jueves, 3 de octubre de 2019

NOVEDADES IMPOSITIVAS. LIBRO IVA DIGITAL Las entidades sin fines de lucro están exceptuadas del sistema de registración eléctronica de operaciones que se implementó con vigencia desde octubre 2019.

Las entidades sin fines de lucro por ahora están eximidas de este sistema por cuanto AFIP considera que al ser Sujetos Exentos IVA no es necesario esta nueva implementación.
La Resolución 4597 en su artículo2, punto 2.d. las exceptúa según lo siguiente:
Resolución General 4597/2019
Boletin Oficial 2/10/2019


A - SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos:
……………………………………………….
……………………………………………….
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ENTONCES:  Estan exceptuadas las siguientes entidades:
·       Religiosas
·       Asociaciones y Fundaciones
·       Mutuales
·       Asociaciones Deportivas
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LIBRO IVA DIGITAL (Registración Electrónica de Facturación emitida y recibida)
SINOPSIS
Las entidades sin fines de lucro comprendidas en Ley Impuesto a las Ganancias, Art. 20 incisos e, f, g y m  Estan eximidas de este nuevo régimen de registración de operaciones.
El LIBRO IVA DIGITAL será obligatorio para la mayoría  de los responsables inscriptos en IVA e implica un avance tecnológico de control de AFIP sobre los contribuyentes involucrados en este impuesto por cuanto la declaración jurada mensual y el impuesto a pagar será enviada todos los meses por el organismo a los contribuyentes que tendrán la posibilidad de aceptar directamente los datos del fisco o presentar su propia liquidación.
La obligación se efectivizará escalonadamente en el tiempo desde octubre 2019 hasta julio 2020.
AFIP pronostica que la DDJJ pro-forma que llegará al contribuyente será ampliamente aceptada y los casos de DDJJ propia del contribuyente serán la excepción con lo cual se simplificaría el sistema  para el contribuyente y se avanzaría en una mejor recaudación y control por parte del fisco.
Las entidaes sin fines de lucro por ahora están eximidas de este sistema por cuanto AFIP considera que al ser Sujetos Exentos IVA no es necesario esta nueva implementación.

martes, 23 de julio de 2019

COOPERADORAS ESCOLARES en la Ciudad de Buenos Aires.


  • SITUACION JURIDICA Y FUNCIONAMIENTO LEGAL

Marco Normativo básico Ciudad de Buenos Aires: Ordenanza CABA  Nº: 35514 / 1980 y  Ley CABA 3372 /2009. Fondo Único Descentralizado de Educación (FUDE).

La Cooperadora deberá constituirse como
  • Simple Asociación (no necesita tramitar personería jurídica en IGJ) o,
  • Persona Jurídica de Inspección General de Justicia (Asociación Civil o Fundación).

Se registrará en el Ministerio de Educación de la Ciudad de Bs As e interaccionará con la Dirección de la Escuela, la Gerencia Operativa de Apoyo a Escuelas, la Dirección de Servicios a Escuelas y el “Asesor Distrital” que le corresponda según el domicilio de la Escuela respectiva.

Los órganos sociales son  COMISION DIRECTIVA. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS y ASAMBLEA DE ASOCIADOS.

Funcionamiento legal:  una reunión mensual de Comisión Directiva y  Una asamblea anual ordinaria de asociados

Plan Anual Institucional:  En función de la Ley 3372, dentro de los 45 días de iniciado el ciclo lectivo se deberá elaborar el Plan Anual Institucional

Para la realización del PAI el equipo directivo del establecimiento  (director/a de la escuela) debe convocar a una reunión plenaria con una antelación no menor a 10 días hábiles a los/as docentes, la asociación cooperadora, padres, madres y responsables legales de alumnos/as que estén cursando sus estudios en la institución y, en caso de corresponder, el centro de estudiantes.

  • FUNCIONAMIENTO OPERATIVO. INGRESOS Y GASTOS.

En su actividad habitual los directivos de  la Cooperadora Escolar  actuarán  estrechamente relacionados con la Dirección de la Escuela, los alumnos y sus padres además de empresas que apoyen y funcionarios de la Ciudad que asesoran y controlan sus actividades.

Participa de la elaboración anual del Plan Institucional que lidera la Dirección de la Escuela,  coordina la participación de padres, alumnos y voluntariado para todo el trabajo necesario a fin de obtener los fondos y materiales necesarios,  realizar obras de mantenimiento edilicio,  organizar eventos sociales comunitarios y todas las demás tareas específicas ligadas al apoyo y desarrollo de la escuela oficial donde actúe.

INGRESOS:  Subsidio FUDE,  Otros subsidios oficiales o privados, cuotas de asociados, eventos, donaciones y apoyo de empresas y terceros.

EGRESOS: materiales  y servicios educativos, insumos y servicios de mantenimientos y costos de los eventos que se realicen.


  • CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES


LIBROS RUBRICADOS POR LA DIRECCION DE LA ESCUELA: 

  • Actas.
  • Asociados.
  • Diario.
  • Inventario.
  • Bancos (un libro por cada cuenta bancaria)


ESTADOS CONTABLES:

  • Balance y Estado de Recursos y Gastos.
  • Cuadro anual Demostrativo  de Recursos y Gastos
  • Formulario de Rendición de Subsidios

Toda las operaciones económicas y los asientos contables respectivos deben estar respaldados por comprobantes de suficiente validez fiscal según normas legales y afip.

El movimiento de fondos debe estar absolutamente bancarizado.  Todos los ingresos depositados en su cuenta bancaria y efectuar los pagos con cheque o transferencia bancaria.  Para los pequeños gastos misceláneos de hasta $ 1.000.- puede utilizar el sistema de fondo fijo (caja chica) debidamente respaldado con comprobantes.

Debe llevar una contabilidad organizada y auditada por Contador Público.

Dentro de los 30 días de iniciado el Ciclo lectivo, las Asociaciones Cooperadoras deberán elevar a la Dirección General de Servicios a Escuelas -DGSE- el Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos del ejercicio inmediato anterior.  Asimismo deberá hacer las rendiciones de los Subsidios FUDE recibidos y confeccionar y presentar el Formulario correspondiente.

·       OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
Las Cooperadoras Escolares deben inscribirse en los organismos  oficiales de control:  AFIP, AGIP y ANSES (solo en caso de tener empleados en relación de dependencia).
AFIP: Inscripción. Cuit.Clave Fiscal. Solicitud de Certificado de Exención y Factura Electrónica. Cumplir con Declaraciones Juradas y demás requisitos de Resolución AFIP 2681.Control de renovación anual del Certificado de Exención.
AGIP: Inscripción. Cuit.Clave Fiscal. Solicitud de Certificado de Exención.Padrón Exentos CABA(web).
PREVISIONAL:  si la cooperadora tiene empleados debe darlos de alta y baja en Anses,  entregar recibo de sueldos, registrarlos en el libro laboral rubricado correspondiente  y presentar mensualmente la declaración jurada y pago de cargas sociales.  La Cooperadora Escolar debe cumplir con toda la legislación laboral-previsional y en especial con la Ley de Contrato de Trabajo.■ JUL19.

martes, 23 de abril de 2019

Las Donaciones son siempre deducibles para el donante?






Las Donaciones son siempre deducibles?

¿Cualquier donación a una Entidad Social puede deducirse del balance fiscal del donante?
¿Cuáles son las condiciones legales para que una donación sea “deducible”?
¿Se puede deducir el total de la donación o existe un máximo estipulado?


A QUIEN LE TENGO QUE DONAR PARA QUE PODER DEDUCIRLA


No todas las donaciones son deducibles como gasto en la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias del donante.

Solo determinadas entidades están autorizadas por AFIP para que las donaciones que reciban sean deducibles para el tercero donante, según lo siguiente:


1.     Estado Nacional, Provincial o Municipal.
2.     Partidos Políticos
3.     Iglesia Católica y Entidades Religiosas inscriptas en Secretaría de Culto
4.     Asociales, Fundaciones y otras Entidades de Bien Público (sólo aquellas que cumplen las condiciones establecidas en Ley de I.Ganancias, artículo 81, inciso c, puntos 1,2,3 y 4.   y  Decreto Reglamentario, artículo 123 y Artículo sin número a continuación del 123)

CUAL ES EL MONTO MAXIMO A DEDUCIR

 

El artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que el máximo deducible es hasta el 5% de la ganancia neta impositiva del ejercicio.

El remanente no deducible no se traslada a ejercicios siguientes.  Es decir: se pierde.

 

COMO SABER CLARAMENTE SI UNA DONACION ES DEDUCIBLE

AFIP en su página web publica una base datos donde están consignadas las entidades exentas en el impuesto a las ganancias con la aclaración expresa si además están autorizadas para que las donaciones recibidas sean deducibles impositivamente.

 

El Donante antes de efectuar la donación puede hacer la consulta en línea de manera muy sencilla y cerciorarse sobre su situación.

 

El resultado de la consulta implica tres posibilidades;

 

·       La entidad receptora tiene vigente su certificado de exención y además cuenta con la autorización de AFIP para que la donación sea deducible.

·       La entidad receptora tiene vigente su certificado de exención  pero no cuenta con la autorización de AFIP para que la donación sea deducible. (Donacion No Deducible)

·       La entidad receptora no tiene certificado de exención  (Donación No Deducible)

 

 

A continuación se desarrolla un instructivo rápido para realizar la consulta.

Consulta en Línea en WEB AFIP


Para tener la certeza de que la donación pueda ser deducida como gasto en mi declaración de impuestos, sólo debo conocer el CUIT de la entidad receptora y hacer la siguiente consulta en línea.


1.- En buscador de Google cargar:

·       Consulta de Entidades Exentas





2.- A continuación elegir:

:

·        RG 2681 - AFIP - Administración Federal




3.- Aparece esta pantalla:




Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

Esta consulta contempla la posibilidad de que cualquier interesado pueda verificar, a través del servicio de internet, la validez y vigencia de los certificados de exención en el Impuesto a las Ganancias emitidos en el marco del régimen previsto por RG 2681.

Consulta por CUIT

CUIT:
LIMPIAR
LISTADO COMPLETO





4.- Cargar el CUIT de la entidad donataria y click en CONSULTAR.




5.-  Aparece la siguiente pantalla: 




LOGO AFIP

Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

N° Certificado
N° CUIT
Fecha emisión certificado
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)
Obligado a presentar DDJJ Ganancias
862018249999
30637476555
01/01/2010
SI
SI




6.-  Si la entidad receptora está exenta pero no tiene autorizada la deducibilidad aparece lo siguiente:




LOGO AFIP

Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

N° Certificado
N° CUIT
Fecha emisión certificado
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)
Obligado a presentar DDJJ Ganancias
862018249999
30637476555
01/01/2010
NO
SI



La Entidad cuya CUIT es consultada posee Certificado de Exención vigente, en el marco de lo dispuesto en la Resolución General N° 2681 (AFIP), lo que determina la procedencia de la exención dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias conforme los incisos detallados más arriba. El reconocimiento de la exención aludida -en los casos en que se autorice la deducción de donaciones (Art. 81 c)- validará para el donante la deducción en el impuesto a las ganancias de las donaciones efectuadas a las entidades beneficiadas desde la fecha que conste en el Certificado de Exención.





7.-  Si la entidad receptora no está exenta aparece lo siguiente:


La entidad cuya CUIT ( 30-99999999-4 ) consultada no posee Certificado de Exencion en el Impuesto a las Ganancias vigente, en el marco de lo dispuesto por la Resolucin General N 2681 (AFIP).


IMPORTANTE:  en este caso  la donación NO ES DEDUCIBLE PARA EL DONANTE.
(Porque la entidad receptora no está exenta de impuesto ganancias – no posee Certificado de Exención Vigente)

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AFIP-RESPUESTAS A PREGUNTAS MAS FRECUENTES
ID 5237356
¿Toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?
09/01/2019 12:00:00 a.m.


Sí, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.
Téngase presente:
1.- Corroborar que la institución se encuentre empadronada en el Registro de Entidades Exentas, en la página www.afip.gob.ar, dentro de la consulta: Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
2.- Las donaciones resultan deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos reconocidos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas, que tengan como objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
3. Las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las comprobantes, certificadas por los donatarios.



lunes, 11 de marzo de 2019

EXENCIONES TRIBUTARIAS CABA Asociaciones, Fundaciones y Otras Entidades.


Las entidades sin fines de lucro disponen de exenciones tributarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En todos los casos las dispensas deberán solicitarse a la AGIP.

La entidad deberá tener vigente su certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias-AFIP.

Una vez obtenida la exención, la entidad no tendrá obligación de presentar declaraciones juradas de ningún tipo.

 

·       EXENCION “SOLO INGRESOS BRUTOS”

La exención standard es la denominada “de pleno derecho” y exime a las Asociaciones, Fundaciones y Entidades en general “solamente del impuesto sobre los ingresos brutos”.  En este caso el trámite a realizar es el siguiente:

Inscribirse en AGIP

Obtener clave fiscal AGIP

Ingresar con clave a la WEB AGIP y realizar el trámite de “empadronamiento exentos”.

 

·       EXENCION TODOS LOS IMPUESTOS CABA RENOVABLE CADA 10 AÑOS

Exime de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, Rodados y todo otro tributo CABA.

Esta dispensa corresponde solo a las entidades absolutamente de beneficencia,  científicas o educativas, que destinen sus ingresos a su objeto estatutario.

En este caso el trámite es presencial y se realiza en la Oficina Central de AGIP en el sector Exentos donde se le indicará a la entidad que documentación probatoria de sus actividades deberá presentar.

La exención necesariamente debe surgir de expresa Resolución de AGIP y vence a los 10 años y podrá ser renovada presentando nuevamente toda la documentación requerida.

 

·       EXENCION TODOS LOS IMPUESTOS Y PERMANENTE (SIN VENCIMIENTO)

Corresponde sólo a entidades especiales y expresamente mencionadas en el Código Fiscal CABA tal como:

Entidades Religiosas,  Mutuales,  Asociaciones Gremiales, Cooperadoras reconocidas y Asociaciones Vecinales reconocidas.

También en este caso el tramite exentivo es presencial con presentación de documentación en AGIP y una vez obtenida la exención es permanente.

 

NORMATIVA APLICABLE

·       Código Fiscal CABA:

Artículos 43.48.49.50.51.53.54.180 (puntos 3.4.21.). 180.181.141 (condonaciones especiales).

·       Resoluciones AGIP:

33/2009 y  496/2009 

 

HORACIO MIGUEL CALABRO. MARZO 2019.

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viernes, 18 de enero de 2019

Otorgarán facilidades para constituir “Simples Asociaciones” en forma rápida y barata. Además: determinadas Asociaciones Civiles podrán transformarse en Simples Asociaciones y simplificar su gestión legal.


En el cierre de 2018 la Inspección General de Justicia dictó la Resolución 12/2018 mediante la cual se busca facilitar la gestión legal y administrativa de determinadas Asociaciones Civiles que no tienen estructura ni tamaño para cumplir con todos los requerimientos de los organismos de control.  

Para constituir y registrar una Simple Asociación no habrá necesidad de pasar por escribano público.  Simplemente habrá que firmar la constitución ante un funcionario de IGJ.

Asimismo las Asociaciones Civiles de asistencia social podrán transformarse en Simples Asociaciones las cuales no tienen obligaciones de presentar trámites y complejas y costosas documentaciones ante IGJ.



COMENTARIOS A LA R.12/2018  IGJ


·        La Simple Asociación  constituida por instrumento privado se podrá registrar en IGJ simplemente con firma ante funcionario.

·        Las Asociaciones Civiles podrán transformarse rápidamente en Simples Asociaciones para  simplificar su gestión.  Sólo podrán hacerlo las que tengan objeto de asistencia social a grupos vulnerables.



LAS SIMPLES ASOCIACIONES SE PODRAN CONSTITUIR EN FORMA MUY RAPIDA Y BARATA.  SOLO HACE FALTA EL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO POR INSTRUMENTO PRIVADO Y LAS FIRMAS SE PODRAN CERTIFICAR ANTE FUNCIONARIO DE IGJ.  DE ESTA MANERA QUEDARA CONSTITUIDA Y REGISTRADA EN IGJ EN EL “REGISTRO  VOLUNTARIO DE SIMPLES ASOCIACIONES”.

ASIMISMO LA IGJ POSIBILITARA TRANSFORMAR RAPIDAMENTE UNA ASOCIACION CIVIL EN UNA SIMPLE ASOCIACION SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS:  a) EL OBJETO DE LA ENTIDAD SEA “FOMENTO Y ATENCION DE GRUPOS VULNERABLES”;  b) LA ENTIDAD “NO RESULTE TITULAR DE ACTIVOS REGISTRABLES” (Inmebles, Rodados, etc);  c)LA DECISION DE TRASNFORMARSE SEA TOMADA EN ASAMBLEA UNANIME.

lunes, 14 de enero de 2019

COSTO DE LOS TRAMITES DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Actualizados a Enero 2019. Comentarios.


Los aranceles puntuales para cada trámite pueden ser consultados en la página web de IGJ en el siguiente link:



Se observa una importante penalización para las presentaciones fuera de término y regularización de entidades discontinuadas administrativamente.  En estos casos los trámites tienen aranceles muy por encima del valor de los trámites regulares o en término.

El módulo de arancel asciende a $ 230.-
Los aranceles figuran como “cantidad de módulos” por cada trámite.
Los costos de la mayoría de las presentaciones oscilan entre  $ 1.150 (5 módulos)  a $  1840  (8 módulos)

Los aspectos remarcables son:

PRESENTACION FUERA DE TERMINO DE ASAMBLEAS Y/O BALANCES

Si la presentación es “en término”  los aranceles a pagar son:  Asociación:  $ 1.150 .-   ---   Fundación $ 1.380.-
Pero si la presentación es “fuera de término”  los costos  son $ 6.210.- y $ 6.900.-  respectivamente.

La “presentación fuera de término” se verifica cuando: se efectúa después de haber transcurridos seis meses de la fecha de la asamblea que aprobó el balance.


REGULARIZACION DE ENTIDADES

(Resolución IGJ  4/2014)

Si la entidad no hizo las presentaciones obligatorias ante la IGJ puede haber sido incluida en el Registro de Entidades Inactivas de la IGJ.    Para regularizarse deberá hacer las presentaciones que le indique el organismo y  el trámite tiene el siguiente costo:
Asociación Civil $ 8.280.-  y  Fundación $ 16.560.-

HONORARIOS DE CONTADOR, ABOGADO O ESCRIBANO

Además de los aranceles a pagar a IGJ las entidades deberán tener en cuenta los honorarios del profesional actuante.
El Costo Total de cada trámite será igual al arancel IGJ más el honorario profesional correspondiente.■