miércoles, 9 de enero de 2019

ASOCIACIONES CIVILES: principales obligaciones y trámites legales y administrativos.


ASOCIACIONES CIVILES

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES  OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS, SOCIETARIAS Y TRIBUTARIAS


  

  • CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES


Organizar y llevar una contabilidad en libros rubricados.según normas legales y técnicas (Codigo Civil, Resolución 7/2015 IGJ,  Resolucion Técnica de exposición 11 FACPCE y otras resoluciones FACPCE de contabilidad y auditoría).
Respaldar todo los asientos contables con documentación suficiente
Bancarizar ingresos individuales  a partir de  $ 10.000.-  (Resolución AFIP 2681)
Bancarizar egresos individuales a partir de $ 1.000  (Ley 25345 y RG AFIP 1547)
Libros rubricados obligatorios actualizados:  Diario.  Inventario y Balances.
Confeccionar Estados Contables anuales.según RT 11  FACPCE.
Confeccionar Inventario Contable anual.
Informe de Auditoría de Estados Contables y firma legalizada por Consejo Profesional
Presentar los Estados Contables anuales a IGJ y AFIP.
Conservar libros y comprobantes como mínimo:  10 años.




  • INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Acta constitutiva y Estatutos por escritura pública notarial.
Autorización para funcionar:  Personería Jurídica
Libros societarios rubricados obligatorios:  Actas.  Registro de Asociados
Actas de reuniones regulares de Comisión Directiva según estatuto.
Acta anual de Comisión Directiva convocando a Asamblea Ordinaria Asociados
Acta de Asamblea Ordinaria de Asociados
Otras Actas de Comisión Directiva
Otras Actas de Asambleas Extraordinarias de Asociados.
Transcripción de Actas al libro rubricado y  firmas de los asistentes.
Registrar altas, cumplimiento de cuota social y bajas en Libro de Asociados
Presentación a IGJ:  Documentación previa de Asambleas de Asociados
Presentación a IGJ:  Documentación posterior de Asambleas de Asociados
Trámite de Inscripción de Autoridades (renovación de Comisión .Directiva y Revisores de Cuentas)
Trámite de Rubricación Libros Contables y Societarios
Trámite  Cambio de Sede Social.
Trámite Reformas de estatuto
Otros trámites no habituales en IGJ



  •  AFIP


Inscripción en AFIP y obtención CUIT y Clave Fiscal
Alta de impuestos a las Ganancias e IVA (exento o responsable, según corresponda)
Adhesión a domicilio fiscal electrónico
Tener actualizado su domicilio fiscal principal y filiales. Resoluciones 10 y 2109.
Códigos de actividades:  actualizado  según RG 3537 (formulario 883).
Datos de la entidad en el Sistema Registral: forma jurídica y cierre ejercicio
Solicitud del Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias (RG 2681, Art. 1 a 20) y autorización deducibilidad donaciones  si corresponde (Ley IG  Art. 81 c)
DDJJ anual Ganancias Personas Jurídicas
DDJJ anual Informe Fines Fiscales
Estados Contables.  Envío PDF por PUB (Presentación Unica de Balances)
DDJJ anual  Artículo 21 RG 2681 y Anexo VI (bancarización ingresos). PDF por PUB.
DDJJ mensuales  IVA (solo si es responsable inscripto-si es exento no presenta)
DDJJ mensuales SEGURIDAD SOCIAL (sólo si es empleador)
Autoridades actuales inscriptas en IGJ
No tener autoridades o administradores querellados penalmente
Clave de identificación tributaria: actualizada según responsable legal actual
Tener cumplidas notificaciones recibidas en e-ventanilla.
Control anual de Renovación Automática del Certificado de Exención (Procedimiento 3er.mes anterior al vto exención:  según RG artículos 21 a 26 y 3° de Resolución General AFIP  2681)



  • DIRECCION DE RENTAS PROVINCIAL

Inscripción  en cada jurisdicción provincial donde actúe la entidad
Solicitud de Exenciones en cada jurisdicción provincial donde actúe la entidad



  • UIF

(Las Asociaciones Civiles,  como todas las personas jurídicas, están reguladas por la Resolución UIF 30/2011.   Se convierten en “Sujetos Obligados” si en un mismo mes reciben de un integrante o tercero aportes  -- donaciones, aportes de capital, patrocinios, subsidios públicos o privados y todo otro aporte sin contraprestación -- en dinero o especie que totalicen – en un mes -- el parámetro que el organismo actualiza periódicamaente ( $ 140.000.-  a Enero 2019). 

En ese caso deberá cumplir las siguientes obligaciones:

Inscribirse en UIF dentro de los 30 días siguientes al ingreso.
Nombrar  e inscribir en UIF un responsable legal ante el organismo,  denominado “Oficial de Cumplimiento”  (Debe ser una autoridad de la entidad designada por ésta).
Presentar mensualmente en la web de UIF el Reporte Mensual de Operaciones
Presentar (si correspondiere) reportes de operaciones inusuales o sospechosas
Solicitar a los aportantes  DDJJ de licitud de fundos si se superan determinados importes de aporte ($ 400.000 a Enero 2019).
Solicitar a los aportantes  DDJJ de licitud de fundos  y comprobantes respaldatorios si se superan determinados importes de aporte ($ 800.000 a Enero 2019).
Determinar el “perfil de aportante” para cada persona que ingrese fondos a la entidad.
Organizar y mantener bases de datos y archivos de comprobantes respecto de cada ingreso de fondos de aportantes.
Confeccionar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos.
Capacitar al personal, autoridades e integrantes  que participen en el circuito de recepción de aportes de fondos o bienes recibidos.
Realizar una auditoría especial de fondos cuando la totalidad de ingresos del año calendario supere el parámetro específico ($ 1.400.000.- a Enero 2019).
Asimismo cabe consignar que el Contador Público auditor y firmante del Balance de un Sujeto Obligado se convierte automáticamente a su vez también en Sujeto Obligado (Resolución UIF 65/2011). ■



martes, 8 de enero de 2019


Deudas de Seguridad Social de Asociaciones, Fundaciones, Coopradoras y Entidades Religiosas.
Nuevo plan de facilidades de pago
Las entidades de iniciativa social, deportiva, religiosa y con fines humanitarios, cuya actividad sea independiente del Estado y no se desarrolle con fines de lucro, podrán ahora regularizar sus obligaciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive, mediante un nuevo plan de facilidades de pago.

·        Hasta 60 cuotas mensuales de $ 1.000 como mínimo, iguales y consecutivas, calculadas por sistema francés.
·        Referencia normativa: Resolución General 4342/2018  (B.O.  26-11-2018)

Nota del Blog: esta valiosa información fue proporcionada por la Dra. Ines Felice, Contadora Pública especialista en ONG  y Presidenta del Grupo de Estudios Académicos de Entidades Sin Fines de Lucro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA.

lunes, 12 de noviembre de 2018

Como hacer y presentar la DDJJ y DICTAMEN de RG AFIP 4157. Modelos sugeridos.

DDJJ y Certificacion RG 4157 Nota- Anexo VI RG 2681

Como presentarla por internet

Ingresando web afip con clave fiscal:

Al ir a la Presentación Única de Balance (PUB) de la pág. de AFIP, aparece la pantalla central que todos conocemos, con 5 íconos. Si vamos más abajo en la misma pantalla, encontraremos 2 íconos más referentes a Alta de la Nota de Cumplimiento y Consultas de las Notas presentadas.
Ingresando por Alta, el sistema pide datos de la entidad, del responsable y del contador certificante y solicita se suba el archivo . Al pie de la pantalla, aparece la extensión del nombre del archivo, según el siguiente formato:

NC_CUIT_AAAA.PDF

 

o sea, nota cumplimiento, el cuit de la entidad y el período fiscal (año. Ejemplo: 2018), separadas por guiones bajos.


Al finalizar, el sistema emite la Constancia de la nota presentada, que podemos igualmente consultar de inmediato, por el ícono de Consultas. ■





MODELOS DE DDJJ y DICTAMEN

Para obtener los modelos: en cada link hacer lo siguiente:


a) con botón izquierdo mouze:  pintar  link

b) con botón derecho   mouze:   click en el link pintado

(aparece una lista descolgable)

c) con botón izquierdo mouze:   click en "Ir a https//drive.google.com/d/.."

(aparece el modelo buscado)

d) guardar una copia en Mis Documentos y luego abrirla e imprimirla.


Caso 1:  la entidad ha tenido ingresos =>  $ 10.000.-

https://drive.google.com/file/d/1pWd84iIg5qggIT6OKT3MKqdEdfbMXgMi/view?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/1k8KF6KvDIx2koKmKZg21NV7i3d0rHUKM/view?usp=sharing



Caso 2:  la entidad NO HA TENIDO => $10.000.-

https://drive.google.com/file/d/1n8VC3_FM_qSHL7IE03F3j7aYYLXRHW0u/view?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/1kq1ptURtv03y3nTZulEM9yqHadef0TN7/view?usp=sharing

jueves, 1 de noviembre de 2018

ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIVILES: Obligaciones con la UIF por la ley 25246 de “prevención del lavado de activos”. Nuevos parámetros según Resolución UIF 130/18.

NUEVOS PARAMETROS DESDE NOVIEMBRE 2018

Recibir $ 140.000 de una misma persona en un mes:  Determina ser SUJETO OBLIGADO UIF 

Aporte recibido desde $ 400.000:  Obligación de pedir DDJJ origen lícito de fondos.

Aporte recibido desde $ 800.000:  Obligación de pedir DDJJ + Comprobantes respaldo.

Total ingresos calendario desde $ 1.400.000:  Obligación de Auditoría especial de fondos.

Como sabemos, la ley 25246 establece importantes obligaciones de las entidades civiles que reciban aportes o donaciones de terceros. Cuando los montos recibidos superen determinados parámetros, las Asociaciones, Fundaciones, y toda otra persona jurídica receptora de los fondos deben registrarse en UIF, nombrar un responsable ante el organismo, incorporar un manual especial de procedimiento para el manejo de los fondos y la identificación de los aportantes, solicitar declaraciones juradas de licitud de origen de fondos y documentación respaldatoria, mantener bases de datos y archivos con la información y documentación respectiva. Asimismo, una vez registradas en UIF, las entidades informarán mensualmente al organismo de control los aportes o donaciones que superen determinado importe y toda operación sospechosa de intento de lavado de activos. Importante: Por Resolución AFIP 4157, independientemente de estas normas UIF, todos los ingresos recibidos de terceros de $ 10.000 o importe superior deben estar identificados con cuit y nombre del aportante, y bancarizados individualmente por depósito directo o débito automático en las cuntas de la entidad o pagados con tarjetas de crédito o débito del aportante. Para conocer en detalle las obligaciones con UIF y las sanciones derivadas de su incumplimiento el lector puede leer las Resoluciones UIF 30/2011 y 65/2011 ingresando a https://www.argentina.gob.ar/uif que legislan sobre las obligaciones de las personas jurídicas en general y los profesionales en ciencias económicas respectivamente. PARAMETROS A TOMAR EN CUENTA El 29/10/2018 UIF dictó la Resolución 130/18 en la que duplica los principales parámetros a partir de los cuales las entidades están obligadas a registrarse e informar. Un resúmen básico de la situación actual es el siguiente: PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACION o APORTES DE TERCEROS • Obligación de Inscribirse en UIF: recibir en un mes de una misma persona $ 140.000.- o mas. • Cuando debe solicitar al donante/aportante DDJJ de LICITUD DE FONDOS: Aporte/D desde $ 400.000.- • Cuando debe solicitar DDJJ y DOCUMENTACION RESPALDATORIA: Aporte/D desde $ 800.000.- • Qué se debe informar mensualmente a UIF: todas las aportes/donaciones > $ 400.000.- • Si el total de ingresos año calendario es > $ 1.400.000.- la entidad deberá hacer una Auditoria Especial de Fondos. CONTADOR PUBLICO (En qué casos el Contador debe inscribirse en UIF) • Si firma balance o es sindico/revisor de una Persona Jurídica Inscripta en la UIF • Si firma balance o es sindico/revisor de una PJ que legalmente es sujeto obligado aunque no esté inscripta en UIF • Si firma balance o es síndico/revisor con activo > $ 40.000.000.- • Si firma balance o es síndico/revisor con activo que se duplicó respecto de ejercicio anterior.■

jueves, 18 de octubre de 2018

Rebaja del Impuesto Bancario para las entidades sin fines de lucro

Requisitos:

-- Tener vigente el Certificado de Exención de Impuesto Ganancias (RG 2681)

--Registrarse en el “Registro de Beneficios Fiscales” (servicio afip con clave fiscal)


Las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales, Cooperadoras y otras entidades sin fines de lucro con certificado de exención en el impuesto a las ganancias vigente tienen una importante rebaja en el “Impuesto sobre créditos y débitos bancarios”. Las condiciones para acceder al beneficio son: Tener vigente el certificado de exención en el impuesto a las ganancias El 100% de sus ingresos exentos de iva Inscribirse en el “Registro de Beneficios Fiscales” de AFIP Una vez completado dicho registro, acceden automáticamente a la rebaja del impuesto que en general es 0.6% sobre depósitos y 0.6% sobre cheques y pasa a ser 0.025% y 0.05% respectivamente. No es necesario hacer ningún trámite adicional en el banco por cuanto la base de datos del Registro AFIP actúa en línea con las bases de datos bancarias. En definitiva la rebaja total estimada es un 37.5% del impuesto que paga el contribuyente común. Ley 25413. Decreto 380/01, artículo 7. RG 3900/16. Para las entidades religiosas la rebaja puede llegar a la totalidad del impuesto. Decreto 380/01. Art. 7. ARTICULO 7º — La alícuota general del impuesto será del SEIS POR MIL (6‰) para los créditos y del SEIS POR MIL (6‰) para los débitos. En los supuestos contemplados en el artículo 2º, inciso b) y en el artículo 3º, cuando el producido de las operaciones indicadas en este último no sea debitado o acreditado, según corresponda, en cuentas corrientes abiertas a nombre del respectivo ordenante o beneficiario, corresponderá aplicar la alícuota del DOCE POR MIL (12‰) , excepto cuando se trate de la situación prevista en el punto 5, del inciso a) del citado artículo 3º, en cuyo caso la alícuota a aplicar sobre el monto de la operación será del SEIS POR MIL (6‰). Las referidas alícuotas serán del DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las citadas operaciones, respectivamente, cuando se trate de obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, o de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias, como así también cuando correspondan exclusivamente a las transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 19.640 o por las Leyes Nros. 21.608 y 22.021 y sus modificaciones, en estos últimos casos, únicamente cuando el porcentaje de exención o liberación del Impuesto al Valor Agregado sea del CIENTO POR CIENTO (100%) ……………………………………………………………………………………………… ABC WEB AFIP.Una entidad que está exenta en el Impuesto a las Ganancias, ¿se encuentra exenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias? Se encuentran exentos del gravamen los débitos y créditos bancarios en cuentas corrientes cuyos titulares sean entidades religiosas, para hacer uso del beneficio de dicha exención, las mencionadas entidades deberán cumplir con la adhesión al - Registro de Beneficios Fiscales -. Para conocer el procedimiento, ingrese aquí. Para el resto de las entidades exentas en el impuesto a las Ganancias, no rige exención alguna al respecto; no obstante deberá tenerse en cuenta que las alícuotas generales del gravamen se reducirán a 2.5 0/00 y 5 0/00 según el caso, para los créditos y débitos alcanzados por el Impuesto cuando se trate de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias. En este caso la entidad gozará de la alícuota reducida; caso contrario, deberá tributar la alícuota general del gravamen. Para conocer más información sobre el Registro de beneficios fiscales, ingrese aq Fuente: Art. 7 Decreto 380/01 y Art.1 RG 3900/16

martes, 18 de septiembre de 2018

AFIP. COMUNICACIONES OBLIGATORIAS EN DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

RESOLUCION AFIP 4280/18


Desde el 1/8/2018 es obligatorio que todos los contribuyentes, personas físicas, empresas, asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades, adhieran al domicilio fiscal electrónico y consulten todas las semanas si recibieron notificaciones o intimaciones del organismo fiscal. En ese espacio AFIP notifica declaraciones juradas vencidas, intimación de pago de todos los impuestos, intereres resarcitorios, multas, requerimientos, inspecciones y otros asuntos similares que de no ser atendidos adecuadamente y en tiempo pueden generar problemas importantes al contribuyente. Este link tributario es equivalente a un buzón o casilla de correo donde el contribuyente tiene obligación de consultar todas las semanas si recibió comunicaciones o intimaciones de AFIP por cuanto todos los lunes se convierten en “comunicación legalmente notificada”. Por lo tanto comienzan a correr los plazos de vencimiento de las intimaciones recibidas y la AFIP si no obtiene respuesta seguirá el proceso legal pertinente que puede terminar con intereses, multas, embargos, bloqueos de cuentas bancarias y bloqueo de cuit y facturación hasta llegar finalmente a la cancelación de su inscripción en el organismo fiscal. Que debemos hacer: ADHERIR AL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO Es un proceso simple con clave fiscal. En la pantalla inicial del contribuyente y a la izquierda se encuentra “Domicilio Fiscal Electrónico”. Ingresamos en ese link y en “Adherir” cargamos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Luego finalizamos el proceso y ya estamos adheridos. CONSULTAR TODOS LOS LUNES Según las normas de la Resolución General 4280 las notificaciones o intimaciones colocadas por afip en el Domicilio Electrónico del contribuyente, se consideran válidas el lunes siguiente a su fecha de comunicación o antes si el contribuyente ingresa en la notificación antes de ese lunes siguiente. Por lo tanto sugerimos que por lo menos todos los lunes, hay que consultar el link “Domicilio Fiscal Electrónico. Si no lo hacemos y hay notificaciones: desde ese lunes corren todos los plazos procesales.

miércoles, 2 de mayo de 2018

Asociaciones Civiles: guía básica de conocimientos.

Presentamos una breve síntesis de normas legales y documentación de la propia entidad que es necesario tener en cuenta para asesorar o administrar legalmente en forma adecuada a una Asociación Civil. Leer y Analizar: DOCUMENTOS DE LA ASOCIACION CIVIL Estatuto y Reglamentos Internos Actas de Comisión Directiva y Actas de Asambleas Ultimos Balances de la entidad CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION legal: 1 a 3 -- 141 a 150 -- 168 a 192 contabilidad: 320 a 331 IGJ RESOLUCION 7/15 Artículos: 352 a 462 Estatuto Tipo (Anexo XV ) ver web igj: trámites de asociaciones civiles IMPUESTOS Ley Ganancias: 20 - 21 - 81 - 37 Decreto Reglamentario Ganancias: 34 -44 -45 -55 -123 Ley IVA: 7 Decreto Reglamentario IVA: 30-31-33-39-40 Resolución General AFIP 2681 (Certificado de Exención y Donaciones) Código Fiscal CABA (exención general - exención ingresos brutos) AGIP: trámite en web "exención de pleno derecho" CONTABILIDAD Código Civil 320 a 331 IGJ 7/15 381 a 394 -- RT 11 FACPCE: Estados Contables Entes sin fines de lucro Modelos de certificación: web Consejo Profesional CABA, "legalizaciones" "Cuaderno 46". Consejo Profesional Cs Es CABA. UIF (Normas de prevención lavado de activos) Resolución 30/2011 (donaciones y demás aportes a entidades) Resolución 65/2011 (uif y profesionales ciencias económicas) FACPCE 420/2011 (Normas de Auditoría prevención lavado de activos)