLOG

 

Inscripcion de Autoridades en IGJ. Modelo de Dictamen e Instructivo IGJ.  17/10/20.

Donaciones: Guia sintetica de administración.   29/6/20.

Eleccion de autoridades en Asociaciones Civiles.  Procedimiento y Tramites. 20/5/20.

Constitucion Simplificada de determinadas Asociaciones Civiles sin costos.  13/3/20.

Exencion AFIP:  Comentarios al Fallo “Expendedores de Combustibles”.  20/2/20.

UIF: Actualizacion de importes parámetro a tener en cuenta.    4/11/19.


lunes, 29 de junio de 2020

DONACIONES


Entidades sin fines de lucro
Guía sintética de Administración de Donaciones
Normativa. Conceptos Generales. Aspectos Tributarios. Documentaciön respaldatoria. DDJJ y Trámites.

NORMATIVA LEGAL
Código Civil y Comercial de la Nación.  Art. 1542  a 1573.  
Ley de  I. Ganancias.  Art. 26g.s.ultimo parrafo--28--85c--40.
Decreto Reglamentario I.Ganancias: Art. 34--37--44--45--55--123--123continuacion,
AFIP. Res. 2681.  
UIF.  Res 30/11 y 65/11.

CONCEPTOS GENERALES

La administración de donaciones recibidas por Entidades sin fines de lucro implica tener en cuenta procesos diversos respecto del flujo de fondos o bienes involucrados y también respecto a la identificación y análisis de las operaciones,  documentaciones respaldatorias a conservar (10 años) y declaraciones juradas y otros trámites ante organismos de control, bancos y otras instituciones que pueden intervenir en la transacción.

La donación es una cesión a título gratuito donde una persona humana o jurídica le entrega a otra persona humana o jurídica dinero, bienes muebles o bienes inmuebles.

El flujo de fondos proveniente de donaciones en efectivo o en especie está contemplado con normativas de varios organismos oficiales de control:  principalmente AFIP, UIF, IGJ aunque en determinados casos también intervienen el BCRA y otros organismos que controlan a las entidades como por ejemplo dependencias de los Gobiernos Provinciales cuando se trata de aportes públicos a Asociaciones Cooperadoras, Religiosas y otras entidades.

En todos los casos cada donación debe estar respaldada con amplia documentación que pruebe la licitud del ingreso,  el carácter de cesión gratuita, la identificación clara de los donantes y el monto donado.   Todo esto es obligatorio según el conjunto de la normativa aplicable y además es el respaldo documental para los asientos contables pertinentes.  AFIP. UIF.IGJ y otros organismos oficiales controlan esta operatoria.

A su vez la donataria deberá emitir el correspondiente comprobante recibo o factura respaldatorio de la operación.

Las donaciones en dinero deben ser bancarizadas individualmente:  depósito en cuenta bancaria de la donataria con identificación precisa del donante (CUIT y Datos de contacto).  Otro canal de ingreso puede ser la Tarjeta de Crédito o las plataformas financieras globales tal como PayPal y Facebook.

Las donaciones de pequeños montos en dinero y sin identificación de los donantes, obtenidas en colectas, campañas públicas, misas, eventos comunitarios por entidades benéficas como cooperadoras, religiosas, bibliotecas, clubes de barrio, etc, se deberán transparentar con algún tipo de acta y detalles de dinero recolectado. Al no poder identificar a los donantes individuales estos documentos deben incluir detalles de las operatorias y eventos, el recuento de fondos o bienes y ser firmados por las máximas autoridades de la entidad receptora y el total recaudado depositado en cuenta bancaria.

Las donaciones recibidas del exterior son canalizadas a través de transferencias bancarias internacionales.  La entidad receptora de los fondos deberá respaldar estos aportes con documentación suficiente que relate el evento e identifique a las personas humanas o jurídicas donantes. En teste caso el banco local controla la transacción con las normativas de afip, uif y el banco central. Los fondos en general se acreditan en pesos argentinos al tipo de cambio oficial.

Las donaciones en bienes muebles se perfeccionan con la entrega del bien.  El donante entregará Nota Membretada, Remitos, Contrato de donación o documentos equivalentes que en conjunto detallen los bienes entregados, la identificación completa del donante y los valores asignados a los bienes entregados.  La donataria emitirá el correspondiente recibo o factura electrónica con el detalle y valores de los bienes recibidos,
Si el bien donado es un inmueble,  el principal documento de respaldo será la escritura notarial traslativa de dominio.  Sin este acto notarial, la donación de inmuebles no estará perfeccionada .Código Civil y Comercial de la Nación.

ASPECTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS

DONATARIO:  para la persona jurídica o humana que reciba una donación el ingreso está exento por Ley de  Impuesto a las Ganancias,  articulo 26 inciso s (ex20, inciso u).  Lógicamente que esta liberalidad está condicionada a que la transacción sea efectivamente una cesión gratuita sin contraprestación y no que por el contrario se verifique una simulación que oculta una operación comercial.

DONANTE:  el monto donado puede ser, o no una deducción en el balance fiscal del donante.
Para que una donación sea deducible,  la entidad que recibe el aporte deberá ser una entidad exenta en el impuesto a las ganancias,  con Certificado de Exención vigente a la fecha de la donación y en ese Certificado debe constar expresamente la autorización de deducibilidad “Art. 85 c” (ex 81c).
El donante debe cerciorarse de esta circunstancia,  haciendo una consulta pública en la web afip, ingresando en el Link: https://www.afip.gob.ar/genericos/exentas-rg2681/   y cargando el CUIT de la donataria obtiene una respuesta que le indica si la donataria está exenta y si tiene la autorización de deducibilidad.   Si la respuesta es negativa,  la donación no es deducible.  Si la respuesta es positiva el donante debe archivar la consulta probatoria. El monto a deducir del balance fiscal del donante tiene un tope máximo: 5% de la ganancia sujeta a impuesta.

En el caso de responsables inscriptos iva que donen bienes adquiridos o de su propia producción, deberán reintegrar el total del crédito fiscal oportunamente deducido incluyéndolo como debito fiscal en la DDJJ del mes de ocurrencia de la donación.

DOCUMENTACION RESPALDATORIA

Al recibir una donación, la entidad donataria debe obtener y conservar por 10 años la siguiente documentación:
Emitir y entregar Factura o Recibo electrónico a nombre del donante
Comprobante probatorio del depósito bancario o su equivalente (Acreditaciones Tarjetas, Listados PayPal, etc)
Detalles,Acta y Comprobante bancario para el caso de colectas, campañas o eventos,
Donación recibida del exterior: Documentación de la transacción bancaria,también Actas, Contratos y toda otra documentación que pruebe y respalde el ingreso e identifique claramente al donante del extranjero.
Expedientes, autorizaciones y otros papeles cuando se trate de aportes de organismos oficiales.
Remitos y otras documentaciones equivalentes relacionadas donaciones en especie.
Escritura notarial traslativa de dominio cuando el bien donado sea un inmueble.
Documentación probatoria de la identificación legal y tributaria del donante según sea el importe de la donación y tomando en cuenta los parámetros de la Resolución 30/2011 de UIF, por cada donación individual de un tercero en un mismo mes calendario:
(los siguientes importes-parámetro son actualizados anualmente por UIF.  Consultar Resolución 30/11)

---Donación total del mes de un tercero hasta $ 196.000:
Documentación de respaldo según detalle en el párrafo anterior y base de datos de donantes que asegure un mínimo análisis de la operación, perfil del donante y su identificación legal y tributaria.

---Desde $ 196.000 hasta $ 560.000
La entidad sin fin de lucro donataria (receptora de la donación) se convierte automáticamente en “Sujeto Obligado UIF”  con obligación de inscribirse en el organismo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esa donación y a partir de esa fecha debe cumplir todas las obligaciones reglamentadas en la Resolucón UIF 30/2011.
La documentación de respaldo es similar en esta escala a lo detallado en general para todas las donaciones pero además debe identificar mas ampliamente al donante y su perfil económico.  Le pedirá completar cuestionarios respecto de sus actividades, documentos de su empresa tal como contratos societarios, estatutos, actas de designación de autoridades y toda otra documentación que asegure la licitud y razonabilidad de la operación.

---Desde $ 560.000 hasta $ 1.120.000:
Además de todo lo anteriormente descripto el donante debe presentar una Declaración Jurada de origen lícito de fondos y habitualmente se solicita la respectiva Certificación de Contador Público que justifique y confirme la licitud de los fondos donados.

---Desde $ 1.120.000 o monto superior:
Además de lo descripto en los párrafos anteriores el donante deberá presentar Documentos Respaldatorios de la Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos presentada:  Balances, Cuentas Bancarias, Escrituras de Inmuebles,  Facturas de compra de bienes en caso de donaciones en especie y toda otra documentación que avale la donación.

Importante:  la entidad sin fin de lucro donataria es responsable civil y penalmente de obtener toda la información descripta y en especial sus directivos y el oficial de cumplimiento designado.
Asimismo es destacar que cuando una entidad es técnicamente “Sujeto Obligado UIF”,  el contador auditor certificante del balance también debe estar inscripto en UIF  (ver Resol. 65/11) como Sujeto Obligado, informar al organismo y cumplir con las especiales normas de auditoría de RT 420 FACPCE.


DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR A ORGANISMOS DE CONTROL

AFIP:
La entidad sin fin de  lucro debe detallar las donaciones recibidas en la Declaración Jurada anual Ganancias Personas Jurídicas.  Para cada donación debe consignarse Cuit del donante, importe, Cbu de la cuenta donde se depositó y tipo de bien donado si es una donación en especie.
Cuando por el tipo jurídico de entidad, la donataria no presenta DDJJ Ganancias PJ,  se debe presentar por las donaciones la DDJJ del aplicativo DONANTES y DONATARIOS.  (Es el caso de entidades religiosas, cooperadoras y otras entidades que no tienen la obligación de DDJJ GP).


UIF
Todas las entidades que reciben donaciones deben seguir los procesos de control, análisis de la operación y del donante y obtención de información y respaldos según la Resolución UIF 30/2011.
Además si la entidad es “Sujeto Obligado UIF” informará las donaciones recibidas en el Reporte Sistemático que mensualmente se presenta ante el organismo.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
▀ASOCIACIONES CIVILES
DDJJ anual IGJ. R. 7/15.  Art. 517. : DDJJ  según modelo Anexo XXV
Se presenta conjuntamente con Asamblea y Balance Anual.
Solo se presenta cuando reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 560.000
Consiste en dos apartados de información:
--Declaración Jurada simple firmada por Oficial de Cumplimiento o Presidente de la entidad donde manifiesta que los fondos recibidos fueron utilizados en la consecución de los fines estatutarios.
--Detalle de las donaciones recibidas en el ejercicio con datos del donante, bancos, tipos de moneda, y otros.
(Si en el ejercicio no recibió donación individual de $ 560.00 o superior NO PRESENTA ESTA DDJJ)
▀FUNDACIONES
Puede presentar hasta 2 DDJJ anuales.
1)      DDJJ vencimiento con Asamblea y BalanceArt. 517 R.7/15 ( Es la DDJJ descripta en el párrafo anterior)
2)      DDJJ vencimiento 30/junio (Exclusiva para Fundaciones).IGJ. R.7/15. Art. 516.  DDJJ modelo Anexo XXIV
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.  Horacio Calabró. Junio 2020.

viernes, 13 de marzo de 2020

Novedades de Asociaciones Civiles: IGJ resoluciones 1/20 y 7/20.


CONSTITUCION DE DETERMINADAS ASOCIACIONES CIVILES
SIN ESCRITURA PUBLICA y SIN ARANCELES.
IGJ. Resoluciones 1/20 y 7/20

La Inspección  General de Justicia dictó en enero 2020 dos resoluciones donde establece procedimientos simplificados y gratuitos para constituir determinadas Asociaciones Civiles.

Lo que sigue es una síntesis del tema.

(Sin costo de escribano. Sin arancel IGJ de constitución.  Sin arancel de rubricación libros)

·       Comunidades étnicas pobres o vulnerables.
·       Cuestiones de derechos de género.
·       Cooperadoras educativas u hospitalarias.
·       Promoción y defensa de derechos humanos.
·       Espacios Culturales
·       Centros de Jubilados
·       Bibliotecas Populares

IGJ.  RESOLUCION 1/20
Establece un procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos de grupos y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad; o cuestiones de género; o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.

IGJ.  RESOLUCION 7/20
Dispone que el procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles regulado por la RG IGJ 1/20, podrá ser adoptado para la creación de entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos; por aquellas que estén contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, o para la creación de Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de CABA) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares.


El trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva de denominación, como así también posteriormente del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios contemplados en el art. 382 de las Normas IGJ.   No se requerirá dictamen de precalificación profesional.

Procedimiento:

  • Se hace el Proyecto de Acta Constitutiva y el Estatuto y firman todos los integrantes.
  • En el Acta Constitutiva se designa un representante y lugar, fecha y hora en que se realizará la constitución definitiva.
  • El Acta debe incluir tres denominaciones sociales posibles, el capital inicial que será únicamente en dinero efectivo, el primer elenco de autoridades y el estatuto (puede ser el estatuto tipo).
  • Se presenta este proyecto en IGJ- Dirección de Entidades Civiles*Depto Personería Jurídica entre los 15 y 30 días anteriores a la fecha de reunión definitiva de constitución que se indica en el Acta.
  • IGJ puede reformular el estatuto y si es así lo comunicará al representante. Si no se aceptan las observaciones hay que poner un abogado.  Si se acepta queda el estatuto modificado como definitivo.
  • Reunión final:  un inspector de IGJ concurrira al domicilio indicado en el proyecto el día y hora indicados y ahí estarán presentes los constituyentes y el representante.  Firman todos delante del inspector y este documento adquiere el carácter de “instrumento público” tal como lo requiere el Código Civil.  El inspector se lleva dicho instrumento público y lo eleva en IGJ para la aprobación final.  Si está todo correcto IGJ otorgará la personería jurídica con la resolución correspondiente.


jueves, 20 de febrero de 2020

FALTA DE CERTIFICADO DE EXENCION AFIP: Fallo del Tribunal Fiscal a favor de una Asociación Civil


En el presente trabajo presentamos una síntesis del:  

Fallo del TFN a favor de la Asociación Civil Cámara de Expendedores de Combustibles. 30-4-19.

 

AFIP INSPECCIONA E INTIMA


  • Afip intima a la Cámara porque no tiene Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias vigente. 
  • Ejercicios  considerados en la inspección: 2013 a 2016.
  • Impugna DDJJ  con ajustes para dar resultado cero e intima impuestos, intereses y multas.
  • Considera que las DDJ fueron hechas maliciosamente y con dolo para evadir impuestos

 

DEFENSA DE LA ASOCIACION CIVIL

La exención la otorga la ley (no AFIP) en Ley IG Art. 20 inciso f.
La ley requiere que la entidad sea una de las señaladas en art. 20 (la Cámara es una Asociación Civil) y esto lo determina en principio la IGJ al otorgar la personería jurídica.

Asimismo se requiere que la entidad sea “sin fin de lucro”,  sus ingresos y patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso haya distribución de resultados. (Todo ello no es objetado por AFIP)

Por lo tanto la Cámara ha cumplido los supuestos de la ley para que se la considere Exenta del IG.

Los ajustes realizados en las DDJJ de IG para que el resultado gravado sea cero están justificados por los argumentos precedentes.  Por lo tanto no hay malicia ni dolo al ajustar las DDJJ.

Lo exigido por normas reglamentarias (DR art 34 y RG 2681)  en el sentido de la necesidad de solicitar el Certificado de Exención no pueden invalidar las disposiciones de la ley (Art. 20 f).  El Certificado que otorga AFIP no es una Exención sino un “Reconocimiento”  de la exención otorgada previamente por la ley.

 

FALLO DEL TFN A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL


Si la entidad encuadra en los requerimientos de la ley para estar exenta,  el hecho de no tener certificado no invalida su condición en el impuesto a las ganancias (mención a fallo anterior  “CSJN fallo Union Trabajadores Gastronómicos).

La inscripción como sujeto exento es “declarativa” y por lo tanto la exención rige desde el inicio de actividades si se han cumplido los requerimientos de fondo de la ley. (mención a fallo anterior  “Mutual de socios Credivico”).

La IGJ (o su homóloga provincial) es quien debe controlar si las entidades civiles no cumplen con las finalidades sociales  y demás requerimientos que la encuadran como entidad exenta.  Si AFIP determina que la entidad no cumple con los requerimientos de la ley puede solicitar a  IGJ que retire la autorización para funcionar como Asociación Civil y SOLO a partir de ahí desconocer la exención de pleno derecho de la entidad e intimar el impuesto.

En el caso puntual de Cámara de Expendedores la propia AFIP había otorgado nuevamente el Certificado de Exención con vigencia posterior a los períodos intimados y por lo tanto el Tribunal  Fiscal interpreta que el propio organismo de recaudación reconoció que la Cámara cumple con los requermientos legales para estar exenta.

Asimismo el TFN considera que el Certificado de Exención es un “simple acto de reconocimiento”  de AFIP y no un otorgamiento de exención lo cual es atributo sólo de la ley. (mención a fallo anterior de la Procuradora de la CSJN Laura Monti en juicio “Circulo Odontológico de Comodoro Rivadavia”)

Finalmente el fallo remarca que el Art. 34 del  DR debe entenderse que la obligatoriedad de solicitar el Certificado lo es a efectos del control de AFIP  pero nunca el de "otorgar" algo ya dispuesto por el legislador.■

HORACIO MIGUEL CALABRO.  Feb-20.