martes, 27 de octubre de 2015

FCE.UBA. Bibliografía básica para MUTUALES y COOPERATIVAS.

ASOCIACIONES MUTUALES – TITULOS PRINCIPALES

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL:  Art. 148 – 149 -150


EL IDEARIO MUTUALISTA


QUE ES UNA MUTUAL (CARACTERISTICAS COMUNES Y DISTINTIVAS)


ACTIVIDADES MUTUALISTAS


INAES:  QUE ES Y QUE HACE


CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION MUTUAL


ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE SERVICIOS


ASOCIADOS


CONSEJO DIRECTIVO


ORGANO DE FISCALIZACION


REMUNERACION DE AUTORIDADES


CONTABILIDAD Y BALANCES


ASPECTOS IMPOSITIVOS


APENDICE LEGAL:  LEY DE MUTUALES – ESTATUTO TIPO DE MUTUAL – REGLAMENTO DE SERVICIOS.









MUTUALES



CODIGO CIVIL

ARTÍCULO 148.-

Son personas jurídicas privadas:
a. las sociedades;
b. las asociaciones civiles;
c. las simples asociaciones;
d. las fundaciones;
e. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;
f. las mutuales;
g. las cooperativas;
h. el consorcio de propiedad horizontal;
i. toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo
carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.
ARTÍCULO 149.- Participación del Estado. La participación del Estado en personas
jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto
pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público
comprometido en dicha participación.
ARTÍCULO 150.- Leyes aplicables. Las personas jurídicas privadas que se constituyen
en la República, se rigen:
a. por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código;
b. por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos,
prevaleciendo las primeras en caso de divergencia;
c. por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título.
Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo
dispuesto en la ley general de sociedades.






EL IDEARIO MUTUALISTA

Las ideas originales del mutualismo moderno nacieron en Europa a principios del siglo XIX como respuesta contestataria frente al desarrollo de la economía capitalista que colocó en dos veredas opuestas y en situación desigual a productores(obreros) y propietarios (capitalistas).
La idea central de aquél mutualismo era oponer al modelo capitalista  una economía social solamente integrada por los productores que obtuvieran, con su trabajo asociado y mancomunado, todos los bienes y servicios necesarios para su vida y los intercambiaran entre ellos a precios de costo.
Este ideario originado en el socialismo y el anarquismo de esa época va mas allá de la conformación de un mercado libre entre los productores (trabajadores, artesanos,granjeros,  todos unipersonales y en situación de pobreza y desventaja respecto del mercado manejado por los capitalistas propietarios).   Busca también priorizar y afirmar el trabajo solidario y asociativo, la ayuda recíproca, la ética y la igualdad de oportunidades entre los actores sociales así como neutralizar a los oligopolios y monopolios con fines de lucro que se contraponen al sistema libertario.
El sistema mutual original propone que los productores (obreros, artesanos, empleados, campesinos) produzcan bienes y servicios y los intercambien entre si al costo (que incluye las horas de trabajo invertidas por cada productor).
El lector que quiera profundizar esta breve síntesis de la idea mutualista puede leer a pensadores como Pierre-Joseph Proudhon, Kevin Carson o Benjamin Tucker que ofrecen una sólida estructura científica y filosófica al sistema mutual.
Las organizaciones mutuales de productores, obreros, artesanos y colectividades proliferaron a partir de mitad del siglo XIX como instrumento de protección y defensa de los sectores de menos recursos. 
El Mutualismo en la Argentina:
Hacia el final del siglo XIX nacieron en Argentina las sociedades de socorros mutuos,  las asociaciones de ayuda mutua y otras organizaciones similares.
Luego, el posterior e impresionante desarrollo industrial y tecnológico del capitalismo a escala mundial y la aparición, a mediados del siglo XX, del Estado como equilibrador de desigualdades y proveedor  de beneficios y servicios de alta prioridad social como la Jubilación, la Salud Pública, la promoción de la construcción de viviendas, el turismo social estatal,  así como la irrupción, la legalización y fortalecimiento de los Sindicatos de trabajadores, determinaron un nuevo escenario para el mutualismo que pasó a integrar un  sector de economía social conjuntamente con las cooperativas y otras entidades privadas sin fines de lucro que complementan las grandes protecciones sociales que deben ofrecer el Estado y los Gremios (Obras Sociales y Sindicatos). Estos últimos son dos grandes y potentes proveedores de asistencialismo y servicios sociales a empleados y obreros. En la actualidad ls Asociaciones Mutuales  complementan esa asistencia estatal y gremial

En el siglo XXI asociaciones mutuales modernas son organizaciones sociales donde se pretende conservar,  divulgar y afianzar las ideas fundacionales del socorro mutuo, la producción e intercambio al costo y la solidaridad recíproca  elevando al hombre a un estadio superior de las relaciones humanas donde predomina el trabajo asociativo y el igualitarismo social.


QUE ES UNA MUTUAL

Siguiendo a la Ley 20321, podemos definir a la ASOCIACION MUTUAL  como:

•              Una asociación de personas “inspiradas en la solidaridad” para brindarse entre si ayuda recíproca y/o bienestar material y espiritual.

Con un enfoque amplio podemos definir a la Mutual como una verdadera “Empresa Social” que obtiene y distribuye bienes y servicios en condiciones ventajosas para mejorar determinados aspectos económicos, sociales y culturales de sus asociados.

El concepto “Empresa Social”  implica que la asociación mutual no persigue fines lucrativos (utilidades para distribuir entre los asociados), sino que la obtención y distribución de bienes y servicios siempre estará marcada por los idearios de solidaridad, reciprocidad y asociatividad entre sus miembros.   También es importante remarcar que el hecho de no perseguir el lucro individual de sus asociados no implica que la Mutual no pueda obtener superavits económicos que adecuadamente reinvertidos le permitan cumplir con los fines para los cuales fue creada.

Características Principales:

PERSONA JURIDICA: las asociaciones mutuales son personas de existencia ideal, sujetos de derecho que deben ser autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo que canaliza esta función a través del INAES,  Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que además de otorgar la personería jurídica,  supervisa, controla y capacita a las asociaciones mutuales).

CONJUNTO DE INDIVIDUOS ASOCIADOS:  grupo de seres humanos que se integran en pos de un objetivo.

ACTIVIDAD SIN FIN DE LUCRO:  si bien recaudará fondos para financiar sus objetivos,  el fin principal nunca puede ser el lucro (obtención de utilidades para distribuir directa o indirectamente entre sus integrantes) ni la realización de actividades comerciales las cuales solo pueden existir como vehículo para cumplir con los objetivos solidarios de la asociación.  El superavit obtenido y los bienes de la entidad deben ser íntegramente utilizados en las actividades de ayuda recíproca y bienestar de los asociados para con ello cumplir el objeto social de sus estatutos.

FINALIDAD DE BIEN COMUN:  en este caso se entiende que el “beneficio público” o “bien común” está determinado por la actividad mutualista de ayuda recíproca.  La actividad comercial que se desarrolla en la mutual está dirigida a cumplir con la ayuda mutual  y esto es el bien común que la ley persigue.

SOLIDARIDAD RECIPROCA:  los asociados mutualistas harán prevalecer por sobre todo otro objetivo la solidaridad recíproca.

CONTRIBUCION PERIODICA:  el Art. 2 de la Ley 20321 dispone expresamente la obligatoriedad para los asociados de la contribución periódica como base económica de las mutuales.

EMPRESA SOCIAL:  los asociados organizan una empresa que compra o produce bienes y servicios para ser distribuidos entre sus integrantes.  El objeto de esta empresa social no es obtener utilidades para distribuirlas sino cumplir con las provisiones de bienes y servicios para lo cual ha sido creada la mutual.





ACTIVIDADES QUE DESARROLLA UNA MUTUAL


El art. 4 de la Ley 20321  dispone que “son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tienen por objeto la satisfacción  de necesidades de los socios…” y mas adelante en el mismo artículo se propone un detalle expreso pero muy amplio que incluye:

•              Asistencia médica
•              Asistencia farmacéutica
•              Otorgamiento de subsidios
•              Otorgamiento de préstamos
•              Seguros
•              Construcción y compraventa de viviendas
•              Actividades culturales
•              Actividades educativas
•              Actividades deportivas
•              Actividades turísticas
•              Servicios fúnebres
•              Toda otra actividad que tenga por objeto el bienestar material y espiritual de los asociados.

En la mayoría de los casos se trata de servicios que producirá la mutual, o los subcontratará con terceros, y los entregará al asociado a un precio o arancel no muy superior a su  costo.  El espíritu mutual implica que la entidad  procura mejorar el bienestar material o espiritual del asociado entregándole bienes y servicios en una condición mas ventajosa y protegida  de las reglas y vaivenes del mercado.  Las entidades mutuales nacieron para brindar protección y ayuda mutua a sectores de menores recursos agrupados en asociaciones de obreros y artesanos o colectividades y grupos de inmigrantes hacia mediados del siglo XIX como ya fue mencionado.  Un siglo después la legalización y fortalecimiento de los gremios de obreros y empleados que tomaron a su cargo aspectos vitales como la salud,  la defensa de la seguridad previsional,  las negociaciones con los patronos y otros aspectos vitales de los sectores de menores recursos y la organización de la previsión social en manos del Estado,  hizo que las mutuales se especializaran en determinados servicios y aprovisionamientos de bienes que los gremios y el Estado no abordaron. Es decir: la idea y el sistema mutual está actualmente repartido entre los gremios, las asociaciones mutuales propiamente dichas y el Estado.  La ayuda mutua, los seguros y los servicios y bienes  al costo enmarcados en organizaciones sin fin de lucro y ayuda mutua existen vigorosamente en toda la sociedad occidental organizados y repartidos entre dichos sectores.

Según la estadística del INAES actualizada a febrero de 2007, sobre 7345 asociaciones mutuales registradas,  las actividades que agrupan mayor cantidad de entidades son:

•              Salud y medicina integral: 2060 entidades;  
•              Consumo: 1097; 
•              Socorros mutuos, Ayuda recíproca y Asistencia: 982; 
•              Cultura: 201;
•              Crédito: 199;  
•              Servicios sociales: 186; 
•              Servicios fúnebres: 174; 
•              Vivienda: 173; 
•              Subsidios: 115; 
•              Provisión: 95; 
•              Deporte: 69; 
•              Educación: 47.
Si el análisis lo enfocamos en el grupo de afinidad o pertenencia de los asociados podemos señalar que existen por lo menos dos grandes grupos de mutuales:
1.             Asociaciones mutuales en las cuales la mayoría de los  asociados se vinculan por    tener la misma actividad laboral o profesional (Ej: Mutual de médicos                 municipales)
2.             Asociaciones mutuales en las cuales sus asociados provienen de un determinado     grupo étnico,  de inmigración o similares.  Se las denomina en general como       mutuales de colectividades (Ej: Mutual de la colectividad italiana).
Respecto de la distribución territorial de las Asociaciones Mutuales observamos en las estadísticas publicadas por el organismo de control que 3464 entidades (el 47 % del total) se ubican en la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires,  Santa Fe 1171 (16%),  Córdoba 601,  Mendoza 403, Tucuman 278, Entre Rios 222. Las provincias restantes albergan menos de doscientas mutuales.



MARCO NORMATIVO

El status jurídico,  constitución y funcionamiento de las Asociaciones Mutuales está regulado por:
•              Constitución Nacional: Arts. 14  y 75.
•              Tratados internacionales.
•              Código Civil:  Arts. 30 a 50.
•              Ley Nacional 20321. (Boletín Oficial 10/5/73). Modificada por Leyes 23566(B.O:4/7/88) y 25374 (B.O. 2/1/01).
Esta ley  de 42 artículos es la norma orgánica de mutualidades y contempla los principales aspectos específicos del funcionamiento jurídico la estas entidades.  No tiene norma legal reglamentaria y en los hechos son las resoluciones del organismo de contralor (actualmente el INAES) las que en su conjunto componen la reglamentación legal de las Mutuales.
•              Organismo de Control: INAES: Creación, funcionamiento y facultades del Organismo de Control. Decreto 721/00  (B.O.  30/8/00). 
•              Resoluciones del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social).
•              Jurisprudencia específica.
•              El Estatuto Social  y los Reglamentos de la entidad.

Como en toda asociación de carácter privado, los Estatutos son de fundamental importancia para determinar las pautas de su  funcionamiento.  En el terreno práctico de dirección, fiscalización, auditoría y consultoría de estas organizaciones, siempre será imprescindible la consulta de sus estatutos antes de tomar decisiones de relevancia.

CONSTITUCION NACIONAL

El  artículo 14 . “Derechos Civiles”  dispone que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de asociarse con fines útiles.

Asimismo el art. 75 en su inciso 19 expresa que corresponde al Congreso promover lo conducente al desarrollo humano y por supuesto esto implica el dictado de leyes que auspicien la asociación para ayuda mutua de los ciudadanos.

TRATADOS INTERNACIONALES

La “Declaración Universal de Derechos Humanos”  adoptada por las Naciones Unidas dispone que toda persona tiene derecho de asociación pacífica y que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

La “Declaración Americana de los Derechos del Hombre”  expresa que toda persona tiene derecho a gozar de los derechos civiles fundamentales y de asociarse para ejercer sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, cultural, profesional, sindical y de cualquier orden.

El “Pacto de San José de Costa Rica”  dispone que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines sociales y económicos.
CODIGO CIVIL

El Código Civil  hace una muy generalizada presentación en el Libro I titulado De las Personas Jurídicas, de donde surge claramente una clasificación de las PERSONAS con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Allí ubicaremos a nuestras mutuales que integran el grupo de entidades privadas sin fines de lucro denominado Asociaciones. El Código Civil bosqueja a las Asociaciones en sus artículos 30 a 50 del Libro Primero.

Las características que distinguen a las “asociaciones” según el artículo 33 son:
•              Que tengan por principal objeto el bien común.
•              Que posea patrimonio propio.
•              Que sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes.
•              Que no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado.
•              Que obtengan autorización para funcionar.

Por lo tanto las Asociaciones Mutuales son personas jurídicas de carácter privado sin fin de lucro y con finalidad social.

•              Los asociados no son propietarios de sus bienes ni responden por sus deudas.
•              Comienzan a funcionar cuando obtienen la autorización del Poder Ejecutivo (INAES).
•              Determina expresamente que su funcionamiento jurídico será regulado por las leyes y  normas reglamentarias del Poder Ejecutivo  (esto se concreta en la práctica en las Resoluciones del INAES).

•              También determina expresamente que los derechos y deberes de sus asociados serán regulados por el Estatuto de la asociación aprobado por  el Poder Ejecutivo (INAES).



LEY 20321


Es la norma legal que regula el  la constitución y funcionamiento de las asociaciones mutuales.

En su medio centenar de artículos define el concepto de la mutual,  los servicios que presta,  la obligatoriedad de inscripción en el organismo de control,  los principales contenidos del estatuto,  los asociados y el funcionamiento de las asambleas y la elección de autoridades,  el bosquejo de los órganos de administración y fiscalización,  el patrimonio, los fondos sociales y la consagración de exenciones impositivas amplias respecto de sus bienes e ingresos.


INAES:  QUE ES Y QUE HACE

•              Además de las normas legales de fondo las Mutuales se rigen por las disposiciones del INAES (Resoluciones Generales),  organismo gubernamental que tiene las siguientes funciones principales:
•              Emitir las Resoluciones Generales que regulan toda la actividad  de las mutuales en el territorio de la República Argentina.
•              Constitución: el INAES supervisa el proceso de constitución y extiende la autorización para funcionar como persona jurídica de las asociaciones mutuales.
•              Promociona y capacita la actividad mutualista con asesoramiento y cursos para los directivos y administradores de mutuales.
•              Administra el Fondo de Promoción Mutual para brindar ayuda económica a las entidades en problemas.
•              Control:  durante la vida de la asociación mutual,  el INAES es el Organismo de Control que fiscaliza su vida jurídica.  Recibe información de asambleas, estados contables y documentaciones relacionadas, rubrica los libros societarios, arbitra en ocasión de conflictos internos y  puede intervenir a la entidad, previa denuncia judicial,  en caso de irregularidades graves y controla los procesos de fusión, disolución y liquidación final en caso de producirse.
DECRETO 721/00 – CREACION INAES
El INAES es una institución gubernamental dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.  El  Directorio, su máximo organismo,  cuenta con tres representantes del Poder Ejecutivo, uno por las asociaciones mutuales y otro por las asociaciones cooperativas.


COMO SE CONSTITUYE UNA MUTUAL


El proceso de constitución se compone de las siguientes fases:
•              Establecer la unión de voluntades para constituir una nueva asociación mutual
•              Determinar el grupo de asociados fundadores y el  primer elenco de autoridades
•              Las autoridades iniciales deben hacer el curso de capacitación previa en el INAES
•              Realización de la Asamblea Constitutiva
•              Obtención de toda la documentación de constitución
•              Presentación de la documentación de constitución en el INAES
•              El INAES extiende el Certificado de Autorización para Funcionar

EL CURSO DE CAPACITACION

El grupo de personas fundadoras de la entidad antes de cualquier trámite y previo a la asamblea constitutiva deberán inscribirse en el INAES  y  concurrir a un curso de capacitación dictado por el personal del organismo de contralor.   Este requisito a la vez de obligatorio es muy útil por cuanto los asistentes recibirán en forma rápida y absolutamente gratuita los conocimientos básicos para organizar, constituir y comenzar a gerenciar una nueva entidad mutual.  La inscripción al curso previo de capacitación puede hacerse en forma telefónica, no tiene ningún requisito especial a cumplimentar y es absolutamente gratuita.
En unas horas y en forma ágil y eficiente,  los capacitadores enseñan los principales aspectos de la ley 20321,  el espíritu de solidaridad y asociatividad de la emprea mutual y  el detalle de los primeros pasos para organizar, constituir y poner en marcha a la entidad.


DOCUMENTACION A OBTENER EN INAES

Luego de completar el breve curso de capacitación el grupo fundador puede obtener los modelos de documentos necesarios para el acto constitutivo según lo dispuesto en Resolución 924/03 del INAES:
•              Acta de Constitución
•              Estatuto
•              Reglamentos de Servicios
•              Instructivo para la confección de los documentos y que establece los requisitos de presentación, firmas, etc.

CONFECCION DE CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA PARA LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.

Una vez hecho el curso previo en INAES, obtenido la documentación a presentar redactamos la lista tentativa de asociados fundadores que asistirán a la asamblea y a continuación se determinará el lugar, fecha y hora para la realización del acto. Ya estamos listos para confeccionar el Orden del Día que anunciará el acto y su propósito, lugar y hora de iniciación y se notificará a todos los concurrentes.
Recordemos que los asistentes a la asamblea constitutiva deberán ser personas que cumplan los requisitos para ser socio activo y en un número mínimo del doble de la cantidad de miembros titulares de los órganos de administración y fiscalización.
Un modelo posible de texto para la Convocatoria sería el siguiente: 
Convócase para el dia ocho de julio de 2010 a Asamblea General para constituir la Asociación Mutual de Artesanos de la Ciudad de Buenos Aires y a fin de tratar el siguiente Orden del Día:  1) Designación de un presidente y un secretario de la asamblea;  2) Designación de dos asociados para que conjuntamente con el Presidente, el Secretario y los miembros designados del Organo de Dirección sucriban el Acta de la asamblea, el Registro de asistencia y el Estatuto;  3) Consideración de la constitución de la entidad;  4) Consideración del Anteproyecto de Estatuto y Reglamentos de Servicios; 5) Elección del Consejo Directivo y Organo de Fiscalización;   6) Fijación del importe de la cuota social.





LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA

Al iniciar el evento se elegirá un presidente de la asamblea para conducirla y un secretario para confeccionar el registro de asistencia, el acta, el estatuto y los reglamentos según las decisiones de la asamblea.
El INAES entrega un formulario con espacios en blanco donde está redactada el ACTA constitutiva en sus aspectos principales.   Solo habrá ue determinar y completar la siguiente información:
La Razón Social elegida para la entidad.
Lugar, fecha y hora de realización de la asamblea.
Detalle de los datos personales de los asistentes.
Nombre y apellido de Presidente de la Asamblea y Secretario.

ESTATUTO DE LA MUTUAL

El estatuto tipo que entrega el INAES consta de cincuenta y siete artículos que ya están redactados y hay que llenar los espacios en blanco correspondientes.  Las principales observaciones a tener en cuenta al completarlo son las siguientes:

Artículo 1:  DOMICILIO. Cuando se llene el espacio en blanco se sugiere sólo consignar la localidad donde residirá la sede central de la mutual.  Ejemplo:  Ciudad de Buenos Aires.  Esto es así por cuanto si en el estatuto se detalla el domicilio completo (calle, número, etc) si posteriormente la sede central cambia de dirección se deberá reformar el estatuto para adecuar el cambio.

Artículo 7:  ASOCIADO ACTIVO. REQUISITOS.  La ley 20321 dispone que las mutuales pueden determinar los requisitos principales de acceso para ser socio activo (el tipo principal por cuanto será el único con derecho a elegir y ser elegido). La ley admite que el estatuto puede determinar la obligatoriedad de pertenencia a determinada profesión, oficio, empresa, nacionalidad u otras circunstancias siempre que no se afecte los principios básicos del mutualismo.  Entonces, en este artículo 7 del estatuto, los fundadores llenarán el espacio en blanco consignando los requisitos que deben cumplir aquellas personas que quieran incorporarse a la entidad como socio activo.

Artículo 12 a 29:  ORGANO DIRECTIVO.  En el estatuto tipo se lo denomina “Consejo Directivo”  y caben las siguientes consideraciones:  a) la ley 20321 estipula  “… un Organo Directivo compuesto por cinco o más miembros”;   b) sólo pueden ser consejeros los socios activos;  c) no pueden ser electos los fallidos, condenados o inhabilitados por la justicia, el Banco Central o el INAES;  d) el plazo de duración del mandato no puede exceder de 4 años.  El Consejo Directivo administra la mutual según las estipulaciones legales y estatutarias y las decisiones de la asamblea de socios. ORGANO DE FISCALIZACION.  En el estatuto tipo se lo denomina “Junta Fiscalizadora” y las condiciones y requisitos son los mismos señalados para los consejeros.  El órgano de fiscalización controla el desempeño del órgano administrador en representación de los asociados.
Suplentes:  para ambos órganos es conveniente y necesario contemplar la elección de vocales suplentes que llegado el caso puedan asumir en reemplazo de vacancias que se produzcan dentro del ejercicio y a efectos de seguir contando con la estructura completa de miembros titulares hasta la próxima asamblea ordinaria.   Más adelante analizaremos en detalle los requisitos para ser elegidos,  las atribuciones y responsabilidades, y los demás aspectos que configuran el funcionamiento de la dirección y el control de estas entidades.

Artículo 52.  FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO.  La mejor fecha de cierre para todo tipo de entidades será aquella donde finalice el ciclo anual  de operaciones sociales y económicas de la entidad.  Si sus operaciones determinan que todos los meses del año tienen la misma intensidad de actividad,  diciembre puede ser un mes de cierre adecuado para reflejar en los estados contables la actividad de un año calendario completo.  Por el contrario si la actividad particular implica algunos meses con alto nivel de operaciones convendrá elegir como cierre de ejercicio la época del año con menor intensidad de operaciones a efectos de incluir mas adecuadamente los resultados del período y posibilitar inventarios finales más rápidos y simples de confeccionar.

REGLAMENTOS DE SERVICIOS

El INAES ha emitido resoluciones donde dispone los textos de los “reglamentos de servicios” que es obligatorio presentar conjuntamente con el Estatuto.   Por lo tanto al constituirse,  la asociación presentará para su aprobación tantos reglamentos como servicios mutuales proponga en el estatuto.   Hay reglamentos para Ayuda económica mutual,  Servicios Médicos,  Farmacia,  Proveeduría y otros tantos.

En el apéndice de este capítulo se reproduce como ejemplo el “Reglamento de Asistencia Farmacéutica”.



TRAMITE DE CONSTITUCION

Para la constitución de una mutual se deberá presentar en el INAES,  Av. Belgrano 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente documentación inicial:
•              Acta constitutiva.
•              Estatutos
•              Reglamentos obligatorios
•              Nómina de los miembros titulares del Consejo Directivo (con firmas certificadas).
•              Primer acta del Consejo Directivo, con la distribución de cargos (con firma certificada de presidente y secretario).

La Resolución 4069/05 del INAES establece las modalidades y requisitos básicos para constituir una mutual.  A continuación se exponen los puntos principales:

Documentación a presentar:
a)             Copia del acta de asamblea constitutiva, que incluirá el texto completo del Estatuto y los Reglamentos aprobados en asamblea, firmada por la totalidad de los administradores titulares con sus firmas certificadas.  El Acta Constitutiva debe contener como mínimo lo siguiente:

Lugar, fecha y hora de la reunión.
Listado detalle de los socios fundadores que se reunen.
Elección de un presidente y secretario de la asamblea constitutiva.
Decisión de constituir una mutual.
Aprobación del Estatuto
Aprobación de los reglamentos de servicios.
Valor de la cuota social inicial.
Elección de los miembros del Consejo Directivo inicial.
Elección de los miembros de la Junta Fiscalizadora inicial.
Elección de dos asistentes para la aprobación y firma del acta de constitución.
b)             Copia del acta de reunión del órgano de administración o comisión directiva para la distribución de cargos, en el caso de que ellos no hubieren sido determinados por la asamblea, firmada por el presidente y secretario, con certificación de firmas (no es necesaria ninguna certificación si la constitución se hace por escritura pública).
c)             Nómina de los miembros titulares del Consejo Directivo con sus firmas certificadas.
d)             Nota de presentación solicitando la autorización para funcionar y la inscripción en el respectivo registro, con firmas simples de presidente y secretario.  En la misma se detallará la documentación que se acompaña; y se fijará la dirección de la sede de la entidad.


•              El cuerpo principal del acta de constitución debe estar diferenciado del Estatuto y los Reglamentos aprobados.
•              La transcripción desde el inicio de la asamblea, se interrumpirá al llegarse al texto del Estatuto y los Reglamentos aprobados. El espacio libre siguiente del folio respectivo se cancelará con una raya.
•              Finalizada la transcripción del Estatuto y los Reglamentos ninguna otra escritura se agregará en lo que resta del último folio de cada uno de ellos, continuándose en folio subsiguiente con el próximo documento aprobado.  Dicho procedimiento se observará para cada uno de los textos normativos aprobados, de tal manera que cada uno de ellos, con el encabezamiento indicado en el artículo siguiente, comience en la parate superior del anverso de un folio separado.
•              Se utilizará papel obra de por lo menos 80 gramos, formato 22 por 34 cm, márgen izquierdo de 5 cm y derecho de 1,5 cm.   
•              Los documentos presentados no podrán ser manuscritos sino que serán impresos mecánicos o de computación.
•              Se deberá escribir de ambos lados del papel y en forma corrida, es decir, sin dejar espacios en blanco.
•              La identificación del documento  y sus enunciados (Acta de Asamblea Constitutiva,  Estatuto, Reglamento, Capítulo, Título y Artículo)  se consignará en mayúscula y negrilla.

EXAMEN DE LEGALIDAD Y PROTOCOLIZACION.  La Gerencia de Registro y Legislación del INAES procederá al “exámen de legalidad”  de la documentación presentada. Si no hay observaciones: el Directorio dicta la correspondiente “resolución aprobatoria”  y luego la Gerencia procede a la “protocolización”  que implica agregar a la documentación presentada y aprobada una copia de la resolución aprobatoria del Directorio del organismo.  El conjunto de documentos de constitución y aprobación del directorio del INAES conforman la Constitución y Estatutos de la Mutual con la autorización para funcionar (personería jurídica) del Poder Ejecutivo (en los hechos el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social).

 Si la documentación original es observada,  las fundadores de la entidad procederán a realizar los cambios necesarios para adecuarla a las exigencias del INAES.  El nuevo texto aprobado por la Gerencia será refrendado por la resolución del Directorio y la mutual accederá a los documentos definitivos y la autorización para funcionar. 

La entidad retirará del INAES la copia protocolizada del  documento de constitución y la resolución del organismo que la autoriza para funcionar. Ya obtuvo su “certificado de nacimiento” como persona jurídica y la mutual puede comenzar plenamente sus operaciones solidarias■


El Estatuto Social de la Asociación Mutual es el contrato privado celebrado por los asociados fundadores de la entidad  que luego de ser aprobado e inscripto en el INAES regulará su funcionamiento y la relación entre los asociados. 

Los denominados Reglamentos de Servicios constituyen un complemento obligado al Estatuto Social por cuanto el INAES dispone expresamente que cada tipo de servicio deberá tener un Reglamento aprobado por asamblea e inscripto en el organismo.  A tal fin el INAES en su página web publica los siguientes modelos:

•              Ayuda económica con fondos propios
•              Ayuda económica con captación de ahorro de los asociados
•              Gestión de préstamos
•              Asesoría/gestoría
•              Educación
•              Farmacia
•              Servicios fúnebres
•              Ordenes de Compra
•              Proveeduría
•              Recreación
•              Salud
•              Subsidios
•              Turismo
•              Reciprocidad entre mutuales

Estos modelos publicados por el organismo regularán los servicios más comunes que las asociaciones mutuales prestan a sus asociados, pero nada obsta para encarar y aprobar todo otro tipo de actividad de ayuda mutua no incluída en dicha enumeración con la sola condición de estar contenida en un reglamento aprobado por asamblea e inscripto en el organismo de control.
Las reformas posteriores  de los estatutos y reglamentos de servicios deberán ser aprobadas por asamblea de asociados y autorizadas e inscriptas por el INAES.

Los conceptos básicos a tener en cuenta para la redacción de estatutos y el funcionamiento legal de las asociaciones mutuales son los que siguen:

DENOMINACION

La  razón social de la entidad  en general está compuesto de dos partes:  el nombre propiamente dicho y el término Mutual, Socorros Mutuos, Mutualidad, Protección recíproca u otro similar.   Para reforzar estos conceptos la Ley 20321 establece en su Artículo 34 que “queda terminantemente prohibido el uso de las expresiones  Socorros Mutuos, Mutualidad, Protección Recíproca, Previsión Social o cualquier otro aditamento similar en el nombre de las sociedades o empresas que no estén constituidas de acuerdo con las disposiciones de la presente” (es decir que no sean Asociaciones Mutuales). 

Se puede utilizar una sigla identificatoria antes o después de la identificación social propiamente dicha.  Ejemplo:  “Edificar,  Asociación Mutual de Empleados de Empresas Constructoras de Viviendas”.  En este caso la palabra Edificar identificará rápidamente a la organización y le otorgará un fuerte símbolo de pertenencia diferenciándola de otras asociaciones mutuales cuya denominación utilice siglas distintas o directamente no la utilice.


OBJETO SOCIAL

Los fines y objetivos sociales:  es conveniente que esta claúsula sea lo mas precisa y detallada posible y no se limite a una o dos palabras que definan los objetivos de la asociación. Esto se puede lograr ampliando el objeto o fin social con el detalle de las principales actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de los fines.  El Art. 4 de la ley 20321 menciona expresamente como “prestaciones mutuales” a las siguientes actividades:  asistencia médica,  farmaceútica,  otrogamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas,  promoción cuiltural,  educativa, deportiva y turística,  prestación de servicios fúnebres,  “así como también cualquier otra que tenga por objeto alcanzarles (a los socios) bienestar material y espiritual”.  Esta última frase abre un campo muy amplio de posibilidades de actuación de las mutuales siempre y cuando, se insiste,  tengan por objetivo la finalidad social solidaria de aportar bienestar material o espiritual a sus asociados.

DOMICILIO LEGAL

El domicilio legal de la institución.  En este caso es conveniente aclarar que el domicilio legal tiene dos componentes: la JURISDICCION (La provincia donde se establece la mutual) y la SEDE SOCIAL (su domicilio completo).



PATRIMONIO Y RECURSOS

IMPORTANTE:  al constituirse una mutual no existe obligación de aportar un capital social mínimo.  No existen indicaciones al respecto ni en la Ley 20321, ni en las Resoluciones del Inaes que reglamentan la ley ni en el texto del Estatuto Tipo.

                El Artículo 27 de la Ley 20321 establece expresamente que “El patrimonio de las asociaciones mutuales estará constituido:

·          Por las cuotas y demás aportes sociales.
·          Por los bienes adquiridos y sus frutos.
·          Por las contribuciones legados y subsidios.
·          Por todo otro recurso lícito (entendemos por esto cualesquier reinversión de superavits  obtenidos con las actividades mutualistas desarrolladas).

El estatuto detallará las actividades, servicios,  líneas de producción e intercambio de productos que conformarán sus ingresos así como la posibilidad de recibir colaboraciones, donaciones, aportes extraordinarios y patrocinios que contribuyan económicamente a sustentar su objeto comunitario y mutualista.

ASOCIADOS

•              Condiciones Generales de Ingreso. El estatuto establecerá las condiciones relacionadas con su profesión, oficio, empleo, nacionalidad, edad, sexo u otras circunstancias que nunca deberán afectar los principios básicos del mutualismo.  Están prohibidas cláusulas que restrinjan el ingreso de argentinos o que los coloque en inferioridad de condiciones respecto de otras nacionalidades.  También están vedadas cláusulas que establezcan diferencias de credos, razas o ideologías.  A título de ejemplo podemos afirmar que sería correcto para una Mutual de Médicos, establecer como condición de ingreso que el asociado sea graduado en medicina pero no sería lícito exigirle además profesar una determinada religión o credo.

•              Categorías.   Para la ley 20321 existen tres categorías posibles de socios:

                ACTIVOS:  son los socios con plenitud en la posibilidad gozar de todos los            beneficios y de actuar en la dirección política de la organización.  Tienen derecho a     participar y votar en asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los órganos       directivos.  Solo pueden ser     socios activos los que reunan las condiciones        generales de ingreso y sean personas físicas mayores de 21 años.  No pueden ser    socios activos las personas jurídicas.


                ADHERENTES:  Pueden ser personas físicas mayores de 21 años o personas        jurídicas.  Tienen derecho a gozar de todos los servicios de la entidad y a participar              de las Asambleas  pero no pueden elegir autoridades ni ser elegidos.
               
                PARTICIPANTES: Son familiares cercanos de los socios activos (no de los          adherentes).  Tienen un derecho restringido al goce de los servicios sociales en las          condiciones que determine el estatuto .  No            participan de las asambleas ni eligen        autoridades.  Puden serlo: padre y madre del socio activo,  conyuge e hijos menores            de 21 años, hijas solteras mayores de 21 años, hermanas solteras de cualquier edad.

•              Derechos y Obligaciones.  En términos generales las obligaciones principales del asociado son:  pagar en tiempo su cuota social,  respetar el estatuto y los reglamentos de la institución y actuar con el ideario asociativo y solidario que está en la esencia de este tipo de organizaciones.  Sus derechos fundamentales son:  acceder a los beneficios, servicios, productos, ayudas y socorros para los cuales fue constituida la mutual,  participar en las asambleas con voz y voto,  elegir autoridades y ser elegido, todo ello teniendo en cuenta las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la entidad.
Será muy importante que al constituir la Asociación Mutual queden claramente establecidas en sus estatutos, las distintas categorías de asociados,  las condiciones de ingreso para cada una de ellas y los límites de goce de beneficios y de participación política en la entidad.

•              LIBRO REGISTRO DE ASOCIADOS.  La Mutual deberá rubricar y llevar actualizado este registro que debe contener los siguientes datos como mínimo: apellido y nombre del asociado, categoría, fecha de ingreso, sanciones disciplinarias, fecha de egreso, causa del egreso, domicilio particular, documento de identidad.

•              PADRON DE ASOCIADOS:  este listado deberá estar a disposición de los asociados treinta días antes de la asamblea ordinaria y deberá incluir los siguientes datos: nombre y apellido, número, domicilio y documento de identidad del asociado.  Sanciones disciplinarias vigentes que inhiban sus derechos sociales.

               
•              Cuota social: forma de establecerla y otros aportes obligatorios.  En general se establece que la Asamblea Ordinaria de asociados establece taxativamente la cuota societaria o decide delegar su fijación en el órgano de administración.
•              Aporte obligatorio para INAES  (Ley 20321, Artículo 9):  la entidad deberá depositar a favor del Inaes        el 1%              de las cuotas sociales percibidas con un mínimo mensual de $  10 por cada asociado y por mes.  La Mutual es agente de retención y deberá depositar en el INAES el total de los fondos retenidos dentro del mes siguiente a su percepción. 


PLAZO DE DURACION DE LA ENTIDAD

•              Según el Estatuto Tipo Orientativo de la Resol. 924/03 del INAES  la duración puede ser “ilimitada”.

FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO

•              En este caso es bueno recordar que la mejor fecha de cierre para cualesquier organización económica es aquella que coincida con la finalización de su ciclo regular anual de negocios principales.

ORGANO DIRECTIVO

Como ya se ha dicho las Asociaciones Mutuales son dirigidas por el Consejo Directivo y controladas internamente por el Organo de Fiscalización.  Ambos cuerpos colegiados son integrados por socios activos elegidos en la Asamblea de Asociados, órgano máximo de la entidad.

El Consejo Directivo (según la denominación del Estatuto Tipo) es el órgano de administración que dirige la mutual.  Sus integrantes son socios activos elegidos en asamblea para dirigir las actividades de la entidad cumpliendo los objetivos estatutarios y sus reglamentos,  los mandatos de la asamblea, la ley 20321 y las pertinentes resoluciones del INAES.

Depende funcional y jurídicamente de la Asamblea de Asociados, órgano máximo de la Asociación Mutual, que elige y destituye a las autoridades y detenta el poder estratégico de la institución.

El Consejo Directivo como mínimo deberá estar integrado por tres socios activos (es conveniente elegir también tres miembros suplentes).  Los cargos básicos mencionados en el estatuto tipo son: presidente, secretario y tesorero.
Son elegidos o reelectos en asamblea por simple mayoría de votos.   Para revocar el mandato es necesario el voto de dos tercios de los presentes en asamblea.  El término máximo de cada  mandato es de cuatro años.

No pueden integrar el Consejo Directivo asociados que no sean activos.

Tampoco pueden ser consejeros aquellas personas concursadas civilmente o condenados por delitos dolosos, inhabilitados por el INAES o el Banco Central.

Según el estatuto tipo tampoco pueden ser elegidos quienes no estén al día con la cuota social o estén cumpliendo sanciones disciplinarias.

Funciones de los consejeros:

•              Dirigir y administrar a la entidad.
•              El Presidente es la máxima autoridad directiva,  dirige al Consejo Directivo, preside sus reuniones, detenta el manejo administrativo y legal de la entidad y la representa ante terceros.  Autoriza conjuntamente con el Tesorero todas las operaciones contables de la asociación y firma los balances y demás estados contables obligatorios.
•              El Secretario asiste al presidente y es responsable por los Libros de Actas y Registro de Asociados.
•              El Tesorero es responsable por el ingreso y depósito bancario de los fondos (Ley 20321, art. 28),  y firma conjuntamente con el presidente los pagos de la entidad. El patrimonio de las entidades estará constituido por cuotas de los asociados,  contribuciones, legados y subsidios de terceros, los ingresos provenientes de sus operaciones y los bienes adquiridos (Ley 20321 art. 27).  Asimismo el Tesorero es responsable de la contabilidad y de informar como mínimo trimestralmente un balance al Consejo Directivo.

•              REUNION MENSUAL. El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al mes y dentro de los diez dias posteriores transcribir el acta pertinente en el Libro de Actas del Consejo Directivo.
•              Obtener en el INAES la rubricación de los siguientes libros sociales: Diario, Caja, Inventario y Balances, Actas de Asambleas, Actas del Consejo Directivo, Acta de Reuniones de la Junta Fiscalizadora, Registro de Asistencia a Asambleas, Registro de Asociados.
•              Disponer que los fondos sociales estén  depositados en cuenta bancaria a la orden de la Mutual y la firma social será conjunta para dos o más miembros del Organo Directivo (Ley 20321, artículo 28).
•              Representar legalmente a la entidad ante terceros.
•              Administrar los beneficios y actividades para los asociados y elevar a la Asamblea las propuestas de reglamentos y reformas de estatutos.
•              Contratar los servicios operativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos sociales.
•              Admitir, sancionar y expulsar a los asociados según la ley y los estatutos.
•              Manejar y resolver el ingreso, egreso y desempeño  de los recursos humanos.
•              Convocar a asambleas.
•              Presentar a la asamblea los estados contables e informes del ejercicio.
•              Presentar al INAES el acta y los informes aprobados en las asambleas de asociados.
•              Responsabilidad Solidaria: el artículo 15 de la ley 20321 establece que los consejeros son solidariamente responsables del manejo de los fondos sociales y de las multas que se le apliquen a la entidad por incumplimiento  o infracciones a las normas legales y resoluciones del INAES.

RETRIBUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO

El artículo 24 inciso de la Ley 20321 al considerar los puntos a tratar en las asambleas ordinarias en su inciso c)  expresa “Aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los órganos Directivo y de Fiscalización.”

La Resolución 189/84 (Ex INAM) establece que cualquier retribución  deberá responder a “trabajos efectivamente realizados” . Es decir que el simple desempeño nominal del cargo sin tareas concretas  y comprobables no habilita a percibir retribución.  Puede cobrar el directivo que trabaje regularmente en la asociación.

El trabajo realizado por los consejeros puede ser remunerado excepto que ello esté expresamente prohibido por los estatutos y además habrá que tener muy en cuenta las restricciones impositivas al respecto.  Todas las retribuciones y reintegros de gastos asignados a los consejeros deben esta resueltos en reunión del Consejo Directivo y luego informados a la asamblea de asociados para su aprobación.





ORGANO DE FISCALIZACION

La Junta Fiscalizadora (denominación según el Estatuto Tipo) está integrado  por un grupo de asociados activos designados por la Asamblea para controlar la gestión del Organo Directivo.   Básicamente debe vigilar el cumplimiento de los objetivos sociales y la legalidad de las operaciones realizadas por el Consejo Directivo.

Las funciones principales  de sus integrantes son:

•              Controlar el desempeño del Consejo Directivo.
•              Vigilar y defender los derechos de los asociados.
•              Verificar las condiciones en que se otorgan los beneficios mutuales a los asociados.
•              Verificar el cumplimiento de las normas legales y el estatuto social.
•              Realizar controles administrativos y arqueos de fondos en caja y bancos.
•              Examinar los libros y la documentación respaldatoria (como mínimo cada tres meses)..
•              Controlar los ingresos de la asociación.
•              Controlar los pagos de la asociación.
•              Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas.
•              Informar sobre los Estados Contables, Memoria y el Inventario de ejercicio.

REUNION MENSUAL.   El  Estatuto Tipo de Mututales aprobado por el INAES en Resolución 924/03 establece en su artículo 29 que “La Junta Fiscalizadora deberá reunirse una vez al mes, por lo menos,  para considerar los asuntos en trámite y lo referente al control previsto en este estatuto. El acta con la constancia de lo actuado deberá ser transcripta en el libro respectivo dentro de los 15 (quince) días posteriores a la reunión.  El acta deberá notificarse al Consejo Directivo.”  Esto implica que todas las mutuales con estatuto tipo deberán cumplimentar esta reunión mensual para su Organo de Fiscalización.

CONTROL DE ACTIVIDADES Y REGLAMENTOS.  Los beneficios que la Mutual brinda a sus asociados están regulados por Reglamentos específicos que deben ser aprobados por la asamblea y presentados para su autorización y registro al INAES.  Una tarea fundamental del Organo de Fiscalización es indudablemente controlar que las actividades operativas se desarrollen cumpliendo con los Reglamentos.  Los revisores deberán estudiar esos textos legales y confrontarlos con la realidad de las operaciones mutualistas que la asociación desarrolla.  Cualquier incumplimiento  a estas “leyes internas”  que son los Reglamentos aprobados,  deberá ser advertido y notificado por los Revisores al Organo Directivo para que se hagan las correcciones pertinentes y si ello no ocurriera, es obligación del Organo de Fiscalización informarlo a la asamblea de asociados.

RETRIBUCION DEL ORGANO DE FISCALIZACION

El artículo 24 inciso de la Ley 20321 al considerar los puntos a tratar en las asambleas ordinarias en su inciso c)  expresa “Aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los órganos Directivo y de Fiscalización.”

El trabajo realizado por los revisores de cuentas puede ser remunerado excepto que ello esté expresamente prohibido por los estatutos y además habrá que tener muy en cuenta las restricciones impositivas al respecto.  Todas las retribuciones y reintegros de gastos asignados a los revisores de cuentas deben esta resueltos en reunión del Consejo Directivo y luego informados a la asamblea de asociados para su aprobación.

RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES ELECTIVAS

El Artículo 15 de la Ley  20321 expresamente establece que los miembros del Organo Directivo y del  Organo de Fiscalización “serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestió
n administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación”.

Asimismo es importante remarcar que las autoridades de estas organizaciones también tienen a su cargo las responsabilidades que emanan del Código Penal (Balances e Informes falsos – Actos contrarios a la ley o estatutos – Administración Fraudulenta), la ley de Concursos y Quiebras y Régimen Penal Tributario.

ASAMBLEAS DE ASOCIADOS

(Ley 20321,  artículos 18 a 26 y Resoluciones del INAES)
Es el órgano máximo de la Asociación.  Su función es estratégica y tiene carácteristicas deliberativas, legislativas y electivas.   Sus atribuciones principales están delineadas en la Ley 20321, Resoluciones del organismo de control y el propio estatuto de la mutual.  Enfatizamos las siguientes funciones como las principales de la Asamblea de Asociados de las Asociaciones Mutuales:
•              Elegir a los miembros de la Comisión Directiva (órgano de gobierno) y Junta Fiscalizadora (órgano de control). Esta función electiva en muchas asociaciones está normada por un Reglamento Electoral.

•              Fijar la cuota social y las pautas de actualización.

•              Considerar los Estados Contables y demás informes del  Consejo Directivo y el Organo de Fiscalización respecto del ejercicio.

•              Considerar  proyectos de reformas de estatutos de la asociación.

•              Considerar  nuevos reglamentos de actividades de la asociación o reforma de los actuales.

•              Considerar operaciones inmobiliarias y otros negocios y contratos de relevancia según lo dispongan los estatutos sociales.

•              Considerar sanciones y cuestiones disciplinarias de la entidad teniendo siempre en cuenta los estatutos, sus reglamentos y el derecho de defensa de los asociados.

•              Considerar y aprobar, rechazar o modificar proyectos de fusión, transformación, presentación concursal o disolución de la entidad.

CONVOCATORIA

El CONSEJO DIRECTIVO tiene el deber de convocar a Asamblea Ordinaria Anual la cual se realizará dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio. En reunión de Consejo Directivo se aprobarán los Estados Contables e informes del ejercicio y la convocatoria a asamblea ordinaria para una determinada fecha a fin de tratar el orden del día que deberá incluir:

•              Considerar los Estados Contables, Memoria del Organo Directivo, Inventarios e Informes del Organo de Fiscalización. 
•              Elección de miembros del Consejo Directivo y Organo de Fiscalización.
•              Considerar la retribución de las autoridades.
•              Todo otro asunto que se decida someter a la consideración de la asamblea de asociados.   El Artículo 22 de la Ley 20321 establece que “Ninguna asamblea de asociados,  sea cual fuere el número de los presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatoria”.

Asimismo el CONSEJO DIRECTIVO puede convocar en cualquier momento a  Asamblea Extraordinaria de Asociados para tratar cualesquiera de los asuntos que hemos detallado en el título anterior (reformas de estatutos, operaciones inmobiliarias, contratos relevantes,  sanciones disciplinarias y otros ).
El artículo 17 de la Ley 20321 faculta al ORGANO DE FISCALIZACION para convocar a asamblea ordinaria en el caso de que el Consejo Directivo omita hacerlo.  La misma norma habilita al  ORGANO DE FISCALIZACION  a “solicitar  al Organo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente”.
El ORGANO DE FISCALIZACION puede convocar a Asamblea Ordinaria cuando haya omisión de la Comisión Directiva o se haya producido acefalía en la misma.  También puede convocar a Asamblea Extraordinaria si un grupo de asociados lo ha solicitado según los procedimientos dispuestos  por el Estatuto y el Consejo Directivo niega infundadamente dicha convocatoria.
El 10% de los ASOCIADOS con derecho a voto pueden solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria.  Si el pedido no es resuelto favorablemente los asociados pueden dirigirse al INAES  quien podrá intimar a las autoridades para que efectúen la convocatoria dentro de los cinco días hábiles de notificados.

PROCESO PREVIO A LA ASAMBLEA
REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO:  en reunión del Organo de Dirección se aprueban las documentaciones (estados contables, memoria, informes, etc) que considerará la asamblea, y  la convocatoria y el orden del día de la misma (ordinaria o extraordinaria).  El acta suscripta por los consejeros presentes servirá de base para todo los pasos siguientes que involucra la celebración de la reunión de asociados en asamblea.  Si se convoca a asamblea extraordinaria, el Consejo Directivo deberá aprobar y detallar en acta el motivo a considerar, norma del estatuto o reglamento a reformar y cualesquier otra circunstancia similar.

PUBLICACION:  la convocatoria deberá ser publicada con treinta dias de anticipación de la fecha de asamblea en el Boletín Oficial de la Nación o en un Diario de mayor circulación. (Ley 20321, artículo 18).  Será importante revisar el estatuto de la mutual para determinar  si existen algún procedimiento alternativo de publicación.

PRESENTACION PREVIA DE DOCUMENTACION:  Con diez dias de anticipación a la fecha de asamblea se deberá:
•              Presentar al INAES el acta del Consejo Directivo y la documentación contable a considerar en la asamblea: Estados Contables, Memoria, Informe del Órgano de Fiscalización e  Inventario.  Si la Asamblea es Extraordinaria se presentará el acta con detalle del punto a tratar en asamblea.

•              Poner a disposición de los asociados en la secretaría de la mutual una copia de dicha documentación conjuntamente con el Padrón de Asociados en condiciones de intervenir en el acto.

•              Si la entidad tiene un Reglamento Electoral:  deberá seguirse el procedimiento reglamentario respecto de elecciones que generalmente delega este proceso en la Junta Electoral que publicará padrones, oficiará listas y comunicará el proceso previo a la asamblea a los asociados.

REALIZACION DE LA ASAMBLEA
•              Asamblea Ordinaria:  en la fecha, hora y lugar de la convocatoria se realizará la asamblea de asociados donde en general se produce lo siguiente: a) acreditación de los presentes de acuerdo a las exigencias estatutarias (antigüedad del socio, categoría, cuota al día, etc);  b) apertura del acto y lectura del orden del día (esto en general está a cargo del presidente de la entidad o secretario;  c) consideración y votación de cada uno de los puntos del orden del día;  e) propuesta y designación de dos asociados presentes para firmar el acta de la asamblea;  f) palabras finales del presidente dando por finalizada la asamblea.   No se podrá tratar ningún punto distinto del orden del día sea cual fuere el número de asistentes a la asamblea. 

•              Documentación mínima:  listado detalle de los asociados asistentes a la asamblea (que se transcribirá conjuntamente con el acta o en el libro de asistencia a asambleas si la entidad lo lleva rubricado) y borrador del acta que luego se transformará en acta definitiva a ser transcripta en libro rubricado y firmada por los dos asociados designados.

PROCESO POSTERIOR A  LA ASAMBLEA ORDINARIA
•              COMUNICACIONES A LOS ASOCIADOS de los resultados electorales y demás resoluciones votadas en asamblea, o publicaciones en  sede social, circulares por correo, publicaciones en diarios o boletín oficial  (no todos los estatutos requieren estas publicaciones posteriores a la asamblea).

•              PRESENTACION DE DOCUMENTACION AL INAES:  acta de asamblea,  nuevas autoridades elegidas (si hubo elección) y estados contables (solamente en el caso de que la asamblea haya modificado los estados contables presentados para su aprobación.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
No existen fechas ni momentos prefijados para esta reunión de asociados que al ser “extraordinaria” se verificará en cada caso puntual que sea necesario.

En general trata temas como:  reformas de estatutos,  consideración de operaciones inmobiliarias o contrataciones y/o eventos relevantes,   consideración de acefalías de autoridades y elección de las mismas,  consideración de afiliación o desafiliación a confederaciones, consideración de la fusión, absorción, presentación en concurso o disolución de la entidad.

Deben realizarse los procesos de comunicación a asociados y presentaciones de documentación en INAES  anteriores y posteriores a la asamblea.

En el acto únicamente pueden ser considerados los puntos que figuren en el orden del día para el cual fue convocada la asamblea .

Se deberá tener especial cuidado con el cumplimiento de los quórums necesarios y los regímenes de mayoría de votos según estatutos para aprobar las resoluciones que decidan los asociados.  También será importante el seguimiento final en el INAES en cuanto a la aprobación e inscripción de las reformas de estatutos dispuestas por la asamblea.

La asamblea de asociados no puede tomar decisiones contrarias a los estatutos ni delegar en la  Comisión Directiva  atribuciones que el estatuto expresamente le confiere.

Las reformas introducidas en los estatutos y las reglamentaciones internas para el cumplimiento del objeto solo entraràn en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el organismo de contralor.



DISOLUCION – LIQUIDACION – FUSION - CONCURSOS Y QUIEBRAS

Ley 20321, Artículos 30, 35, 35 bis, 36 y 37.
Resoluciones del Organismo de Contralor 729/78 y 119/88.

DISOLUCION
Las asociaciones mutuales finalizarán su existencia como persona jurídica en alguna de las siguientes situaciones:

•              Por decisión de la Asamblea de Asociados:  a causa de  imposibilidad de seguir cumpliendo con su objeto,  pérdida irreversible de su patrimonio, incapacidad de generar ingresos o cualesquier otra causa similar que a juicio de los asociados determine la inviabilidad de la entidad.

•              Por decisión de la Justicia a solicitud del Organismo de Contralor:  en general esto puede suceder en el caso de acefalías irreversibles,  inclumplimiento relevante de las normas de Ley 20321 y resouciones complementarias,  irregularidades graves o imposibilidad de cumplimiento de objeto o incapacidad patrimonial.

•              Por decisión de la Justicia por habérsele decretado la quiebra a la asociación.

LIQUIDACION
Una vez decidida la disolución, la asamblea de asociados o en su caso el organismo de contralor  designará una “comisión liquidadora” compuesta por tres miembros y controlada por la junta fiscalizadora. 
Dentro de los treinta dias de asumir el cargo los liquidadores confeccionarán inventario y balance que será remitido al organismo de contralor y puesto a disposición de los asociados.
Hasta finalizar la liquidación, los liquidaores ejercerán la dirección y representación de la mutual y serán responsables de realizar los activos y cancelar las deudas de la entidad.  En todo este período se le adicionará a la razón social el aditamento “en liquidación”.
Finalmente confeccionarán el “balance final de liquidación”  y entregarán el “sobrante patrimonial”  según el destino previsto en el estatuto.
El Balance Final luego de aprobado por la asamblea será comunicado al organismo de contralor quien en el caso de aprobarlo, canselará la inscripción de la mutual y con esto habrá finalizado su existencia jurídica.
El detalle ampliado y minuciosos de los pasos a seguir en todo el trámite de liquidación, además de lo que el propio estatuto social disponga,  está prescripto en la Resolución 119/88 del INAM,  organismo de contralor para esa fecha.

FUSION
La Ley 20321 consagra a la fusión como remedio posible para que la mutual no se disuelva. El Artículo 30 dispone que “las asociaciones mutuales podrán fusionarse entre sí”. La fusión requiere la aprobación de la asamblea de asociados y del organismo de contralor. Asimismo la Resolución 729/88 amplia la posibilidad a la “absorción”. Es decir que una mutual puede fusionarse con otra dando lugar a una nueva asociación mutual que las integre o directamente, ser absorbida por otra mutual.  En ambos casos se requiere la  aprobación final del organismo de control. De esta manera se logra conservar los ideales y fines asociativos y se evita la disolución, liquidación de bienes.y desaparición total de la organización.

CONCURSO  Y  QUIEBRA
El Artículo 37 de la Ley 20321 dispone que las asociaciones mutuales quedan comprendidas en el régimen legal general de concursos y quiebras (Ley 24522).
Pueden pedir su concurso preventivo y se les puede pedir la quiebra.
Esta posibilidad que incorpora a las instituciones sin fines de lucro al régimen de concurso civil,  implica una  característica agregada para la mutuales que les posibilita acceder en mejores condiciones a la obtención de financiamiento de terceros proveedores o bancos que contarán como garantía de sus acreencias con el patrimonio y los ingresos de la mutual y en el caso de cesación de pago con  el procedimiento judicial de concurso que garantiza igualdad y transparencia para los acreedores.
Sintéticamente concursarse significa que si la mutual en determinado momento de su existencia se encuentra en problemas económicos-financieros que le impiden pagar sus deudas,  se presenta a la justicia “en concurso de acreedores”.  Esto implica que durante el tiempo que dure el concurso, su actividad será supervisada por el juez y el síndico del concurso.  Se establece una propuesta de pago a los acreedores con diferimiento de vencimientos y/o quitas en los totales adeudados que posibiliten la continuidad de funcionamiento de la entidad para intentar resolver sus problemas.  La propuesta debe ser aprobada por los acreedores y el juez.  Si al cumplirse los plazos acordados la mutual pudo salir a flote y los acreedores cobraron sus acreencias,  el juez dispone la finalización del proceso concursal y la mutual regresa a su normalidad operativa.  Si por el contrario el plan no se pudo cumplir parcial o totalmente, el concurso puede proseguir con otro intento o directamente el juez “decreta la quiebra” de la asociación que de esta manera entrará en el proceso final de disolución y liquidación que culminará con su extinción como persona jurídica■



CONTABILIDAD DE ASOCIACIONES MUTUALES

Libros Rubricados Obligatorios:
Según la Resolución 115/88 del Organismo de Contralor de Mutuales son libros obligatorios y deberán ser rubricados los siguientes:

•              Diario
•              Caja
•              Inventario y Balances
•              Actas de Asambleas
•              Actas de Consejo Directivo
•              Actas de Reuniones de Junta Fiscalizadora
•              Registro de Asistencia a Asambleas
•              Registro de Asociados

También:

•              Libros especiales prescriptos por el Estatuto o los Reglamentos.
•              Libros auxiliares que complementen a los principales por la envergadura de la actividad.
•              Libros relacionados con impuestos y otras obligaciones:  Sueldos,  IVA.

Comprobantes respaldatorios: todas y cada una de las registraciones en los libros rubricados mencionados deben corresponderse con los comprobantes respaldatorios  legalmente suficientes que permanecerán archivados en la Sede Social de la asociación mutual.

A continuación se transcribe la parte pertinente de la Resolución  729/78 del organismo de control que contiene expresas disposiciones relativas a la registración contable de mutuales:  Se exige documentación de respaldo de los ingresos y egresos. Comprobantes autorizados por los responsables estatutarios. Ordenes de pago firmadas por autoridades. Duplicados de recibos de cobranzas numerados correlativamente. Archivo de documentación por orden cronológico. Ordenes de compra. Documentación relativa a créditos otorgados a asociados. Parte diario de caja (ingresos y egresos) con el detalle de los valores que integran el saldo de caja y valores al cierre del arqueo. Depósito bancario de las recaudaciones tal como lo establece el art. 28 de ley 20321. Archivo de boletas de depósito, chequeras terminadas y en uso. Resúmenes bancarios y sus respectivas conciliaciones.  Fondo fijo: montos fijados por Comisión Directiva y reposiciones según planillas y comprobantes firmados por autoridades.  Archivo de planillas de arqueos de fondos por la Junta Fiscalizadora según art. 17 ley 20321. Sistemas de inventario permanente para Bienes de Cambio y Bienes de Uso.  Mayores de todas las cuentas y conciliaciones de saldos de cuentas a cobrar y a pagar.  Recibo del personal en relación de dependencia según ley de contrato de trabajo. 


Resolución Técnica 11  FACPCE (Estados contables para entidades no lucrativas):  es la norma profesional  principal que rige la confección de los Estados Contables de las Mutuales.  También es necesario tener en cuenta la RT 8 (Normas generales de exposición contable) y  RT 9 (Estados contables de entes lucrativos).

Plan de Cuentas:  antes de organizar el plan de cuentas hay que detenerse en el objetivo final que son los estados contables de ejercicio. Entonces las cuentas seguirán convenientemente los rubros y subrubros que están definidos en la RT 11.  Asimismo hay que considerar la necesidad de obtener información de recursos y gastos por departamento o actividad de la mutual. Otro tema a ser tenido en cuenta es la información sobre transacciones con los asociados:  se deberá obtener en forma separada las cuentas a cobrar, a pagar y los aportes de capital de los asociados.  Adicionalmente será necesario tener en claro cuales son los informes periódicos sobre determinadas actividades cuya presentación obligatoria exige el INAES según las actividades de la Mutual. Entonces: una vez que definimos las actividades, los saldos de cierre necesarios para cumplimentar los estdos contables según RT11 y las demás cuestiones referidas:  podemos hacer el armado de un eficaz plan de cuentas.

Informes por Sector:  por obligaciones legales con el INAES o simplemente para que la contabilidad controle adecuadamente a la entidad, serán necesarios Informes Contables (Balances, Estados de Caja,  Recursos y Gastos, etc,  por cada una de las actividades mutualistas que desarrolla la entidad.   Es decir que si por ejemplo nuestra mutual hace Servicios de Salud,  Subsidios para ancianos y Subsidios Funebres, habrá balances y resultados separados para cada uno de estos sectores.

Documentación anual:  antes de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio,  se confeccionará la siguiente documentación que luego será considerada por la Asamblea de Asociados:  Balance General con dictámen de Contador Público, Inventario,  Memoria, Informe del Organo de Fiscalización.


ESTADOS CONTABLES: (Según RT 11 FACPCE).   Estado de Situación Patrimonial, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Recursos y Gastos,  Flujo de Efectivo, Anexo Bienes de Uso, Notas ampliatorias de cada  rubro de activos y pasivos. Notas Referidas a departamentalización de recursos y gastos. Otras notas a los estados contables. Informe del Auditor.  Inventario general de cierre del ejercicio.
MEMORIA:  exposición relatada de los principales asuntos y resultados del ejercicio según  modelos del Inaes.
INFORME DE LA JUNTA DE FISCALIZACION:  informe anual suscripto por el organo de fiscalización de la entidad acerca del desempeño de las autoridades,  los estados contables y cualesquier otro asunto de importancia para conocimiento de los asociados..


ASPECTOS IMPOSITIVOS DE MUTUALES

APORTE A INAES:  el artículo 9 de la ley de mutuales establece que la entidad deberá depositar mensualmente en el INAES un aporte equivalente al 1% de las cuotas pagadas por los asociados en el mes anterior. 

Art. 9 – Aportes*. Los socios de las entidades mutuales, cualquiera fuere su categoría, deberán aportar con destino al Instituto Nacional de Acción Mutual el 1% de la cuota societaria. Tal aporte no podrá ser inferior a A 0,20 (veinte centavos de austral) por asociado y por mes. Las entidades mutuales serán agentes de retención debiendo ingresar los fondos dentro del mes siguiente de su percepción. Este importe será actualizado semestralmente de acuerdo con el índice de precios mayoristas no agropecuarios nivel general, que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya. La primera actualización será efectuada a los seis meses de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Lo recaudado por este concepto será destinado, por lo menos en un 50%, a la promoción y fomento del mutualismo, de acuerdo con lo establecido en los incs. c), d) y g) del art. 2 del Dto.-Ley 19.331/71.

EXENCION IMPUESTOS NACIONALES POR LEY DE MUTUALES

Ley 20321. Art. 29 – Exenciones impositivas*. Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo con las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación con sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimismo quedan exentos del impuesto a los réditos los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados.
Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismos sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de sus servicios sociales.
El Gobierno nacional gestionará de los Gobiernos provinciales la adhesión a las exenciones determinadas en el presente artículo.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Las ganancias de las asociaciones mutuales están exentas del impuesto según el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,  inciso
               
Ley de Impuesto a las Ganancias.. Exenciones.
Art. 20 – Enumeración de las exenciones*. Están exentos del gravamen:
………………………………………………………………………
g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
………………………………………………………………………
Decreto Reglamentario de la Ley de I.Ganancias.De las exenciones

Art. 34 – Entidades de beneficio público y otras. La exención que establece el art. 20, incs. b), d), e), f), g), m) y r) de la ley, se otorgará a pedido de los interesados, quienes con tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Cualquier modificación posterior deberá ponerse en su conocimiento dentro del mes siguiente a aquél en el cual hubiera tenido lugar. Las entidades a las que se haya acordado la exención no estarán sujetas a la retención del gravamen.


Por lo tanto:  es imprescindible que la Mutual obtenga la exención ante la AFIP.  El trámite de solicitud y las normas de mantenimiento de la exención están normatizados por la Resolución General 2681 del organismo fiscal.

Teniendo su exención vigente no será contribuyente del impuesto ni tampoco le será retenido el impuesto por terceros.



IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

Este tributo grava los activos de las empresas y entidades.  Las mutuales están exentas según el artículo 3.

Art. 3 – Exenciones. Están exentos del impuesto:

…………………………………………………………………………………………………..
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

Este tributo grava los activos de las empresas y entidades.  Las mutuales están exentas según el artículo 3.

Art. 3 – Exenciones. Están exentos del impuesto:

…………………………………………………………………………………………………..

c) Los bienes pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en virtud de lo dispuesto en los incs. d), e), f), g) y m) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones.
………………………………………………………………………

El certificado de exención vigente tramitado para el impuesto a las ganancias, también es válido para estar exento de este tributo.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Exento de IVA:  toda la facturación de servicios vinculados con el objeto estatutario de la mutual.

Gravado con IVA:  toda la facturación de servicios no vinculados con su objeto estatutario y la venta de bienes gravados.



TITULO II - Exenciones

Art. 7 – Exenciones. Enumeración*. Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley las ventas, las locaciones indicadas en el inc. c) del art. 3 y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo, y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo que se indican a continuación:
………………………………………………………………………

h) .6. (1) Los servicios prestados por obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, por instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incs. f), g) y m) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos.
………………………………………………………………………


Al solicitar el certificado de exención general mencionado para el impuesto a las ganancias, la entidad deberá también solicitar que cada una de sus actividades estatutarias sean consideradas exentas.   Una vez autorizado esto,  tendrá exención en IVA para todas su facturación.

Lógicamente que, si por el contrario,  factura serviciso distintas de su objeto estatutario, o venta de bienes gravados,  la AFIP podrá determinarle el impuesto e intimar el pago del IVA.

En cada caso puntual debemos analizar las ventas de bienes y servicios de la mutual y establecer que conceptos están exentos y que conceptos gravados. 


IMPUESTOS PROVINCIALES

Las provincias gravan a empresas y entidades privadas con impuestos sobre su facturación (impuesto sobre los ingresos brutos),  sobre sus activos (impuesto territorial,  abl, etc) y sobre determinadas transacciones o documentos (sellos, publicidad, etc). 

En general las Asociaciones Mutuales tienen exenciones muy amplias y el algunos casos totales pero esto dependerá de cada provincia y de las actividades económicas de la mutual.

Para ello habrá que revisar el Código Fiscal de la provincia donde esté radicada la mutual que nos interese y determinar cuales son las exenciones a las que puede acceder, que trámites habrá que realizar y todas las demás circunstancias de esta situación.

En la Ciudad de Buenos Aires,  las Asociaciones Mutuales,  tienen la posibilidad de acceder a una exención prácticamente total de todos los tributos que recauda la Dirección de Rentas de la CBA.

El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone:

Art. 31 – Enunciación. Están exentos del pago de los tributos establecidos por el presente Código con la limitación dispuesta por el art. 144 y con excepción de aquellos que respondan a servicios especiales efectivamente prestados, salvo para el caso previsto en el art. 29 de la Ley nacional 20.321:

1. El Estado nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el fideicomiso creado por Dto. 2.021/01 (G.C.B.A.).

(1) Esta exención no alcanza al impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de servicios establecida en el pto. b) del art. 220 del Código Fiscal, salvo para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el fideicomiso creado por Dto. 2.021/01 (G.C.B.A.).

(1) Segundo párrafo sustituido por Ley 4.039, art. 1, pto. 12 (B.O.: 3/1/12 – C.B.A.). Vigencia: 1/1/12. El texto anterior decía:

“1. Esta exención no alcanza a las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, salvo para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el fideicomiso creado por Dto. 2.021/01 (G.C.B.A.)”.

2. Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley nacional 13.238 y por el Dto.-Ley 7.672/63 que aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

3. Las entidades religiosas debidamente registradas en el organismo nacional competente.

4. Las asociaciones vecinales y las asociaciones o cooperadoras de ayuda a la acción hospitalaria, reconocidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de las operaciones realizadas en materia de seguros las que están sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos.

6. Las cooperadoras escolares reconocidas por autoridad competente.

7. Las asociaciones profesionales de trabajadores y las asociaciones sin fines de lucro representativas de profesiones universitarias.

8. El Patronato de la Infancia. Ley 26.610.

9. El Patronato de Leprosos.

10. Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI).

11. El Consejo Federal de Inversiones.

12. La Cruz Roja Argentina.

En las demás jurisdicciones provinciales encontramos también amplias exenciones, y en general, la excepción, es decir las mutuales gravadas son aquellas que prestan servicios de Seguros y/o Créditos Financieros□


APEENDICE  LEGAL



LEY ORGANICA PARA LAS ASOCIACIONES MUTUALES

Disposiciones

LEY N° 20.321

Bs. As. 27/4/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Las asociaciones mutuales se regirán en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de la presente Ley y por las normas que dicte el Instituto Nacional de Acción Mutual.

Art. 2º — Son asociaciones mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.

Art. 3º — Las asociaciones mutuales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades previo cumplimiento de los recaudos que establezca el Instituto Nacional de Acción Mutual. La inscripción en el Registro acuerda a la Asociación el carácter de Sujeto de Derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas, pudiendo recurrirse por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal para el supuesto caso de que dicha inscripción fuera denegada.

Art. 4º — Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos.

Art. 5º — A los fines establecidos en el artículo anterior, las mutualidades podrán celebrar convenios entre sí y con las otras entidades que tengan fines solidarios.

Art. 6º — El Estatuto social será redactado en idioma nacional y deberá contener:

a) El nombre de la entidad, debiendo incorporarse a él alguno de los siguientes términos: Mutual, Socorros Mutuos, Mutualidad, Protección Recíproca u otro similar.

b) Domicilio, fines y objetivos sociales.

c) Los recursos con que contará para el desenvolvimiento de sus actividades.

d) Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones.

e) La forma de establecer las cuotas y demás aportes sociales.

f) La composición de los Organismos Directivos y de Fiscalización, sus atribuciones, deberes, duración de sus mandatos y forma de elección.

g) Las condiciones de convocatoria, funcionamiento y facultades de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

h) Fecha de clausura de los ejercicios sociales, los que no podrán exceder de un año.

Art. 7º — El estatuto social determinará las condiciones que deben reunir las personas para ingresar a la asociación, relacionadas con su profesión, oficio, empleo, nacionalidad, edad, sexo u otras circunstancias que no afecten los principios básicos del mutualismo, quedando prohibida la introducción de cláusulas que restringen la incorporación de argentinos, como asimismo que coloque a éstos en condiciones de inferioridad con relación a los de otra nacionalidad. No podrán establecerse diferencias de credos, razas o ideologías.

Art. 8º — Las categorías de socios serán establecidas por las asociaciones mutuales, dentro de las siguientes:

a) Activos: Serán las personas de existencia visible, mayores de 21 años que cumplan los requisitos exigidos por los estatutos sociales para esta categoría, las que tendrán derecho a elegir e integrar los Organos Directivos.

b) Adherentes: Serán las personas de existencia visible, mayores de 21 años que cumplan los requisitos exigidos por los estatutos sociales para esta categoría y las personas jurídicas, no pudiendo elegir o integrar los Organos Directivos.

c) Participantes: El padre, madre, cónyuge, hijas solteras, hijos menores de 21 años y hermanas solteras del socio activo, quienes gozarán de los servicios sociales en la forma que determine el estatuto, sin derecho a participar en las Asambleas ni a elegir ni ser elegidos.

Art. 9º — Los socios de las entidades mutualistas, cualquiera fuera su categoría, deberán aportar con destino al Instituto Nacional de Acción Mutual el 1 % de la cuota societaria. Tal aporte no podrá ser inferior a cinco centavos (pesos 0,05) por asociado y por mes. Las entidades mutualistas serán agentes de retención debiendo ingresar los fondos del mes siguiente de su percepción.

Art. 10. — Los socios podrán ser sancionados en la forma que determine el estatuto social, pero las causales de exclusión o de expulsión no podrán ser otras que las siguientes:

Son causas de exclusión:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos.

b) Adeudar tres mensualidades, si el estatuto no estableciera un plazo mayor. El Organo Directivo deberá notificar obligatoriamente mediante forma fehaciente, la morosidad a los socios afectados, con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término pueda ponerse al día.

c) Cancelar el seguro, en las mutuales de seguros.

Son causas de expulsión:

d) Hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

e) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.

Art. 11. — Los socios sancionados o afectados en sus derechos o intereses, podrán recurrir por ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice, debiendo interponer el recurso respectivo dentro de los treinta días de notificados de la medida, ante el Organo Directivo.

Art. 12. — Las asociaciones mutualistas se administrarán por un Organo Directivo compuesto por cinco o más miembros, y por un Organo de Fiscalización formado por tres o más miembros, sin perjuicio de otros órganos sociales que los estatutos establezcan determinando sus atribuciones, actuaciones, elección o designación.

Art. 13. — A los candidatos a los Organos Directivos o de Fiscalización no podrá exigírseles una antigüedad como socios mayor de dos años. Además no podrán ser electos quienes se encuentran:

a) Fallidos, concursados civilmente y no rehabilitados.

b) Condenados por delitos dolosos.

c) Inhabilitados por el Instituto Nacional de Acción Mutual o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación.

En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos anteriores, durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los Organos Sociales, será separado de inmediato de su cargo.

Art. 14.— El término de cada mandato no podrá exceder de cuatro años. El asociado que se desempeña en un cargo electivo podrá ser reelecto, por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiera desempeñado y su mandato podrá ser revocado en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por decisión de los 2/3 de los asociados asistentes de la misma.

Art. 15.— Los miembros de los Organos Directivos, así como de los Organos de Fiscalización serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación. Serán personalmente responsables asimismo de las multas que se apliquen a la asociación, por cualquier infracción a la presente Ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual.

Art. 16.— Los deberes y atribuciones del Organo Directivo, sin perjuicio de otros que les confieran los estatutos, serán los siguientes:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos;

b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Sociedad, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

c) Convocar a Asambleas;

d) Resolver sobre la admisión, exclusión, o expulsión de socios;

e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;

f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido;

g) Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones y dictar sus reglamentaciones que deberán ser aprobados por la Asamblea;

h) Poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa, los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Mutual.

Art. 17.— Los deberes y atribuciones del Organo de Fiscalización, sin perjuicio de otros que les confieran los estatutos serán los siguientes:

a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos;

b) Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses;

c) Asistir a las reuniones del Organo Directivo y firmar las actas respectivas;

d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Organo Directivo;

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo Directivo;

f) Solicitar al Organo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes al Instituto Nacional de Acción Mutual cuando dicho Organo se negare a acceder a ello;

g) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Art. 18.— El llamado a Asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación en la zona, con treinta días de anticipación.

Art. 19.— Las asociaciones mutuales están obligadas a presentar al Instituto Nacional de Acción Mutual y poner a disposición de los socios, en la secretaría de la entidad, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea, la convocatoria, orden del día y detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma; en caso de tratarse de una Asamblea Ordinaria deberán agregarse a los documentos mencionados la Memoria del ejercicio, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.

Art. 20.— Se formará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las Asambleas y elecciones, el que deberá estar en la Mutual a disposición de los asociados, con una anticipación de treinta días a la fecha de las mismas.

Art. 21.— Los asociados participarán personalmente y con un sólo voto en las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los miembros del Organo Directivo y del Organo de Fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión. El quórum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada la Asamblea podrá sesionar válidamente, 30 minutos después, con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros del Organo Directivo y Organo de Fiscalización.

Art. 22.— Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, salvo los casos de revocaciones de mandatos contemplados en el artículo 14 o en los que el estatuto social fije una mayoría especial superior. Ninguna Asamblea de asociados, sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatoria.

Art. 23.— La elección y la renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto, ya sea en forma personal o por correo, salvo el caso de lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario. Las listas de candidatos serán oficializadas por el Organo Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta:

a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto.

b) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyadas con la firma de no menos del 1% de los socios con derecho a voto.

Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.

Art. 24.— Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ellas se deberá:

a) Considerar el Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria presentada por el Organo Directivo y el Informe del Organo de Fiscalización.

b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalizan su mandato.

c) Aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los órganos Directivo y de Fiscalización.

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

Art. 25.— Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Organo Directivo lo juzgue conveniente o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el 10% de los asociados con derecho a voto. En este último caso los Organos Directivos no podrán demorar su resolución más de treinta días desde la fecha de presentación. Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negase infundadamente, el Instituto Nacional de Acción Mutual podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados; y si así no se cumpliera, intervendrá la asociación a los efectos exclusivos de la convocatoria respectiva.

Art. 26.— Las Asambleas de las asociaciones mutualistas que tengan filiales, seccionales o delegaciones, podrán cuando el estatuto social lo establezca, realizarlas del modo siguiente:

La central y cada un de las filiales, seccionales o delegaciones nombrarán sus delegados. Constituidos los delegados en Asamblea, considerarán los puntos de la convocatoria, contando con un número de votos igual al 1% de los asociados que representan con derecho a voto, computándose por ciento toda fracción mayor de cincuenta. En estos casos los estatutos podrán establecer que las Asambleas se realicen cada dos años, debiendo, anualmente, darse a conocer a los socios el Balance y la Memoria del ejercicio.

Art. 27.— El patrimonio de las asociaciones mutuales estará constituido:

a) Por las cuotas y demás aportes sociales.

b) Por los bienes adquiridos y sus frutos.

c) Por las contribuciones, legados y subsidios.

d) Por todo otro recurso lícito.

Art. 28.— Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias a la orden de la asociación y en cuenta conjunta de dos o más miembros del Organo Directivo.

Art. 29.— Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimismo quedan exentos del Impuesto a los Réditos los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados.

Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismo sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de sus servicios sociales.

El Gobierno Nacional gestionará de los Gobiernos Provinciales la adhesión de las exenciones determinadas en el presente artículo.

Art. 30.— Las asociaciones mutuales podrán fusionarse entre sí. Para ello se requerirá:

a) Haber sido aprobada previamente la fusión en Asamblea de socios.

b) Aprobación del Instituto Nacional de Acción Mutual.

De las Federaciones y Confederaciones

Art. 31.— Las asociaciones mutualistas podrán constituir Federaciones y Confederaciones.

Art. 32.— Las Federaciones y Confederaciones previstas en el artículo anterior, para funcionar como tales, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades, gozando de todos los derechos y debiendo cumplir con todas las obligaciones emergentes de esta Ley y que sean compatibles con su condición.

Art. 33.— Son derechos y obligaciones de las entidades previstas en el artículo 31 los siguientes:

a) Defender y representar ante las autoridades públicas y personas privadas los intereses mutuales de las entidades que se hallan en su jurisdicción.

b) Intervenir por derecho propio, o como tercero interesado, cuando la naturaleza de la cuestión debatida pueda afectar directa o indirectamente los intereses mutuales.

c) Intervenir en la celebración de acuerdos, pactos o convenios generales.

d) Contribuir a la promoción, ampliación y perfeccionamiento de la legislación, colaborando con el Estado como organismo técnico.

Disposiciones Generales

Art. 34.— Queda terminantemente prohibido el uso de las expresiones "Socorros Mutuos", "Mutualidad", "Protección Recíproca", "Previsión Social" o cualquier otro aditamento similar en el nombre de las sociedades o empresas que no estén constituidas de acuerdo con las disposiciones de la presente.

La violación de esta prohibición será penada con las multas previstas en el artículo siguiente y la clausura de sus instalaciones.

Art. 35.— Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de la presente ley o a las normas y resoluciones complementarias, son pasibles en forma aislada o conjunta de:

a) Multas de cincuenta ($ 50) a cinco mil pesos ($ 5.000);

b) Inhabilitación, temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.

c) Intervención a la entidad;

d) Retiro de la autorización para funcionar como Mutual y liquidación de la asociación infractora.

El procedimiento para el cobro compulsivo de las multas será el establecido para las ejecuciones fiscales en el Libro III, Título III, Capítulo II, Sección 4a. del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación y el que establece la Ley Nº 18.695, en cuanto sean de aplicación.

Art. 36.— Las sanciones a que se refiere el artículo anterior y liquidación judicial o extrajudicial de las asociaciones mutualistas, estará a cargo del Instituto Nacional de Acción Mutual, en todo el territorio de la República. El retiro de la autorización para funcionar como mutual lleva implícita la liquidación de la entidad de que se trate. De tales decisiones podrá recurrirse por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.

Art. 37.— Las asociaciones mutualistas no podrán ser concursadas civilmente.

En caso de solicitarse su concurso civil, los jueces deberán dar intervención al Instituto Nacional de Acción Mutual para que resuelva, si así correspondiere, la intervención y/o liquidación social. En consecuencia no será de aplicación a las entidades mutuales las disposiciones de la Ley de Concursos Nº 19.551.

Art. 38.— Las asociaciones mutuales, Federaciones y Confederaciones que actualmente funcionan en el orden Nacional o Provincial están obligadas dentro de los seis meses de promulgada esta Ley a someterse al régimen de la presente; en caso contrario, se procederá sin más trámite a lo determinado en el artículo 36

Art. 39.— Sustitúyese el inciso d) del artículo 7° de la Ley19.331 por el siguiente:

"Inc. d): Las contribuciones recaudadas por el Fondo de Promoción Mutual de conformidad con la Ley 17.376 y las que se recauden por el artículo 9° de la Ley."

Art. 40.— Derógase el Decreto-Ley número 24.499/45 ratificado por la Ley número 12.921 y toda otra disposición que se oponga a la misma.

Art. 41.— Las disposiciones de la presente no afectarán la plena vigencia de la Ley N°18.610 en los casos a que esta última se refiere.


Art. 42.— Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-■



   

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COOPERATIVAS

TITULOS PRINCIPALES


CODIGO CIVIL:  art. 148 – 149 – 150.


QUE ES UNA COOPERATIVA


CARACTERISTICAS ESPECIALES


MARCO NORMATIVO Y ORGANISMO DE CONTROL


ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE SERVICIOS


RESULTADOS Y RETORNOS A LOS ASOCIADOS


CAPITAL SOCIAL


AUTORIDADES Y FUNCIONAMIENTO LEGAL


FINALIZACION LEGAL


IMPUESTOS


CONTABILIDAD Y BALANCES


APENDICE:  LEY DE COOPERATIVAS



COOPERATIVAS



CODIGO CIVIL

ARTÍCULO 148.-

Son personas jurídicas privadas:
a. las sociedades;
b. las asociaciones civiles;
c. las simples asociaciones;
d. las fundaciones;
e. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;
f. las mutuales;
g. las cooperativas;
h. el consorcio de propiedad horizontal;
i. toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo
carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.
ARTÍCULO 149.- Participación del Estado. La participación del Estado en personas
jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto
pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público
comprometido en dicha participación.
ARTÍCULO 150.- Leyes aplicables. Las personas jurídicas privadas que se constituyen
en la República, se rigen:
a. por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código;
b. por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos,
prevaleciendo las primeras en caso de divergencia;
c. por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título.
Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo
dispuesto en la ley general de sociedades.



QUE ES UNA COOPERATIVA


ES UNA EMPRESA SOCIAL DE PRODUCCION,  COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS DONDE LOS ASOCIADOS PARTICIPAN ACTIVAMENTE  EN LOS NEGOCIOS DE LA ENTIDAD EN FORMA SOLIDARIA, ASOCIATIVA Y DEMOCRATICA.

·          LOS ASOCIADOS CONTROLAN DEMOCRATICAMENTE A LA COOPERATIVA.  CADA ASOCIADO TIENE UN VOTO INDEPENDIENTEMENTE  DEL APORTE DE CAPITAL O BIENES Y SERVICIOS QUE HAYA EFECTUADO.

·          LOS RESULTADOS SE DISTRIBUYEN EN PROPORCION A LOS BIENES  PRODUCIDOS, APORTADOS O CONSUMIDOS POR EL ASOCIADO. (NO EN PROPORCION AL CAPITAL SOCIAL DETENTADO).

·          LA PARTICIPACION POLITICA EN EL CONTROL DE LA ENTIDAD ES DEMOCRATICA:  1 VOTO POR ASOCIADO,  INDEPENDIENTEMENTE DEL CAPITAL SOCIAL DETENTADO POR EL SOCIO..

·          ES UNA EMPRESA DONDE LOS ASOCIADOS NO SON CAPITALISTAS SINO PRODUCTORES,  TRABAJADORES O CONSUMIDORES DE LO QUE HACE LA COOPERATIVA.

·          LOS RESULTADOS ESTAN EXENTOS DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LA COOPERATIVA PERO LOS ASOCIADOS ESTAN GRAVADOS POR EL IMPUESTO SOBRE LOS RESULTADOS PERCIBIDOS (RETORNOS COOPERATIVOS)..

·          ES UNA PERSONA JURIDICA DE CARÁCTER PRIVADO AUTORIZADA Y CONTROLADA LEGALMENTE POR EL INAES.

·          EL CAPITAL APORTADO POR LOS ASOCIADOS PUEDE SER REINTEGRADO A LOS ASOCIADOS.


·          EL RESULTADO DE OPERACIONES COOPERATIVAS CON LOS ASOCIADOS PUEDE DISTRIBUIRSE  EN CARÁCTER DE RETORNO.   LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR OPERACIONES CON TERCEROS NO ASOCIADOS O POR OPERACIONES FINANCIERAS NO COOPERATIVAS:  NO PUEDE DISTRIBUIRSE Y DEBE PERMANECER EN EL PATRIMONIO SOCIAL. (EN CASO DE DISOLUCION SE ENTREGARÁ AL INAES).  Este concepto de no distribuir resultados con terceros confirma que las cooperativas son entidades sin fines de lucro.




CONCEPTUALIZACION

La cooperativa es una empresa social integrada por productores y consumidores que se integran en forma democrática para satisfacer sus necesidades de producción, comercialización, consumo, servicios, culturales y sociales y respetando en su accionar los valores del mutualismo, la solidaridad recíproca y el bien común. Es  la única entidad del sector social en que se distribuyen los excedentes entre sus asociados pero en función no del aporte de capital sino en relación al esfuerzo del socio, el trabajo realizado o los bienes de producción aportados.


ACTIVIDADES

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.

TIPOS DE COOPERATIVAS SEGÚN SU ACTIVIDAD

Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
Cooperativa de consumidores y usuarios
Cooperativa agraria
Cooperativa de ahorro y crédito
Cooperativa de servicios
Cooperativa de viviendas
Cooperativa de transporte
Cooperativa de turismo
Cooperativa de enseñanza
Cooperativa escolar
Cooperativa de comercio
Cooperativa de suministros

Cooperativa de mixta :  Son las que persiguen como objetivo la producción de bienes y servicios para terceros, y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.  Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.


Valores cooperativos:

Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.

·         Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.

·         Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.

·         Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.

·         Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.

·         Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.

·         Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.

·         Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad.


Textos copiados de página web INAES: www.inaes.gob.ar
¿Qué es una cooperativa?
Definición, valores, principios, tipos.
Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, define:

"Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas"

Es decir la Cooperativa:
"es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRATICAMENTE".

Estas dos características de propiedad y control democrático son las que las diferencia de otros tipos de organizaciones como las empresas controladas por el capital o por el gobierno.Cada Cooperativa es una empresa, en el sentido que es una entidad organizada que funciona en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente.

Valores y Principios
 e basa en los siguientes Valores:

Ayuda mutua
Responsabilidad
Democracia
Igualdad
Equidad
Solidaridad
Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de:

Honestidad
Transparencia
Responsabilidad Social
Preocupación por los demás
Estos valores se ponen en práctica en las cooperativas a través de los PRINCIPIOS COOPERATIVOS.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

1.- MEMBRESIA ABIERTA Y VOLUNTARIA
2.- CONTROL DEMOCRATICO DE LOS MIEMBROS
3.- PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS SOCIOS
4.- AUTONOMIA E INDEPENDENCIA
5.- EDUCACION, ENTRENAMIENTO E INFORMACION
6.- COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS
7.- COMPROMISO CON LA COMUNIDAD


1.- Membresia abierta y voluntaria:

"Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresia sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religioso".

2.- Control democrático de los miembros:

"Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quiénes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros.
En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos".

3.- Participación Económica de los miembros:

"Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.
Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de membresia. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresia".

4.- Autonomía e independencia:

"Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa".

5.- Educación, entrenamiento e información:

"Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo".

6.- Cooperación entre Cooperativas:

"Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".




7.- Compromiso con la comunidad:

"La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros".

Tipos de Cooperativas

 Toda entidad cooperativa nace y se origina con el propósito de satisfacer necesidades y es así que existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a satisfacer.
Podemos clasificarla de acuerdo al objeto social por el cual fueron creadas y así encontramos:

Cooperativas Agropecuarias.

Son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de transformación de la producción primaria, etc.

Cooperativas de Trabajo.

La forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios.

Cooperativas de Provisión.

La integran asociados que pertenecen a una profesión u oficio determinado (médicos, taxistas, comerciantes, transportistas, farmacéuticos, etc.).

Cooperativas de Provisión de Servicios Públicos.

Los asociados son los usuarios de los servicios que prestará la cooperativa. Podrán ser beneficiarios de servicios tales como provisión de energía eléctrica, agua potable, teléfono, gas, etc.

Cooperativas de Vivienda.

Los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma asociada, tanto por autoconstrucción, como por administración.

Cooperativas de Consumo.

Son aquellas en las que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo.

Cooperativas de Crédito.

Otorgan préstamos a sus asociados con capital propio.

Cooperativas de Seguros.

Prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo.

Bancos Cooperativos.

Operan financieramente con todos los servicios propios de un Banco.

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - Dirección de Informática
Av.Belgrano 1656 CP(C1093AAR) | Tel.: (54)11 4383-4444

¿Cómo se constituye una Cooperativa?
Fundamentos, estructura, aspectos legales.

El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que conciente de sus necesidades comunes se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal y ordenada.

Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir analizar, ¿Qué se quiere hacer?, ¿Cómo lo van a hacer?, ¿Quiénes lo van a hacer?, etc. y a través de las respuestas a estos interrogantes irán definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social, etc.

La Resolución 2037/03 del INAES establece que los asociados fundadores deben certificar su asistencia a los Cursos de Información y Capacitación dictados por el INAES, y además deberán notificar con quince (15) días de anticipación la realización de la Asamblea Constitutiva.

Cantidad mínima de personas para formar una Cooperativa = 10 (Artículo 2°, Inciso 5º, Ley 20.337)

Excepción para Cooperativas de Provisión de Servicios Rurales y de Trabajo = 6 (Resoluciones 302 y 324 -ex INAC)


MARCO NORMATIVO

Ley 20337.
Resoluciones del INAES.
Organismo de control: INAES (Instituto Nacional de Asociatividad  y Economía Social)

CONSTITUCION.

Una asamblea constitutiva aprueba la constitución de la entidad,  los estatutos, la suscripción de cuotas sociales y designa el primer elenco de consejeros y síndico. Se presenta todo al Inaes quien otorga la personería jurídica. Estatutos: fecha, denominación (debe incluir los términos “cooperativa” y “limitada”), domicilio (jurisdicción), fecha de cierre del ejercicio, objeto y actividades, capital (valor de las cuotas sociales y forma de integración), reglas para la distribución de los excedentes, condiciones de ingreso y retiro y derechos y obligaciones de los asociados, cláusulas de integración y funcionamiento de las asambleas, órgano de dirección y fiscalización y claúsulas referidas a  disolución y liquidación.

CAPITAL

El capital de las cooperativas está estructurado en forma similar a una Sociedad Anónima.  Se estipula un capital total en la constitución que estará dividido en acciones.  Los socios suscriben los montos totales de capital que deseen y ese capital anualmente cobra un interés que se pagará obligatoriamente a los socios (independientemente si hay resultados positivos o no).  Además el estatuto puede disponer que el capital aportado pueda ser devuelto a los socios hasta su importe total.  Cada asociado tiene un solo voto cualquiera sea la cantidad de acciones que posea.  Es decir que el aporte de capital le da un derecho patrimonial al socio que es cobrar un interés pero no significa ventajas políticas.  Un socio un voto.

RESULTADOS, RESERVAS OBLIGATORIAS Y RETORNOS A LOS SOCIOS

En las cooperativas hay tres tipos de resultados contables posibles:

·          Resultado por operaciones cooperativas con asociados (son los excedentes que resultan de las operaciones de producción, compra-venta o consumo que la cooperativa tiene con sus propios asociados o ventas a terceros de producciones de sus asociados)

·          Resultado por operaciones cooperativas con terceros (es el resultado proveniente de operaciones comerciales de la cooperativa de bienes y servicios adquiridos a terceros y vendidos a terceros: es decir que no son productos o servicios de los asociados.  Es simplemente una actividad de “reventa”).

·          Resultado por operaciones no cooperativas ( resultados financieros, recupersos de seguros, etc)

Retorno al asociado:  solo puede distribuirse a los asociados el resultado proveniente de operaciones cooperativas con asociados.   Antes de determinarse el total del retorno a asociados,  del resultado cooperativo con asociados se deducirá un 15% con destino reservas obligatorias (5% reserva legal,  5% reserva laboral,  5% reserva de capacitación cooperativa) y el importe total de interés a pagar al capital accionario. El saldo puede repartirse a los asociados.

El resultado de operaciones con terceros y por operaciones no cooperativas no puede distribuirse y pasa a integrar el patrimonio neto de la entidad.


AUTORIDADES

El Organo de Administración se denomina CONSEJO DE ADMINISTRACION. Los consejeros (mínimo 3) deben ser socios y son elegidos por asamblea  de socios y no pueden exceder su mandato de 3 años y son reelegibles. Esas son las pautas básicas de la ley 20337 pero además hay que ver en cada caso el estatuto de la entidad.  El Consejo de Administración dirige, administra y representa legalmente a la cooperativa. El alcance de sus funciones estará detallado en el estatuto. Deben reunirse por lo menos una vez al mes y hacer el acta correspondiente.  El Organo de Fiscalización se denomina COMISION FISCALIZADORA  o Síndico (si es uno solo). Los integrantes deben ser socios, el mandato no superior a 3 ejercicios y son reelegibles.  Sus funciones principales son controlar al consejo de administración, informar a los asociados,  revisar la contabilidad y la caja, vigilar que se cumplan los estatutos y reglamentos y fiscalizar el proceso de disolución.  Remuneración de las autoridades:  la tarea institucional de los integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora pueden ser remuneradas con aprobación de la asamblea de asociados.

ASAMBLEA DE ASOCIADOS.

Las asambleas ordinarias se realizarán dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio. En esta asamblea los asociados consideran: la distribución de los excedentes y retornos a los asociados, elección de nuevas autoridades, análisis de la gestión de las autoridades, establecer la remuneración del Consejo de Administración y del Síndico,, memoria, estados contables, informe de fiscalización e informe de auditoría. Antes de la asamblea se presenta al Inaes el acta de convocatoria, las publicaciones efectuadas, la memoria, los estados contables y los informes de fiscalización y auditoria. Despues de la asamblea se presenta al Inaes: el acta de la asamblea, el nuevo elenco de autoridades si hubo elecciones y ejemplar de estados contables (solo si hubo modificaciones respecto del presentado antes de la asamblea),
Las asambleas extraordinarias  son convocadas en cualquier momento por el Consejo de Administración. Los temas de la asamblea extraordinaria son: cambio o ampliación de objeto o actividades, remoción de autoridades, operaciones inmobiliarias, otros contratos relevantes para la vida de la cooperativa, asociación con otras entidades, proyectos de fusión o disolución de la entidad.
Los integrantes del Consejo de Administración, la Comisión Fiscalizadora y los Auditores tienen voz pero no tienen voto en las asambleas de asociados en los puntos donde se considere su gestión o la aprobación de la Memoria y los Estados Contables.






FINALIZACION DE LAS COOPERATIVAS

Las cooperativas tienen plazo ilimitado de duración.
Pueden pedir su concurso preventivo de acreedores y se les puede decretar quiebra.
Pueden fusionarse con otras cooperativas pero no se pueden transformar en empresas comerciales.
Pueden disponer su disolución los propios asociados por aprobación de la asamblea. También los jueces a pedido del Inaes pueden disponer su disolución.
Una vez aprobada su disolución se pasa al proceso de liquidación donde el liquidador designado por el juez vende los activos, paga las deudas y entrega el patrimonio excedente al Inaes.HORACIO MIGUEL CALABRO.

IMPUESTOS

Impuesto al Capital Cooperativo:  es un tributo especial que solo grava a las cooperativas. Se paga anualmente el   1,5 % sobre activos menos pasivos.

Impuesto a las Ganancias:  la cooperativa está exenta pero los retornos están gravados en cabeza del asociado que los perciba (excepto para socios de cooperativas de trabajo).

IVA:  están gravadas todas las ventas de bienes y servicios (excepto las que estén exentas para cualquier tipo de sujeto)

Ingresos Brutos provinciales:  la facturación de las cooperativas en general está gravada por este impuesto pero habrá que estudiar cada código fiscal provincial para ver si tiene algún tipo de exención impositiva especial.


CONTABILIDAD.

Al organizar la contabilidad,  reportes y estados contables de una cooperativa será necesario considerar por lo menos los siguientes asuntos:

·          La contabilidad deberá exponer claramente el movimiento y los resultados de cada uno de los sectores económicos principales de la entidad.  Los resultados anuales por departamento determinarán la procedencia y valores de los retornos a los asociados según su participación en el área.

·          El Balance deberá exponer el  Capital con la información suficiente para establecer las partidas suscriptas e integradas  por los asociados,  los intereses pagados y adeudados al capital,  las devoluciones de capital efectuadas y los saldos a devolver y demás circunstancias relativas a la dinámica que establezca la entidad con sus socios.


Los libros obligatorios (rubrica del Inaes) son: Diario, Inventario y Balances, Registro de asociados, Actas de asambleas, Actas del Consejo de Administración, Informes de Auditoría y los demas subdiarios necesarios y libros legales obligatorios (ejemplo: Sueldos).  Los Estados Contables se confeccionan según las Normas Técnicas de FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas) RT 24, RT 8,  y  RT 9.  Los principales temas específicos de cooperativas a tener en cuenta para los estados contables son:  La sectorización de la información según cada una de las actividades de la entidad (ejemplo: para una Coop. De Servicios Públicos:  servicios eléctricos, servicios de gas, servicios de agua potable, servicios cloacales). Habrá cuentas de Recursos, Gastos, Activo y Pasivo separadas para cada uno de  los sectores principales de la cooperativa. Otro tema es que debe estar absolutamente claro en la contabilidad todo lo referente al capital (cuotas sociales suscriptas, cuotas sociales integradas y cuotas a cobrar, cuotas a reembolsar al socio por egreso e intereses a pagar, reserva legal y reservas estatutarias).  Cuentas contables referidos al retorno de los excedentes sectorizadas por actividad. También es importante la información contable de las remuneraciones del Consejo de Administración y el Organo de Fiscalización. Al finalizar el ejercicio se confeccionan Memoria, Estados Contables, Informe de Fiscalización e Informe de Auditoría (las cooperativas tienen auditoría externa permanente y obligatoria por ley 20337) y todo esto se somete a la Asamblea Ordinaria Anual de Asociados.  Toda la documentación se presenta al INAES. Los registros contables deben estar al dia y transcriptos en los libros rubricados que deben permanecer en la sede de la entidad. Los libros rubricados y los comprobantes respaldatorios deben ser conservados por lo menos 10 años.

APENDICE LEGAL

LEY 20.337

CAPITULO I - De la naturaleza y caracteres
Art. 1 – Régimen. Las cooperativas se rigen por las disposiciones de esta ley.
Art. 2 – Concepto. Caracteres. Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:
1. Tienen capital variable y duración ilimitada.
2. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.
3. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.
4. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.
5. Cuentan con un número mínimo de 10 asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.
6. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el art. 42 para las cooperativas o secciones de crédito.
7. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.
8. Fomentan la educación cooperativa.
9. Prevén la integración cooperativa.
10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del art. 42.
11. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.
12. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación. Son sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.
Art. 3 – Denominación. La denominación social debe incluir los términos “cooperativa” y “limitada” o sus abreviaturas.
No pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo de operaciones distinto del previsto por el estatuto o la existencia de un propósito contrario a la prohibición del art. 2, inc. 7.
Art. 4 – Acto cooperativo. Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.
Art. 5 – Asociación con personas de otro carácter jurídico. Pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicio.
Art. 6 – Transformación. Prohibición. No pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles.
Es nula toda resolución en contrario.
CAPITULO II - De la constitución
Art. 7 – Forma. Se constituyen por acto único y por instrumento público o privado, labrándose acta que debe ser suscripta por todos los fundadores.
Asamblea constitutiva
La asamblea constitutiva debe pronunciarse sobre:
1. Informe de los iniciadores.
2. Proyecto de estatuto.
3. Suscripción e integración de cuotas sociales.
4. Designación de consejeros y síndico.
Todo ello debe constar en un solo cuerpo de acta, en el que se consignará igualmente nombre y apellido, domicilio, estado civil y número de documentos de identidad de los fundadores.
Art. 8 – Estatuto. Contenido. El estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones:
1. La denominación y el domicilio.

2. La designación precisa del objeto social.
3. El valor de las cuotas sociales y del derecho de ingreso si la hubiera expresado en moneda argentina.
4. La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las asambleas.
5. Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas.
6. Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados.
7. Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados.
8. Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación.
Art. 9 – Trámite. Tres copias del acta de constitución firmadas por todos los consejeros y acompañadas de la constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto deben ser presentadas a la autoridad de aplicación o al órgano local competente, el cual las remitirá a la autoridad de aplicación dentro de los treinta días. Las firmas serán ratificadas ante ésta o debidamente autenticadas.
Dentro de los 60 días de recibida la documentación, si no hubiera observaciones, o de igual plazo una vez satisfechas éstas, la autoridad de aplicación autorizará a funcionar e inscribirá a la cooperativa, hecho lo cual remitirá testimonios certificados al órgano local competente y otorgará igual constancia a aquélla.
Art. 10 – Constitución regular. Se consideran regularmente constituidas, con la autorización para funcionar y la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación. No se requiere publicación alguna.
Art. 11 – Responsabilidad de fundadores y consejeros. Los fundadores y consejeros son ilimitada y solidariamente responsables por los actos practicados y los bienes recibidos hasta que la cooperativa se hallare regularmente constituida.
Art. 12 – Modificaciones estatutarias. Para la vigencia de las modificaciones estatutarias se requiere su aprobación por la autoridad de aplicación y la inscripción en el registro de ésta. A tal efecto se seguirá en lo pertinente el trámite establecido en el art. 9.
Art. 13 – Reglamentos. Los reglamentos que no sean de mera organización interna de las oficinas y sus modificaciones deben ser aprobados e inscriptos conforme con lo previsto en el artículo anterior antes de entrar en vigencia.
Art. 14 – Sucursales. Para el funcionamiento de sucursales en distinta jurisdicción debe darse conocimiento al órgano local competente, acreditando la constitución regular de la cooperativa.
Art. 15 – Cooperativas constituidas en el extranjero. Para las constituidas en el extranjero rigen las disposiciones de la Sección XV del Cap. I de la Ley 19.550 con las modificaciones establecidas por esta ley en materia de autorización para funcionar y registro.
Art. 16 – Recursos contra decisiones relacionadas con la autorización para funcionar, modificaciones estatutarias y reglamentos. Las decisiones de la autoridad de aplicación relacionadas con la autorización para funcionar, modificaciones estatutarias y reglamentos son recurribles administrativa y judicialmente.
Recurso judicial
El recurso judicial debe ser fundado e interponerse dentro de los treinta días hábiles de notificada la resolución ante la autoridad de aplicación o ante el órgano local competente, que lo remitirá a aquélla dentro del quinto día hábil. La autoridad de aplicación elevará el recurso, junto con los antecedentes respectivos, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal dentro de los 5 días hábiles.
CAPITULO III - De los asociados
Art. 17 – Condiciones. Pueden ser asociadas las personas físicas mayores de 18 años, los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto.
Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social.
Art. 18 – Derecho de ingreso. Cuando el estatuto establezca un derecho de ingreso no puede elevárselo a título de compensación por las reservas sociales. Su importe no puede exceder el valor de una cuota social.
Art. 19 – Personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado. El Estado nacional, las provincias, los municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado pueden asociarse a las cooperativas conforme con los términos de esta ley, salvo que ello estuviera expresamente prohibido por sus leyes respectivas. También pueden utilizar sus servicios, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas.
Cuando se asocien pueden convenir la participación que les corresponderá en la administración y fiscalización de sus actividades en cuanto fuera coadyuvante a los fines perseguidos y siempre que tales convenios no restrinjan la autonomía de la cooperativa.
Art. 20 – Cooperativas de servicios públicos. Unicas concesionarias. Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser únicas concesionarias de servicios públicos, en las localidades donde actúen deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, sin el requisito previo de asociarse y en las condiciones establecidas para sus asociados.
Art. 21 – Derecho de información. Los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados. La información sobre las constancias de los demás libros debe ser solicitada al síndico.
Art. 22 – Retiro. Los asociados pueden retirarse voluntariamente en la época establecida en el estatuto o, en su defecto, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación.
Art. 23 – Exclusión. Apelación. La exclusión puede ser apelada ante la asamblea en todos los casos.
EfectosEl estatuto debe establecer los efectos del recurso.
CAPITULO IV - Del capital y las cuotas sociales
Art. 24 – División en cuotas sociales. El capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor.
Acciones
Las cuotas sociales deben constar en acciones representativas de una o más que revisten el carácter de nominativas.
Transferencia
Pueden transferirse sólo entre asociados y con acuerdo del consejo de administración en las condiciones que determine el estatuto.
Art. 25 – Integración de las cuotas sociales. Las cuotas sociales deben integrarse al ser suscriptas, como mínimo de un 5%, y completarse la integración dentro del plazo de 5 años de la suscripción.
Art. 26 – Acciones. Formalidades. El estatuto debe establecer las formalidades de las acciones. Son esenciales las siguientes:
1. Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución.
2. Mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por esta ley.
3. Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan.
4. Número correlativo de orden y fecha de emisión.
5. Firma autógrafa del presidente, un consejero y el síndico.
El órgano local competente puede autorizar, en cada caso, el reemplazo de la firma autógrafa por impresión que garantice la autenticidad de las acciones.
Art. 27 – Capital proporcional. El estatuto puede establecer un procedimiento para la formación e incremento del capital en proporción con el uso real o potencial de los servicios sociales.
Art. 28 – Bienes aportables. Sólo pueden aportarse bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada.
Aportes no dinerarios
La valuación de los aportes no dinerarios se hará en la asamblea constitutiva, o, si estos se efectuaran con posterioridad, por acuerdo entre el asociado aportante y el consejo de administración, el cual debe ser sometido a la asamblea.
Los fundadores y los consejeros responden en forma solidaria e ilimitada por el mayor valor atribuido a los bienes, hasta la aprobación por la asamblea.
Si en la constitución se verifican aportes no dinerarios, éstos deberán integrarse en su totalidad.
Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se hará preventivamente a nombre de la cooperativa en formación.
Art. 29 – Mora en la integración. Sanciones. El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daños e intereses. La mora comporta la suspensión de los derechos sociales.
El estatuto puede establecer que se producirá la caducidad de los derechos. En este caso la sanción surtirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no menor de 15 días bajo apercibimiento de pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la cooperativa puede optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
Art. 30 – Condominio. Representante. Si existe copropiedad de cuotas sociales se aplican las reglas del condominio. Puede exigirse la unificación de la representación para el ejercicio de determinados derechos y obligaciones sociales.
Art. 31 – Reembolso de cuotas sociales. El estatuto puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no menor del cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad.

Art. 32 – Cuotas sociales pendientes de reembolso. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro.
Art. 33 – Liquidación de cuentas. Ninguna liquidación definitiva en favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con la cooperativa.
Las cuotas sociales quedan afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice.
Art. 34 – Prenda. Embargo. La constitución de prenda o embargo judicial no afecta los derechos del asociado.
Art. 35 – Reducción de capital. El consejo de administración, sin excluir asociados, puede ordenar en cualquier momento la reducción de capital en proporción al número de sus respectivas cuotas sociales.
Art. 36 – Irrepartibilidad de las reservas. En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.
CAPITULO V - De la contabilidad y el ejercicio social
Art. 37 – Contabilidad. La contabilidad debe ser llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el art. 43 del Código de Comercio.
Art. 38 – Libros. Deben llevar, además de los libros prescriptos por el art. 44 del Código de Comercio, los siguientes:
1. Registro de asociados.
2. Actas de asambleas.
3. Actas de reuniones del consejo de administración.
4. Informes de auditoría.
El órgano local competente puede autorizar por resolución fundada, en cada caso, el empleo de medios mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los indicados.
Rubricación
La rubricación de los libros estará a cargo del órgano local competente, si existiera, y será comunicada a la autoridad de aplicación con individualización de los libros respectivos. Esta rubricación produce los mismos efectos que la prevista por el Cap. III, Tít. II, Libro I, del Código de Comercio.
Art. 39 – Balances. Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación debe ajustarse a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación, sin perjuicio de los regímenes específicos establecidos para determinadas actividades.
Art. 40 – Memoria. La memoria anual del consejo de administración debe contener una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:
1. Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en estado de resultados u otros cuadros anexos.
2. La relación económico-social con la cooperativa de grado superior a que estuviera asociada, con mención del porcentaje de operaciones en su caso.
3. Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual se remitieron los fondos respectivos para tales fines.
Art. 41 – Documentos. Remisión. Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria, y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos deben ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará.
En caso de que dichos documentos fueran modificados por la asamblea se remitirán también copias de los definitivos a la autoridad de aplicación y órgano local competente dentro de los treinta días.
Art. 42 – Excedentes repartibles. Concepto. Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
Distribución
De los excedentes repartibles se destinará:
1. El 5% a reserva legal.
2. El 5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.
3. El 5% al fondo de educación y capacitación cooperativas.
4. Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
5. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno:
a) En las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumo hecho por cada asociado.
b) En las cooperativas de producción o de trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno.
c) En las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo, de transformación y de comercialización de productos en estado natural o elaborados, en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado.
d) En las cooperativas o secciones de crédito, en proporción al capital aportado o a los servicios utilizados, según establezca el estatuto.
e) En las demás cooperativas o secciones, en proporción a las operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada asociado.
Destino de excedentes generados por prestación de servicios a no asociados
Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por esta ley se destinarán a una cuenta especial de reserva.
Art. 43 – Seccionalización de resultados. Compensación de quebrantos. Los resultados deben determinarse por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdida.
Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos, no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización.
Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
Art. 44 – Distribución de excedentes en cuotas sociales. La asamblea puede resolver que el retorno y los intereses, en su caso, se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales.
Art. 45 – Revalúo de activos. Las cooperativas pueden revaluar sus activos de acuerdo con la reglamentación que dicta la autoridad de aplicación.
Art. 46 – Educación y capacitación cooperativas. Deben invertir anualmente el fondo de educación y capacitación cooperativas previsto por el art. 42, inc. 3, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica.
CAPITULO VI - De las asambleas
Art. 47 – Clases. Las asambleas son ordinarias o extraordinarias.
Asamblea ordinaria
La asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el art. 41 y elegir consejeros y síndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día.
Asamblea extraordinaria
Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración; el síndico, conforme a lo previsto por el art. 79, inc. 2, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total, salvo que el estatuto exigiera un porcentaje menor. Se realizarán dentro del plazo previsto por el estatuto.
El consejo de administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de la asamblea ordinaria cuando ésta se realice dentro de los 90 días de la fecha de presentación de la solicitud.
Art. 48 – Convocatoria. Deben ser convocados con 15 días de anticipación por lo menos, en la forma prevista por el estatuto. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar.
Comunicación
Con la misma anticipación deben ser comunicadas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.
Lugar de reunión
Deben reunirse en la sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.
Art. 49 – Quórum. Se realizan válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.
Art. 50 – Asamblea de delegados. Cuando el número de asociados pase de 5.000, la asamblea será constituida por delegados elegidos en asambleas electorales de distrito en las condiciones que determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos electorales a los asociados.
Asambleas de distrito. Duración del cargo de los delegados
Las asambleas de distrito se realizarán al solo efecto de elegir delegados por simple mayoría de votos. El cargo se considerará vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo limite a menor tiempo.
Asociados domiciliados o residentes en lugares distantes
Igual procedimiento puede adoptar el estatuto, aunque el número de asociados sea inferior al indicado, para la representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes del de la asamblea, sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.
Credenciales
Previamente a su constitución definitiva la asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los delegados presentes.
Art. 51 – Voto por poder. Condiciones. Se puede votar por poder, salvo que el estatuto lo prohíba. El mandato debe recaer en un asociado y éste no puede representar a más de 2.
Art. 52 – Orden del día. Efectos. Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acto.
Art. 53 – Mayoría. Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, salvo las previsiones de la ley o el estatuto para decisiones que requieran mayor número.
Casos especiales
Es necesaria la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación para resolver el cambio del objeto social, la fusión o incorporación y la disolución.
Art. 54 – Participación de consejeros, síndicos, gerentes y auditores. Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores tienen voz en las asambleas, pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. Tampoco podrán representar a otros asociados.
Art. 55 – Firma del acta. La asamblea debe designar a 2 de sus miembros para aprobar y firmar el acta respectiva juntamente con las autoridades indicadas por el estatuto.
Copias
Cualquier asociado puede solicitar, a su costa, copia del acta.
Art. 56 – Remisión. Debe remitirse copia del acta a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro del plazo y con la documentación previstos en el segundo párrafo del art. 41.
Art. 57 – Cuarto intermedio. Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación. Dicho plazo puede ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando las circunstancias lo aconsejen.
Se confeccionará acta de cada reunión.
Art. 58 – Competencia. Es de competencia exclusiva de la asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración de:
1. Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.
2. Informes del síndico y del auditor.
3. Distribución de excedentes.
4. Fusión o incorporación.
5. Disolución.
6. Cambio del objeto social.
7. Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del último párrafo del art. 19.
8. Asociación con personas de otro carácter jurídico.
Reserva del estatuto
El estatuto puede disponer que otras resoluciones, además de las indicadas, queden reservadas a la competencia exclusiva de la asamblea.
Art. 59 – Remoción de consejeros y síndicos. Los consejeros y síndicos pueden ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.
Art. 60 – Receso. El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes, dentro de los treinta días de la clausura de la asamblea.
Reembolso de las cuotas sociales
El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este caso la limitación autorizada por el art. 31.
Art. 61 – Obligatoriedad de las decisiones. Las decisiones de la asamblea conforme con la ley, el estatuto y el reglamento son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 62 – Impugnación de las decisiones asamblearias. Titulares. Toda resolución de la asamblea que sea violatoria de la ley, el estatuto o el reglamento puede ser impugnada de nulidad por consejeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local competente y asociados ausentes o que no votaron favorablemente. También podrán impugnarla quienes votaron favorablemente si su voto es anulable por vicios de la voluntad o la norma violada es de orden público.
Ejercicio de la acción
La acción se promoverá contra la cooperativa por ante el juez competente, dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea.
CAPITULO VII - De la administración y representación
Art. 63 – Consejo de administración. Elección. Composición. El consejo de administración es elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de 3.
Duración del cargo
La duración del cargo de consejero no puede exceder de 3 ejercicios.
Reelegibilidad
Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.
Art. 64 – Prohibiciones e incompatibilidades. No pueden ser consejeros:
1. Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación.
2. Los condenados con accesoria de habilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedad. En todos los casos hasta 10 años después de cumplida la condena.
3. Las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en las de producción o trabajo y salvo lo previsto en el art. 67.
Art. 65 – Reemplazo de los consejeros. El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de consejeros por cualquier causa. Salvo disposición contraria, el cargo de los suplentes que pasaran a reemplazar a titulares durará hasta la primera asamblea ordinaria.
Silencio del estatuto o vacancia
En caso de silencio del estatuto o vacancia, el síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.
Art. 66 – Renuncia. La renuncia debe ser presentada al consejo de administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectara su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie.
Art. 67 – Remuneración. Por resolución de la asamblea puede ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional.
Reembolso de gastos
Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
Art. 68 – Funciones. El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
Atribuciones
Sus atribuciones son las explícitamente asignadas por el estatuto y las indicadas para la realización del objeto social. A este efecto se consideran facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservaran expresamente a la asamblea.
Art. 69 – Reglas de funcionamiento. El estatuto debe establecer las reglas de funcionamiento del consejo de administración.
Quórum
El quórum será de más de la mitad de los consejeros, por lo menos.
Actas
Las actas deben ser firmadas por el presidente y un consejero.
Art. 70 – Reuniones. Convocatoria. Debe reunirse por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. La convocatoria se hará en este último caso por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podra convocarlo cualquiera de los consejeros.
Art. 71 – Comité ejecutivo. El estatuto o el reglamento pueden instituir un comité ejecutivo o mesa directiva integrados por consejeros, para asegurar la continuidad de la gestión ordinaria. Esta institución no modifica las obligaciones y responsabilidades de los consejeros.
Art. 72 – Gerentes. El consejo de administración puede designar gerentes, a quienes puede encomendar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la cooperativa y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los consejeros. Su designación no excluye la responsabilidad de aquéllos.
Art. 73 – Representación. La representación corresponde al presidente del consejo de administración. El estatuto puede, no obstante, autorizar la actuación de uno o más consejeros. En ambos supuestos obligan a la cooperativa por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la representación plural, si se tratara de obligaciones contraídas mediante títulos, valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviera conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural.
Esta consecuencia legal respecto de los terceros no afecta la validez interna de las restricciones estatutarias y la responsabilidad por su infracción.
Art. 74 – Responsabilidad de los consejeros. Exención. Los consejeros sólo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento mediante la prueba de no haber participado en la reunión que adoptó la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.
Art. 75 – Uso de los servicios sociales. El consejero puede hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
Interés contrario
Cuando en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la cooperativa deberá hacerlo saber al consejo de administración y al síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y la votación.
Actividades en competencia
No puede efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa.
CAPITULO VIII - De la fiscalización privada
Art. 76 – Organo. Calidad. La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la asamblea entre los asociados. Se elegirá un número no menor de suplentes.
Duración del cargo
La duración del cargo no puede exceder de 3 ejercicios.
Reelegibilidad
Son reelegibles si lo autoriza el estatuto.
Comisión fiscalizadora
Cuando el estatuto previera más de un síndico debe fijar un número impar. En tal caso actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de “comisión fiscalizadora”. El estatuto debe reglar su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas.
Art. 77 – Inhabilidades e incompatibilidades. No pueden ser síndicos:
1. Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros conforme al art. 64.
2. Los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Art. 78 – Remisión a otras normas. Rigen para los síndicos las disposiciones de los arts. 67 y 75.
Art. 79 – Atribuciones. Son atribuciones del síndicio, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confieran la ley y el estatuto:
1. Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente.
2. Convocar, previo requerimiento al consejo de administración, a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley.
3. Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.
4. Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración.
5. Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
6. Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el consejo de administración a la asamblea ordinaria.
7. Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes.
8. Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del art. 65.
9. Vigilar las operaciones de liquidación.
10. En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.
El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción de la ley, el estatuto o el reglamento.
Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
Art. 80 – Responsabilidad. El síndico responde por el cumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto.
Actuación documentada
Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
Art. 81 – Auditoría. Las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva.
El servicio de auditoría puede ser prestado por cooperativa de grado superior o entidad especialmente constituida a este fin.
Cuando la cooperativa lo solicite y su condición económica lo justifique la auditoría será realizada por el órgano local competente. En este caso el servicio será gratuito y la cooperativa estará exenta de responsabilidad si no fuera prestado.
La auditoría puede ser desempeñada por el síndico cuando éste tuviera calidad profesional indicada.
Libro especial
Los informes de auditoría se confeccionarán de acuerdo con la reglamentación que dicta la autoridad de aplicación, serán por lo menos trimestrales y se asentarán en el libro especial previsto en el art. 38, inc. 4.
CAPITULO IX - De la integración
Art. 82 – Asociación entre cooperativas. Las cooperativas pueden asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 83 – Fusión e incorporación. Pueden fusionarse o incorporarse cuando sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios.
Fusión
Cuando 2 o más cooperativas se fusionan, se disuelven sin liquidarse y les será retirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La nueva cooperativa se constituirá de acuerdo con las disposiciones de esta ley y se hará cargo del patrimonio de las disueltas.
En caso de incorporación las incorporadas se disuelven sin liquidarse. El patrimonio de éstas se transfiere a la incorporante.
Art. 84 – Operaciones en común. Las cooperativas pueden convenir la realización de una o más operaciones en común determinando cuál de ellas será la representante de la gestión y asumirá la responsabilidad frente a terceros.
Art. 85 – Integración federativa. Por resolución de la asamblea, o del consejo de administración ad referéndum de ella, pueden integrarse en cooperativas de grado superior para el cumplimiento de objetivos económicos, culturales o sociales.
Las cooperativas de grado superior se rigen por las disposiciones de la presente ley con las modificaciones de este artículo y las que resultan de su naturaleza.
Número mínimo de asociadas
Deben tener un mínimo de 7 asociadas.
Representación y voto
El estatuto debe establecer el régimen de representación y voto, que podrá ser proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones o a ambos, a condición de fijar un mínimo y un máximo que aseguren la participación de todas las asociadas e impidan el predominio excluyente de alguna de ellas.
CAPITULO X - De la disolución y liquidación
Art. 86 – Causas de disolución. Procede la disolución:
1. Por cesión de la asamblea.
2. Por reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal o del admitido por la autoridad de aplicación. La disolución procederá siempre que la reducción se prolongue durante un lapso superior a los 6 meses.
3. Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrara avenimiento o concordato resolutorio.
4. Por fusión o incorporación en los términos del art. 83.
5. Por retiro de la autorización para funcionar, previsto por el art. 101, inc. 3.
6. Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales.
Art. 87 – Efectos de la disolución. Disuelta la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos previstos por el art. 83. La cooperativa en liquidación conserva su personalidad a ese efecto.
Art. 88 – Organo liquidador. La liquidación está a cargo del consejo de administración salvo disposición en contrario del estatuto y lo previsto por regímenes específicos establecidos para determinadas actividades. En su defecto, el liquidador o los liquidadores serán designados por la asamblea dentro de los 30 días de haber entrado la cooperativa en estado de liquidación. No designados los liquidadores, o si éstos no desempeñaren el cargo, cualquier asociado podrá solicitar al juez competente el nombramiento omitido o una nueva elección, según corresponda.
Art. 89 – Comunicación del nombramiento de los liquidadores. Debe comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los 15 días de haberse producido.
Art. 90 – Remoción de los liquidadores. Los liquidadores pueden ser removidos por la asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el síndico pueden demandar la remoción judicial por justa causa.
Art. 91 – Inventario y balance. Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.
La autoridad de aplicación puede extender dichos plazos por otros 30 días.
Art. 92 – Obligación de informar. Los liquidadores deben informar al síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.
Art. 93 – Facultades y responsabilidad. Los liquidadores ejercen la representación de la cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.
Actuación
Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios.
Las obligaciones y la responsabilidad de los liquidadores se rigen por las disposiciones establecidas para el consejo de administración en lo que no estuviera previsto en este capítulo.
Art. 94 – Balance final. Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la asamblea con informes del síndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlo judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la asamblea.
Comunicación
Se remitirán copias a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación.
Reembolso de cuotas sociales
Aprobado el balance final se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiera.
Art. 95 – Destino del sobrante patrimonial. El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación tendrá el destino previsto en el último párrafo del art. 101.
Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.
Art. 96 – Importes no reclamados. Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un Banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos 3 años sin ser retirados tendrán el destino previsto en el último párrafo del art. 101.
Art. 97 – Cancelación de la inscripción. Terminada la liquidación se cancelará la inscripción prevista por esta ley.
Art. 98 – Libros y demás documentación. En defecto, de acuerdo entre los asociados el juez competente decidirá quién conservará los libros y demás documentos sociales.■
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