jueves, 17 de octubre de 2013

Disertación del Dr. Horacio Calabró en el Primer Congreso de Asociaciones Civiles de la Provincia de San Luis.

El 10/10/2013 fuí invitado por la Dirección de Personas Jurídicas del Gobierno de la Provincia de San Luis a dos disertaciones sobre Asociaciones Civiles: 

1) Aspectos Administrativos, contables e impositivos de Asociaciones Civiles..
2) Gestión exitosa de Asociaciones Civiles.

En el Congreso además hubo varias disertaciones de funcionarios sobre temas vinculados al funcionamiento legal de estas entidades y asimismo sobre herramientas de gestión.

Finalmente,  directivos de varias ONG que actúan en la Provincia de San Luis,  expusieron sus respectivos "casos" de gestión en las entidades de bien común.

A continuación se expone el programa del Congreso y a continuación mis dos disertaciones.

Dr. Horacio Calabró


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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
I Congreso de ASOCIACIONES CIVILES. Provincia de San Luis
10 de octubre de 2013. 
Hotel Dos Venados – San Luis


PROGRAMA DE ACTIVIDADES

09:00
Acreditación.

10:00
Apertura.

10:30
Aspectos administrativos, contables e impositivos de entidades sin fines de lucro
Dr. Horacio Calabró.  Ex Presidente de la Subcomisión de Asociaciones Civiles y Fundaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA.

11:30
Plan de Regularización de Personas Jurídicas.
Dra. María Lorena Dominguez.  Directora de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas.

12:10
Elaboración de Proyectos Sociales.
Gustavo Bertolini.  Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas.

13:00
Almuerzo.

14:00
Programa Pueblos Puntanos.
Dr. Luis Martinez.  Jefe de Programa Pueblos Puntanos.

14:30
Gestión exitosa de entidades de bien común.
Dr. Horacio Calabró.  Ex Presidente de la Subcomisión de Asociaciones Civiles y Fundaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA.

15:30
Cofee Break.

16:00
Presentación de experiencias de ONG.
Dra. María Lorena Dominguez.  Directora de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas.

17:30
La importancia de las ONG en el desarrollo local y regional.
Ing. (Mag.) Jorge Raúl Diaz.  Vicegobernador de la Provincia de San Luis.

18:00
Cierre de la Jornada.  Entrega de certificados.


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Dr. HORACIO CALABRO

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ASOCIACIONES
CIVILES

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QUE ES ?

Una

ASOCIACION CIVIL

ASOCIACION

§Entidad integrada con “asociados”

(no dueños)

 

§Gobierno “democrático”

(1 asociado=1 voto)

 

§Entidad “abierta” a la comunidad

(ingreso libre de asociados)

CIVIL

§No Comercial

 

§Normativa especial

 

ENTIDAD DE BIEN COMUN

§Actividades de beneficio público

 

§Mejorar algún aspecto de la comunidad

 

§El BC es un concepto dinámico que incluye todas las actividades destinadas a beneficiar a toda la comunidad en su conjunto. 

 

§ESTADO. LEY. JURISPRUDENCIA. CULTURA.

SIN FINES DE LUCRO

§Actividad civil (no comercial).

§Ingresos recibidos de sus propios asociados y de la comunidad.

§Aportes. Donaciones. Subsidios. Patrocinios.

§Aranceles por actividades

DESTINO TOTAL A ACTIVIDADES DE BC

NO DISTRIBUCION DE RESULTADOS

NO UTILIZACION INDEBIDA DE ACTIVOS.

 

 

NO

COMERCIO

INDUSTRIA

DISTRIBUCION RESULTADOS

UTILIZACION INDEBIDA ACTIVOS

SIEMPRE

§ACTIVIDAD DE BIEN COMUN

 

§SERVICIOS PARA ASOCIADOS

 

§SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD

 

§SIN FINES DE LUCRO

ACTIVIDADES

§FILANTROPICAS

§EDUCACION, CIENCIA, TECNOLOGIA

§SALUD, ASISTENCIA SOCIAL

§DEFENSA DERECHOS CIVILES

§DEFENSA DERECHOS PROFESIONALES

§DEFENSA DERECHOS CONSUMIDOR

§ECOLOGIA Y MEDIOAMBIENTE

§CULTURALES, ARTE, ACERVOS HISTORICOS

§SERVICIOS RELIGIOSOS

§CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIALES

§INMIGRANTES, VECINALES,  GRUPOS BASE,

§DERECHOS POLITICOS, IDEOLOGICOS,

Paseo con sombrilla.  Monet.

PERSONERIA JURIDICA

§Autorización del Estado para funcionar.

 

§Dirección de Personas Jurídicas.

 

§Si no tiene PJ es una Simple Asociación. No puede funcionar adecuadamente ni tener  exenciones tributarias.

CARACTERISTICAS ECONOMICAS

§ACTIVOS Y PATRIMONIO

§INGRESOS

§GASTOS

§DESTINO DE INGRESOS

§EXENCION IMPOSITIVA

 

NORMAS LEGALES

CONSTITUCION NACIONAL
CONSTITUCION SAN LUIS
CODIGO CIVIL


LEY DE AC (NO)

NACION:  IGJ  7/05

SAN LUIS: LEY 112-2004

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD

ORGANISMO DE CONTROL

DIRECCION DE CONSTITUCION Y FISCALIZACION DE PERSONAS JURIDICAS Y COOPERATIVAS.

 

Ayacucho 645

Ciudad de San Luis

AFIP:  Impuestos Nacionales

RENTAS: Impuestos Provinciales

UIF: Normas antilavado

ANSES: Normas Previsionales

GOBIERNO y CONTROL

§ASAMBLEA DE ASOCIADOS

 

§COMISION DIRECTIVA

 

§REVISORES DE CUENTAS

 

§DIRECCION PROVINCIAL DE P.J.

ETAPAS PRINCIPALES

§CONSTITUCION

 

§FUNCIONAMIENTO

 

§DISOLUCION Y LIQUIDACION

ASOCIADOS

§ACTIVOS y ADHERENTES

 

§DERECHOS

 

§OBLIGACIONES

Inmigrante africano
La nueva esclavitud

ASAMBLEAS DE ASOCIADOS

Ordinaria – Extraordinaria

Convocatoria

Asistentes

Presidente de la Asa y socios firmantes acta

Orden del Dia y Votaciones

Acta

Presentaciones a DPJ

COMISION DIRECTIVA

Elegido por Asamblea de Asociados

Presidente, Vice, Secretario, Tesorero, Vocales

Cumplimiento estatuto, asambleas, ley

Dirigen, ejecutan, administran, rinden cuentas

Tienen responsabilidades éticas y legales

Reuniones periódicas según estatuto

Libro Actas

REVISORES DE CUENTAS

Elegidos por Asamblea de Asociados

Controlan a la Comisión Directiva

Vigilan el cumplimiento del Estatuto

Dependen e Informan a la Asamblea

Son independientes de la CD

Se apoyan en contabilidad, balances y otros

Tienen responsabilidad ética y legal

En caso de acefalía de CD asumen el mando

REMUNERACION DIRECTIVOS

§En general:  concepto RESTRICTIVO.

 

§(se considera “inadecuado” por la comunidad y los organismos).

 

§Se puede si no hay prohibición en Estatuto.

 

§Aprobación por Asamblea y DPJ.

 

§LIMITES TRIBUTARIOS

 

 

RESPONSABILIDAD DIRECTIVOS

§CIVIL

 

§TRIBUTARIA

 

§PENAL

 

§ETICA Y COMUNITARIA

 

 

IMPUESTOS

En principio las AC estan gravadas.

 

Pero si son de BC y SFL  acceden a exención

Deben inscribirse en AFIP y RENTAS S.LUIS

Solicitar la exención AFIP y S.LUIS.

Verificar que estén en padron de “exentos”

 

IMPUESTOS

 

Pueden perder las exenciones si:

No son realmente de Bien Común

Actividades relevantes fuera de su objeto

Hacen comercio o industria

Pagan remuneraciones prohibidas.

Utilización indebida de activos por directivos

Negocios no compatibles con directivos

IMPUESTOS

 

Pueden perder las exenciones si:

No Presentan DJ informativas

No Llevan contabilidad organizada

No presentan balances

Domicilio fiscal no identificado

No Mantienen la Personería Jurídica

CONTABILIDAD

§Las AC deben llevar contabilidad organizada

 

§Presentar Balances anuales certificados por Contador Público.

 

 

CONTABILIDAD

 

Libros rubricados: Diario.Inventario.

                              Asociados-Actas

 

Otros libros según actividades ycomplejidad

 

Contabilidad respaldada con comprobantes

 

Organizada teniendo en cuenta RT 11 FACPCE

 

Los directivos son responsables de la administración y la contabilidad de la asociación.

 

 

INGRESO DE FONDOS

§CUOTAS SOCIALES Y ARANCELES

§DONACIONES Y APORTES

§SUBSIDIOS OFICIALES Y PRIVADOS

§EVENTOS-FESTIVALES-RIVAS

§RENTAS DE ACTIVOS

§INGRESOS CON DESTINO ESPECIFICO

§OPERATORIA Y DOCUMENTACION

§REGISTRACION CONTABLE

§NORMAS ANTILAVADO Y UIF

EGRESO DE FONDOS

§DESTINO MAYORITARIO A  BIEN COMUN

§RAZONABILIDAD EN MANEJO FONDOS

§MINIMIZAR GASTOS ESTRUCTURA

§GASTOS DE AUTORIDADES?

§REMUNERACION DE AUTORIDADES?

§AUTORIZACION-RESPALDO- REGISTRO

 

UIF

§Cuando recibo aportes o donaciones de un individuo superior a $ 50.000 en un mes.

 

§Inscribirse en UIF (Oficial de Cumplimiento)

 

§DJ mensual (RSM)

 

§Pedir y archivar datos y documentacion de aportantes

RESUMEN DE “LEGALES”

§DPJ: CONSTITUCION- PERSONERIA JURIDICA

§ASAMBLEAS-REUNIONES-ACTAS-ASOC.

§CONTABILIDAD Y BALANCES

§DOCUMENTACIONES PARA DPJ

§AFIP: INSCRIPCION+EXENCION+DJ+…..

§RENTAS: INSCRIPCION Y D.JURADAS+ ….

§UIF: CONTROL INGRESOS E INSCRIPCION

§ANSES: CARGAS SOCIALES PERSONAL

 

 

 

ORGANISMOS DE CONTROL

DPJ SAN LUIS  (control jurídico)

DIP  SAN LUIS  (control tributario)

AFIP

UIF

………………………………………………….

MUNICIPALIDAD

FEDERACION LOCAL-REGIONAL-NACIONAL

CONCLUSIONES

§Entidad de BC-SFL  integra el sector social

§Gobernada democráticamente por sus socios

§Amplias Exenciones Tributarias

§Reglada por CN-CC-SAN LUIS-ESTATUTOS

§PJ autorizada y controlada por el Estado

§Organismos: DPJ-AFIP-RENTAS-ANSES-UIF

§Autoridades: Funcionamiento-Control

§Autoridades: Responsabilidades

Desocupados, Juanito Laguna y Greenpeace

Gracias por su atención
Dr. HORACIO CALABRO

www.horaciocalabro.blogspot.com.ar



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Dr. HORACIO CALABRO

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Gestión Exitosa

de
ASOCIACIONES
CIVILES

Qué es el ÉXITO?

LOGRAR
LOS OBJETIVOS

Camino “racional” a un
resultado exitoso

DETERMINACION DEL OBJETIVO

 

ELABORACION DEL PLAN

 

EJECUCION ADECUADA

 

EVALUACION REALISTA DEL RESULTADO

Cuales son los objetivos de una ASOCIACION CIVIL ?

El mejor equilibrio entre:

 

Qué quieren los asociados

Qué quieren los directivos

Qué quiere la comunidad

Qué dispone la ley y el estatuto

Otros temas a evaluar antes de definir los objetivos a alcanzar

§Determinar en que situación actual estamos

 

§Tener en cuenta el contexto externo

 

§Evaluar que nuevos horizontes aparecen

RECURSOS

§Hacer un inventario realista de nuestros activos, recursos humanos e ingresos actuales.

 

§Bosquejar que nuevos recursos podemos obtener.

 

§Definir claramente los recursos totales del período que vamos a encarar.

CONTEXTO

(Ver lo que está pasando afuera y de qué manera puede influir en mi entidad)

 

En mi barrio, ciudad, provincia, país.

En mi actividad: qué pasa con mis iguales.

Los cambios en las técnicas, finanzas, leyes.

¿Cuáles escenarios me favorecen?

¿Cuáles escenarios me perjudican?

IDENTIFICAR ASUNTOS IMPORTANTES DEL CONTEXTO QUE DEBO TOMAR EN CUENTA.

DETERMINACION DE OBJETIVOS

Considero que quieren los asociados, las autoridades, la comunidad, el estatuto y la ley.

 

Establezco claramente mis recursos actuales y posibles.

 

Analizo el contexto externo y su influencia en mis posibilidades.

YA TENGO MI PUNTO DE PARTIDA

 

§OBJETIVO PRINCIPAL

 

§OBJETIVOS SECUNDARIOS

PLAN

Segmentar proyectos, áreas, inversiones

 

Detalle de acciones para llegar al Objetivo

 

Designar un alto directivo para cada área

 

 

PLAN

 

CADA PROYECTO-AREA PRIORITARIA

 

Presupuesto de Ingresos y Egresos

 

Consensuar acciones y presupuesto con el directivo designado para liderarlo.

 

PLAN

 

El presupuesto de cada área debe “cerrar”

 

Si un área no cierra debe ser subsidiada

 

El presupuesto “total” de la asociación tiene que cerrar.  No puede ser deficitario. Esto indicaría una “gestión no eficiente”.

 

 

Presupuesto con o sin Superavit

“Lo que no crece:  se muere”

 

EL PRESUPUESTO DE UNA ORGANIZACIÓN DEBE TENER SUPERAVIT PARA REFORZAR EL PATRIMONIO Y ASEGURAR LA SUPERVIVENCIA Y EL CRECIMIENTO DE LA ENTIDAD.

EJECUCION RACIONAL DE OPERACIONES

§Las autoridades son responsables de la operación de la entidad.

 

§Los MAXIMOS DIRECTIVOS deben estar al frente de los MAXIMOS PROYECTOS.

 

§No descuidar el Objetivo Principal

 

§Controlar el cumplimiento presupuestario.

 

ALIANZAS

Buscar alianzas con el sector público, otras entidades sociales, empresas privadas y con los propios grupos de asociados y terceros involucrados en la entidad.

 

Asociándolos a nuestro éxito,  potenciamos nuestro margen de manejo y reforzamos nuestros colchones de seguridad.

MARKETING SOCIAL E INGRESOS

Optimizar los servicios de la entidad para lograr ingresos adicionales con socios y terceros.

 

Desarrollar una estrategia de ingresos no tradicionales: subsidios públicos o privados, patrocinios, sponsors permanentes, fondos con destino específico, ….

OPTIMIZACION DEL GASTO

Extremar el control presupuestario de gastos por SECTOR o PROYECTO.

 

Cada gasto o inversión en activos debe ser

Claramente justificada por el responsable.

 

Los gastos fuera de presupuesto deben ser la excepción de la regla.

QUE TIPO DE GASTO?

Tener siempre presente que “todos los ingresos deberán ser destinados a las actividades de bien común para las cuales fue creada la asociación”.

 

§LOS GASTOS QUE NO SE PUEDAN VINCULAR CON LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS DEBEN SER MINIMOS Y EXCEPCIONALES.

CONTROL PERMANENTE

EN TODO MOMENTO EL DIRECTIVO DEBE TENER EN CLARO SI CUMPLE  O NO CON EL OBJETIVO DE SER ECONOMICAMENTE “SUPERAVITARIO”.

 

Si algún sector por sus características es deficitario,  esta situación debe ser cubierta por la entidad en su conjunto.

TABLERO DE COMANDO

Funcionamiento similar á la utilización que

    hacemos del tablero del automóvil.

 

Elaborar un informe simple con los datos evolutivos principales.

 

Cada área-proyecto tendrá su tablero  y el Presidente de la Asociación maneja el Tablero de Comando Central.

 

 

CONTROL DE LEGALIDAD

§Todos los directivos deben cerciorarse en forma permanente que los asuntos de su Proyecto-Sector  también respetan las normas legales y estatutarias de la entidad.

COMUNICAR NUESTRA GESTION

Es prioritario establecer una estrategia de comunicación de nuestra gestión para hacerla transparente,  evitar el socavamiento de la gestión y tener una presencia continua en todos los sectores relacionados con la organización.

RENDIR CUENTAS

“Las cuentas claras conservan la amistad”

 

Hay que informar adecuadamente a socios, terceros donantes o aliados y a la comunidad en general los INGRESOS, EGRESOS, COMPRAS, CONSTRUCCIONES, INVERSIONES, ENDEUDAMIENTOS y demás aspectos económicos de la gestión.

 

EVALUACION Y AJUSTES

Periódicamente evaluar la marcha operativa y presupuestaria de cada Proyecto-Area con el directivo a cargo.

 

Verificar el plan y el presupuesto y contrastarlo con lo que pasó realmente.

 

Determinar si nos acercamos o alejamos del objetivo.

 

Consensuar con el directivo a cargo los ajustes que corresponda.

FINALIZACION DEL PERIODO

Evaluación final Presupuesto-Realidad

Determinación del grado de cumplimiento

Identificar éxitos, fracasos, intermedios.

(Se cumplió o no cada objetivo?)

Analizar causas, méritos, responsabilidades

Informe final

Comunicaciones a propios y extraños.

Lo que debe preguntarse el directivo:

Pude cumplir los objetivos planteados?

 

Mejoré algún aspecto relevante de la entidad?

 

Contribuí a mejorar algún aspecto de la comunidad en general?

 

Mi gestión económica fue superavitaria?

 

GESTION EXITOSA

Si puedo contestar afirmativamente todas las preguntas:

 

§MI GESTION FUE EXITOSA

Y si no pude cumplir los objetivos?

Hay que identificar las causas que impidieron el cumplimiento.

 

Quizás el contexto externo, algún hecho fortuito, nuestros errores o el plan fue demasiado ambicioso.

 

Las conclusiones finales serán valiosas para encarar el nuevo período con mejor posibilidad de éxito. NUNCA DARSE POR VENCIDO■

Gracias por su atención
Mónica, Horacio, Conrado, Octavio y Sol

Dr. HORACIO CALABRO

www.horaciocalabro.blogspot.com.ar







miércoles, 18 de julio de 2012

Asociaciones y Fundaciones:¿Se puede remunerar a las autoridades electivas? ¿Pueden cobrar por servicios personales u otros conceptos o tener negocios con la entidad?

CONSIDERACIONES GENERALES Existe una generalizada opinión contraria a remunerar a las autoridades de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Tanto los organismos de control jurídico y tributario, la comunidad en general y en el interior de las propias entidades de bien común se rechaza la posibilidad de remunerar a las autoridades electivas. Sin embargo la realidad económica indica que en muchos casos el ejercicio de cargos en estas organizaciones exige al directivo un gran nivel de dedicación, profesionalidad y compromiso. Por otra parte, el Estado, que por definición ética y jurídica tiene la responsabilidad principal en la construcción del “bien común” colectivo: remunera a sus funcionarios electivos. El Código Civil define a estas entidades como personas jurídicas privadas sin fines de lucro cuyo principal objetivo será el bien común. También el Código establece para asociaciones y fundaciones que los activos no son de los integrantes y que en caso de disolución el remanente patrimonial se entregará a quien indique el estatuto. La ley 19836 (ley de fundaciones) dispone taxativamente que los cargos electivos de Fundaciones “son ad honorem”. La Resolución 7/2005 de la Inspección General de Justicia establece como norma general para Asociaciones Civiles y Fundaciones que será denegada la autorización para funcionar a aquellas entidades donde sus estatutos o su realidad operativa otorgue ventajas económicas a sus autoridades o integrantes. La misma resolución reconoce que en el caso de Asociaciones Civiles existe la posibilidad de remunerar a las autoridades por el desempeño de sus cargos siempre que esa circunstancia no esté impedida por los estatutos de la entidad, el monto a pagar sea razonable y proporcional al giro de la entidad y a la dedicación de cada directivo, sea aprobado por la asamblea de asociados y se obtenga la expresa aprobación de la Inspección General de Justicia. La legislación tributaria nacional establece que para conservar la exención general, las entidades exentas no podrán pagar por el desempeño de cargos electivos incluido los reembolsos de gastos, un importe mayor al 150% del promedio de las tres mejores remuneraciones al personal. Asimismo se indica que no se podrá pagar importe alguno cuando las leyes que regulan la actividad de la entidad o sus propios estatutos lo impidan. El decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias aclara que no existe restricción tributaria cuando el concepto que se pague a un directivo sea un servicio personal distinto del ejercicio de su cargo electivo. El desempeño de las autoridades electivas está regulado en general por las reglas del mandato del Código Civil. En esa norma de fondo se establece entre otras circunstancias que: a) El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato, cuya ejecución fuera manifiestamente dañosa al mandante; b) El mandatario no ejecutará fielmente el mandato, si hubiese oposición entre sus intereses y los del mandante, y diese preferencia a los suyos; c) El mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y entregar al mandante cuando haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante. ANALISIS DE LOS CASOS MAS COMUES Remuneración por ejercicio del cargo electivo Fundaciones: la ley 19836 establece taxativamente que los cargos son ad honorem. No se puede remunerar en ningún caso a las autoridades electivas por el ejercicio de sus cargos. Cuando además del Consejo de Administración, la Fundación tenga un Comité Ejecutivo tampoco está permitido remunerar a los consejeros electivos que integren esté órgano complementario. Sólo podrán ser remunerados aquelos integrantes del Comité Ejecutivo contratados por la entidad pero que no sean autoridades electivas. Asociación Civil: se puede remunerar pero cumpliendo las siguientes condiciones: a) no debe estar impedido en sus estatutos (si existe una claúsula en ese sentido, se puede reformar el estatuto) ; b) el monto a pagar debe ser aprobado por la asamblea de socios; c) el monto debe ser razonable y proporcional respecto del giro de la entidad y de la dedicación de cada directivo; d) es imprescindible la expresa aprobación final de la Inspección General de Justicia; e) el monto máximo a pagar a cada directivo, a efectos de conservar las exenciones tributarias, es el 150% del promedio de las tres mejores remuneraciones del personal de la entidad. Reembolso de gastos No existe ningún impedimento legal para poder reembolsar los gastos menores y necesarios que efectúe el directivo en la medida que sean efectivamente necesarios para cumplir con su tarea, los importes sean razonables y proporcionales al giro de la entidad y a la dedicación del directivo y el reembolso sea aprobado adecuadamente por el órgano de administración de la entidad. Son aceptados gastos menores como viáticos e insumos varios que se requieran para el desempeño del directivo. No estaremos en la misma situación cuando los gastos a reembolsar involucren importes relevantes respecto del giro y los ingresos de la entidad o por conceptos distintos de meros gastos generales de bajo monto. Las autoridades de control fiscal y jurídico no son proclives a aceptar como válidos estos reembolsos importantes e interpretan que podrían encubrir el pago indirecto de remuneraciones no permitidas o mas grave aún, ventajas económicas otorgadas al directivo en perjuicio del patrimonio de la entidad. Honorarios por servicios profesionales o técnicos distintos del cargo electivo En general no existe reparo legal para que un directivo que paralelamente preste un servicio a la entidad pueda percibir los honorarios respectivos siempre y cuando el contrato de servicios esté aprobado debidamente por los órganos colegiados de la entidad, se haya prestado efectivamente un servicio distinto del cargo electivo, los importes involucrados sean razonables y se trate de casos puntuales y no de la regla en el sentido de que “todos” o la mayoría de los directivos presten servicios personales a la organización. La entidad no puede estar “armada” para pagar honorarios por servicios a sus autoridades. De existir esta situación, los montos totales pagados no deberán ser relevantes respecto del total de ingresos de la asociación o fundación. Una realidad económica contraria a esos principios inducen a pensar en ventajas económicas otorgadas a los directivos o remuneraciones indirectas no permitidas. Caso especial: existe una restricción legal referida a los fundadores de fundaciones. Todo contrato que celebre el fundador con la entidad deberá tener además de la aprobación del Consejo de Administración, la aprobación expresa de la Inspección General de Justicia. De lo contrario no se puede pagar honorarios por servicios por ese contrato. Negocios de la autoridad electiva con la entidad ¿Pueden las autoridades electivas vender o comprar a la entidad, alquilarle bienes muebles o inmuebles, prestarle dinero o tener cualquier otro tipo de “negocio” con la entidad en que actúan? En este caso la respuesta requerirá para cada caso una enorme prudencia. Estos negocios del directivo con la organización deben tratar de evitarse. No están bien vistos ni por la comunidad ni por las autoridades de control. Legalmente hemos visto que los directivos al interaccionar con la entidad, en ningún caso pueden obtener “ventajas económicas”. Este tipo de entidades de bien común no están pensadas para beneficiar de esta manera en forma personal y lucrativa a sus integrantes. Sin embargo en aquellos casos puntuales en los cuales se produzca la situación inversa, es decir una importante ventaja económica para la entidad, no habría inconvenientes en que el directivo negocie con la entidad. De producirse el intercambio: el contrato y las operaciones deberán ser aprobados por la Asamblea de Asociados (Asociaciones) o el Consejo de Administración (Fundaciones) y la actuación del directivo enmarcarse en las normas consignadas en las reglas generales del mandato. Si por el contrario, los negocios entre el directivo y la entidad no son transparentes (falta de aprobación colegiada, ausencia de contratos, actuación de interpósitas personas, etc) tanto la entidad como también el directivo estarán actuando en el límite de la legalidad y arriesgando la personería jurídica, las exenciones impositivas y el prestigio institucional de la organización y personal del directivo. Devolución de aportes o donaciones. Remanente de disolución. Las autoridades electivas, los fundadores, asociados o demás integrantes que actúen en Asociaciones Civiles y Fundaciones en principio no podrán reclamar se les devuelva los aportes de capital o donaciones que hayan efectuado a la entidad. Es importante recordar que el patrimonio de las asociaciones civiles y fundaciones pertenecen estratégica y legalmente a la comunidad en general. En caso de disolución el remante patrimonial final deberá ser entregado a la entidad exenta prevista para ese caso en los estatutos de la entidad En ningún caso se entregarán los activos a los integrantes o autoridades. Podemos advertir sólo dos casos donde se produce una excepción a esas reglas: a) cuando la donación haya sido entregada con cargo y con obligación de devolución en caso de incumplimiento del cargo por parte de la entidad; b) los aportes de capital comprometidos en la etapa de constitución en el caso de que finalmente a la entidad no se le otorgue la personería jurídica.. En ambas situaciones puntuales, entendemos que el aportante tiene derecho a la devolución de su aporte. CONSIDERACIONES FINALES La posibilidad de remunerar a las autoridades electivas es restrictiva y debe manejarse con prudencia y razonabilidad aún en los casos donde no hay impedimentos legales para efectuarla. Cada caso puntual deberá ser resuelto a la luz de las normas legales referidas y de la razonabilidad y pertinencia de la erogación a favor de la autoridad electiva. En ningún caso los conceptos a pagar encubrirán remuneraciones, contratos o negocios no permitidos con el directivo. Los pagos indebidos a las autoridades electivas pueden ser sancionados con la pérdida total de las exenciones impositivas de la entidad y el retiro de su personería jurídica que determinaría su finalización legal. Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, son entidades sin fin de lucro cuyo principal objetivo es el bien común y hacia esta finalidad se espera que utilicen sus activos y destinen la mayor parte de sus ingresos. MARCO NORMATIVO Código Civil: 33-39-50.-1871-1907-1908-1909-1911. Ley 19836: 20-21. IGJ RG 7/05: 365-425-Anexo XV, 10. Ley 20628: 20. Decreto 1344/98: 44. □■ Buenos Aires. Argentina. Julio 2012.

martes, 20 de marzo de 2012

COOPERATIVAS y MUTUALES. Novedades legales y técnicas recientes. Actualización febrero 2012.

A continuación detallamos en forma sintética las últimas disposiciones legales relacionadas con Cooperativas y Mutuales.


28/12/2011
INAES. Resolución 4516
Sucursales: Apertura obligatoria para cada provincia donde la entidad preste servicios.

Comentarios:
En los considerandos de la Resolución se expresa: “Que de los datos recabados por este Instituto en el ejercicio de sus acciones de fiscalización pública resulta que gran parte de los asociados a los que se les brinda un servicio de crédito o préstamo a través de la modalidad de descuento de haberes, se domicilian en jurisdicciones alejadas de la sede social en las que ésta no cuenta con representación suficiente que permita canalizar la indispensable participación e integración del asociado a la actividad institucional de la entidad.”


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28/12/2011
INAES. Resolución 4518
Modelo de Estados Contables (simplificado) para Cooperativas de Trabajo

Carátula de Datos: Razón Social – Nros. Inscripción – Capital – Fecha estados contables.
Estado de Situación Patrimonial: Activo-Pasivo-P.Neto (Corrientes y No Corrientes).
Estado de Resultados: Ordinarios—Extraordinarios—Final (Con Asoc/Con No Asoc/No Coop)
Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Estado de Flujo de Efectivo (Indirecto o Directo?): Operativo – Inversiones – Financiacion
Cuadro 1 “Clasificación de las Deudas” (corrientes y no corrientes)
Cuadro 2:“Restricción a Excedentes”: detalle de reservas anteriores y por constituir.
Cuadro 3: “Fondo de de Educación y Capacitación” (detalle de gastos ejercicio).
Cuadro 4: “Fondo de asistencia al personal” (detalle de gastos ejercicio).
Cuadro 5: “Clasificación Resultados del Ejercicio”
Cuadro 6: “Bienes de Uso”

Comentarios:
Este modelo “simplificado” se reglamenta para Cooperativas de Trabajo pero parece ser una buena base de referencia para ser aplicado a la mayoría de las cooperativas pequeñas o medianas.



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11/1/2012
INAES Resolución 3/2012
Mutuales: Pago aporte al INAES (Ley 20321 – Art. 9 )
Depósito mensual del 1% sobre cuotas sociales percibidas.

Por esta resolución se implementa el sistema de pago por “Boleta Electrónica”.

Comentarios:
En los considerandos se menciona que este aporte sobre las cuotas sociales es la principal fuente de recursos del INAES. Por lo tanto esta implementación seguramente tiene el objetivo de optimizar la percepción de esos fondos y su debida fiscalización por el Organismo.



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20/01/2012
UIF. RESOLUCION 20/12
INAES: SUJETO OBLIGADO PARA LA UIF.

La resolución de UIF establece las normas de cumplimiento obligatorio para el INAES en relación a la prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.
El INAES deberá: designar un oficial de cumplimiento, hacer los reportes sistemáticos y no sistemáticos a la UIF, implementar un manual de procedimiento antilavado, capacitar al personal, hacer auditorias periódicas de los procedimientos antilavado, llevar registros de identificación de clientes y todos los demás procedimientos y requerimientos generales conocidos.

Comentarios:
Seguramente el INAES a partir del 2012 desarrollará una amplia tarea de requerimiento de información, pedido de declaraciones juradas y controles sobre las Cooperativas y Mutuales bajo su fiscalización. Habrá que esperar las resoluciones del INAES en ese sentido y ver que es necesario hacer y presentar por parte de las entidades.#

lunes, 19 de marzo de 2012

ONG y UIF. Control Oficial para la Prevención del Lavado de Dinero. Resumen actualizado a marzo 2012.

Las obligaciones formales que deberán cumplimentar las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas y Mutuales en su carácter de personas jurídicas están reglamentadas en la Resolución UIF 30/2011.

Una síntesis básica del tema es la siguiente:

Las entidades que obligatoriamente cumplimentarán todas y cada una de las obligaciones formales con la UIF son aquellas que adquieran el carácter de “Sujeto Obligado”.

Una entidad pasa a ser sujeto obligado cuando reciba de un tercero (persona física o jurídica) donaciones o aportes que en un mismo mes totalicen cincuenta mil pesos argentinos o más de este importe ($ 50.000).

A partir de ese momento deberá hacer lo siguiente:

1.- Designar a uno de los integrantes de su órgano de administración electivo como “Oficial de Cumplimiento”.

2.- Registrar a la entidad y al oficial de cumplimiento en la página de Internet de la UIF.

3.- Mensualmente, también por Internet, presentar el “Reporte Sistemático Mensual”.

4.- Asimismo, y si ocurriera algún hecho “inusual” o “sospechoso” (según las normas que están detalladas en las reglamentaciones e instructivos del organismo), se deberá presentar el correspondiente “Reporte de Operación Inusual” o “Reporte de Operación Sospechosa”.

5.- Confeccionar un Manual de Procedimientos Antilavado y capacitar a todo el personal en este sentido.

6.- Adecuar sus circuitos de operación y control del movimiento de fondos de la entidad a fin de detectar operaciones inusuales o sospechosas.

7.- Obtener datos e información documental de sus clientes y aportantes. Cargar una base de datos informática y archivar la documentación obtenida.

8.- Para el caso de donaciones o aportes recibidos por $ 100.000.- o superior se deberá solicitar al aportante una “Declaración Jurada de Licitud de los Fondos Aportados”.

9.- Si el aporte recibido es de $ 200.000 o más además de la Declaración Jurada de Licitud de Fondos se deberá obtener documentación que la respalde.

10.- Si el total de Donaciones y Aportes de terceros recibidos en el ejrcicio es de $ 500.000 o más se deberá realizar una Auditoría Interna especial con orientación antilavado.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

La Resolución 1/2012 de la IGJ dispuso recientemente obligaciones relacionadas con la prevención antilavado y a cumplir ante este organismo con vigencia desde 1/3/2012.

Se deberán presentar la siguiente documentación:

Cuando la entidad al constituirse o posteriormente reciba de un mismo aportante en un mismo mes, fondos por más de $ 100.000.- deberá presentar conjuntamente con los estados contables anuales una DDJJ de Liciitud de Origen de los Fondos Recibidos.

Además al momento de la constitución y en cada cambio de autoridades, se presentará por cada integrante del órgano de administración la DDJJ de Persona Expuesta Políticamente (PEP). HORACIO MIGUEL CALABRO.□