miércoles, 5 de mayo de 2010

Desnudo, hojas verdes y busto. Pablo Picasso.



Desnudo, hojas verdes y busto (Pablo Picasso. 1932) Se trata de un lienzo de grandes dimensiones (160 x 130 centímetros) con el retrato de la amante del pintor Marie-Théresè Walter, en el que también aparece la cabeza con el perfil del pintor, en un pedestal.

martes, 4 de mayo de 2010

Comentarios al fallo de la Corte Suprema en un caso de denegación de reconocimiento exentivo a una Asociación Civil

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del 16/11/2009, expediente “ASOC. ROSARINA DE ANESTESIOLOGIA C/FISCO NACIONAL (DGI) s/impug. Acto administrativo-medida cautelar”, instala nuevos y trascendentales conceptos jurídicos en la vieja cuestión del BIEN COMUN. En este caso el organismo de control fiscal había denegado a esa asociación el reconocimiento exentivo en el impuesto a las ganancias. La entidad se presentó a la justicia y obtuvo sendos fallos favorables en primera y segunda instancia pero finalmente la Corte Suprema falló a favor del fisco acompañándolo en su particular interpretación en el sentido de no considerar a esta asociación con entidad de “beneficio público” a los efectos del pedido de exención en juego. La Corte considera que en este caso no se dan todos los presupuestos que requiere la ley de impuesto a las ganancias para otorgar el reconocimiento exentivo a una asociación de este tipo. En el propio fallo se reconoce que la Asociación Rosarina de Anestesiología había acreditado en forma suficiente ser una entidad no lucrativa, que cumple con sus fines estatutarios y no distribuye ingresos o patrimonio entre sus integrantes. Sin embargo considera como factor determinante de su decisión que EL CONCEPTO DE BENEFICIO PUBLICO SE ALTERA SI LA FINALIDAD DE LA ASOCIACION SE CIRCUNSCRIBE AL BENEFICIO EXCLUSIVO DE LOS SOCIOS DE LA ENTIDAD, HACIENDOLO DE TAL MANERA QUE LOS REDITOS O RECURSOS LOGRADOS POR EL ESFUERZO COMUN SEAN DESTINADOS UNICAMENTE AL BENEFICIO DE LOS SOCIOS. La Corte Suprema considera que esta situación “es palmariamente contradictoria con la noción de entidad de beneficio público que justifica el otorgamiento de exención del impuesto a las ganancias, en tanto implicaría admitir la dispensa del tributo aunque el único fin del ente sea el beneficio de sus propios integrantes”. Esta decisión de la máxima instancia judicial del país, en mi opinión producirá un fuerte impacto e importantes consecuencias para el sector social por cuanto hasta el presente no había límites tan precisos en cuanto a la restricción del otorgamiento del reconocimiento exentivo que por otra parte es un beneficio vital para estas organizaciones sociales. Este comentario se propone solamente presentar el tema y los interrogantes futuros que conlleva este fallo. Más adelante en este mismo blog avanzaremos en la profundización de este asunto nodular para las asociaciones civiles.