viernes, 3 de septiembre de 2010

Lavado de dinero. La UIF. Información básica para profesionales en ciencias económicas.

La UIF y la prevención del lavado de dinero de origen delictivo
INFORMACION BASICA PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
Dr. Horacio Miguel Calabró

MARCO NORMATIVO

Disposiciones generales:

• Ley 25246 (BO 11-5-2000): Reforma al C.Penal y Creación UIF
• UIF-Resolución 125/2009: Qué deben hacer los sujetos obligados a informar.
• UIF-Resolución 228/2009: Personas Jurídicas receptoras de donaciones.

Disposiciones específicas para Profesionales en Ciencias Económicas:

• UIF-Resolución 3/2004: Guía de operaciones sospechosas para profesionales en Cs Es.
• FACPCE-Resolución 311/2005.
• CPCECABA-Resolución 40/2005.
• INAES-Resolución 4579/2009: Informes de auditoría de Cooperativas y Mutuales.



LA NORMA LEGAL PRINCIPAL Y LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA UIF

LEY 25246

El delito penal de “encubrimiento y lavado de activos” fue tipificado en el año 2000 por la ley 25246 que además de introducirlo en el Código Penal, simultáneamente creó la UIF, Unidad de Información Financiera, organismo nacional autárquico que funciona en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los principales puntos de la ley 25246 son los siguientes:

• Establece penas de prisión y multas para los autores del delito de lavado de dinero y sus “encubridores”. Hay una zona gris donde se plantea el tema de aquellas personas que no cometieron el delito ni son encubridores pero pueden ser sancionados si omitieron la obligación de informar a la UIF:

• Detalla a los potenciales sujetos obligados a informar operaciones sospechosas entre los cuales encontramos expresamente a personas jurídicas que reciben “donaciones o aportes de terceros” y a “Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas…”. También sujetos las entidades financieras, los organismos gubernamentales y los escribanos públicos.


• Establece las obligaciones básicas de los sujetos señalados: a) identificar en forma suficiente a las personas que aportan fondos; b) informar a la UIF las operaciones denominadas “sospechosas”.


• Crea la Unidad de Información Financiera, organismo estatal encargado de vigilar el cumplimiento de la leyes penales respectivas y prevenir los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude a la administración pública y otros crímenes financieros considerados prioridad para la seguridad nacional.


UIF-R.125/2009 (OBLIGACION DE INFORMAR)

• Establece la obligación de informar si tenemos movimientos de fondos con personas incluidas en las listas de terroristas que publica el sitio especial de las Naciones Unidas.


• Establece los formularios a utilizar para informar a la UIF.






UIF –R.228/2009 (DONACIONES)

• Establece para las personas jurídicas la obligación de mantener una base de datos para las donaciones o aportes recibidos superiores a $ 50.000. En este caso la persona jurídica que recibe los fondos debe requerir además de los datos identificatorios del aportante y documentación que los avale, una declaración jurada de licitud del origen de los fondos y documentación respaldatoria de dicho origen (cuando el aporte de un mes calendario sea superior a $ 200.000).

• Establece la “Guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo”. En este caso se detallan una serie de hechos respecto del donante o aportante y su relación con la entidad que recibe los fondos que se consideran indicios de sospecha y que de ocurrir obligan al sujeto a informar a la UIF.

• Establece el “Reporte de operación sospechosa”.





RESOLUCIONES ESPECIFICAS PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS



UIF- R. 3/2004

Confirma a los profesionales en ciencias económicas como sujeto obligado a informar a la UIF en el caso de observar operaciones inusuales o sospechosas de los clientes habituales u ocasionales.

Detalla una amplia gama de hechos relacionados con los clientes que deberían ser considerados sospechosos.



FACPCE-R. 311/2005 y CPCECABA-R. 40/2005


“Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo.”

Se explica que es el delito de “lavado de dinero” y cuales son sus etapas habituales de ejecución.
Aclara que tipo de servicios profesionales y con cuales clientes están incluidos y cuales no lo están respecto de las obligaciones de informar operaciones sospechosas a la UIF.
Establece la obligación de intensificar los procedimientos de auditoría en los casos que las normas legales claramente determinan como objeto del problema de posible lavado de dinero o cuando el servicio se presta a las personas jurídicas expresamente identificadas en la ley 25246.
Dispone que hay que planificar adecuadamente teniendo en cuenta estos factores de control de ingresos de fondos cuando el cliente es uno de los señalados en la ley 25246 como receptor de fondos con posibilidad de lavado.
Confirma la necesidad de identificar adecuadamente a los clientes y a sus aportantes de fondos.
Confirma la obligatoriedad para el auditor o síndico de investigar en las bases de datos de la UIF y de las Naciones Unidas en los casos donde haya sospecha de lavado.
Establece para el auditor y el síndico la necesidad de capacitar a su personal asistente en los temas de lavado de dinero.
Dispone que el auditor o síndico no debe detectar operaciones sospechosas o inusuales sino determinar si el control interno y los sistemas informáticos y de registro del cliente están capacitados para ello.
Establece un programa de procedimientos para realizar las puebas de control interno referidos.
Dispone que tipo de papeles de trabajo deberán ser confeccionados y archivados por el auditor o síndico.
Establece modelos de Informe del Auditor para los estados contables■