miércoles, 7 de enero de 2015

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y las Entidades sin fines de lucro


El 1º de agosto de 2015 comenzará la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

El marco normativo completo que rige los aspectos jurídicos vinculados al gerenciamiento y administración de las entidades sin fines de lucro se integra, según el orden de importancia de las normas, de la siguiente manera:

La Constitución Nacional
El CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Las Leyes Específicas de determinados entidades
Normas tributarias nacionales y provinciales
Los estatutos y reglamentos inscriptos de la propia entidad

Señalada entonces la relevancia del nuevo código,  se detalla a continuación una simple guía de temas con el articulado correspondiente cuya lectura será conveniente para todos aquellos directivos, profesionales y administradores de entidades civiles.


NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.

  • Vigencia: 1/8/2015.  El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación comenzará a regir en esta fecha siendo importante aclarar que también desde ese día quedan sin efecto un conjunto de leyes que quedarán subsumidas en le nuevo Código tal como la ley 19836 de Fundaciones..

  • Interpretación de las normas (Art. 1 y 2). 

  • Personas Jurídicas (Art. 141 a 167).

  • Asociaciones Civiles  (Art. 167 a 186).

  • Simples Asociaciones (187 a 192)

  • Fundaciones  (193 a 224).

  • Contabilidad y Estados Contables (320 a 331).

  • Mandato. Responsabilidad de los directivos. (1319 a 1334).

  • Donaciones (1542 a 1573).

  • Otros temas de interés.

***Asimismo puede ser interesante explorar los siguientes temas de uso frecuente en la actividad y administración de las entidades:  Conjuntos Inmobiliarios (barrios cerrados y clubs de campo) (2073 a 2086).  Concesiones y Franquicias (1502 a 1524).  Contratos de Unión transitoria y Consorcios de cooperación (1463 a 1478).  Fideicomisos (1566 a 1707).■
HORACIO MIGUEL CALABRO.