viernes, 31 de julio de 2015

Entidades de Bien Común. Nuevo Código Civl y Comercial. Inspección General de Justicia R. 7/2015.


Entidades de Bien Común
Nuevo Código Civil y Comercial
Inspección General de Justicia.  R. 7/2015
Dr. Horacio Miguel Calabró. Agosto 2015



Desde el 1/8/2015 rige el nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina.

A continuación se detalla el nuevo marco normativo básico que regula a las entidades de bien común.


Sumario:

--- Resolución 7/2015 Inspección General de Justicia: adecuación al nuevo Código Civl.

--- Normas del Nuevo Código Civil sobre Entidades de Bien Común.




INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.   R. 7/2015.


Mediante la Resolución 7/2015 la IGJ presenta una adecuación de sus normas reglamentarias a fin de ajustarse al nuevo Código Civil y Comercial que rige desde 1/8/15.

Las normas contenidas en esta Resolución,  a tener en cuenta para las Entidades, son las siguientes:


R. 7/2015 IGJ  (28/7/2015)


Art. 305 a 335. 
Régimen contable general para sociedades.

Art. 352 a 462. 
Asociaciones Civiles y Fundaciones (se incluyen también normas referidas a Simples Asociaciones, Asociaciones Vecinales,  Asociaciones Cooperadoras, Cámaras, Federaciones, Confederaciones y Entidades del Extranjero

Anexo I.  Formularios de trámites.

Anexo II.   Procesos de constitución, reforma estatutos, cambio sede, etc.

Anexo XV.  Estatuto Tipo de Asociación Civil.

Anexo XVI.  Estatuto Tipo de Fundaciones.


NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Vigencia:  1/8/2015.


--Consideraciones preliminares:

Al promulgarse recientemente el nuevo Código Civil y  Comercial de la Nación que tendrá vigencia plena desde el 1/8/2015 será importante tomar contacto con las principales normas relacionadas con las entidades sin fines de lucro.

El propósito de este trabajo es brindar una herramienta de ubicación rápida en el tema para todos aquellos directivos y profesionales vinculados al gerenciamiento y administración de las entidades civiles.

Asimismo para cada tema principal se deja indicado el articulado correspondiente para que el interesado pueda analizar a fondo el tema de su interés particular.

--Marco Normativo de las entidades civiles:

El marco legal de las instituciones sin fines de lucro está conformado por los siguientes niveles de análisis según su orden de importancia normativa:

  • La Constitución Nacional y los Pactos Internacionales.   Es la norma legal mas importante de la República y en ella encontramos claramente definido el concepto de “bien común “ que aquí deja de ser un principio abstracto para convertirse en un conjunto de derechos consagrados:  asociación con fines útiles,  trabajo con justicia social,  protección de recursos naturales y cuidado del medioambiente,  defensa del consumidor,  libertad de culto,  agremiación y defensa de derechos laborales y profesionales, salud, educación y vivienda dignas y todos los demas derechos civiles claves consagrados en la ley de fondo.  El conjunto de estas normas  establece una clara jerarquía constitucional para las actividades de las entidades sin fines de lucro.

  • El Código Civil y Comercial.  En esta norma, también de fondo,  encontramos a las entidades civiles y los temas legales claves ligados a ellas integrando el capítulo de “Personas Jurídicas” (art. 141 a 224),  “Contabilidad de Sociedades” (art. 320 a 331),  “Mandato” relacionado con la actuación de los directivos (art. 1319 a 1334) y “Donaciones” (art. 1542 a 1573).  En estas normas se formula la base jurídica del funcionamiento de las entidades sin fines de lucro.  

  • Leyes específicas de entidades y Leyes tributarias exentivas.  Leyes de Cooperativas, Mutuales,  Asociaciones Sindicales, Obras Sociales,  Partidos Políticos, etc. …Exentivas:  Ley 16656,  Artículo 20 Ley Impuesto a las Ganancias y sus correlativos, Ley de IVA, art. 7.   Leyes de Códigos Fiscales Provinciales.

  • Reglamentaciones de los Organismos Oficiales de Control:  Resoluciones de la Inspección General de Justicia,  las Direcciones de Personas Jurídicas Provinciales,  el INAES,  el Ministerio de Trabajo (organismo de control de Asociaciones Sindicales), el Ministerio de Salud (Organismo de control de Obras Sociales),  AFIP,  Direcciones de Rentas Provinciales y los demás organismos Nacionales, Provinciales y Municipales. Normas técnico-contables de FACPCE. Estos organismos dictan normas relacionadas con la actividad y administración de las entidades civiles.



  • Estatutos y Reglamentos de la entidad: El Estatuto y los Reglamenatos debidamente aprobados en insriptos en la Inspección General de Justicia o en la Dirección Jurídica Provincial correspondiente es la “ley interna” de las entidades sin fines de lucro,  tal como lo estipula el propio Código Civil.

Ahora,  recién promulgado el nuevo Código Civil y Comercial  y a la luz de la importancia de las bases jurídicas que establece,  es pertinente hacer un repaso de las principales normas que contiene relacionadas con las entidades no lucrativas.    A continuación un breve resumen de las normas del nuevo Código que interesan para administrar las entidades civiles.


--El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.  Normas relacionadas con las entidades civiles. Ley 26994. 

  • Vigencia: 1/8/2015.  El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación comenzará a regir en esta fecha siendo importante aclarar que también desde ese día quedan sin efecto un conjunto de leyes que quedarán subsumidas en le nuevo Código tal como la ley 19836 de Fundaciones..

  • Interpretación de las normas (Art. 1 y 2). 

***Las normas deben interpretarse teniendo en cuenta la coherencia de todo el código y a la luz de las normas constitucionales y los pactos internacionales firmados por el país.


  • Personas Jurídicas (Art. 141 a 167).

*** Son personas jurídicas privadas: a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las mutuales; f) las cooperativas; g) el consorcio de propiedad horizontal; h) las comunidades indígenas;  i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes…  Se rigen por el CC, leyes especiales, leyes supletorias y sus estatutos.

***Responsabilidad de los administradores. Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.

  • Asociaciones Civiles  (Art. 167 a 186).

***La Asociación Civil nunca tuvo su ley específica.  Ahora en estos artículos del CC tiene su base jurídica de fondo. En general toma las disposiciones de la RG IGJ 7/05.

***Debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

***Organo de Administración: deben ser asociados.  Organo de Fiscalización: debe ser profesional habilitado para esa función de control.  Puede ser asociado o tercero contratado.  El contador certificante no puede ser revisor de cuentas.


  • Simples Asociaciones (187 a 192)

***Es una Asociación Civil sin “inscripción”, es decir sin autorización para funcionar otorgada por el Poder Ejecutivo (IGJ). Ver art. 169.

***Se pueden constituir por escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas por escribano.

***Debe tener Estatutos y Organo de Administración. Si tiene menos de 20 asociados puede prescindir del Organo de Fiscalización.

***Si se produce insolvencia, los integrantes administradores son responsables por las deudas de la simple asociación.

Fundaciones  (193 a 224).

*** Este articulado incluido en el nuevo CC reeemplazará a la Ley 19836 que hasta ahora regía a las Fundaciones.

***La definición del CC es que “Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro..”  Esto implica una importante diferencia con las AC por cuanto para éstas se requiere un objeto “que no sea contrario al bien común”  (pero esto no significa que las AC deban tener un objeto decididamente de bien común). En cambio las F deben tener un objeto preciso de “bien común”.

***Plan de Acción y Bases Presupuestarias:  El art. 199 incluye como novedad que el plan trienal que se solicita al momento de la constitución,  deberá ser presentado nuevamente al finalizar el primer trienio.  Aparentemente por la redacción del artículo,  este requisito es de cumplimiento para toda la existencia de las fundaciones.

***Comité Ejecutivo:  este órgano sigue siendo optativo para la ley.  De existir, puede estar integrado con consejeros titulares y/o personal externo. Todos los miembros de este órgano puede ser remunerado en la medida que esta circunstancia esté contemplada en los Estatutos de la entidad.  (Queda pendiente ver que pasa cuando uno de los fundadores integra el CE porque el mismo CC prescribe que todo contrato entre la entidad y un fundador tiene que ser sometido a la aprobación de la IGJ.  Además: los consejeros como tales siguen siendo ad honorem y sólo pueden recibir “reembolso de gastos”.  Entonces: los consejeros sólo pueden cobrar remuneración si integran  el CE y por tareas efectivamente realizadas en esa función.

***Inversiones, Manejo de Fondos y Gastos Excesivos: “ARTÍCULO 213.- Destino de los ingresos. Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos debe llevarse a cabo únicamente con objetos precisos, tales como la formación de un capital suficiente para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, siempre relacionados al objeto estatutariamente previsto. En estos casos debe informarse a la autoridad de contralor, en forma clara y concreta, sobre esos objetivos buscados y la factibilidad material de su cumplimiento. De igual manera, las fundaciones deben
informar de inmediato a la autoridad de contralor la realización de gastos que importen una disminución apreciable de su patrimonio.”

  • Contabilidad y Estados Contables (320 a 331).

***Al unificarse los anteriores Código Civil y Código de Comercio,  todas las normas básicas de contabilidad del nuevo Código Civil son aplicables a entidades civiles y sociedades comerciales. (Antes se aplicaban a las entidades supletoriamente las normas del Código de Comercio).

***Todas las entidades están obligadas a llevar una contabilidad organizada, llevar libros rubricados y confeccionar estados contables anuales.

*** Son registros indispensables, los  siguientes: a) diario; b) inventario y balances; c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;  d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.


***Los libros rubricados y los comprobantes respaldatorios deben ser conservados 10 años.


  • Mandato. Responsabilidad de los directivos. (1319 a 1334).

***En este articulado del CC están las normas que supletoriamente se aplican a la actuación de las autoridades  y administradores de las entidades.  Define las obligaciones principales de los directivos actuando como tal,  el deber de rendición de cuentas, las responsabilidades relacionadas con su función de administrador o fiscalizador y todas las demás circunstancias que deberán ser tenidas en cuenta desde el punto de vista civil.

  • Donaciones (1542 a 1573).

***Tal como estaba en el anterior Código Civil,  en este articulado se definen que es y que no es donación,  quien tiene capacidad jurídica para donar y quien para recibir.  Como se formalizan las donaciones según el tipo de bien donado y las demás circunstancias que el profesional en ciencias económicas deberá tomar en cuenta cuando actúe en entidades sin fines de lucro donde las donaciones constituyen una fuerte proporción en la composición de los ingresos.

  • Otros temas de interés.

***Asimismo puede ser interesante explorar los siguientes temas de uso frecuente en la actividad y administración de las entidades:  Conjuntos Inmobiliarios (barrios cerrados y clubs de campo) (2073 a 2086).  Concesiones y Franquicias (1502 a 1524).  Contratos de Unión transitoria y Consorcios de cooperación (1463 a 1478).  Fideicomisos (1566 a 1707).■

Dr. Horacio Calabró.  Agosto 2015.